GINEBRA (Noticias de la OIT) - Hoy se ha hecho público el primer bloque de informes anuales sobre las normas básicas del trabajo en los Estados Miembros que todavía no han ratificado uno o más de los siete Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como paso previo al examen de estos informes que realizará dentro de este mes el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo.
El texto completo de estos informes puede obtenerse en la página web de la OIT en la Red Mundial, dirección: http://www.ilo.org/public/english/standards/relm/gb/docs/gb277/d1-index.htm.
La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y las correspondientes medidas de seguimiento, fueron adoptadas en junio de 1998 por la Conferencia Internacional del Trabajo - el órgano supremo legislativo de la OIT- en una votación cuyo resultado fue de 273 votos a favor, 0 en contra y 43 abstenciones. La Declaración reafirma el compromiso de la comunidad internacional de "respetar, promover y hacer realidad, de buena fe" los derechos de los trabajadores y de los empleadores a la libertad de asociación y la libertad sindical y al reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, así como a colaborar en la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La Declaración pone de relieve que todos los Estados Miembros están obligados a respetar los derechos fundamentales que son objeto de los correspondientes convenios, tanto si los han ratificado como si no.
Los informes publicados hoy son el primer elemento concreto del seguimiento de la citada Declaración de la OIT. Presentados por más de la mitad (55,7%) de los gobiernos que tenía obligación de hacerlo y por diversas organizaciones de trabajadores, estos informes compilados por la OIT "indicaron variables niveles de actividad para promover el respeto de los principios básicos".
En una introducción para el examen de estos informes anuales, un grupo de Expertos-Asesores responsable de llamar la atención del Consejo de Administración hacia temas concretos que requieran un posterior examen, observaba que las ratificaciones de los Convenios básicos han aumentado a buen ritmo - 150 desde 1995 - y que "muchos informes contienen declaraciones sobre el propósito de ratificarlos, así como información sobre los pasos dados en este sentido" por parte de Estados entre los que se incluyen Angola, Colombia, Guinea-Bissau, India, Sri Lanka y Sudáfrica. Por otra parte, sigue habiendo países que "continúan negando libertades civiles básicas que apuntalan el propio ejercicio de la libertad de asociación y de negociación colectiva".
Los Expertos-Asesores destacaron con satisfacción la existencia de pruebas de una creciente aceptación de la Declaración y de su Seguimiento por parte de la comunidad internacional. "Es digno de mención", afirman en su introducción, "que de los 19 gobiernos que se abstuvieron en la votación sobre la Declaración, dos han ratificado ya los siete Convenios fundamentales ( Egipto e Indonesia)", y otros 14 facilitaron uno o más de los informes que se les pidieron.
"La voluntad de estos países de participar en un proceso acerca del cual albergaron dudas es un detalle sumamente alentador" afirmaron los Expertos-Asesores, que expresaron también su deseo de "recibir el año próximo los primeros informes de los otros tres países incluidos en el citado grupo: Omán, Pakistán y Sudán".
El seguimiento de la Declaración comprende tres aspectos:
- El primero es un examen anual de la situación en los países que no hayan ratificado uno o más de los Convenios "básicos" de la OIT relativos a las cuatro áreas de derechos fundamentales, basándose en información proporcionada por los respectivos gobiernos, complementada con la información que ofrezcan las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y revisada por un grupo de Expertos-Asesores. éste es el material que se ha hecho público ahora y que será examinado por el Consejo de Administración de la OIT en su próxima reunión del 16-31 de marzo de 2000.
- La segunda parte del seguimiento es un informe global elaborado bajo la responsabilidad del Director General de la OIT sobre la base de informaciones oficiales o reunidas y evaluadas con arreglo a procedimientos establecidos. El objeto de este informe es facilitar una imagen global y dinámica de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales. Dicho informe global tratará cada año, sucesivamente, de una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales. El informe de este año, que es el primero realizado, examinará la libertad de sindicación y el derecho de negociación colectiva. Los informes de los próximos años se centrarán en el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en el empleo.
- El tercer capítulo del seguimiento incluye la fijación, por parte del Consejo de Administración, de las prioridades y los planes de acción en materia de cooperación técnica que hayan de ser puestos en aplicación durante el periodo cuatrienal correspondiente. La Declaración contempla asimismo la obligación de prestar apoyo a sus Estados Miembros mediante un sistema multilateral que apoye sus esfuerzos por promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales.
El Director General de la OIT, Juan Somavia, ha subrayado que la Declaración "debería espolear los esfuerzos nacionales e internacionales por traducir el desarrollo económico en justicia social y en empleo en todos los países, cualquiera que sea la etapa de desarrollo en que se encuentren." Prometió reforzar la cooperación técnica de la OIT con aquellos países que trabajen por ratificar y hacer realidad los Convenios fundamentales y los términos de la Declaración.
Hasta la fecha, 59 países han ratificado la totalidad de los siete Convenios (las cifras entre paréntesis indican las ratificaciones al inicio de la campaña de ratificación de la OIT en mayo de 1995, y las nuevas ratificaciones habidas desde entonces). 2 El Convenio núm.87 (Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948) ha recibido 128 ratificaciones, aproximadamente el 73% de los 175 Estados Miembros de la OIT (114/14). El Convenio núm.98 (Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) ha recibido 146 ratificaciones, del 83% de los Estados Miembros de la OIT (128/18). El Convenio núm.29 (Trabajo forzoso, 1930), 152 ratificaciones, o del 86% de los Estados Miembros de la OIT (139/13); y el Convenio núm.105 (Abolición del trabajo forzoso, 1957), 146 ratificaciones, es decir, del 83% de los Estados Miembros de la OIT (115/31). Los dos Convenios relativos a la discriminación ( núm.100, Igualdad de remuneración, 1951, y núm.111, Discriminación [empleo y ocupación], 1958), han sido objeto de 144 y 142 ratificaciones, respectivamente, esto es, por parte del 82 y el 81% de los Estados Miembros (127/17 y 122/20, también respectivamente). Por último, el Convenio sobre la edad mínima, núm.138, de 1973, ha recibido 85 ratificaciones, equivalentes al 48% de los Estados Miembros de la Organización (48/37).
1 Examen de las memorias anuales con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Parte I: Introducción de los Expertos Consejeros en la Declaración de la OIT a la compilación de memorias anuales (GB.277/3/1). Parte II: Compilación de memorias anuales por la Oficina Internacional del Trabajo (GB.277/3/2). Consejo de Administración, 277 a reunión, OIT, Ginebra, marzo de 2000.
2 Albania, Alemania, Argelia, Argentina, Barbados, Belarús, Bélgica, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Chile, Chipre, Congo, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Kirguistán, Lituania, Malta, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Senegal, Suecia, Suiza, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela, Zambia.