GINEBRA (Noticias de la OIT) - La campaña para promover la observancia universal de los ocho Convenios fundamentales de la OIT superó esta semana un importante hito cuando la Oficina Internacional del Trabajo recibió de los Gobiernos de Austria, Ecuador, Saint Kitts y Nevis, y Togo la notificación de que habían ratificado los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil y sobre los derechos de los trabajadores a organizar sindicatos libres y a abordar la negociación colectiva.
Esta oleada de ratificaciones elevó el número total de ratificaciones de los Convenios fundamentales de la OIT formalmente adoptados por los 175 Estados Miembros de la Organización, haciéndola pasar prácticamente en una noche de 997 a las 1005. Corresponden concretamente a:
• Austria, que ratificó el Convenio sobre la edad mínima, 1973 ( núm.138);
• Ecuador, que ratificó también el Convenio núm, 138 más el recientemente adoptado Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 ( núm.182), lo que significa que Ecuador ha ratificado ya la totalidad de los ocho Convenios fundamentales;
• Togo, que ratificó el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, elevando a 37 el número total de ratificaciones del que es el instrumento más reciente adoptado por la OIT;
• Saint Kitts y Nevis, que ratificó los Convenios de la OIT sobre la Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 ( núm.87); Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 ( núm.98); Igualdad de remuneración, 1951 ( núm.100); y Discriminación (empleo y ocupación), 1958 ( núm.111). Éstas son las primeras ratificaciones de Convenios de la OIT por parte de Saint Kitts y Nevis desde que este Estado se adhirió a la OIT en 1996, poco después de haber alcanzado su independencia.
El Director General de la OIT, Juan Somavia, ha celebrado el progreso y ha resaltado su significación: «Estas ratificaciones acercan el mundo de los trabajadores al día en que éstas normas fundamentales del trabajo, que para nosotros son derechos humanos fundamentales, se incluyan tanto en la legislación internacional como en las legislaciones laborales internas de todos los Estados Miembros de la OIT.» Agregó que «si aspiramos a que los beneficios de la economía global lleguen a todos, deberíamos ahora pasar de la ratificación a la implementación en la vida real de los trabajadores».
Las últimas ratificaciones elevan a 22 el número de países que han ratificado la totalidad de los ocho Convenios fundamentales * . Otros 52 países han ratificado siete de los ocho, y en casi todos los casos la ratificación del reciente Convenio núm. 182 completará la lista. Desde su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999, el Convenio núm. 182 ha cosechado más ratificaciones que cualquier otro Convenio de la OIT en un plazo comparable.
Como parte de su esfuerzo para promover el respeto de las normas internacionales del trabajo, la OIT ha caracterizado estos ocho Convenios como básicos para el logro de los derechos humanos fundamentales y de un «trabajo decente», en un mundo en el que el mercado del trabajo se ve cada vez más sacudido por los retos de la mundialización. Estos principios subyacen en la Declaración de l'OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que fue adoptada en 1998.
La postura de la OIT, respaldada por la Conferencia Internacional del Trabajo y su Consejo de Administración, es que la ratificación de estos Convenios constituye la base sobre la que apoyar todos los otros derechos de los trabajadores: salarios, seguridad y salud en el trabajo, horarios laborales, etc. Una vez conseguida la libertad de sindicación y la liberación del trabajo forzoso, del trabajo infantil y de la discriminación en el trabajo, los trabajadores y los países en los que viven pueden obtener todo lo demás.
La actual campaña de ratificación de estos Convenios fundamentales se remonta a una iniciativa de la OIT tomada a raíz de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social -la «Cumbre Social»- de Naciones Unidas, celebrada en Copenhague en 1995. La Cumbre instó a todos los países a aplicar, y a ratificar en la medida de lo posible, los convenios de la OIT relativos a estos temas. Poco después, en mayo de 1995, el Director General de la OIT comenzó a dirigirse por escrito a los Estados Miembros que aún no habían ratificado los siete instrumentos adoptados hasta entonces solicitándoles información acerca de sus motivos para no haber procedido a ratificarlos, así como ofreciéndoles la ayuda de la OIT para superar los obstáculos que pudieran tener.
Estas ratificaciones suponen un aumento de más del 25% sobre las cifras de ratificación previas al lanzamiento de la campaña. Gobiernos de los Estados Miembros de la OIT de la gran mayoría de las regiones del mundo han respondido con un serio estudio de las razones que les impedían ratificar los citados Convenios, y han hecho un esfuerzo real para adecuar su legislación y la práctica. En la sesión del Consejo de Administración que se celebrará en noviembre, está previsto realizar un detallado examen de los propósitos de los restantes países acerca de la ratificación de estos ocho Convenios.
En fecha de hoy, los totales de las ratificaciones de los ocho Convenios son los siguientes (sobre una cifra máxima posible de 1400):
Convenio Total de ratificaciones Núm. 29 Trabajo forzoso (1930) 153 Núm. 87 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 131 Núm. 98 Derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) 147 Núm. 100 Igualdad de remuneración (1951) 148 Núm. 105 Abolición del trabajo forzoso (1957) 146 Núm. 111 Discriminación (empleo y ocupación) (1958) 144 Núm. 138 Edad mínima (1973) 99 Núm. 182 Abolición de las peores formas de trabajo infantil (1999) 37 1005
* Belize, Botswana, Bulgaria, República Centroafricana, Chile, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Finlandia, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Portugal, Reino Unido, San Marino, Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Túnez y Yemen.