El Consejo de Administración de la OIT concluye su 277 a reunión

Qué Comunicado de prensa
Fecha de la publicación 31 de marzo de 2000
Referencia OIT/00/10
Unidad responsable Comunicación e Información al Público
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GINEBRA (Noticias de la OIT) - El Consejo de Administración de la OIT, concluyó hoy su 277 a reunión tras adoptar varias conclusiones sobre una amplia variedad de temas.

Entre éstos cabe citar la decisión de ampliar el alcance del examen que efectúa la Organización sobre la dimensión social de la mundialización, la decisión de ampliar los esfuerzos para terminar con el trabajo forzoso en Myanmar, y el primer examen del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo , que se adoptó en 1998. La 277 a reunión del Consejo de Administración, que concluyó hoy, estuvo presidida por el Sr. Jean-Jacques Elmiger (Suiza).

En un Coloquio especial sobre el trabajo decente para la mujer se subrayó el reto de eliminar la discriminación basada en el género en el lugar de trabajo y se preparó el terreno para que la OIT participara en la próxima conferencia «La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI».

El Consejo de Administración dio su apoyo unánime al refuerzo de la cooperación técnica de la OIT a favor de los trabajadores de los territorios árabes ocupados. También respaldó el informe de la misión multidisciplinaria que la OIT envió a la orilla occidental y a Gaza, en el que se describían 19 proyectos con vistas a reforzar la capacidad de las pequeñas empresas y de las microempresas para generar empleos e ingresos.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT formuló conclusiones provisionales acerca de las quejas relativas a Australia, Bangladesh, Bulgaria, Canadá, la República de Corea, Cuba y Zimbabwe.

Grupo de trabajo sobre la mundialización

La ampliación del mandato del Grupo de Trabajo también dio como resultado la modificación del nombre de éste y las deliberaciones del nuevo grupo se harán bajo el título: Grupo de Trabajo sobre las dimensiones sociales de la mundialización. El Grupo de Trabajo, que está compuesto por todos los miembros del Consejo de Administración, también pidió que aumentaran los contactos y la cooperación con otros organismos multilaterales.

El Consejo de Administración dio su apoyo a las propuestas para que la Oficina reforzara su capacidad de investigación sobre estos temas, en particular a través del Grupo sobre Política Internacional que se creó recientemente.

Inicio de los exámenes de las memorias anuales
en virtud de la Declaración

En la presente reunión del Consejo de Administración se efectuó por primera vez el examen de las memorias anuales presentadas por los gobiernos que aún no han ratificado todos los convenios fundamentales de la OIT.

En una sesión plenaria destinada a permitir que los países que no son miembros del Consejo de Administración pudieran expresarse acerca de su propia situación, los oradores reafirmaron su compromiso con la Declaración y con su seguimiento. Muchos recalcaron la importancia de alentar el envío de un mayor número de respuestas de los gobiernos, así como el papel constructivo que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden desempeñar en relación con la presentación de las memorias. El Presidente del Consejo de Administración, resumiendo esta discusión, señaló la clara necesidad de contar con asistencia técnica y cooperación técnica para ayudar a los gobiernos a cumplir sus obligaciones en virtud de la Declaración y crear las condiciones necesarias para la ratificación y la aplicación de los convenios sobre los derechos fundamentales.

Myanmar

En una acción sin precedentes en los 80 años de historia de la OIT, el Consejo de Administración de la Organización ha organizado la celebración de un debate en la reunión de junio de 2000 de la Conferencia, que podría conducir a un llamamiento a sus otros 174 Estados Miembros para que examinen sus relaciones con el Gobierno de Myanmar (Birmania) y adopten medidas adecuadas para garantizar que Myanmar «no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso u obligatorio» practicado en detrimento de los ciudadanos del país.

Invocando por primera vez el artículo 33 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Administración de la Organización recomendó que la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reunirá en Ginebra en junio de este año, adopte «las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento» por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998.

El artículo 33 está concebido para ser utilizado sólo en caso de que un Miembro no dé cumplimiento a las recomendaciones de una Comisión de Encuesta de la OIT, que de por sí constituye un procedimiento reservado a las violaciones graves y persistentes de las normas internacionales del trabajo.

La Comisión de 1998 concluyó que «la obligación de suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio es violada en la legislación nacional de Myanmar, así como también en la práctica actual de una manera sistemática y generalizada, con un desprecio total por la dignidad humana, la seguridad y la salud y las necesidades básicas de la población de Myanmar».

En un informe actualizado del Director General de la OIT, Juan Somavia examinó las nuevas pruebas relativas a la situación y concluyó que la orden emitida por el Gobierno de Myanmar el 14 de mayo de 1999 no excluye la imposición del trabajo forzoso, violando así el Convenio, y que «en la práctica, el trabajo forzoso u obligatorio sigue imponiéndose de manera generalizada».

El Consejo de Administración, integrado por 28 miembros gubernamentales * , 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores, se reúne tres veces por año. Es el brazo ejecutivo de la OIT y adopta decisiones sobre la aplicación de las políticas y programas de la OIT. Diez de los puestos gubernamentales están ocupados permanentemente por los Miembros de mayor importancia industrial. Los restantes miembros son elegidos por períodos de tres años por los gobiernos, los trabajadores y los empleadores, respectivamente, teniendo en cuenta la distribución regional.

* Alemania*, Arabia Saudita, Argelia, Brasil*, Burkina Faso, Canadá, Chad, China*, Croacia, Eslovaquia, Estados Unidos*, Etiopía, Federación de Rusia*, Francia*, Ghana, Guatemala, India*, Italia*, Japón*, Malasia, Namibia, Perú, Trinidad y Tabago, Reino Unido*, República de Corea, República Islámica del Irán y Venezuela.
(* = Miembros titulares de puestos no electivos en calidad de Estados de mayor importancia industrial).

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