GINEBRA (Noticias de la OIT) - El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) solicitó hoy al Director General, Juan Somavia, que designara a un Representante Especial para la cooperación con Colombia a fin de prestar asistencia y verificar las medidas adoptadas por el Gobierno, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empleadores para aplicar las recomendaciones de la OIT formuladas a raíz de los actos de violencia generalizados que se han venido cometiendo contra los sindicalistas durante la última década.
Se emprendió esta iniciativa tras el examen del informe de una misión de contactos directos efectuada en Colombia del 7 al 16 de febrero de 2000.
El Representante Especial deberá informar periódicamente, por conducto del Director General, al Consejo de Administración «sobre la situación general en el país en lo que atañe a los derechos sindicales y a la seguridad de los sindicalistas» y sobre los progresos alcanzados en la aplicación de un conjunto de recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT.
En su informe, la misión concluye que «el número de asesinatos, secuestros, amenazas de muerte y otros atentados violentos contra dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados en Colombia no tiene precedentes en la historia». Según el Gobierno de Colombia, en el período 1991-1999 se produjeron 593 asesinatos de dirigentes y trabajadores sindicalizados y según la Escuela Nacional Sindical esta cifra se eleva a 1 336.
«En cuanto a los autores de la violencia contra dirigentes sindicales, la inmensa mayoría de las violaciones son obra de los paramilitares, en mucha menor medida de los grupos guerrilleros, y en algunos casos de agentes de las fuerzas armadas, ‹señala el informe›. Los resultados de los procesos contra los autores materiales e intelectuales de los asesinatos en términos de condenas son prácticamente inexistentes y sólo excepcionalmente se consigue esclarecer los hechos, identificar a los culpables y aplicarles el rigor de la ley.»
La misión constató que el Gobierno había destinado «muy importantes recursos humanos y financieros en un programa de protección a los defensores de los derechos humanos que se ha extendido a un determinado número de dirigentes sindicales. Este programa se concreta en sistemas de seguridad y servicios de escolta de dirigentes sindicales amenazados y de blindaje de sedes sindicales. En el período 1998-1999 se produjo una disminución del número de dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados asesinados en una proporción muy importante con respecto al período 1997-1998, pero se siguen produciendo regularmente asesinatos», indica el informe de la misión.
Por último, la misión destacó la trascendencia del «Plan Colombia», del proceso de paz con las fuerzas insurgentes emprendido por el Gobierno, «apoyado sin reservas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores del país y por el conjunto de la sociedad, que tiene razonables posibilidades de éxito y que merece todo el apoyo de la comunidad internacional y por supuesto de la Organización Internacional del Trabajo».
Además, el Comité de Libertad Sindical examinó una queja contra el Gobierno de China presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en la que se alegan agresiones físicas y detención de sindicalistas y el encarcelamiento por intentar constituir organizaciones sindicales independientes o por realizar actividades en defensa de los intereses de los trabajadores. *
El Comité recordó que «diversas disposiciones de la ley sobre los sindicatos (de China) son contrarias a los principios fundamentales de los derechos de los trabajadores, sin ninguna distinción a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas sin autorización previa, así como al derecho de los sindicatos a redactar sus estatutos, organizar sus actividades y formular su programa de acción».
El Comité urgió al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación de algunos sindicalistas. Asimismo, el Comité recordó al Gobierno que «los trabajadores deberían poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halle realmente amenazado el orden publico».
El Comité pidió al Gobierno que examinara la posibilidad de que la OIT enviara al país una misión de contactos directos.
El Consejo de Administración eligió al Sr. Celso L. Nunes Amorim, Embajador, representante del Gobierno del Brasil, para presidir el período de reuniones 2000-2001. El Sr. Nunes Amorim reemplaza al Embajador Jean Jacques Elmiger, representante del Gobierno de Suiza, quien ejerció la presidencia durante el período 1999-2000.
El Sr. Nunes Amorim nació en Sâo Paulo, Brasil, en 1942 y es el Representante Permanente de Brasil ante las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, puesto que ocupó desde 1995. Fue Ministro de Relaciones Exteriores en 1993-1994 y Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en enero de 1999.
El Sr. Rolf Thüsing, miembro del Consejo Ejecutivo de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania, fue reelegido Vicepresidente empleador. El Sr. William Brett, miembro del Consejo General del Congreso de Sindicatos Británicos, fue también reelegido Vicepresidente trabajador.
Estas tres personas formarán la Mesa del Consejo de Administración durante el período 2000-2001. El Consejo de Administración, órgano ejecutivo de la OIT que se reúne tres veces por año en Ginebra, toma decisiones sobre la política de la OIT y determina el Programa y Presupuesto de la Organización, formada por 175 Estados Miembros.
Diez de los puestos gubernamentales están permanentemente ocupados por Estados Miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los delegados gubernamentales eligen a los representantes de otros Estados Miembros en la Conferencia Internacional del Trabajo por un mandato de tres años, teniendo en cuenta la distribución geográfica. Los empleadores y los trabajadores eligen a sus propios representantes en sus respectivos colegios electorales.
* 322.º Informe del Comité de Libertad Sindical (GB.278/3/2) y documento del Consejo de Administración (GB.278/4), 278.ª reunión, Ginebra, junio de 2000.