SEATTLE (Noticias de la OIT) - "La firma hoy en Seattle, por parte del Presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, de los instrumentos de ratificación del nuevo Convenio internacional sobre las peores formas de trabajo infantil es un importante empujón en la campaña para la adopción universal de este importantísimo acuerdo", ha dicho Juan Somavia, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).
"La acción del Presidente Clinton, secundando la unánime aprobación del Convenio por el Senado de Estados Unidos el pasado 5 de noviembre, es una prueba clara del rápido y creciente desarrollo del movimiento mundial tendente a identificar y erradicar las formas más abusivas del trabajo de los niños. Albergamos la ferviente esperanza de que todos y cada uno de los 174 Estados Miembros de la OIT seguirán pronto este ejemplo, de forma que, cimentado sobre este logro, el siglo XXI pueda ser el primero en verse libre de la lacra del trabajo infantil".
La Conferencia Internacional del Trabajo - el órgano supremo deliberativo de la OIT - adoptó por unanimidad dicho Convenio Núm. 182 el 17 de junio de 1999. Inmediatamente la OIT lanzó una campaña mundial para su ratificación, animando a todos los países a que situaran el tema en un lugar preferente de la agenda de sus respectivos órganos legislativos.
Seychelles y Malawi fueron los dos primeros países que ratificaron el Convenio núm. 182. Puesto que los Convenios de la OIT entran en vigor a los doce meses del registro de una segunda ratificación, la ratificación por parte de Malawi el 19 de noviembre significa que el Convenio entrará en vigor el 19 de noviembre del año 2000.
Según los términos del Convenio, la expresión peores formas de trabajo infantil abarca:
- La esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo;
- La prostitución de niños y la pornografía infantil;
- La utilización de niños para actividades ilícitas, incluidas la producción y el tráfico de estupefacientes; y
- El trabajo que entrañe la probabilidad de dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Entre otras acciones, el Convenio insta a los Estados que lo ratifiquen a:
- Aplicar el Convenio a las personas menores de 18 años;
- Adoptar medidas para prohibir y eliminar de inmediato las peores formas de trabajo infantil;
- Establecer mecanismos de control;
- Adoptar programas de acción;
- Garantizar eficazmente el cumplimiento;
- Adoptar medidas para impedir la ocupación de los niños, librarlos del trabajo, rehabilitar y buscar la reintegración social de los niños trabajadores; y
- Tener en cuenta la especial vulnerabilidad de las niñas que trabajan.