La OIT adopta un Convenio que prohíbe las peores formas de trabajo infantil y comienza una campaña para su ratificación

Qué Comunicado de prensa
Fecha de la publicación 17 de junio de 1999
Referencia OIT/99/22
Unidad responsable Comunicación e Información al Público
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GINEBRA (Noticias de la OIT) - Los Estados Miembros de la Organización de Trabajo (OIT) adoptaron hoy una medida decisiva tendente a librar a cientos de millones de niños de la esclavitud y de la servidumbre por deudas, la prostitución y la pornografía, el trabajo peligroso y el reclutamiento forzoso para utilizarlos en conflictos armados.

En una muestra inequívoca de lo que el Director General de la OIT, Juan Somavia, denominó «resolución moral», los 174 Estados Miembros de la OIT concluyeron la 87.ª reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo con la adopción por unanimidad del «Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999».

El nuevo Convenio se aplica a toda persona menor de 18 años y exige «medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia».

La Recomendación correspondiente exhorta a los Estados ratificantes a que consideren actos delictivos las peores formas de trabajo y a que impongan sanciones penales a aquellos que los comentan.

«Con este Convenio, podemos hacer que la erradicación inmediata de las peores formas de trabajo infantil sea una nueva causa mundial», dijo el Sr. Somavia. «Esta causa debe expresarse no con palabras sino con hechos, no en discursos sino mediante políticas y leyes. A aquellos que explotan a los niños, forzándolos a la esclavitud, la servidumbre por deudas, la prostitución, la pornografía o la guerra les decimos, ¡basta ya!»

Conforme a las estimaciones de la OIT, sólo en los países en desarrollo trabajan hoy unos 250 millones de niños de edades comprendidas entre los cinco y los catorce años. De ellos, aproximadamente la mitad, unos 120 millones, trabajan a jornada completa, mientras que los restantes compaginan trabajo y escolaridad. En algunos casos, casi el 70 por ciento de estos niños están ocupados en trabajos peligrosos. De los 250 millones de niños afectados, hay de 50 a 60 millones de niños de edades comprendidas entre los cinco y los once años trabajando en circunstancias que merecen el calificativo de peligrosas si se tiene en cuenta su edad y vulnerabilidad.

Campaña de ratificación

El Sr. Somavia anunció que la OIT lanzará inmediatamente una campaña mundial de ratificación - procedimiento en virtud del cual el Convenio se incorpora en la legislación y prácticas nacionales - mediante su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y otro departamentos de la OIT. Muchos delegados que intervinieron en la Conferencia se comprometieron a adoptar medidas inmediatas para la ratificación del nuevo Convenio.

Además, el Sr. Somavia declaró que el nuevo Convenio se convertiría en uno de los «Convenios fundamentales» de la OIT junto con los relativos a la libertad sindical y el derecho de sindicación; a la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; a la no discriminación en relación con el empleo y la ocupación; y, a la observancia de la edad mínima para el empleo.

Estos Convenios abarcan los principios y derechos fundamentales en el trabajo que fueron convenidos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en marzo de 1995, y fueron objeto de una Declaración solemne adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio del año pasado junto con un procedimiento de seguimiento.

El nuevo Convenio refleja el reconocimiento generalizado que se ha producido durante los últimos años de que deberían eliminarse inmediatamente las peores formas de trabajo infantil. El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) sigue siendo la base de la acción nacional e internacional para la erradicación total del trabajo infantil. En los últimos años, el número de ratificaciones ha ido en aumento. Hasta la fecha, 74 Estados Miembros habían ratificado el Convenio núm. 138.

El nuevo Convenio y Recomendación

El nuevo Convenio define, por primera vez, lo que constituyen las «peores formas de trabajo infantil», e incluye una prohibición sobre el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños soldados. Exige la cooperación internacional en materia de desarrollo social y económico, erradicación de la pobreza y educación a fin de aplicar sus disposiciones, y prevé amplias consultas entre los gobiernos y los trabajadores, «interlocutores sociales» en la estructura tripartita de la OIT.

El Convenio define las peores formas de trabajo infantil: todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y el trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El Convenio exige a los Estados ratificantes a «elaborar y poner en práctica programas de acción» para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil y «establecer o designar mecanismos apropriados» para vigilar la aplicación del Convenio, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores. Asimismo, proclama que los Estados ratificantes deberían «prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación; asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita o a la formación profesional; identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos; y tener en cuenta la situación particular de las niñas.»

La Recomendación correspondiente define el «trabajo peligroso» como «los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; los trabajos que se realiza con maquinaria o herramientas peligrosas o que conllevan cargas pesadas; los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños están expuestos, por ejemplo, a sustancias peligrosas, a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen al niño en los locales del empleador».

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