GINEBRA (Noticias de la OIT) - Con el fin de reforzar el control de la aplicación de las normas fundamentales de trabajo en los 174 Estados Miembros de la Organización, el Consejo de Administración de la OIT adoptó un programa de acción para establecer el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio del presente año.
El Consejo de Administración también examinó los resultados de la Comisión Especial de Encuesta sobre el Trabajo Forzoso en Myanmar, cuyo informe describe en forma detallada el uso extendido y sistemático del trabajo forzoso en este país, así como las múltiples violaciones de los derechos humanos fundamentales cometidas por el Gobierno militar de dicho país.
En la discusión del informe, las políticas de trabajo y de derechos humanos del Gobierno de Myanmar fueron objeto de severas críticas debido al uso generalizado del trabajo forzoso y a otras violaciones graves de los derechos humanos. Algunos delegados cuestionaron la capacidad del Consejo de Administración para seguir tratando con Myanmar, en vista de las prácticas vigentes en este país y de su persistente desconocimiento de las observaciones de la OIT. El informe se preparó en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, dando curso a un procedimiento que sólo se utiliza en caso de violaciones graves y persistentes de las normas de la OIT o de repetido incumplimiento de las observaciones de la OIT.
El Consejo de Administración rindió un homenaje especial al Sr. Hansenne, quien asistió a su última reunión del Consejo al cabo de diez años en el cargo de Director General de la OIT. Oradores de los grupos de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos elogiaron la administración del Sr. Hansenne durante la agitada década que siguió al derrumbe del comunismo, en 1989. El mandato del Sr. Hansenne terminará en marzo de 1999.
Seguimiento de la Declaración
El Director General de la OIT, Michel Hansenne, destacó la rapidez con que los miembros del Consejo de Administración han avanzado para poner en práctica el mecanismo de seguimiento, que, junto con la Declaración, caracterizó de "vital para la labor futura de la OIT y los valores de justicia social que busca defender".
El seguimiento tiene dos partes: la primera es la revisión una vez al año, por el Consejo de Administración, de los países que no han ratificado uno o más Convenios relativos a las cuatro categorías de derechos fundamentales. En esta reunión, el Consejo de Administración decidió iniciar las revisiones anuales a partir de 1999 (lo que significa que, en la práctica, el procedimiento comenzará en marzo de 1999 con el envío de las solicitudes de información sobre estos derechos).
La segunda parte del seguimiento establece un examen a revisión global anual y sucesivo de una de las cuatro categorías de los derechos humanos fundamentales 1 , que se llevará a cabo independientemente de que los países hayan ratificado o no los convenios relativos a estos derechos. El Consejo de Administración aprobó una propuesta en el sentido de presentar el primer informe global, sobre la libertad sindical, el año 2000 y continuar en los años siguientes con los otros temas: el trabajo forzoso, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y el trabajo infantil.
El Consejo de Administración solicitó a la Oficina Internacional del Trabajo la presentación de propuestas específicas para su próxima reunión (marzo de 1999), a fin de decidir sobre varias cuestiones técnicas y prácticas pendientes relacionadas con el seguimiento, incluida la composición de los grupos de expertos encargados de presentar las conclusiones de los informes anuales al Consejo de Administración y la forma que deberían revestir las solicitudes de información sobre convenios no ratificados. El Consejo de Administración pidió que éstas y cualesquiera otras cuestiones se resuelvan tomando en cuenta las observaciones e ideas presentadas por los delegados.
Iniciativas sociales del sector privado
El Grupo de Trabajo del Consejo de Administración de la OIT sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional tuvo un primer intercambio de opiniones sobre las iniciativas sociales del sector privado. Los llamamientos cada vez más numerosos que se hacen a las empresas para que asuman la responsabilidad de las consecuencias sociales y ambientales de sus actividades y la propia necesidad que ellas tienen de proteger su imagen han suscitado en los últimos años numerosas iniciativas del sector privado, concebidas para demostrar su adhesión a prácticas laborales adecuadas e influir a la vez en el comportamiento de los consumidores y de otros empresarios. Entre estos métodos voluntarios figuran códigos de conducta, programas de atribución de distintivos y varias iniciativas de inversión, factores que, aunados, "constituyen un elemento importante en el debate internacional sobre las dimensiones sociales del desarrollo económico", según el documento de trabajo presentado al Consejo de Administración Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil; y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil; y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación 2 . El Grupo de Trabajo sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional invitó al Director General a presentar propuestas más específicas al Consejo de Administración, en su próxima reunión (marzo de 1999).
Myanmar
En un informe al Consejo de Administración, una Comisión de Encuesta de la OIT creada en marzo de 1997 para examinar el cumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), hizo hincapié en la práctica generalizada y sistemática del trabajo forzoso en Myanmar, que se enmarca en la inquietante tendencia de violación de los derechos humanos que se observa en todo el país. La Comisión subrayó la impunidad con que los funcionarios del Estado, en particular los militares, tratan a la población civil del país como una fuente ilimitada de mano de obra para construir y mantener toda una variedad de proyectos, que van desde rutas y vías férreas hasta la construcción de campamentos militares, campamentos forestales, hoteles y otras obras de infraestructura.
La Comisión informó a los miembros del Consejo de Administración que los hechos que ocurren a diario en Myanmar equivalen a "una saga de gran miseria y sufrimiento, opresión y explotación de grandes sectores de la población". Las depredaciones y abusos de derechos humanos que sufre la población desde 1988 son tales que la mayoría de la gente "no tiene otra salida que escapar del país". Ningún segmento de la población, incluidas las mujeres, los niños y los ancianos, está excluido del trabajo forzoso, que "casi nunca es remunerado o compensado".
En vista de la naturaleza flagrante de los abusos y de la persistente negativa del Gobierno militar de Myanmar de cumplir con las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, que este país (entonces Birmania) ratificó en 1955, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para asegurar que:
- la legislación de Myanmar se armonice rápidamente con el Convenio, a más tardar el 1º de mayo de 1999;
- en particular, las autoridades, y en especial las militares, dejen de imponer el trabajo forzoso u obligado, y
- las sanciones que puedan imponerse por la extorsión de trabajo forzoso se apliquen estrictamente, con una completa investigación, enjuiciamiento y castigo adecuado para los culpables.
El Consejo de Administración tomó nota del informe de la Comisión y de la respuesta del Gobierno de Myanmar. El Consejo de Administración pidió al Director General que en su próxima reunión (marzo de 1999) presente un informe sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta.
Nigeria
El Consejo de Administración también tomó nota de los resultados de una misión de contactos directos, que, entre otras observaciones, notó "un fuerte consenso entre los representantes de los trabajadores y los de los empleadores a favor de la independencia sindical y que el Gobierno ha expresado su disponibilidad para considerar una revisión de toda la cuestión sindical, en vista de los principios y normas sobre libertad sindical de la OIT."
El informe también dejó en claro que en Nigeria se necesita adoptar medidas en relación con los aspectos de la legislación laboral nigeriana (específicamente, los decretos núms. 4, 26 y 29), en vista de los comentarios hechos por los órganos de control de la OIT, a fin de que la legislación nigeriana presente una mayor conformidad con las normas de la OIT. El Consejo de Administración pidió al Gobierno de Nigeria que adopte medidas apropiadas sobre los asuntos pendientes en materia de libertad sindical y decidió que volverá a examinar este tema en su reunión de marzo de 1999.
Crisis social en Asia
El Consejo de Administración examinó las actividades de la OIT en respuesta a la crisis financiera en los países de Asia oriental y sudoriental, incluida la prestación de servicios de asesoramiento, investigación, actividades prácticas, y el despliegue efectivo de los propios recursos financieros y humanos de la OIT. Un documento preparado para la discusión hizo notar "la grave insuficiencia de los sistemas de protección social en la mayoría de los países afectados" que cubre, como la mayor parte de ellos lo hace, "una minoría de la fuerza laboral (…) por una limitada serie de contingencias."
La OIT busca desarrollar políticas de promoción del empleo, inclusive la creación de puestos de trabajo de emergencia, el reforzamiento del mercado laboral y del desarrollo de recursos humanos, la promoción de empresas, particularmente para el sector de las pequeñas empresas, grandes creadoras de puestos de trabajo, y el incremento de la protección social.
Las medidas específicas se orientan a ayudar a los grupos vulnerables, como las mujeres trabajadoras, los trabajadores migrantes y los niños.
Además, la OIT ha logrado una estrecha coordinación con instituciones financieras internacionales y regionales, incluido el Banco de Desarrollo Asiático, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y países donantes, con el objetivo de mejorar las relaciones laborales, impulsar programas de formación vocacional y de empleo, y promover los derechos de los trabajadores.
Libertad Sindical
El último informe del Comité de Libertad Sindical, adoptado en la misma reunión del Consejo de Administración, puso de relieve el aumento de la violencia contra dirigentes sindicales en Colombia.
El informe, adoptado por el Consejo de Administración en pleno, reiteró la "grave preocupación expresada al examinar este caso en sus reuniones de marzo de 1997 y marzo de 1998" y deploró el empeoramiento de la violencia, las amenazas y las intimidaciones contra los sindicalistas, así como la "total impunidad" de los autores. Las quejas se refieren a los "asesinatos (más de 150), desapariciones, agresiones físicas, detenciones y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como allanamientos de sedes sindicales."
El Comité hizo notar con "grave preocupación que los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas se han extendido a personas allegadas a los mismos, ya sea por vínculos familiares, como por el ejercicio de su actividad profesional." Refiriéndose al personal de las fuerzas armadas y policía que cometa actos ilegales y arbitrarios en el marco de actividades militares y policiales, el Comité recordó que "es responsabilidad del Gobierno garantizar el correcto comportamiento de las fuerzas de seguridad, que en cualquier caso y en todo momento deben respetar los derechos humanos."
El Comité pidió al Gobierno "que le informe sobre el resultado de las investigaciones y procesos judiciales que se han iniciado en relación con 79 casos de asesinatos, desaparición, amenazas de muerte y detención de dirigentes sindicales y sindicalistas"; además, señaló que el Gobierno no había enviado sus observaciones sobre numerosas alegaciones, pendientes o presentadas en 1998.
A raíz de una queja en relación con el supuesto incumplimiento por parte de Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por delegados asistentes a la 86ª (1998) Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Administración pidió al Director General que solicite las observaciones del Gobierno de Colombia sobre la queja, de manera que las reciba a más tardar el 15 de enero de 1999. Durante la reunión de marzo de 1999, el Consejo de Administración decidirá si el caso debe ser referido como un todo a una Comisión de Encuesta.
El Comité de la OIT destacó los progresos relativos de la libertad sindical en la República de Corea. En particular, tomó nota con satisfacción de la respuesta del Gobierno remitida el 29 de septiembre de 1998, la que informa que los 29 sindicalistas detenidos habían sido liberados en virtud de una amnistía decretada por el Presidente de Corea, Kim Dae-Jung.
El Comité de Libertad Sindical volvió a pedir al Gobierno de Corea que acelere el proceso de legalización del pluralismo sindical en el nivel de empresa, amplíe el derecho de sindicación del personal docente, los funcionarios públicos y otras categorías de funcionarios públicos -actualmente sujeto a restricciones- y otorgue persona jurídica a la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) tan pronto como sea posible.
En respuesta a nuevos alegatos de la KCTU, el Comité manifestó su profunda preocupación por el hecho de que dirigentes y afiliados sindicales se hallan todavía detenidos o están procesados por actividades relativas a conflictos colectivos laborales. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las personas detenidas o que están procesadas como consecuencia de sus actividades sindicales sean liberadas o que se levanten los cargos que se les imputan. El Comité insistió firmemente ante el Gobierno para que haga cuanto esté a su alcance con el fin de garantizar el retiro de todos los cargos pendientes contra el Sr. Kwon Young-kil, ex presidente de la KCTU.
El Comité de Libertad Sindical también se ocupó de una queja contra el Gobierno de Canadá (Ontario), presentada por el Congreso del Trabajo de Canadá (CTC) y la Federación de Profesores de la Enseñanza Secundaria de Ontario (OSSTF) en la que se alega la denegación del derecho de sindicación, de negociación colectiva y de huelga de los directores y subdirectores de las escuelas secundarias, la discriminación antisindical y la injerencia del empleador.
El Comité hizo notar con preocupación que esta queja forma parte de una serie de casos relativos a reformas legislativas en Ontario y que, en relación con cada uno de ellos, el Comité ha señalado incompatibilidades con los principios y las normas de la libertad sindical. Por lo tanto, pidió al Gobierno que celebre consultas con los sindicatos y las organizaciones de empleadores para determinar la manera de promover la confianza en el sistema de relaciones laborales de Ontario.
El Comité pidió al Gobierno que se consulte plenamente a los sindicatos y que haga posible la libre negociación colectiva sobre las consecuencias en las condiciones de empleo de las decisiones de política educativa.
En otros casos, el Comité destacó varios resultados positivos, entre otros:
- El registro de una confederación sindical en Belarús y la derogación de un decreto que suspendía a un sindicato de este país;
- La anulación de las multas impuestas a sindicatos brasileños por su participación en huelgas en Brasil;
- La promulgación de un proyecto de ley sobre la restitución o indemnización de los bienes de los sindicatos confiscados por el Estado de Chile y el retiro de cargos imputados contra dirigentes sindicales chilenos;
- La anulación en el Congo de la prohibición de un dirigente sindical, por el Tribunal de Gran Instancia;
- La realización en Côte d'Ivoire de elecciones de delegados del personal, con la participación de todos los sindicatos afiliados;
- El retiro de los cargos contra un dirigente sindical por supuesto abuso del derecho a huelga en El Salvador;
- La realización de nuevas elecciones para un cargo directivo de la Confederación General de Trabajadores del Líbano;
- La anulación de los procesos judiciales contra 11 dirigentes sindicales en Mauricio;
- La preparación de un proyecto de ley sobre la solución de conflictos laborales, que da efecto a las recomendaciones anteriores del Comité en Rumania, y
- La publicación de un Libro Blanco de carácter consultivo que propone la prohibición de la discriminación antisindical y de la elaboración de listas negras de sindicalistas en el Reino Unido.
1 Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil; y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
2 Examen general de los acontecimientos globales y de las actividades de la Oficina en relación con los códigos de conducta, el etiquetado social y otras iniciativas del sector privado que revisten importancia para las cuestiones laborales. Grupo de Trabajo sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, noviembre de 1998. GB.273/WP/SDL/1.