Próxima reunión del Consejo de Administración de la OIT Se espera una decisión sobre Declaración de derechos fundamentales

Qué Comunicado de prensa
Fecha de la publicación 11 de marzo de 1998
Referencia OIT/98/11
Unidad responsable Comunicación e Información al Público
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GINEBRA (Noticias de la OIT) ­ Una decisión trascendental para el futuro de los derechos humanos y las normas internacionales del trabajo tomará probablemente el Consejo de Administración de la OIT en su próxima reunión (271.a). En el curso de las deliberaciones que tendrán lugar del 23 al 27 de marzo, el órgano rector de la OIT examinará el anteproyecto de una posible Declaración de principios de la OIT relativa a los derechos fundamentales, que se presentará a la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de este año.

Según el Director General, Michel Hansenne, la Declaración y el correspondiente mecanismo de seguimiento constituirán "la manifestación más significativa de la voluntad de lograr el respeto de las normas fundamentales de la OIT desde la adopción de la Declaración de Filadelfia, en 1945".

Para el Sr. Hansenne, el anteproyecto de Declaración es "esencial para responder a las esperanzas y expectativas depositadas en la OIT por la comunidad internacional", sobre todo a partir de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social organizada por las Naciones Unidas (Copenhague, 1995).

En esta reunión, el Consejo de Administración procederá también a la elección del sucesor de Michel Hansenne: la elección del nuevo Director General está prevista para el lunes 23 de marzo.

Congregadas desde el jueves 12 de marzo, las distintas comisiones del Consejo de Administración examinarán cuestiones relativas a temas como la libertad sindical, la discriminación en el empleo y la ocupación, y el futuro de los programas de cooperación técnica dedicados a eliminar el trabajo infantil, aumentar las posibilidades de empleo de las mujeres y luchar contra la pobreza y la exclusión social. El futuro de la OIT en el largo plazo será objeto de un análisis preliminar en sesión plenaria en ocasión de una consulta acerca de las propuestas de programa y presupuesto para el bienio 2000-2001.

El anteproyecto de una posible Declaración sobre derechos fundamentales, preparado por la Secretaría de la OIT después de intensas consultas entre los Estados Miembros, se ha presentado al Consejo de Administración para su discusión en las sesiones plenarias que comenzarán el lunes 23 de marzo.

Se prevé que el contenido específico del texto y las modalidades del mecanismo de seguimiento serán objeto de un intenso debate, aun cuando el proyecto de Declaración tiene por propósito hacer realidad los principios definidos en los siete convenios "fundamentales" de la OIT relativos a derechos humanos básicos (Nota 1) . Dichos siete convenios se refieren a la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la libertad sindical y el derecho de sindicación y de libre negociación colectiva, la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por un mismo trabajo de igual valor y la lucha contra la discriminación en el empleo.

Michel Hansenne declaró que si bien el proyecto de Declaración que examinará el Consejo de Administración no da origen en modo alguno a nuevas obligaciones jurídicas para los Estados Miembros, la adopción de dicho instrumento serviría para confirmar "que todos los Miembros de la OIT, cualquiera sea su nivel de desarrollo económico, han asumido el compromiso de obrar de buena fe y sin descanso por la eliminación de prácticas incompatibles con los valores y principios básicos de la Organización, suscrito voluntariamente cuando se incorporaron a la Organización".

Por consiguiente, al hacer suya la Declaración los Estados Miembros se comprometerían en particular a:

- velar por la promoción de la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

- empeñarse constantemente por eliminar toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, exigido bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el trabajador no se ofrece voluntariamente;

- seguir desplegando esfuerzos por conseguir la eliminación efectiva del trabajo infantil, y

- promover las condiciones necesarias para una auténtica igualdad de oportunidades entre todos los trabajadores, en particular entre hombres y mujeres, por medio de la eliminación de todo tipo de discriminación en materia de empleo y ocupación en todas sus formas.

Al mismo tiempo, la OIT procuraría que sus mandantes apoyen los esfuerzos que desplieguen los Estados Miembros, mediante actividades de cooperación técnica y la puesta en práctica del mecanismo de seguimiento.

Desde 1995 se ha venido desarrollando una campaña de fomento de la ratificación universal de los siete convenios fundamentales de la OIT, la que ha tenido por resultado el registro de 80 nuevas ratificaciones y confirmaciones. Además, muchos países han emprendido los procedimientos oficiales de ratificación o están examinando las posibilidades de iniciarlos. La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo examinará los nuevos avances de la campaña, en la perspectiva de intensificar la búsqueda de ratificaciones y de prestar la asistencia técnica que sea necesaria al respecto. Se espera que la Declaración dé un impulso considerable a la ratificación universal de los convenios fundamentales.

Michel Hansenne fue elegido Director General de la OIT en 1989, y reelegido en 1994 para cumplir un segundo mandato de cinco años, que expira en marzo de 1999.

Dos son los candidatos al puesto de Director General. Se trata de la Sra. María Nieves Roldan-Confesor, de Filipinas, y del Sr. Juan Somavía, de Chile, presentados por sus respectivos Gobiernos.

La Sra. Roldan-Confesor desempeña actualmente la función de Consejera Presidencial encargada de desarrollo de recursos humanos y asuntos laborales internacionales en la Oficina de la Presidencia del Gobierno de Filipinas, con el rango de Ministra del Gabinete. El Sr. Somavía es en la actualidad Representante Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Nueva York; anteriormente fue representante de Chile en el Consejo de Seguridad de la Organización, en 1996-1997.

Conforme a los procedimientos de la OIT, la elección del Director General se efectúa por votación secreta en la que toman parte los 56 miembros titulares del Consejo de Administración. Para ser elegido, un candidato debe recibir los votos de más del 50 por ciento de los miembros del Consejo con derecho a participar en la elección.

El Consejo de Administración, compuesto por 28 miembros gubernamentales (Nota 2) , 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores, se reúne tres veces al año, actúa como órgano ejecutivo y toma decisiones en cuanto a la puesta en práctica de las políticas y los programas de la OIT. Diez de los puestos gubernamentales del Consejo son ocupados de modo permanente por los países de mayor importancia industrial. Los demás miembros titulares son elegidos por los gobiernos, los trabajadores y los empleadores para cumplir mandatos trienales, con arreglo a un sistema de rotación que toma en consideración criterios de repartición geográfica.

Nota 1:

Libertad sindical y negociación colectiva (convenios núms. 87 y 98); trabajo forzoso (núms. 29 y 105); lucha contra la discriminación (núms. 100 y 111), y edad mínima (núm. 138).

Nota 2:
Alemania*, Arabia Saudita, Bangladesh, Brasil*, Canadá, Chile, China*, Colombia, Congo, República de Corea, Egipto, Estados Unidos*, Federación de Rusia*, Francia*, Guinea, Hungría, India*, Italia*, Japón*, Mauricio, Nigeria, Panamá, Polonia, Reino Unido*, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Turquía.

(* = Miembros permanentes, en su calidad de Estados de mayor importancia industrial).

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