Ultimo informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre Belarús, China, Colombia, Venezuela y otros

Qué Comunicado de prensa
Fecha de la publicación 28 de marzo de 2003
Referencia OIT/03/15
Unidad responsable Comunicación e Información al Público
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GINEBRA (Noticias de la OIT) - Belarús, China, Colombia, Etiopía, Guatemala y Venezuela se cuentan entre los casos urgentes citados hoy por el Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), cuyo informe fue adoptado por el Consejo de Administración de la OIT en su 286.ª reunión, por violaciones del principio de libertad sindical y de los derechos sindicales.

En su informe, que se publica tres veces al año, el Comité señaló a la especial atención del Consejo de Administración el caso de Belarús, en relación con el cual lamentó que el Gobierno no hubiese facilitado información sobre medidas concretas para poner en práctica las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité.

El Comité recordó la necesidad de iniciar una investigación inmediata e independiente de las denuncias de interferencia del Gobierno en las elecciones sindicales con objeto de rectificar cualquier repercusión de esta interferencia. Si bien tomó nota de las indicaciones del Gobierno en relación con los esfuerzos realizados para mejorar el diálogo social en el país, el Comité pidió al Gobierno que indicara en qué medida las organizaciones alternativas que representan a los trabajadores, como las que se mencionan en la reclamación, participan en el diálogo social al que se alude.

En particular, el Comité solicitó al Gobierno que proporcionara sus observaciones acerca de las recientes acusaciones efectuadas por los querellantes relativas al continuo acoso, la discriminación antisindical y la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. El Presidente del Comité, profesor Paul van der Heijden, se entrevistó con el Viceministro de Trabajo de Belarús para abordar las cuestiones planteadas en este caso.

Con respecto a las denuncias de medidas de represión relacionadas con determinadas controversias laborales en China, el Comité solicitó al Gobierno que iniciara una investigación imparcial e independiente de la detención y persecución de los representantes de los trabajadores y de su estado de salud y el tratamiento que se les dispensaba. En relación con un conflicto en una fábrica de Liaoyang en 2002, el Comité solicitó la libertad de los representantes de los trabajadores detenidos y, en particular, que se retiraran los cargos de terrorismo, sabotaje y subversión, así como todos los demás cargos. Solicitó información sobre las acusaciones relativas a la detención de los representantes de una organización de trabajadores despedidos de la ciudad de Daqing. Hizo lo propio en relación con las penas impuestas a los activistas que habían actuado en representación de los organizadores en la provincia de Sichuan.

El Comité declaró que «el desarrollo de organizaciones libres e independientes y la negociación con todos los implicados en el diálogo social es indispensable para permitir a un gobierno abordar sus problemas sociales y económicos y resolverlos procurando el mayor beneficio de los trabajadores y de la nación». Reiteró una solicitud efectuada anteriormente al Gobierno para que examinara la posibilidad de que una misión de contactos directos visitara el país a efectos de promover la plena aplicación de la libertad sindical.

En el caso de Colombia, que está siendo examinado por el Comité desde 1995, este último observó que a partir de la información proporcionada por el Gobierno, ninguna de las investigaciones iniciadas había concluido con la condena efectiva de los responsables de los actos de violencia contra los dirigentes sindicales. El Comité lamentó observar que desde el último examen del caso en noviembre de 2002, se habían denunciado 11 asesinatos, dos secuestros, un atentando y 15 amenazas.

El Comité consideró que «el retraso en la administración de justicia y la suspensión de los procesos son corolarios de una situación profunda de impunidad que no ayuda a la credibilidad del Gobierno». Pidió al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que se investiguen todos los supuestos actos de violencia y se logre un avance significativo con miras a castigar a los culpables.

En el caso de Etiopía, el Comité abordó graves acusaciones de violaciones de la libertad sindical, incluidos el asesinato, el arresto y la detención, que datan de 1996.

Si bien en el caso más destacado, el del Dr. Taye Woldesmiate y quienes fueran acusados junto con él han sido puestos en libertad, el Comité lamentó, no obstante, el hecho de que el Dr. Taye hubiese sido condenado y cumpliera una pena de cinco años de prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas y manifestó que esperaba que en el futuro el Gobierno se abstuviera de adoptar medidas de este tipo.

El Comité también deploró que el Gobierno no preveía realizar una investigación independiente del asesinato de Assefa Maru, uno de los dirigentes sindicales de la Asociación de Docentes Etíopes y solicitó una vez más que el Gobierno así lo hiciera. El Comité recordó además la necesidad de modificar la legislación a fin de que el personal docente, al igual que otros trabajadores, tuvieran derecho a crear organizaciones de su elección.

El Comité estudió varios casos relativos a Guatemala, especialmente un caso de denuncias de agresiones, amenazas e intimidaciones a miembros sindicales de diversas empresas e instituciones públicas y asaltos y saqueos de las sedes sindicales. El Comité instó al Gobierno a que ordenara una urgente investigación de esas acusaciones y a que elevara estos casos al abogado especial para delitos contra los dirigentes sindicales.

El Comité solicitó asimismo al Gobierno que revisara el proceso de protección de los derechos sindicales previsto en la legislación a fin de garantizar la observancia efectiva del principio de que nadie debería ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas a través del establecimiento de sanciones suficientemente disuasivas.

El Comité invitó al Gobierno a estudiar la posibilidad de solicitar asistencia técnica de la OIT a fin de mejorar la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ambos ratificados por Guatemala.

El Comité señaló especialmente a la atención del Consejo de Administración «la extremadamente grave y urgente situación en Venezuela, que muestra la continua progresión de quejas acerca de repetidas violaciones de la libertad sindical tanto de organizaciones de trabajadores como de organizaciones de empleadores».

El Comité se mostró especialmente preocupado por el excesivo poder de intervención concedido al Consejo Nacional Electoral e instó al Gobierno a modificar el artículo 293 de la Constitución y la ley orgánica del Poder Electoral en el sentido solicitado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

Además, el Comité instó al Gobierno a adoptar medidas tendientes a lograr que las autoridades se abstuvieran de «realizar declaraciones intimidatorias hacia la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV)» y solicitó al Gobierno que reconociera a su comité ejecutivo. Por último, el Comité deploró el hecho de que el Gobierno no hubiese respondido a las graves acusaciones de violencia antisindical y lo instó a realizar una urgente investigación al respecto.

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