GINEBRA (Noticias de la OIT) – El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) eligió a Eui-Yong Chung, embajador de la República de Corea, para presidir el período de reuniones de 2003-2004.
Elecciones
El embajador Chung reemplaza a Lord Brett, del Reino Unido, quien ejerció la presidencia del Consejo de Administración durante el período 2002-2003.
En junio de 2002 el Sr. Chung había sido elegido como Vicepresidente del Consejo de Administración. El nuevo Presidente es miembro ex oficio de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización y desempeñó un papel importante en las negociaciones de la OMC. Antes de llegar a Ginebra en 2001 para representar a su país, fue viceministro de Comercio.
Leroy Trotman, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Barbados y vocero del Grupo de los Trabajadores ante el Consejo de Administración, fue elegido Vicepresidente en representación de los trabajadores.
Daniel Funes de Rioja, Presidente del Departamento de Política Social de la Unión Industrial Argentina y Presidente del Grupo de los Empleadores de la Organización de Estados Americanos de 1995 a 1998, fue reelegido Vicepresidente empleador.
Estas tres personas formarán la Mesa del Consejo de Administración durante el período 2003-2004. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces por año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y determina el programa y presupuesto de la Organización, que se compone de 175 Estados Miembros.
Libertad sindical
El Consejo de Administración aprobó el 331º informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT. En su reunión de mayo-junio, el Comité examinó 28 casos. En total hay 90 casos presentados ante el Comité.
El Comité hizo notar en forma especial los casos relacionados con la libertad sindical en Belarús y Colombia.
En el caso de Belarús, el Comité deploró que el Gobierno no haya tomado medidas para dar curso a sus recomendaciones, en particular la referida a la necesidad urgente de realizar investigaciones independientes sobre los alegatos de interferencia gubernamental en las elecciones sindicales, a fin de rectificar cualquier efecto de esa injerencia.
JEl Comité también lamentó que el Gobierno no haya entregado toda la información requerida ni haya respondido a los alegatos más importantes.
Además el Comité tomó nota de nuevos alegatos de injerencia en los asuntos internos de dos de las organizaciones que han presentado quejas en este caso, el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Radio y la Electrónica (REWU) y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús (AAMWU).
En su sesión de noviembre de 2003 el Consejo de Administración revisará una queja presentada por el Grupo de los Trabajadores contra Belarús, basada en el artículo 26 de la Constitución de la OIT, que contempla la creación de una comisión de investigación.
En el caso de Colombia, el Comité observó con profunda preocupación que la situación de violencia en ese país continúa afectando a todos los sectores de la sociedad, e hizo notar que ha habido alegatos sobre el asesinato de 11 miembros de sindicatos en 2003, y de otros 73 asesinatos además de detenciones, amenazas de muerte, secuestros e intentos de asesinato durante 2002, que fueron reportados recientemente al Comité.
El Comité recordó que la libertad sindical sólo puede ejercerse si se respetan y garantizan plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y la seguridad de las personas. También deploró el bajo numero de sentencias a los culpables de algunos de estos hechos, he hizo notar que en toda la historia de este caso ante el Comité ha habido sólo dos sentencias. El Comité reiteró su pedido al Gobierno para "poner término a la intolerable situación de impunidad a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables".
El Consejo de Administración voto en contra de una solicitud del Grupo de los Trabajadores que proponía la creación de una Comisión de Investigación para Colombia basada en el artículo 26 de la Constitución de la OIT
El Consejo de Administración también consideró, en otro punto de la agenda, un informe sobre el progreso de un programa especial de cooperación técnica de la OIT con Colombia.
En el caso de la República de Corea, el Comité observó que en los últimos años se dieron importantes pasos para la libertad sindical, aunque siguen quedando obstáculos significativos para su plena aplicación. Sin embargo el Comité destacó el "deseo y voluntad firmes" del gobierno para resolver los temas pendientes, incluyendo avances concretos como una serie de indultos especiales concedidos a sindicalistas que se encontraban en prisión.
El Comité además consideró alegatos relacionados con la reforma de la administración pública en Japón, y le pidió al Gobierno de ese país que le proporcione el texto de las modificaciones legislativas más relevantes. También hizo notar que aspectos importantes relacionados con la libertad sindical deberán ser tratados en el proceso de consultas.