Decisión sobre el decimotercer punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
9 de noviembre de 2017
Decisión sobre el decimotercer punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
En su 331.ª reunión (octubre-noviembre de 2017), recordando las decisiones que adoptó en su 329.ª reunión (marzo de 2017) y encomiando: i) las medidas adoptadas por el Gobierno para dar cumplimiento efectivo a la ley núm. 21 relativa a la entrada, la salida y la residencia de los trabajadores migrantes, de 2015, y las disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación efectuada por la delegación de alto nivel; ii) la transmisión oficial de la Ley núm. 15 sobre los Trabajadores Domésticos, de 22 de agosto de 2017, y de la ley por la que se establecían comités de solución de conflictos laborales, de 16 de agosto de 2017, y iii) la información proporcionada con respecto al programa de cooperación técnica entre el Gobierno de Qatar y la OIT (2018-2020), el Consejo de Administración:
a) apoyó el programa de cooperación técnica acordado entre el Gobierno de Qatar y la OIT, así como sus modalidades de ejecución, y
b) decidió dar por terminado el procedimiento de queja incoado en virtud del artículo 26.
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