Segundo informe: Queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT...
Decisión sobre el decimoctavo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración
Segundo informe: Queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por un delegado a la 105.ª reunión (2016) de la Conferencia Internacional del Trabajo
a) pidió al Director General que transmitiera la queja al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela invitándolo a que comunicara sus observaciones sobre la queja a más tardar el 10 de enero de 2017, y
b) incluyó este punto en el orden del día de su 329.º reunión (marzo de 2017).