Decisión sobre el décimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 11 de noviembre de 2015

Decisión sobre el décimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

A la luz de los informes presentados por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas en la queja, en particular en relación con la ley núm. 21 de 27 de octubre de 2015 sobre la regulación de la entrada y salida de expatriados y su residencia, de la cual se recibió un ejemplar no oficial, el Consejo de Administración:

a) solicitó al Gobierno de Qatar que adjuntara un ejemplar oficial de la ley núm. 21 de 27 de octubre de 2015 a su memoria relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) con tiempo suficiente para que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones pudiera examinarla en su próxima reunión (18 de noviembre – 5 de diciembre de 2015);

b) solicitó al Gobierno de Qatar que aceptara una visita tripartita de alto nivel, antes de la 326.ª reunión (marzo de 2016), que se encargaría de evaluar todas las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas en la queja, incluidas las medidas destinadas a aplicar efectivamente la ley recién adoptada relativa a la regulación de la entrada y salida de expatriados y de su residencia;

c) solicitó al Gobierno de Qatar que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para favorecer un enfoque integrado de la anulación del sistema de patrocinio, la mejora de la inspección del trabajo y los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, y dar voz a los trabajadores, y

d) aplazó el examen sobre la constitución de una comisión de encuesta hasta su 326.ª reunión (marzo de 2016), a la luz de la información mencionada en los apartados a), b) y c) supra.

(Documento GB.325/INS/10 (Rev.), párrafo 10.)