Decisión sobre el quinto punto del orden del día: Informes del Comité de Libertad Sindical 369.º informe del Comité de Libertad Sindical - Medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta

Repertorio de decisiones | 27 de junio de 2013

Decisión sobre el quinto punto del orden del día: Informes del Comité de Libertad Sindical

369.º informe del Comité de Libertad Sindical

Medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta

El Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, tal y como figuran en el párrafo 26 de su informe:

a) el Comité insta una vez más al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar el registro inmediato de: i) las organizaciones de base que fueron objeto de la queja; ii) las organizaciones de base del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) en Mogilev, Gomel y Vitebsk; por otra parte, urge una vez más al Gobierno a velar por que, en aquellas empresas en que las organizaciones de base hayan resultado perjudicadas, se informe rápida y debidamente a los trabajadores sobre su derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas sin ningún tipo de injerencia, y por que se efectúe cuanto antes la inscripción en el registro de toda organización creada recientemente; el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto; solicita también a las organizaciones querellantes que comuniquen toda la información pertinente en este sentido;

b) en lo tocante a la situación en la empresa «Granit», el Comité espera que: i) el sindicato de base del BITU sea registrado sin dilación; ii) el Consejo tripartito examine los casos de despido de los Sres. Stakhaevich, Karyshev y Pavlovski y, si determina que fueron despedidos por sus actividades en el sindicato de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU), el Gobierno tome las medidas necesarias para asegurar su readmisión; si, por motivos objetivos e imperiosos, el reintegro no fuere posible, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se les compense adecuadamente de manera que dicha compensación constituya una sanción suficientemente disuasoria contra los actos de discriminación antisindical; el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;

c) el Comité solicita al Gobierno que, en el marco del Consejo tripartito, examine la cuestión de la protección eficaz, en la legislación y en la práctica, contra los actos de discriminación antisindical y que lo mantenga informado sobre los resultados de dicho examen;

d) el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias con miras a garantizar que las autoridades pertinentes se abstengan de toda acción que impida a los sindicatos y sus representantes el ejercicio del derecho a expresar opiniones sobre la situación de los derechos sindicales en el país o la política económica y social del Gobierno; solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas con este fin;

e) el Comité urge una vez más al Gobierno a tomar las medidas necesarias para enmendar el decreto presidencial núm. 2, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de asegurar que el derecho de sindicación se garantice de forma efectiva;

f) el Comité insta una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar el decreto núm. 24, de modo que las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores puedan recibir asistencia, incluso financiera, de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores para perseguir sus objetivos legítimos, incluso por medio de huelgas; solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre cualquier medida que adopte en este sentido;

g) el Comité insta una vez más al Gobierno a adoptar sin dilación las medidas necesarias para enmendar la Ley sobre Actividades de Masas, a fin de armonizarla con el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus actividades;

h) el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de sus iniciativas legislativas relacionadas con los derechos sindicales;

i) ‪el Comité pide una vez más al Gobierno que garantice que un órgano que goce de la confianza de todas las partes implicadas lleve a cabo sin demora una investigación independiente de todos los presuntos casos, nuevos y pendientes, de injerencia y presión; si se comprueba que las presuntas medidas antes mencionadas se adoptaron contra los sindicalistas por haber ejercido sus derechos sindicales o participado en actividades sindicales legítimas, el Comité espera que se compense plenamente a las personas que se han visto perjudicadas por tales medidas antisindicales y que se impartan instrucciones apropiadas a las autoridades pertinentes a fin de evitar que se repitan tales actos‬;

j) el Comité sigue urgiendo al Gobierno a ser más enérgico, por una parte, con las instrucciones que han de darse a las empresas, emitiéndolas de forma más rápida y sistemática, a fin de asegurar que los dirigentes de las empresas no interfieran en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra, a la hora de dar instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los presidentes de los tribunales, ordenando que toda queja de injerencia y discriminación antisindical sea investigada en profundidad. El Comité pide asimismo al Gobierno que garantice que se realice una investigación independiente de todos los presuntos casos de injerencia y discriminación antisindical en las empresas «Polymir», «Grodno Azot», «Frebor», «Belarusneft-Osobino», «Avtopark No. 1», «Mogilev ZIV», «Belaeronavigatsia», «MLZ Universal», «Belaruskaliy» y «Granit», así como en la Universidad Pedagógica Estatal de Brest;

k) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el alegato del BITU relativo a la detención de la presidenta de su organización regional de Soligorsk;

l) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo investigaciones independientes de los presuntos casos en que se haya denegado autorización para organizar piquetes y reuniones, y que señale a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores a manifestarse pacíficamente en defensa de sus intereses profesionales;

m) el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados;

n) ‪el Comité pide al Gobierno que examine los casos de presunta denegación de facilidades a los sindicatos y sus dirigentes con el fin de determinar si se ha violado la ley o cualquier acuerdo que se haya concluido al respecto, y que adopte las medidas de reparación necesarias; además, si dicho examen determina que no se ha concluido ningún acuerdo en relación con la asignación de locales entre un sindicato y el empleador correspondiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de alentar a las partes a encontrar una solución aceptable para ambas; el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;

o) el Comité urge al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para asegurar que la libertad sindical sea plena y efectivamente garantizada en la legislación y en la práctica, y espera que el Gobierno intensifique su cooperación con la Oficina y continúe el diálogo social con todas las partes, incluidos los sindicatos que no pertenecen a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), a fin de aplicar sin demora todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y garantizar que toda enmienda legislativa esté en conformidad con este objetivo.

El Consejo de Administración aprobó el 369.º informe del Comité de Libertad Sindical en su totalidad.

(Documento GB.318/INS/5/2, párrafo 26.)