Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 16 de noviembre de 2012

Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

El Consejo de Administración decidió:

a) no tomar nuevas medidas en virtud del artículo 26, y

b) pedir a la Oficina Internacional del Trabajo, a la luz de las orientaciones proporcionadas en este punto del orden del día, que siguiera manteniendo una estrecha cooperación con el Gobierno con miras a la aplicación del Convenio núm. 87.

(Documento GB.316/INS/7, párrafo 6, en su forma enmendada por el Consejo de Administración.)