Segundo informe complementario: Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98
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Segundo informe complementario: Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98

Repertorio de decisiones | 24 de marzo de 2009

Decisión sobre el decimonoveno punto del orden del día –

Informe del Director General

Segundo informe complementario

Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

El Consejo de Administración tomó nota del informe presentado.

Etiquetas: Consejo de Administración de la OIT

Unidad responsable: Servicio de Relaciones, Reuniones y Documentos

Referencia: dec-GB.303/19/2

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Segundo informe complementario: Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98

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