Decisión sobre el undécimo punto del orden del día: Informe de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo. Segundo informe: Normas internacionales del trabajo y derechos humanos

Repertorio de decisiones | 25 de marzo de 2011

Decisión sobre el undécimo punto del orden del día: Informe de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo

Segundo informe: Normas internacionales del trabajo y derechos humanos

El Consejo de Administración tomó nota del informe presentado y adoptó las decisiones siguientes:

III. Mejora de las actividades normativas de la OIT (Tercer punto del orden del día)

a) Política normativa de la OIT: enfoque para lograr
un código internacional del trabajo sólido y eficaz

El Consejo de Administración solicitó a la Oficina que, para la 312.ª reunión (noviembre de 2011) del Consejo de Administración, preparara un documento en el que se tuvieran en cuenta las observaciones formuladas durante la discusión, y se presentaran propuestas concretas para la creación y aplicación de un mecanismo de examen de las normas.

(Documento GB.310/11/2, párrafo 39.)

b) Racionalización del envío y del examen
de la información y de las memorias

El Consejo de Administración:

a) decidió modificar el anexo de la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), que figura en el formulario para la presentación de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT relativas al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), según se indica en el anexo III del documento GB.310/LILS/3/2;

b) solicitó a la Oficina que informara sobre el actual examen de los formularios para la presentación de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT relativas al Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162), al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), al Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), al Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174), y al Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176);

c) solicitó a la Oficina que realizara oportunamente un examen de las secciones generales de los formularios para la presentación de las memorias relativas a los convenios actualizados;

d) aprobó el ciclo trienal y el ciclo quinquenal de presentación de memorias con la agrupación existente de los convenios por temas, tal y como se establece en el anexo IV del documento GB.310/LILS/3/2;

e) solicitó la Oficina que pusiera en práctica el ciclo trienal de presentación de las memorias relativas a los convenios fundamentales y a los convenios de gobernanza a partir de 2012.

(Documento GB.310/11/2, párrafo 49.)

IV. Selección de los convenios y recomendaciones respecto de los cuales deberían solicitarse memorias en virtud del artículo 19
de la Constitución en 2012

El Consejo de Administración:

a) decidió solicitar a los gobiernos que presentaran memorias para 2012, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, sobre el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), la Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), y la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163), sobre la base del formulario de memoria que figura en el anexo del documento GB.310/LILS/4;

b) decidió que, a fin de ajustar las discusiones sobre los estudios generales en función de las discusiones recurrentes, no se realizaran nuevos estudios generales sobre instrumentos relacionados con el empleo para la próxima discusión recurrente sobre el empleo que se celebre durante el ciclo actual.

(Documento GB.310/11/2, párrafo 59.)

V. Ratificación y promoción de los convenios fundamentales y de los convenios
sobre gobernanza de la OIT

El Consejo de Administración:

a) tomó nota de la información presentada en el documento GB.310/LILS/5 (& Add.);

b) decidió mantener este tema en el orden del día de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo para que se diera seguimiento a los progresos realizados.

(Documento GB.310/11/2, párrafo 69.)