Conclusiones sobre el punto GB.301/17/4: Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
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Conclusiones sobre el punto GB.301/17/4: Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Documento de conferencia | 26 de marzo de 2008

Etiquetas: Consejo de Administración de la OIT

Unidad responsable: Servicio de Relaciones, Reuniones y Documentos

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Conclusiones sobre el punto GB.301/17/4: Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

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