GB.341/INS/14/Decisiones

Decisiones relativas a los Informes de la Mesa del Consejo de Administración sobre las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

(Sesión privada del Consejo de Administración)

Repertorio de decisiones | 25 de marzo de 2021

1. Seguimiento de la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Tomando nota de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha acogido favorablemente la información comunicada por el Gobierno, así como las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones formuladas en relación con la reclamación presentada por el Colegio de Profesores de Chile A.G., y confiando en que el Gobierno seguirá facilitando la información solicitada por la CEACR acerca de la aplicación del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) en el contexto del ciclo de presentación periódica de memorias, el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, decide:

a) que no es necesario establecer un comité tripartito, y

b) dar por terminado el procedimiento de reclamación.

(GB.341/INS/14/1, párrafo 9.)

2. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Ecuador del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

A la luz de la información presentada en el documento GB.341/INS/14/2, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.341/INS/14/2, párrafo 5)

3. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Uruguay del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

A la luz de la información presentada en el documento GB.341/INS/14/3, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.341/INS/14/3, párrafo 5)

4. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

A la luz de la información presentada en el documento GB.341/INS/14/4, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.341/INS/14/4, párrafo 5)

5. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Polonia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

A la luz de la información presentada en el documento GB.341/INS/14/5, y habida cuenta de la recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible en lo concerniente a los Convenios núms. 87 y 98 y, puesto que se refiere a convenios relativos a los derechos sindicales, la remitirá al Comité de Libertad Sindical para que este la examine con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

(GB.341/INS/14/5, párrafo 5)

6. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Guinea del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

A la luz de la información presentada en el documento GB.341/INS/14/6 y tomando en consideración la recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para que la examine.

(GB.341/INS/14/6, párrafo 5)

7. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Perú del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)

A la luz de la información presentada en el documento GB.341/INS/14/7 y tomando en consideración las recomendaciones de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la presente reclamación es admisible y que será examinada por el comité tripartito designado para examinar otra reclamación en la que se alega el incumplimiento del Convenio núm. 1 por parte del Perú, que ya se declaró admisible en noviembre de 2020.

(GB.341/INS/14/7, párrafo 6)