GB.337/INS/9/decision

Decisión sobre el informe de situación del seguimiento de la Resolución relativa a las demás medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por la Conferencia en su 102.ª reunión (2013)

Repertorio de decisiones | 7 de noviembre de 2019
Tras examinar el informe presentado por el Director General en el documento GB.337/INS/9, el Consejo de Administración:
a) reconoce los progresos realizados por el Gobierno, en particular, el establecimiento de un nuevo plan de acción relativo al trabajo forzoso, la aprobación de la Ley sobre los Derechos del Niño y la presentación de propuestas con miras a ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos de cooperación con la OIT y los interlocutores sociales a fin de ejecutar plenamente el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP);
b) insta al Gobierno a que mantenga consultas con los interlocutores sociales, a través del Foro nacional de diálogo tripartito, en la óptica de poner en marcha un mecanismo nacional de presentación de quejas fiable y eficaz para tratar y eliminar el trabajo forzoso, que comprenda medidas de protección de las víctimas;
c) insta al Gobierno a que continúe aplicando procedimientos que permitan a la OIT recibir quejas y a que intensifique la cooperación con la Oficina, a fin de poner en marcha un procedimiento eficaz de presentación de quejas relativas al trabajo forzoso hasta que se haya establecido un mecanismo nacional de esta índole adecuado;
d) pide al Director General que en los informes que presente al Consejo de Administración en el futuro haga referencia a los avances realizados con respecto a la creación de un mecanismo de presentación de quejas, como se convino en el marco del PTDP;
e) toma nota de las tareas en curso destinadas a reformar la legislación laboral y hace un llamamiento para que se redoblen los esfuerzos con miras a asegurar que se mantenga un diálogo social genuino de carácter tripartito durante dicho proceso de reforma, y que las opiniones de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se tengan plenamente en cuenta;
f) expresa su preocupación por las acusaciones presentadas contra ocho sindicalistas con arreglo a la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas, y por el hecho de que las autoridades utilicen esta ley con el propósito de denegar a los sindicatos el derecho a ejercer pacíficamente la libertad sindical, y
g) expresa la esperanza de que el Gobierno pueda comunicar en marzo de 2020 resultados concretos al abordar las principales preocupaciones planteadas en la discusión del Consejo de Administración, particularmente con respecto a la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso y la puesta en práctica de un mecanismo nacional de presentación de quejas eficaz.
(Documento GB.337/INS/9, párrafo 27, en su versión enmendada por el Consejo de Administración.)