Procedimiento de interpretación

La finalidad del procedimiento es interpretar las disposiciones de la Declaración EMN, cuando ello sea menester, para solventar una controversia sobre su significado, dimanante de una situación real, entre las partes objeto de la Declaración. En el anexo II de la Declaración EMN se proporciona un proceso paso por paso que ha de seguirse cuando la Oficina Internacional del Trabajo reciba una solicitud de interpretación de la Declaración.

En 1980, el Consejo de Administración estableció un procedimiento para solucionar las controversias relativas a la aplicación de la Declaración EMN. En 1986, el Consejo de Administración sustituyó dicho procedimiento por el procedimiento actual.

Hasta la fecha, la Oficina ha recibido 24 solicitudes de interpretación en el marco de este procedimiento.

Para más información, diríjase a: multi@ilo.org.

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