Preguntas y respuestas sobre las empresas, la relación de trabajo y los contratos de trabajo

Pregunta: ¿Cuáles son los elementos mínimos que deben acordarse contractualmente en un contrato de trabajo? ¿Existe alguna norma o recomendación de la OIT sobre el contenido mínimo de un contrato de trabajo?

Respuesta: Los convenios de la OIT no especifican los aspectos que deben incluirse en los contratos de trabajo. Sin embargo, la norma A2.1 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, proporciona orientación sobre las disposiciones mínimas para los acuerdos de empleo de la gente de mar, y el artículo 7 del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2013 (núm. 189), contiene orientaciones similares con respecto a los trabajadores domésticos. Estos instrumentos tal vez le sean de utilidad como guía para las disposiciones de los contratos de trabajo en términos más generales.

Las disposiciones comprenden las siguientes:

MLC 2006 Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2013
  El periodo de prueba, cuando proceda.
Las funciones que va a desempeñar el interesado. El tipo de trabajo por realizar.
El importe de los salarios. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos.
  Las horas normales de trabajo y los períodos de descanso diarios y semanales.
El número de días de vacaciones anuales pagadas. El número de días de vacaciones anuales pagadas.
  El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda.
Las condiciones que permiten que cualquiera de las partes termine el contrato, así como el plazo de preaviso, que no deberá ser más corto para el armador que para la gente de mar. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, incluido todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.
Las prestaciones de protección de salud y de seguridad social que serán provistas por el armador a la gente de mar. Las condiciones de la repatriación, cuando proceda.


Pregunta: ¿Cuáles son las normas y convenios internacionales sobre los que se trabaje el concepto de "La relación de trabajo disfrazada o encubierta"?

Respuesta: Varios instrumentos internacionales tratan el tema de la relación de trabajo y en particular, la relación de trabajo encubierta. En primer lugar, está la Recomendación sobre la relación de trabajo número 198 (en adelante “la recomendación”), adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2006. Los párrafos 4(b), 5, 11 y 13 de la recomendación son particularmente relevantes para el tema de la relación de trabajo encubierta.

Además, los Estados deben tener en cuenta las normas internacionales del trabajo en temas relacionados cuando diseñen e implementen, conforme a la recomendación, sus políticas encaminadas a la protección de los trabajadores en una relación de trabajo. Véase “The Employment Relationship: An Annotated Guide to ILO Recommendation No. 198, Oficina Internacional del Trabajo (2007)” (disponible en inglés y en francés), y la legislación nacional sobre la relación de trabajo.