Las empresas y la migración laboral

En 2019, la OIT estimó que, en todo el mundo, había 169 millones de trabajadores migrantes internacionales, que representaban casi el 5 por ciento de la fuerza de trabajo mundial. Aproximadamente el 42 por ciento de ellos eran mujeres. Más de dos tercios de estos trabajadores migrantes internacionales se encuentran en países de ingresos altos, en particular en Europa Septentrional, Meridional y Occidental (el 23,9 por ciento), en América del Norte (el 22,8 por ciento) y en los Estados árabes (el 12,6 por ciento).

Los trabajadores migrantes contribuyen de una manera positiva a la economía de los países receptores al colmar la escasez de trabajadores en sectores esenciales, aumentar la transferencia de competencias y conocimientos, y contribuir a la expansión y el crecimiento de las empresas. Los trabajadores migrantes también son una fuente importante de ingresos y de crecimiento económico para sus países de origen, que a menudo son países de ingresos bajos y medios, gracias a las remesas que envían a sus familias. Los trabajadores migrantes que regresan a sus países de origen con la experiencia profesional adquirida en el extranjero también pueden ser una fuente de innovación.

Si embargo, los migrantes internacionales – especialmente los que emigran a otro país fuera de las corrientes de migración ordenada y regular – a menudo se exponen al riesgo de acabar en empleos informales, temporales o no protegidos, o en situaciones de irregularidad, lo que conduce a situaciones de explotación o incluso de trabajo forzoso. Por consiguiente, pueden temer ser deportados, al tener un conocimiento limitado de sus derechos y obligaciones en virtud de la legislación local, y un acceso limitado, en su caso, a la protección social y a mecanismos de reparación en los países receptores.

El riesgo de explotación puede ocurrir en diversas etapas del ciclo de migración laboral internacional, desde la contratación y el empleo hasta el regreso a su país de origen. Los trabajadores migrantes irregulares, no autorizados o indocumentados en particular se enfrentan a un mayor riesgo de explotación. Los altos costos de contratación cobrados por los empleadores o las agencias de contratación con cargo a los futuros ingresos de los trabajadores obligan a estos últimos a permanecer en un empleo que, de otro modo, dejarían. Otras formas frecuentes de explotación pueden conllevar el engaño acerca de las condiciones de trabajo; deducciones ilícitas o el impago de los salarios; la confiscación de los pasaportes, y restricciones a la circulación. Además, la discriminación salarial, el pago de un salario inferior al mínimo, y el cobro de sumas excesivas por el alojamiento y la alimentación apenas permiten a los trabajadores reembolsar su deuda y enviar remesas a sus familias. En algunos casos, estos abusos podrían equipararse a situaciones de trabajo forzoso y de trata de personas, o a situaciones en las que los trabajadores migrantes ya no tienen la opción de regresar a su país de origen debido a las engañosas condiciones de trabajo en las que están atrapados. Muchos trabajadores migrantes se enfrentan a discriminación adicional por motivos de género, religión, ascendencia y/o origen étnico, lo que les hace aún más vulnerables.

Las empresas que emplean a trabajadores migrantes deberían asegurar que se respeten plenamente sus derechos humanos y laborales, y que estén protegidos contra todas las formas de explotación. Las empresas deberían abordar y mitigar las violaciones reales y potenciales de los derechos a las que pueden enfrentarse los trabajadores migrantes, y utilizar su influencia en los asociados comerciales para sensibilizar acerca de su responsabilidad de respetar los derechos de los trabajadores migrantes.
Las normas internacionales del trabajo que están directamente relacionadas con los trabajadores migrantes pueden orientar a las empresas en sus políticas y prácticas. Estas comprenden: el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151).

Los Principios generales y directrices para la contratación equitativa y Definición de las comisiones de contratación y los gastos conexos de la OIT proporcionan las orientaciones internacionales más actualizadas y completas en este ámbito. Estos principios y directrices tienen por objeto abarcar la contratación de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, con independencia de que sean contratados directamente por empleadores o a través de intermediarios. Se aplican a la contratación nacional o transnacional, así como a la contratación por medio de agencias de trabajo temporal, y cubren todos los sectores de la economía.

La OIT también proporciona un manual de formación modular completo sobre la contratación equitativa a fin de ayudar a las empresas a diseñar, apoyar y llevar a cabo prácticas de contratación equitativa para los trabajadores migrantes, así como una caja de herramientas en materia de debida diligencia para la contratación equitativa, producida por la Red Mundial de Empresas sobre Trabajo Forzoso de la OIT. El Centro de Conocimiento de la Iniciativa para la Contratación Equitativa de la OIT brinda una oportunidad para aprender más sobre el tema y para colaborar e interactuar con los responsables de la formulación de políticas y los profesionales en este ámbito.

Preguntas y respuestas sobre la migración laboral

  • ¿Qué es la migración laboral?
  • Contratación equitativa
  • Retención de los pasaportes de los trabajadores
  • Libertad sindical
  • Protección social