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| 1997-08-13 | URY-1997-R-47831 |
Uruguay Gens de mer - Sécurité sociale | |
Decreto núm. 283/997 por el cual se prorroga hasta el mes de octubre de 1997, la vigencia del Decreto núm. 341/996, por el que se establecieron contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al personal embarcado en la Marina Mercante Nacional.
Diario Oficial, 1997-08-28, núm. 24855, pág. 514-A
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Texte(s) modifié(s):
1996-08-28 (URY-1996-R-45760) Decreto núm. 341/996 por el cual se dispone que las aportaciones a la seguridad social correspondientes al personal embarcado en buques de la Marina Mercante, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1 del decreto núm. 402/993. |
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| 1996-08-28 | URY-1996-R-45760 |
Uruguay Gens de mer - Sécurité sociale | |
Decreto núm. 341/996 por el cual se dispone que las aportaciones a la seguridad social correspondientes al personal embarcado en buques de la Marina Mercante, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1 del decreto núm. 402/993.
Diario Oficial, 1996-09-09, núm. 24616, pág. 379-A
Establece un período de transición entre el sistema anterior que basaba las cotizaciones en base a una escala de valores ficta y el establecido por la ley núm. 16713.
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Texte(s) de base:
1996-07-04 (URY-1996-L-45264) Ley núm. 16759 por la cual se sustituyen y modifican artículos de la ley núm. 16713, por la cual se creó el sistema previsional. |
Texte(s) modificateur(s):
1997-08-13 (URY-1997-R-47831) Decreto núm. 283/997 por el cual se prorroga hasta el mes de octubre de 1997, la vigencia del Decreto núm. 341/996, por el que se establecieron contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al personal embarcado en la Marina Mercante Nacional. |
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| 1994-01-24 | URY-1994-R-40128 |
Uruguay Gens de mer - Sécurité sociale | |
Decreto núm. 40/995 por el cual se otorga un cómputo jubilatorio bonificado al personal de salas de máquinas de los servicios de Dragados y Marítima de la Administración Nacional de Puertos.
Diario Oficial, 1995-02-01, núm. 24228, pág. 208-A
Se otorga un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres de prestación efectiva a los trabajadores mencionados.
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