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2006-02-21ECU-2006-M-73651
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Resolución C.D. 100 por el Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Registro Oficial, 2006-03-09, núm. 225
Resolución, Revista Judicial, Registro Oficial, Ecuador (consulté le 2006-05-23)

Regula la concesión de las siguientes prestaciones: jubilación por invalidez que incluye subsidio transitorio por incapacidad, jubilación ordinaria por vejez, pensiones de montepío y auxilio para funerales.
Date d'entrée en vigueur: 2006-02-21




1992-05-19ECU-1992-M-30300
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Resolución núm. 789 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Registro Oficial, 1992-06-05, núm. 951, pág. 19

Se agrega un inciso al artículo 95 del Estatuto codificado del IESS, que establece que a los beneficiarios de pensiones de viudez se les concederá las prestaciones del seguro de enfermedad, excepto el de maternidad, con la retención de la prima mensual del 4,15 por ciento del monto de la pensión y siempre que no tengan derecho a dichas prestaciones por no ser jubilados o afiliados a los regímenes general y/o especiales de la seguridad social.

Texte(s) modifié(s):
1990-02-20 (ECU-1990-M-9983)
Estatuto codificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de 20 de febrero de 1990.



1992-03-23ECU-1992-M-29436
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Resolución núm. 779, del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por la que se sustituye la Resolución núm. 606, de 4 de febrero de 1986.
Registro Oficial, 1992-04-09, núm. 912, págs. 18-19

Los trabajadores amparados por la ley y reglamento especial de jubilación para trabajadores de telecomunicaciones que cesaren en el servicio y recibieren la pensión especial del ramo, no podrán reingresar a prestar servicios en actividades que motivan o dan lugar a la jubilación especial.




1991-02-05ECU-1991-M-21926
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Resolución núm. 750 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por la que se reforma el Estatuto codificado del IESS.
Registro Oficial, 1991-02-27, No. 631, p. 17-18

"Los jubilados por invalidez y vejez del IESS y los jubilados del Estado, recibirán asistencia médica integral, odontología y farmacéutica, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y del reglamento respectivo" (Véase el Estatuto codificado del IESS)

Texte(s) modifié(s):
1990-02-20 (ECU-1990-M-9983)
Estatuto codificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de 20 de febrero de 1990.



1991-02-05ECU-1991-R-21925
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Resolución núm. 749 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por la que se decide el aumento y revisión anual de las pensiones.
Registro Oficial, 1991-02-27, No. 631, p. 16-17




1990-06-18ECU-1990-R-9980
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Resolución del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) núm. 731, de 18 de junio de 1990, por la que se revisan las pensiones que otorga el IESS de vejez, invalidez, especial reducida, de riesgos de trabajo y montepío.
Registro oficial, 1990-06-27, núm. 467, p. 14-15




1990-04-17ECU-1990-R-9985
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Resolución del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social núm. 725, de 17 de abril de 1990, por la que se revisan ciertas disposiciones del estatuto codificado del IESS.
Registro oficial, 1990-05-07, núm. 431, p. 191-192

Para proporcionar un trato equitativo a la mujer, se asimila, en lo que atañe a las disposiciones del estatuto codificado del IESS sobre seguro de muerte y pensión de viudez, a la mujer casada con la mujer conviviente.




1989-05-02ECU-1989-R-7969
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Resolución núm. 707 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por la que se expiden las normas y regulaciones para unificar los sistemas de cotizaciones y prestaciones de los regímenes de afiliación general y especiales y para ampliar el régimen de prestaciones del trabajador agrícola asalariado.
Registro Oficial, 1989-05-10, No. 187, p. 17-19




1989-03-20ECU-1989-L-8258
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Ley núm. 19 de jubilación especial de trabajadores de la industria del cemento.
Registro Oficial, 1989-03-21, núm. 153, p. 3-4




1986-05-12ECU-1986-L-2349
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Decreto-ley núm. 21 por el que se introducen reformas a la ley del seguro social obligatorio y a la ley de extensión del seguro social compesino.
Registro Oficial, 1986-05-13, N. 434, p. 10-14

Agrega en la ley del seguro social obligatorio el título IX-A (Del seguro obligatorio del trabajador agrícola), el cual prevé las prestaciones por enfermedad, maternidad, atención odontológica, riesgos del trabajo, jubilación por invalidez y vejez y auxilio para funerales. El seguro agrícola se financia con el aporte del empleador agrícola equivalente al 5 por ciento del salario percibido por el trabajador agrícola y con el aporte personal del trabajador agrícola, equivalente al 3 por ciento de su salario. El decreto-ley agrega también los títulos IX-B (Del seguro voluntario) y IX-C (Del Fondo de seguridad social marginal). Este Fondo sirve para financiar el desarrollo de un programa de seguridad social dirigido a la población marginada, con ingresos inferiores al salario mínimo vital y que no esté amparado por otra clase de seguros. En cuanto al seguro social campesino, su protección comprende a todos los miembros de comunas, cooperativas, comités o cualesquieras otras formas de organización popular campesina de carácter permanente, como a sus respectivas familias. También ampara al campesino que sin pertenecer a aquellas manifieste voluntad de afiliarse al sistema.




1986-02-12ECU-1986-R-2393
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Decreto núm. 1597 de reformas a los estatutos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Registro Oficial, 1986-04-30, N. 427, p. 2-5

Reemplaza el Título VIII (Del seguro de riesgos del trabajo) que prevé prestaciones económicas (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o total, incapacidad permanente absoluta y muerte), prestaciones asistenciales (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación, prótesis, etc.) y servicios de prevención (estudio, análisis, evaluación y control de los riesgos del trabajo, etc.).




1979-09-20ECU-1979-L-12523
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Decreto legislativo relativo a la jubilación de la mujer trabajadora.
Comercio, 1979-10-09

Prevé la jubilación a los veinticinco años de servicios, sin límite de edad.




1973-08-07ECU-1973-R-16037
Equateur
Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants
 
Decreto 954 por el que se establece la decimocuarta pensión para los beneficarios de pensiones de invalidez, vejez y muerte.
Registro Oficial, 1973-08-30




  
 

  
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Dernière mise à jour: samedi - 18 mai 2013