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| 2002-08-08 | PER-2002-R-61772 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto Supremo núm. 012-2002-TR que modifica el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
El Peruano, 2002-08-09, núm. 8084, pág. 227902
Modifica los artículos 11 y 25 del Decreto Supremo núm. 008-2002-TR en lo concerniente a los trabajadores de confianza comprendidos en la jornada máxima, al pago de las labores prestadas en sobretiempo y a la determinación de la cantidad de horas extra laboradas para efectos de la aplicación de las sobretasas.
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Texte(s) modifié(s):
2002-07-13 (PER-2002-R-68489) Decreto Supremo núm. 008-2002-TR por el que se dicta el Reglamento del Decreto Legislativo núm. 854 modificado por la Ley núm. 27671, sobre jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo. |
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| 2002-07-13 | PER-2002-R-68489 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto Supremo núm. 008-2002-TR por el que se dicta el Reglamento del Decreto Legislativo núm. 854 modificado por la Ley núm. 27671, sobre jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.
Separata, 4 págs.
Dicta las normas reglamentarias que permiten la adecuada aplicación del citado Decreto Legislativo núm. 85 y sus modificaciones. Dispone, entre otras cuestiones, que el empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Asimismo, el empleador deberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio.
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Texte(s) de base:
2002-07-03 (PER-2002-L-68488) Texto único ordenado del Decreto Legislativo núm. 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, modificado por Ley núm. 27671. |
Texte(s) modificateur(s):
2002-08-08 (PER-2002-R-61772) Decreto Supremo núm. 012-2002-TR que modifica el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. |
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| 2002-07-03 | PER-2002-L-68488 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Texto único ordenado del Decreto Legislativo núm. 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, modificado por Ley núm. 27671.
Separata, 3 págs.
El texto único ordenado está extructurado de la siguiente forma: Título I: De la Jornada de Trabajo. Título II: Del Horario de Trabajo. Título III: Trabajo Nocturno. Título IV: Sobretiempo. En el artículo 1 dispone que la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo.
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Texte(s) abrogé(s):
1992-12-24 (PER-1992-L-32660) Decreto ley núm. 26136 por el que se regulan las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo |
Texte(s) d'application:
2002-07-13 (PER-2002-R-68489) Decreto Supremo núm. 008-2002-TR por el que se dicta el Reglamento del Decreto Legislativo núm. 854 modificado por la Ley núm. 27671, sobre jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo. |
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| 1994-07-27 | PER-1994-M-38248 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Comunicado oficial núm. 011-94-RR.PP., por el que se autoriza a los empleadores y trabajadores para que acuerden sustituir la fecha en que les corresponde gozar el descanso físico de los feriados no laborables.
El Peruano, 1994-07-31, núm. 5142, pág. 125003
No obstante la modificación del artículo 7 del decreto legislativo núm. 713 dispuesta por la ley núm. 26331, en el sector privado los empleadores y trabajadores podrán realizar ese tipo de acuerdos.
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Texte(s) de base:
1991-11-07 (PER-1991-L-26374) Decreto legislativo núm. 713, por el que se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. |
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| 1994-06-17 | PER-1994-L-68486 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Ley núm. 26331 por la que se dispone que diversos feriados en el artículo 7 del decreto legislativo núm. 713 se hagan efectivos en la fecha correspondiente.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Legislación Nacional, Legislación sobre descansos remunerados, Perú, 1 pág. (consulté le 2004-09-26)
Dispone que los feriados establecidos en el artículo 6 se celebrarán en la fecha respectiva y que cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda con el descanso del trabajador.
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Texte(s) modifié(s):
1991-11-07 (PER-1991-L-26374) Decreto legislativo núm. 713, por el que se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. |
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| 1994-05-31 | PER-1994-M-37373 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Directiva nacional núm. 001-94-DNRT, por la que se establecen los lineamientos que permiten regular la correcta aplicación del procedimiento sobre las facultades por iniciativa del empleador, contenidas en el decreto ley núm. 25921.
El Peruano, 1994-07-12, núm. 5123, págs. 124605-124606
Requisitos que debe contener la solicitud, auto admisorio, Junta de Conciliación, resolución ficta o expresa, lineamientos para la resolución, obligación funcional de la autoridad del trabajo.
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Texte(s) de base:
1992-11-27 (PER-1992-L-32659) Decreto ley núm. 25921 por el que se establece procedimiento de facultades del empleador |
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| 1992-12-24 | PER-1992-L-32660 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto ley núm. 26136 por el que se regulan las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo
El Peruano, 1992-12-30 Asesoría Laboral, 1993-01, núm. 25, pág. 59
La jornada ordinaria es de ocho horas diarias y 48 semanales. El exceso se remunera extraordinariamente. Cuando en un centro de trabajo la jornada habitual sea inferior, la extensión más allá de la jornada establecida se pagará como sobretiempo. La extensión de la jornada es voluntaria para el empleador y para el trabajador. Las horas extraordinarias se podrán compensar con periodos de descanso. El art. 7 dispone que "Conforme a lo dispuesto por el artículo 5 del Convenio núm. 1 de la OIT,y artículo 2 del decreto legislativo núm. 713, en los centros de trabajo en los que se labora regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo o descanso, el límite diario de horas de trabajo podrá no ser aplicable si es que el promedio de horas semanales de trabajo no excede de 48 horas. Para hallar dicho promedio se tomará en cuenta el número de semanas de trabajo y descanso que corresponde al respectivo régimen". Date d'entrée en vigueur: 1992-12-31
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Texte(s) abrogateur(s):
2002-07-03 (PER-2002-L-68488) Texto único ordenado del Decreto Legislativo núm. 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, modificado por Ley núm. 27671. |
Texte(s) connexe(s):
1991-11-07 (PER-1991-L-26374) Decreto legislativo núm. 713, por el que se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Normes de l'OIT liées: Convention sur la durée du travail (industrie), 1919 |
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| 1992-12-02 | PER-1992-R-68487 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto Supremo núm. 012-92-TR por el que se dicta el Reglamento del Decreto Legislativo núm. 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Legislación Nacional, Legislación sobre descansos remunerados, Perú, 3 págs (consulté le 2004-10-26)
Dispone que la remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período. Contempla, asimismo, el descanso en días feriados y las vacaciones anuales.
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Texte(s) de base:
1991-11-07 (PER-1991-L-26374) Decreto legislativo núm. 713, por el que se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. |
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| 1992-11-27 | PER-1992-L-32659 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto ley núm. 25921 por el que se establece procedimiento de facultades del empleador
El Peruano, 1992-12-03, núm. 4528, pág. 110854
Establece el procedimiento a que se deberá someter la iniciativa del empleador para modificar turnos, días u horas de trabajo, modificar, suspender o sustituir prestaciones de orden económico y condiciones de trabajo y suspender temporalmente la relación laboral, excepto en los casos establecidos en el art. 51 del decreto legislativo núm. 728. El empleador tratará directamente con los trabajadores y si estos se negaran a tratar o rechazaran las propuestas, el empleador podrá recurrir al Ministerio de Trabajo, el que resolverá definitivamente en la instancia administrativa. Se deroga el art. 2 del decreto legislativo núm. 692.
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Texte(s) abrogateur(s):
1995-07-27 (PER-1995-L-40977) Ley núm. 26513 por la que modifican la ley de fomento del empleo. |
Texte(s) abrogé(s):
1991-11-05 (PER-1991-L-32661) Decreto legislativo núm. 692, por el que se dispone que las modificaciones que puedan introducirse en las jornadas de trabajo vigentes deben efectuarse mediante acuerdos directos entre el empleador y sus trabajadores. |
Texte(s) d'application:
1994-05-31 (PER-1994-M-37373) Directiva nacional núm. 001-94-DNRT, por la que se establecen los lineamientos que permiten regular la correcta aplicación del procedimiento sobre las facultades por iniciativa del empleador, contenidas en el decreto ley núm. 25921. |
Texte(s) connexe(s):
1991-11-08 (PER-1991-L-25534) Decreto legislativo núm. 728, por el que dictan ley de fomento del empleo. |
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| 1991-12-04 | PER-1991-R-27574 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto supremo núm. 178-91-PCM por el que se dictan normas respecto al derecho a descanso remunerado en los días feriados de los trabajadores del sector público, comprendidos en el régimen del decreto ley núm. 11377 y decreto legislativo núm. 276.
El Peruano, 1991-12-05, núm. 4151, pág. 102477
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Texte(s) de base:
1984-03-06 (PER-1984-L-398) Decreto legislativo núm. 276 por el que se promulga la ley de bases de la carrera administrativa y de remuneración del sector público.
1950-05-29 (PER-1950-L-35954) Decreto ley núm. 11377 por el que se dicta el Estatuto y escalafón del servicio civil |
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| 1991-11-07 | PER-1991-L-26374 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto legislativo núm. 713, por el que se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
El Peruano, 1991-11, núm. 4126, págs. 101524-101525
Consta de tres capítulos: descanso semanal obligatorio, descanso en días feriados, vacaciones anuales. El descanso semanal obligatorio es de 24 horas consecutivas, como mínimo, de preferencia el domingo. El empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso o designar un día distinto al domingo para el descanso. La jornada de descanso será remunerada y la labor en un día de descanso sin reposo sustitutivo se abonará doble. Los feriados obligatorios, que se enumeran, son no laborables. Las vacaciones anuales serán de treinta días por cada año completo de servicios. El otorgamiento de las vacaciones anuales estará condicionado al cumplimiento de un mínimo de jornadas de labor efectiva durante el año correspondiente. Quedan derogados distintos instrumentos: leyes núms. 3010, 7515, 8881, 9049, 13683, 23222; los decretos leyes núms. 18445, 21106 y 21187. También se derogan los artículos 9, 10, 11, 13, 15 y 17 del decreto ley núm. 10908, del 3 de diciembre de 1948, por el que se instituyó un régimen de participación de empleados y obreros en las utilidades de las empresas (Serie Legislativa, 1948-Perú 2 ... SL, 1953-Perú 1).
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Texte(s) abrogé(s):
1975-02-25 (PER-1975-L-14552) Ley 21106 por la que se dispone que los trabajadores obreros serán remunerados por los días feriados no laborales que determinan las disposiciones legales. |
Texte(s) modificateur(s):
1994-06-17 (PER-1994-L-68486) Ley núm. 26331 por la que se dispone que diversos feriados en el artículo 7 del decreto legislativo núm. 713 se hagan efectivos en la fecha correspondiente. |
Texte(s) d'application:
1994-07-27 (PER-1994-M-38248) Comunicado oficial núm. 011-94-RR.PP., por el que se autoriza a los empleadores y trabajadores para que acuerden sustituir la fecha en que les corresponde gozar el descanso físico de los feriados no laborables.
1992-12-02 (PER-1992-R-68487) Decreto Supremo núm. 012-92-TR por el que se dicta el Reglamento del Decreto Legislativo núm. 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. |
Texte(s) connexe(s):
1992-12-24 (PER-1992-L-32660) Decreto ley núm. 26136 por el que se regulan las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo |
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| 1991-11-05 | PER-1991-L-32661 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto legislativo núm. 692, por el que se dispone que las modificaciones que puedan introducirse en las jornadas de trabajo vigentes deben efectuarse mediante acuerdos directos entre el empleador y sus trabajadores.
El Peruano, 1991-11-06, pág. 101457
Art. 1: Los horarios vigentes en los centros de trabajo deberán procurar maximizar el rendimiento de las labores productivos a fin de incrementar los niveles de producción y productividad, así como facilitar la generación de nuevos puestos de trabajo. Art. 2: Los empleadores que requieran introducir modificaciones sustanciales en los horarios de trabajo vigentes en los respectivos centros de trabajo deberán celebrar acuerdos directos con sus trabajadores. [...]
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Texte(s) abrogateur(s):
1992-11-27 (PER-1992-L-32659) Decreto ley núm. 25921 por el que se establece procedimiento de facultades del empleador |
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| 1989-10-31 | PER-1989-R-8448 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Resolución suprema núm. 084-89-TR por la que se dictan normas relacionadas a la prestación laboral de los artistas.
El Peruano, 1989-11-01, núm. 3367, p. 78941
Determina las modalidades de cómputo de la semana de trabajo.
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| 1988-01-26 | PER-1988-R-6077 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto supremo por el que se dictan normas reglamentarias para la aplicación de la ley núm. 24724 que establece la nueva jornada ordinaria de trabajo para los periodistas.
El Peruano, 1988-01-27, No. 2670, p. 61504-61505
La citada ley otorga a los periodistas un día adicional remunerado de descanso de 24 horas, además de su día de descanso regular, de goce continuo.
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| 1987-12-04 | PER-1987-CL-4750 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Directiva jurisdiccional núm. 07-87-P/FTCCLL por la que se acuerda que el derecho vacacional no gozado en su oportunidad se paga con la remuneración vigente en la época del descanso.
El Peruano, 1988-01-10, No. 2652, p. 61107
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| 1987-10-16 | PER-1987-L-4466 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Ley núm. 24724 por la que se establece la jornada ordinaria de trabajo para los periodistas.
El Peruano, 1987-10-25, No. 2532, p. 58519
La jornada ordinaria de trabajo para los periodistas será no mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por ley.
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| 1987-07-08 | PER-1987-R-3955 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto supremo núm. 011-87-TR por el que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.
El Peruano, 1987-07-09, No. 2450, p. 56001-56003
Dispone que los antedichos trabajadores tienen derecho a percibir el incremento con el carácter de "bonificación especial por costo de vida", y es base de cálculo sólo para el pago de vacaciones, salario dominical, día feriado no laborable, ciertas licencias y horas extraordinarias.
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| 1985-11-18 | PER-1985-R-1883 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto supremo núm. 033-85-TR por el que se dictan normas para el empleador que no cumple el pago oportuno de la compensación por tiempo de servicios, remuneraciones devengadas, importe vacacional y demás beneficios sociales, incluída la participación líquida en las utilidades.
El Peruano, 1985-11-19, N. 1785, p. 39915-39916
El incumplimiento dará lugar a que las cantidades de que se trata devenguen autómaticamente el interés legal vigente, salvo cuando el incumplimiento se origine en caso fortuito o fuerza mayor.
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| 1985-11-06 | PER-1985-R-1881 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Resolución ministerial núm. 1208-85-ED por la que se autoriza conceder licencia con goce de remuneraciones por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos de los servidores y funcionarios comprendidos dentro del régimen laboral del decreto legislativo núm. 276.
El Peruano, 1985-11-13, N. 1779, p. 39782-39783
El decreto citado es el de la ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público. El derecho a la licencia prescrita es por ocho díass si el fallecimiento se produce en la provincia donde presta servicios el trabajador o funcionario, y por quince días si se produjera en provincia distinta a la de su centro de trabajo.
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| 1985-01-04 | PER-1985-R-974 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto supremo núm. 0001-85-SA por el que se dictan normas reglamentarias específicas relativas a profesionales de lineas de carrera de químico-farmaceútico, de obstetriz, de laboratorista clínico y de tecnólogo médico.
El Peruano, 1985-01-17, N. 1477, p. 31909
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| 1980-04-30 | PER-1980-R-11820 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto supremo 07-80-TR por el que se dictan normas para la aplicación del Convenio nùm. 52 sobre vacaciones pagadas de la OIT.
El Peruano, 1980-05-01
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| 1978-06-06 | PER-1978-L-12774 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto-ley 22204 por el que se dictan normas para el pago de horas extraordinarias.
El Peruano, 1978-06-07
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| 1978-05-09 | PER-1978-L-12773 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto-ley 22169 por el que se dictan medidas de austeridad sobre pagos de horas extras y gastos presupuestarios [sector público].
El Peruano, 1978-05-10
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| 1970-03-10 | PER-1970-R-18539 |
Pérou Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés | |
Decreto Supremo 002-TR : Descanso de los trabajadores domésticos.
El Peruano, 1970-03-12
Los Trabajadores domésticos tendrán derecho a ocho horas diaras de descanso nocturno, a veinticuatro horas continuas de descanso semanal, en día domingo o en otro de la semana, a descanso el 1.° mayo, 28 julio y 25 dic. Si el empleador necesitara los servicios del doméstico en alguno de estos días, le abonará un salario extra.
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Texte(s) abrogateur(s):
2003-06-02 (PER-2003-L-66103) Ley núm. 27986, de los Trabajadores del Hogar. |
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