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| 2005-09-27 | VEN-2005-L-72380 |
Venezuela (République bolivarienne du) Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi | |
Ley del Régimen Prestacional de Empleo.
Gaceta Oficial, 2005-09-27, núm. 38281, pag.341763-431773 Ley, Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial, Venezuela (consulté le 2005-12-16)
Desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y tiene por objeto: - Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo; - Asegurar al trabajador dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo determinado; - Asegurar al trabajador por cuenta propia en forma individual o asociativa cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva; - Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo; - Favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo; - Fomentar el empleo y la ocupación productiva y promover el desarrollo local; - Regular el desarrollo de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo; - Articular mecanismos de inserción para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad a todas las personas en situación de desempleo; - Promover mecanismos para prevenir la pérdida de la ocupación; - Definir mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo. Date d'entrée en vigueur: 2005-09-27
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Texte(s) de base:
2002-12-06 (VEN-2002-L-64820) Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. |
Texte(s) abrogé(s):
1993-03-25 (VEN-1993-R-33150) Decreto núm. 2870, por el cual se dicta el reglamento del seguro social a la contingencia de paro forzoso. |
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| 2005-07-11 | VEN-2005-R-72375 |
Venezuela (République bolivarienne du) Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi | |
Decreto núm. 3752 por el que se aprueba el "X Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Reactivación de las Pequeñas y Medianas Industrias y demás empresas alternativas como las asociativas, Cooperativas y microempresas autogestionables, establecidas en el país, interesadas en la demanda de bienes, obras y servicios de baja, mediana y alta complejidad de los Organos y Entes del Estado en el marco de las Compras del Estado 2005".
Gaceta Oficial, 2005-07-14, núm.38228, pag.340320-340321 Decreto, Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial, Venezuela (consulté le 2005-12-15)
El citado Plan tiene por objeto garantizar de manera inmediata el funcionamiento de las instituciones que estén al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que de una u otra manera contribuyen con la reactivación de la economía nacional, fortaleciendo la economía social, con el fin de disminuir la pobreza y crear nuevas fuentes de empleos, permitiendo la máxima participación de Pequeñas y Medianas Industrias, Cooperativas y otras empresas alternativas. Date d'entrée en vigueur: 2005-07-14
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| 2001-11-07 | VEN-2001-L-64099 |
Venezuela (République bolivarienne du) Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi | |
Decreto núm. 1532 por el que se dicta la Ley de Creación del Fondo Unico Social.
Gaceta Oficial, 2001-11-12, núm. 37322, 7 págs. Decreto, Gaceta Oficial, Venezuela (consulté le 2006-10-02)
Tiene por objeto establecer la naturaleza y el régimen jurídico, así como la organización y funcionamiento del Fondo Unico Social, el cual crea como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República, adscripto al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia. El citado Fondo tiene por finalidad concentrar y coordinar eficientemente los procesos de captación, administración e inversión de recursos con la finalidad de optimizar el desarrollo y ejecución de las políticas, planes y programas destinados a favorecer y fortalecer con una respuesta oportuna y eficaz el desarrollo social, la salud integral y la educación. Asimismo, compete al Fondo impulsar la economía popular, promover la creación y el desarrollo de microempresas y cooperativas como formas de participación popular, en la actividad económica y en la capacitación laboral de jóvenes y adultos. Date d'entrée en vigueur: 2001-11-12
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| 1999-10-05 | VEN-1999-R-56260 |
Venezuela (République bolivarienne du) Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi | |
Decreto núm. 366 con rango y fuerza de ley de reforma del decreto núm. 2963, de fecha 21 de octubre de 1998, que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el cual pasa a denominarse Decreto con rango y fuerza de ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1999-10-22, núm. 5392-Extraordinario, págs. 1-9.
Regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral como uno de los sistemas que conforman el sistema de seguridad social, el cual tiene por objeto amparar temporalmente al afiliado que quede cesante, y garantizar los mecanismos necesarios que faciliten su reinserción en el mercado de trabajo. Desarrolla los principios, derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados, empleadores y entes que intervienen en la dirección, regulación, financiamiento, administración, supervisión y utilización de los servicios y prestaciones dinerarias del Sistema, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Seguridad Social. Contempla, entre otras cuestiones, el mecanismo para acceder a las prestaciones, la prestación dineraria, la capacitación laboral, el servicio de intermediación laboral, aspectos administrativos y financieros del sistema, la suspensión y terminación de las prestaciones y el control y evasión del fraude.
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| 1996-04-24 | VEN-1996-R-44130 |
Venezuela (République bolivarienne du) Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi | |
Decreto núm. 1305, mediante el cual se establece un programa especial transitorio denominado Plan de Empleo Joven, que tendrá por objeto ofrecer formación, capacitación, adiestramiento y empleo a aquel sector de la población juvenil que no se encuentre dentro del proceso final de educación.
Gaceta Oficial, 1996-04-29, núm. 35948, págs. 294289-294290
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| 1984-06-29 | VEN-1984-R-833 |
Venezuela (République bolivarienne du) Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi | |
Decreto núm. 179 mediante el cual se dicta el régimen para el incremento de la nómina de personal.
Gaceta Oficial, 1984-06-29, N. 33010, p. 250080-250081
Las personas naturales o júridicas privadas dedicadas a actividades industriales, comerciales, financieras o de servicios que den ocupación en sus establecimientos a diez o más de trabajadores contratados por tiempo indeterminado estarán obligados a incrementar en un 10 por ciento su nómina consolidada de personal, vigente al 31 enero 1984.
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| 2006-11-15 | VEN-2006-L-75271 |
Venezuela (République bolivarienne du) Travailleurs handicapés | |
Ley para las personas con discapacidad.
Gaceta Oficial, 2007-01-05, núm. 351803, págs. 14-21 Ley, Tribunal Supremo de Justicia, GAceta Oficial, Venezuela (consulté le 2007-02-19)
Tiene por objeto desarrollar los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanos plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. El Capítulo III (artículos 26-30) del Título II se refiere al trabajo y la capacitación, en especial a políticas laborales, formación para el trabajo, empleo para personas con discapacidad, empleo con apoyo integral e inserción y reinserción laboral. El Título III contempla en Sistema Nacional de Atención integral a las personas con discapacidad. Date d'entrée en vigueur: 2007-05
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Texte(s) abrogé(s):
1993-08-15 (VEN-1993-L-34960) Ley para la integración de personas incapacitadas |
Texte(s) modifié(s):
1982-07-26 (VEN-1982-L-65707) Código Civil. |
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| 1993-08-15 | VEN-1993-L-34960 |
Venezuela (République bolivarienne du) Travailleurs handicapés | |
Ley para la integración de personas incapacitadas
Gaceta Oficial, 1993-09-03, núm. 4623 extraordinario, págs. 5-9
Se establece el Consejo Nacional para la integración de las personas incapacitadas. El Título III de la ley trata de la integración social de las personas incapacitadas: gozan del pleno ejercicio de sus derechos, tienen acceso a la educación, a la salud (equipos y prótesis que faciliten su integración), derecho a la asistencia y libre acceso a los servicios e instalaciones de uso público. Los artículos 23 a 25 tratan del derecho al trabajo y el artículo 25 dispone que las empresas públicas o privadas que empleen más de 50 trabajadores tienen la obligación de emplear un mínimo de dos por ciento de incapacitados, siempre que los trabajadores incapacitados reúnan las condiciones de aptitud y capacitación laboral necesarias para el ejercicio de los cargos ofertados.
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Texte(s) abrogateur(s):
2006-11-15 (VEN-2006-L-75271) Ley para las personas con discapacidad. |
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