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2005-09-27VEN-2005-L-72380
Venezuela (République bolivarienne du)
Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi
 
Ley del Régimen Prestacional de Empleo.
Gaceta Oficial, 2005-09-27, núm. 38281, pag.341763-431773
Ley, Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial, Venezuela (consulté le 2005-12-16)

Desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y tiene por objeto:
- Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo;
- Asegurar al trabajador dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo determinado;
- Asegurar al trabajador por cuenta propia en forma individual o asociativa cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva;
- Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo;
- Favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo;
- Fomentar el empleo y la ocupación productiva y promover el desarrollo local;
- Regular el desarrollo de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo;
- Articular mecanismos de inserción para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad a todas las personas en situación de desempleo;
- Promover mecanismos para prevenir la pérdida de la ocupación;
- Definir mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo.
Date d'entrée en vigueur: 2005-09-27

Texte(s) de base:
2002-12-06 (VEN-2002-L-64820)
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Texte(s) abrogé(s):
1993-03-25 (VEN-1993-R-33150)
Decreto núm. 2870, por el cual se dicta el reglamento del seguro social a la contingencia de paro forzoso.



2005-07-11VEN-2005-R-72375
Venezuela (République bolivarienne du)
Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi
 
Decreto núm. 3752 por el que se aprueba el "X Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Reactivación de las Pequeñas y Medianas Industrias y demás empresas alternativas como las asociativas, Cooperativas y microempresas autogestionables, establecidas en el país, interesadas en la demanda de bienes, obras y servicios de baja, mediana y alta complejidad de los Organos y Entes del Estado en el marco de las Compras del Estado 2005".
Gaceta Oficial, 2005-07-14, núm.38228, pag.340320-340321
Decreto, Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial, Venezuela (consulté le 2005-12-15)

El citado Plan tiene por objeto garantizar de manera inmediata el funcionamiento de las instituciones que estén al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que de una u otra manera contribuyen con la reactivación de la economía nacional, fortaleciendo la economía social, con el fin de disminuir la pobreza y crear nuevas fuentes de empleos, permitiendo la máxima participación de Pequeñas y Medianas Industrias, Cooperativas y otras empresas alternativas.
Date d'entrée en vigueur: 2005-07-14




2001-11-07VEN-2001-L-64099
Venezuela (République bolivarienne du)
Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi
 
Decreto núm. 1532 por el que se dicta la Ley de Creación del Fondo Unico Social.
Gaceta Oficial, 2001-11-12, núm. 37322, 7 págs.
Decreto, Gaceta Oficial, Venezuela (consulté le 2006-10-02)

Tiene por objeto establecer la naturaleza y el régimen jurídico, así como la organización y funcionamiento del Fondo Unico Social, el cual crea como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República, adscripto al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia. El citado Fondo tiene por finalidad concentrar y coordinar eficientemente los procesos de captación, administración e inversión de recursos con la finalidad de optimizar el desarrollo y ejecución de las políticas, planes y programas destinados a favorecer y fortalecer con una respuesta oportuna y eficaz el desarrollo social, la salud integral y la educación. Asimismo, compete al Fondo impulsar la economía popular, promover la creación y el desarrollo de microempresas y cooperativas como formas de participación popular, en la actividad económica y en la capacitación laboral de jóvenes y adultos.
Date d'entrée en vigueur: 2001-11-12




1999-10-05VEN-1999-R-56260
Venezuela (République bolivarienne du)
Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi
 
Decreto núm. 366 con rango y fuerza de ley de reforma del decreto núm. 2963, de fecha 21 de octubre de 1998, que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el cual pasa a denominarse Decreto con rango y fuerza de ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1999-10-22, núm. 5392-Extraordinario, págs. 1-9.

Regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral como uno de los sistemas que conforman el sistema de seguridad social, el cual tiene por objeto amparar temporalmente al afiliado que quede cesante, y garantizar los mecanismos necesarios que faciliten su reinserción en el mercado de trabajo. Desarrolla los principios, derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados, empleadores y entes que intervienen en la dirección, regulación, financiamiento, administración, supervisión y utilización de los servicios y prestaciones dinerarias del Sistema, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Seguridad Social. Contempla, entre otras cuestiones, el mecanismo para acceder a las prestaciones, la prestación dineraria, la capacitación laboral, el servicio de intermediación laboral, aspectos administrativos y financieros del sistema, la suspensión y terminación de las prestaciones y el control y evasión del fraude.




1996-04-24VEN-1996-R-44130
Venezuela (République bolivarienne du)
Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi
 
Decreto núm. 1305, mediante el cual se establece un programa especial transitorio denominado Plan de Empleo Joven, que tendrá por objeto ofrecer formación, capacitación, adiestramiento y empleo a aquel sector de la población juvenil que no se encuentre dentro del proceso final de educación.
Gaceta Oficial, 1996-04-29, núm. 35948, págs. 294289-294290




1984-06-29VEN-1984-R-833
Venezuela (République bolivarienne du)
Politique et promotion de l'emploi, services de l'emploi
 
Decreto núm. 179 mediante el cual se dicta el régimen para el incremento de la nómina de personal.
Gaceta Oficial, 1984-06-29, N. 33010, p. 250080-250081

Las personas naturales o júridicas privadas dedicadas a actividades industriales, comerciales, financieras o de servicios que den ocupación en sus establecimientos a diez o más de trabajadores contratados por tiempo indeterminado estarán obligados a incrementar en un 10 por ciento su nómina consolidada de personal, vigente al 31 enero 1984.




2006-11-15VEN-2006-L-75271
Venezuela (République bolivarienne du)
Travailleurs handicapés
 
Ley para las personas con discapacidad.
Gaceta Oficial, 2007-01-05, núm. 351803, págs. 14-21
Ley, Tribunal Supremo de Justicia, GAceta Oficial, Venezuela (consulté le 2007-02-19)

Tiene por objeto desarrollar los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanos plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
El Capítulo III (artículos 26-30) del Título II se refiere al trabajo y la capacitación, en especial a políticas laborales, formación para el trabajo, empleo para personas con discapacidad, empleo con apoyo integral e inserción y reinserción laboral.
El Título III contempla en Sistema Nacional de Atención integral a las personas con discapacidad.
Date d'entrée en vigueur: 2007-05

Texte(s) abrogé(s):
1993-08-15 (VEN-1993-L-34960)
Ley para la integración de personas incapacitadas
Texte(s) modifié(s):
1982-07-26 (VEN-1982-L-65707)
Código Civil.



1993-08-15VEN-1993-L-34960
Venezuela (République bolivarienne du)
Travailleurs handicapés
 
Ley para la integración de personas incapacitadas
Gaceta Oficial, 1993-09-03, núm. 4623 extraordinario, págs. 5-9

Se establece el Consejo Nacional para la integración de las personas incapacitadas. El Título III de la ley trata de la integración social de las personas incapacitadas: gozan del pleno ejercicio de sus derechos, tienen acceso a la educación, a la salud (equipos y prótesis que faciliten su integración), derecho a la asistencia y libre acceso a los servicios e instalaciones de uso público. Los artículos 23 a 25 tratan del derecho al trabajo y el artículo 25 dispone que las empresas públicas o privadas que empleen más de 50 trabajadores tienen la obligación de emplear un mínimo de dos por ciento de incapacitados, siempre que los trabajadores incapacitados reúnan las condiciones de aptitud y capacitación laboral necesarias para el ejercicio de los cargos ofertados.

Texte(s) abrogateur(s):
2006-11-15 (VEN-2006-L-75271)
Ley para las personas con discapacidad.



  
 

  
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Dernière mise à jour: vendredi - 24 mai 2013