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1988-01-27ARG-1988-R-4985
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto núm. 108/88 por la que se aprueba el texto ordenado de la Ley núm. 14250, de 13 octubre de 1953, que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1953-Arg. 1] y sus modificaciones [SL 1988-Arg. 1].
Boletín Oficial, 1988-02-19, núm. 26331, pág. 4

El texto de la ley núm. 14250 se publicó en la Serie Legislativa [SL 1988-Arg. 1] con inclusión de las modificaciones previstas en la ley 23545 de 11 enero 1988. El presente texto es el texto ordenado oficial de dicha ley, e incluye la mención del decreto 21877/44 (ley núm. 12921) en relación con las sanciones en caso de violación de las cláusulas de las convenciones colectivas y la correlación de las normas que integran el texto ordenado.

Texte(s) abrogateur(s):
2004-08-31 (ARG-2004-R-70128)
Decreto núm. 1135/2004 por el que se aprueba el texto ordenado de la Ley núm. 14250 y sus modificatorias, la cual se denomina "Ley núm. 14250 (t.o. 2004)", y el texto ordenado de la Ley núm. 23546 y sus modificatorias, la cual se denomina "Ley núm. 23546 (t.o. 2004)" sobre la negociación colectiva.
Texte(s) abrogé(s):
1953-10-13 (ARG-1953-L-32478)
Ley núm. 14250 que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo.



1988-01-11ARG-1988-L-4496
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 23545, de 11 de enero de 1988, por la que se modifica la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953, que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1988 - Arg. 1].
Boletín Oficial, 1988-01-15, núm. 26306, pág. 3

Esta ley modifica el art. 1 de la ley 14250, previendo que las normas de la ley se aplicarán también a aquellas convenciones que celebren las asociaciones profesionales de trabajadores con quien represente a una empresa del Estado, a una sociedad del Estado, a una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, así como a las convenciones celebradas por las asociaciones representativas de los trabajadores que se desempeñen en la administración pública nacional. Estas disposiciones llevan consigo la obligación de negociar colectivamente. Se modífica también el art. 9 de la ley, que prevé los casos en que hayan dejado de existir la o las asociaciones de empleadores que hayan acordado la anterior convención colectiva. El nuevo art. 3 trata de la homologación de las convenciones y dispone que las normas nacidas de las convenciones colectivas que sean homologadas regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad de la categoría dentro de la zona a que estas convenciones se refieran. Por su parte, el nuevo art. 5 dispone que, vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por los empleadores, todo ello hasta que entre en vigencia una nueva convención. Por último, la ley deja sin efecto el primer párrafo del art. 8 de la ley de 1953 y prevé que el Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar esta ley dentro de los 120 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Texte(s) d'application:
1996-12-18 (ARG-1996-R-45752)
Decreto núm. 1555/96 sobre la pequeña empresa, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a la negociación colectiva establecidas por la ley núm. 24467.

1988-02-15 (ARG-1988-R-4986)
Decreto núm. 199 que reglamenta la ley núm. 14250 [SL 1988-Arg. 1], texto ordenado por decreto núm. 108/88 por la que se aprueba el texto ordenado de la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953 que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1953-Arg. 1] y sus modificaciones [SL 1988-Arg. 1].



1988-01-11ARG-1988-L-4497
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 23546, de 11 de enero de 1988, por la que se dictan normas de procedimiento para las negociaciones colectivas [SL 1988 - Arg. 2].
Boletín Oficial, 1988-01-15, núm. 26306, pág. 3

Esta ley consta de diez artículos en que se dispone que la representación de los empleadores o de los trabajadores que promueva la negociación lo notificará por escrito a la otra parte, con copia a la autoridad administrativa del trabajo, quedándo quienes reciban la comunicación obligados a responderla y a designar sus representantes en la comisión que se integre al efecto. La comisión negociadora se constituirá en el plazo de quince días con representantes sindicales y de los empleadores, pudiendo las partes concurrir a las negociaciones asistidas de asesores técnicos. Las convenciones colectivas de trabajo deberán ser homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cumplido ese requisito, no sólo serán obligatorias para quienes las suscriban sino para todos los trabajadores y empleadores de la actividad. Queda derogada la ley de facto 21307.

Texte(s) modificateur(s):
2004-03-02 (ARG-2004-L-66678)
Ley núm. 25877 sobre Régimen Laboral.

2000-05-11 (ARG-2000-L-56278)
Ley núm. 25250 de reforma laboral
Texte(s) d'application:
1988-02-16 (ARG-1988-R-4987)
Decreto núm. 200 por el que se dictan normas que reglamentan el procedimiento para las negociaciones colectivas.



1988-01-11ARG-1988-L-42771
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 23544 por la cual se ratifica el Convenio 154 de la OIT sobre el fomento de la negociación colectiva.
Boletín Oficial, 1988-01-15, núm. 26306, pág. 1

El artículo 2 estipula: "Al adherir al Convenio deberá formularse la siguiente reserva: La República Argentina declara que el Convenio 154 sobre "el fomento de la negociación colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, no será aplicable a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, en tanto que, en el ámbito de la administración pública, se hará efectivo en oportunidad de entrar en vigencia la nueva legislación que regulará el desempeño de la función pública, en la cual se fijarán las modalidades particulares para la aplicación del aludido convenio, que será considerado por el Honorable Congreso de la Nación en el término de 365 días a partir de su promulgación". La exclusión de las fuerzas armadas y de seguridad ha sido contemplada en el artículo 1, párrafo 2, del Convenio núm. 154. Se aguardó a que se comunique la nueva legislación sobre la función pública para proceder, con fecha 29 de enero de 1993, al registro de la ratificación del Convenio núm. 154.

Texte(s) d'application:
1991-05-27 (ARG-1991-R-22776)
Decreto núm. 993/91 por el que se aprueba el Cuerpo Normativo del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Normes de l'OIT liées:
Convention sur la négociation collective, 1981



1987-02-12ARG-1987-R-3632
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto núm. 182 por el que se restituye a la Confederación General del Trabajo la función de administrador de sus bienes.
Boletín Oficial, 1987-02-23, núm. 26091, pág. 2




1985-11-20ARG-1985-R-1914
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto núm. 2224 por el que se instituye un régimen transitorio de acogimiento voluntario para la revisión de los convenios colectivos de trabajo, cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Boletín Oficial, 1985-11-25, núm. 25812, págs. 1-2

El presente decreto hace referencia a un plan de estabilización recientemente adoptado por el Gobierno para combatir la inflación. Indica que por los acontecimientos de los últimos años los convenios colectivos se encuentran desactualizados. Con el fin de conciliar su revisión necesaria y los intereses nacionales, instituye un régimen transitorio de acogimiento voluntario conforme a las disposiciones del decreto, cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los antiguos convenios colectivos y los nuevos requerimientos de las partes podrán ser estudiados por una comisión paritaria dependiente del Ministerio. La negociación colectiva se desarrollará en el seno de las comisiones paritarias, y el acuerdo respectivo deberá tener lugar dentro del plazo máximo de 45 días, pudiendo el Ministerio dictar todas las medidas tendentes a lograr ese objetivo. Para la homologación de los convenios colectivos, la parte empresaria deberá estimar la incidencia en los costos que implique la modificación de las cláusulas convencionales proyectadas, especificando, en su caso, las pautas de productividad que posibiliten tales ajustes. Estos convenios colectivos tendrán un plazo de vigencia de dos años.




1985-11-01ARG-1985-R-1940
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto núm. 2131 por el que se crean la comisión y subcomisión de aplicación de la ley núm. 23126 para el sector público.
Boletín Oficial, 1985-11-04, núm. 25797, págs. 1-2

La citada ley prevé en su art. 1.o que recobrarán sus efectos legales las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo; la comisión creada está integrada por los ministros de Defensa, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social y el Secretario de la Función Pública, siendo su cometido, en particular, el de impartir directivas a efectos de las reestructuraciones presupuestarias y funcionales que procedan en ciertos organismos y empresas del Estado, empresas de economía mixta, etc. y formular instrucciones generales en cuanto a la negociación con la parte gremial de ciertas cláusulas convencionales.

Texte(s) de base:
1984-09-30 (ARG-1984-L-20658)
Ley núm. 23126 por la que se establece el plazo en que las convenciones colectivas de trabajo recobrarán íntegramente sus efectos legales y se derogan las disposiciones de las leyes de facto núms. 21476 y 21418.



1985-04-30ARG-1985-R-1717
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Resolución núm. 99 sobre el procedimiento al que se ajustarán las entidades sindicales que convoquen a elecciones conforme al régimen estatuido por el artículo 27 de ley núm. 23071.
Boletín Oficial, 1985-05-31, núm. 25689, pág. 8




1984-09-30ARG-1984-L-20658
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 23126 por la que se establece el plazo en que las convenciones colectivas de trabajo recobrarán íntegramente sus efectos legales y se derogan las disposiciones de las leyes de facto núms. 21476 y 21418.
Boletín Oficial, 1984-11-12, núm. 25550, pág. 2

El artículo 1 dispone que a partir de los 365 días de su promulgación (fecha de promulgación: 2 de noviembre de 1984), los convenios colectivos recobran integramente sus efectos legales, quedando derogadas las disposiciones adoptadas en virtud de las leyes núms. 21418, de 1976 (ISN= 20660), y 21476, de 1977 (ISN= 20659). El artículo 2 agrega que se podrá suspender la vigencia de aquellas disposiciones de los convenios colectivos suscriptos por organismos o empresas del sector público, aun con posterioridad a la fecha de su promulgación cuando produzcan costos que no puedan ser afrontados por el empleador. En caso de discrepancia, el laudo del Ministerio del Trabajo con relación al tiempo necesario para la aplicación de la disposición impugnada será inapelable. Mediante decreto núm. 2131, de 1985 (ISN= 1940) se estableció una comisión encargada de la aplicación de la ley núm. 23126 en el sector público.

Texte(s) abrogé(s):
1976-12-10 (ARG-1976-L-20659)
Ley núm. 21476.

1976-07-30 (ARG-1976-L-20660)
Ley núm. 21418.
Texte(s) d'application:
1985-11-01 (ARG-1985-R-1940)
Decreto núm. 2131 por el que se crean la comisión y subcomisión de aplicación de la ley núm. 23126 para el sector público.



1984-08-22ARG-1984-L-35054
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 23077 [por la que se dictan nuevas modificaciones al Código Penal y derogan leyes de facto]
Boletín Oficial, 1984-08-27
Código Penal, 1993, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 25a. ed., págs. 126-129

Deróganse, en particular, los artículos 1-5 y 10-12 de la ley núm. 20840 [sobre represión de huelgas ilegales, de 1974].

Texte(s) modifié(s):
1984-12-21 (ARG-1984-L-1336)
Decreto núm. 3992 por el que se aprueba el texto ordenado de la ley núm. 11179 que promulga el Código Penal de la Nación Argentina.

1974-09-23 (ARG-1974-L-35042)
Ley núm. 20840 sobre represión de las huelgas ilegales y de los actos de sabotaje.



1984-08-18ARG-1984-R-35044
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto núm. 2504/84 reglamentario del régimen de elecciones para las asociaciones profesionales de trabajadores
Normalización sindical, 1984, Siniscalchi, Rodríguez, Recalde y Mayansky, Ediciones Depalma, Buenos Aires, págs. 89-93

El régimen de elecciones sancionado mediante la ley núm. 23071 es de aplicación a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las simplemente inscritas.

Texte(s) de base:
1984-07-12 (ARG-1984-L-35043)
Ley núm. 23071 por el que se establece el régimen de elecciones para las asociaciones profesionales de trabajadores.



1984-07-12ARG-1984-L-35043
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 23071 por el que se establece el régimen de elecciones para las asociaciones profesionales de trabajadores.
Normalización sindical, 1984, Siniscalchi, Rodríguez, Recalde y Mayansky, Ediciones Depalma, Buenos Aires, págs. 77-87

La normalización que establece esta ley solo se aplicó a las asociaciones profesionales de trabajadores que a la fecha de la vigencia de la misma se encuentraban intervenidas, con delegados normalizadores, con comisiones transitorias o a cargo de autoridades con mandato prorrogado.

Texte(s) d'application:
1984-08-18 (ARG-1984-R-35044)
Decreto núm. 2504/84 reglamentario del régimen de elecciones para las asociaciones profesionales de trabajadores



1980-03-28ARG-1980-R-11464
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto 640 por el que se reglamenta la ley 22105 de asociaciones gremiales de trabajadores [SL 1979-Arg. 1].
Boletin Oficial, 1980-04-08

Texte(s) de base:
1979-11-15 (ARG-1979-L-12602)
Ley 22105 de asociaciones gremiales de trabajadores.



1979-11-15ARG-1979-L-12602
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley 22105 de asociaciones gremiales de trabajadores.
Boletin Oficial, 1979-11-20

Texte(s) abrogateur(s):
1988-04-14 (ARG-1988-L-4984)
Ley núm. 23551, de asociaciones sindicales
Texte(s) d'application:
1980-03-28 (ARG-1980-R-11464)
Decreto 640 por el que se reglamenta la ley 22105 de asociaciones gremiales de trabajadores [SL 1979-Arg. 1].



1976-12-10ARG-1976-L-20659
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 21476.
Boletín Oficial, 1976-12-16

Se limita el efecto de ciertos contratos colectivos y laudos arbitrales, en particular para los trabajadores del sector público.

Texte(s) abrogateur(s):
1984-09-30 (ARG-1984-L-20658)
Ley núm. 23126 por la que se establece el plazo en que las convenciones colectivas de trabajo recobrarán íntegramente sus efectos legales y se derogan las disposiciones de las leyes de facto núms. 21476 y 21418.



1976-03-24ARG-1976-L-13949
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley 21261 por la que se suspende transitoriamente el derecho de huelga.
Boletin Oficial, 1976-03-26




1976-03-24ARG-1976-L-13950
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley 21263 por la que se derogan parcialmente la ley 20615 y el decreto 1045/74.
Boletin Oficial, 1976-03-26

Los arts. derogados son el 58 y el 59 de la ley 20615 (de 29 nov.1973: SL 1973-Arg. 3) y los arts. 17, 18 y 19 del decreto 1045 (de 3 abril 1974: SL 1974- Arg. 1), todos ellos referentes al fuero sindical especial, que en el considerando de la ley núm. 21263 de estima violatorio de la Constitución.

Texte(s) abrogé(s):
1973-11-29 (ARG-1973-L-15545)
Ley 20615 de asociaciones profesionales de trabajadores.



1976-03-24ARG-1976-R-13951
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto 9 por el que se suspende transitoriamente la actividad gremial de las entidades de trabajadores, empresarios y profesionales.
Boletin Oficial, 1976-03-29




1974-09-23ARG-1974-L-35042
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 20840 sobre represión de las huelgas ilegales y de los actos de sabotaje.
Legislación Laboral 1992, 1992, La Ley, Buenos Aires, págs. 1224-1225

Sanciona con diversas penas a quien con ánimo de lucro o maliciosamente provoque daños en empresas, establece agravantes y fija penas menores para quienes cometieran los mismos hechos por imprudencia o negligencia. Establece las mismas penas para los directores, administradores, gerentes, etc., que presten su consentimiento o concurso para tales hechos.

Texte(s) abrogateur(s):
2002-06-19 (ARG-2002-L-64495)
Ley núm. 25602 por la que se modifica el Código Penal.
Texte(s) modificateur(s):
1984-08-22 (ARG-1984-L-35054)
Ley núm. 23077 [por la que se dictan nuevas modificaciones al Código Penal y derogan leyes de facto]



1974-04-17ARG-1974-R-14730
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto 1191 por el que se fija la competencia del Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales.
Boletin Oficial, 1974-04-25




1974-04-03ARG-1974-R-14729
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto núm. 1045, por el que se reglamenta la ley núm. 20615 sobre asociaciones profesionales de trabajadores.
Boletin Oficial, 1974-04-09

Texte(s) de base:
1973-11-29 (ARG-1973-L-15545)
Ley 20615 de asociaciones profesionales de trabajadores.



1974-01-11ARG-1974-L-14725
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley 20638 por la que se restablece la vigencia del decreto-ley 16936 (de 26 agosto 1966 sobre solución de conflictos laborales).
Boletin Oficial, 1974-01-25

Modifica también sus arts. 1.° (facultad del Ministerio de Trabajo de avocarse el conocimiento y decisión de los conflictos laborales), 2 (facultad de someterlos al arbitraje obligatorio) y 10 (pago de la multa impuesta, apelación, ejecución).




1974-01-11ARG-1974-L-20668
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 20638, de conflictos laborales.
Boletín Oficial, 1974-01-25

Se restablece la vigencia de la ley 16936, de 1966 y se modifican ciertas disposiciones de la mencionada ley reforzandose las atribuciones del Ministerio del Trabajo en la materia.

Texte(s) modifié(s):
1966-08-26 (ARG-1966-L-20667)
Ley núm. 16936, de arbitraje obligatorio en los conflictos colectivos.



1973-11-29ARG-1973-L-15545
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley 20615 de asociaciones profesionales de trabajadores.
Boletín Oficial, 1973-12-17

Texte(s) abrogateur(s):
1976-03-24 (ARG-1976-L-13950)
Ley 21263 por la que se derogan parcialmente la ley 20615 y el decreto 1045/74.
Texte(s) abrogé(s):
1958-08-08 (ARG-1958-L-30871)
Ley núm. 14455, de 8 de agosto de 1958 por la que se establece el régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores.
Texte(s) d'application:
1974-04-03 (ARG-1974-R-14729)
Decreto núm. 1045, por el que se reglamenta la ley núm. 20615 sobre asociaciones profesionales de trabajadores.



1973-09-25ARG-1973-R-15541
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Resolución 126 del Ministerio de Trabajo por la que se dictan normas para la contratación del personal embarcado.
Boletín Oficial, 1973-10-08

El personal que deba embarcarse en los buques de la Marina Mercante Nacional, incluso los pesqueros, habrá de presentar la boleta sindical correspondiente.




1973-08-30ARG-1973-R-15540
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto sobre representantes sindicales.
Boletín Oficial, 1973-09-06

Los inspectores del trabajo podrán ser auxiliados en el ejercicio de las facultades señaladas en el art. 8 del decreto-ley 18692 [SL 1970-Arg. 3] por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores. Los empleadores deberán considerar la presencia del representante sindical cuando éste lo haga a requerimiento del inspector como auxiliar inspector.




1973-05-16ARG-1973-R-15531
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto 4499 por el que se dictan disposiciones para hacer efectivo un derecho del trabajo cuando el dador principal sea un organismo de la Administración Pública Nacional.
Boletín Oficial, 1973-05-22




1972-11-06ARG-1972-R-16317
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto 7694 por el que se autoriza al Ministerio de Trabajo a designar delegados y veedores electorales para controlar las elecciones en las asociaciones profesionales en concordancia con el art [SL 1958-Arg.1]. 36 de la ley 14445 de 8 agosto 1959 [SL 1958-Arg.1].
Boletín Oficial, 1972-11-15




1969-09-04ARG-1969-L-17758
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley 18337 por la que se regulan las condiciones de celebración de las convenciones colectivas de trabajo.
Boletin Oficial, 1969-09-12




1967-02-22ARG-1967-L-35041
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 17183 sobre cese de las medidas de fuerza en los servicios públicos
Legislación Laboral 1992, 1992, La Ley, Buenos Aires, págs. 1223-1224

Facúltase a las empresas u organismos del Estado que presten servicios públicos o servicios de interés público, a intimar a su personal el cese de las medidas de fuerza dispuestas por el mismo o por la asociación profesional que los represente, cuando ellas disminuyan la eficiencia, entorpezcan o interrumpan el servicio.

Texte(s) abrogateur(s):
2004-03-02 (ARG-2004-L-66678)
Ley núm. 25877 sobre Régimen Laboral.



1966-08-26ARG-1966-L-20667
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 16936, de arbitraje obligatorio en los conflictos colectivos.
Boletín Oficial, 1966-08-31

Se precisan las atribuciones del Ministerio del Trabajo y de los árbitros designados en caso de arbitraje obligatorio de conflictos colectivos. Se establece el procedimiento para incoar recursos contra el laudo arbitral y las sanciones en caso de no cumplimiento de la decisión definitiva en la materia. Mediante ley núm. 20638, de conflictos laborales (ISN= 20668), se revisan ciertas disposiciones de la ley núm. 16936.

Texte(s) modificateur(s):
1974-01-11 (ARG-1974-L-20668)
Ley núm. 20638, de conflictos laborales.



1965-06-23ARG-1965-R-20666
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto núm. 4973, por el que se establecen descuentos en los haberes del personal que participe en movimientos de fuerza.
Boletín Oficial, 1965-06-28




1958-12-22ARG-1958-L-20665
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 14786, de instancia obligatoria de conciliación en los conflictos de trabajo.
Boletín Oficial, 1959-01-09

Se establece una instancia obligatoria previa de conciliación en caso de conflicto colectivo de trabajo. En caso de fracaso de la instancia de conciliación, se puede recurrir al arbitraje. Se determinan las facultades de la autoridad de aplicación (Ministerio del Trabajo).

Texte(s) d'application:
2006-03-10 (ARG-2006-R-73246)
Decreto Nacional núm. 272/2006 por la que se reglamenta el artículo 24 de la ley núm. 25877 sobre Reforma Laboral.



1958-08-08ARG-1958-L-30871
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 14455, de 8 de agosto de 1958 por la que se establece el régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores.
Anales de legislación argentina, 1958, Buenos Aires, Argentina, págs. 79-87

La personería gremial se atribuye a la asociación profesional más representativa de la actividad de que se trate (artículo 18).

Texte(s) abrogateur(s):
1973-11-29 (ARG-1973-L-15545)
Ley 20615 de asociaciones profesionales de trabajadores.
Texte(s) abrogé(s):
1956-05-23 (ARG-1956-L-30870)
Decreto ley núm. 9270 de 23 de mayo de 1956, sobre el régimen de asociaciones profesionales de trabajadores.



1957-01-25ARG-1957-L-35040
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto ley núm. 879/57 sobre conflictos colectivos entre empresas del Estado y su personal
Legislación Laboral 1992, 1992, La Ley, Buenos Aires, págs. 1222-1223

Los conflictos colectivos quedarán radicados en el Ministerio del cual dependa la empresa. En caso de no resolverse en esa instancia, resolverá el Poder Ejecutivo.




1956-05-23ARG-1956-L-30870
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto ley núm. 9270 de 23 de mayo de 1956, sobre el régimen de asociaciones profesionales de trabajadores.
Anales de legislación argentina, 1956, Buenos Aires, Argentina, págs. 476-479

El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a constituir libremente sus asociaciones profesionales. Deroga legislación anterior.

Texte(s) abrogateur(s):
1958-08-08 (ARG-1958-L-30871)
Ley núm. 14455, de 8 de agosto de 1958 por la que se establece el régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores.



1954-04-26ARG-1954-R-32083
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto núm. 6582 [por el que deben homologarse por el Ministerio de Trabajo y Previsión las convenciones colectivas de trabajo].
Boletín Oficial, 1954-04-20

Disposiciones de detalle, adoptadas en virtud de la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953.

Texte(s) abrogateur(s):
1988-02-15 (ARG-1988-R-4986)
Decreto núm. 199 que reglamenta la ley núm. 14250 [SL 1988-Arg. 1], texto ordenado por decreto núm. 108/88 por la que se aprueba el texto ordenado de la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953 que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1953-Arg. 1] y sus modificaciones [SL 1988-Arg. 1].



1953-10-13ARG-1953-L-32478
Argentine
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 14250 que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo.
Boletín Oficial, 1953-10-20, núm. 17507, pág. 1

Texte(s) abrogateur(s):
1988-01-27 (ARG-1988-R-4985)
Decreto núm. 108/88 por la que se aprueba el texto ordenado de la Ley núm. 14250, de 13 octubre de 1953, que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1953-Arg. 1] y sus modificaciones [SL 1988-Arg. 1].
Texte(s) modificateur(s):
2004-03-02 (ARG-2004-L-66678)
Ley núm. 25877 sobre Régimen Laboral.

2000-05-11 (ARG-2000-L-56278)
Ley núm. 25250 de reforma laboral
Texte(s) d'application:
2003-12-29 (ARG-2003-R-66269)
Decreto núm. 1347/2003 sobre asignación no remunerativa.



1994-07-19ARG-1994-R-37531
Argentine (Corrientes)
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto (Corrientes) núm. 1730 por el que se procede a establecer una auditoria del sistema de retención de cuotas sindicales.
Fotocopia, 2 págs.

Se dispone que para proceder a la retención de la cuota sindical en beneficio de las entidades gremiales encuadradas en la ley núm. 23551, se hagan llegar a los departamentos de personal de la administración provincial, fotocopias de las solicitudes de la expresión actualizada por la cual el agente manifiesta su voluntad de agremiarse a una de las entidades que legalmente participan.

Texte(s) de base:
1988-04-14 (ARG-1988-L-4984)
Ley núm. 23551, de asociaciones sindicales



1994-05-13ARG-1994-R-39567
Argentine (Córdoba)
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Decreto núm. 1090/94 por el cual se reglamenta la ley provincial núm. 8329, Ley de convenios colectivos de trabajo para la Administración Pública
Derecho del Trabajo, 1994-07, núm. 7, págs. 1213-1215

Determina la forma de designación de los representantes del estado provincial y la representación sindical en caso de pluralidad de sindicatos representativos. Regula las materias que podrán y las que no podrán ser negociadas mediante el convenio colectivo de nivel sectorial. Las decisiones de la Comisión Paritaria de interpretación que no hubiesen sido adoptadas por unanimidad, podrán ser recurridas ante el Ministerio de Trabajo, etc.

Texte(s) de base:
1993-10-27 (ARG-1993-L-36176)
Ley núm. 8329, de convenios colectivos de trabajo para la administración pública



1993-10-27ARG-1993-L-36176
Argentine (Córdoba)
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 8329, de convenios colectivos de trabajo para la administración pública
Argentina (Córdoba): Boletín Oficial, 1993-11-04
Derecho del Trabajo, 1994-01, págs. 88-91

La ley rige para los sindicatos representativos de los trabajadores de los tres poderes del Estado provincial, sus organismos autárquicos o descentralizados, empresas del Estado provincial, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, etc. La representación de los trabajadores será ejercida por las asociaciones de trabajadores con personería gremial representativas de la actividad, integrada en la proporción que determinará la reglamentación.

Texte(s) d'application:
1994-05-13 (ARG-1994-R-39567)
Decreto núm. 1090/94 por el cual se reglamenta la ley provincial núm. 8329, Ley de convenios colectivos de trabajo para la Administración Pública



1987-07-23ARG-1987-L-32451
Argentine (Córdoba)
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley provincial núm. 7565, por la que se establece competencia de la Secretaría Ministerio de Trabajo en conflictos colectivos laborales
Conflictos colectivos laborales, 1991, La Cañada, Córdoba, Argentina, 7 págs.

La Secretaría Ministerio de Trabajo intervendrá en los conflictos colectivos laborales a través del Departamento Provincial del Trabajo. La ley trata en sucesivos capítulos de la conciliación obligatoria, del arbitraje voluntario y del arbitraje obligatorio.




1987-11-13ARG-1987-L-34046
Argentine (La Rioja)
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley provincial núm. 4981 [Agentes públicos. Convenciones colectivas de trabajo]
La negociación colectiva en la administración pública en Argentina, 1990, De Urraza, R.E., OIT, Argentina, págs. 75-80

A partir de la vigencia de la ley, las condiciones de trabajo y régimen salarial de los agentes de la administración pública provincial serán establecidos mediante convenios colectivos de trabajo El convenio colectivo deberá conformarse a los principios y garantías constitucionales relativos a los derechos laborales, ajustándose en lo pertinente a las normas del derecho administrativo y del derecho laboral.




1988-10-18ARG-1988-L-34044
Argentine (Santa Cruz)
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley provincial núm. 2022 [administración pública]
La negociación colectiva en la administración pública en Argentina, 1990, De Urraza, R.E., OIT, Argentina, págs. 69-72

A partir de la vigencia de esta ley las condiciones de trabajo y régimen salarial del personal de la administración pública provincial serán establecidas mediante el sistema de convenios colectivos de trabajo Las disposiciones de la convención colectiva deberán ajustarse a las normas legales que rigen el derecho administrativo y el derecho del trabajo y no podrán contener cláusulas que afecten disposiciones dictadas en protección del interés general.




1987-07-17ARG-1987-L-34045
Argentine (Santa Fe)
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley provincial núm. 10052 [ Empleados públicos. Sistema de convenciones colectivas de trabajo]
La negociación colectiva en la administración pública en Argentina, 1990, De Urraza, R.E., OIT, Argentina, págs. 72-75

A partir de la vigencia de la ley, las condiciones de trabajo y régimen salarial del personal de la administración pública provincial serán establecidos mediante el sistema de convenios colectivos de trabajo Las disposiciones del convenio colectivo deberán ajustarse a las normas legales que rigen el derecho administrativo y el derecho del trabajo y no podrán contener cláusulas que afecten disposiciones dictadas en protección del interés general.




1993-12-15ARG-1993-L-39776
Argentine (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)
Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles
 
Ley núm. 113 sobre régimen de trabajo para el personal de la Administración Pública Provincial.
Derecho del trabajo, 1994-06, págs. 1012-1013

Para el personal de la administración pública provincial centralizada y sus entes autárquicos y descentralizados las condiciones de trabajo, empleo y las relaciones entre empleadores y trabajadores serán establecidas mediante los mecanismos de negociación colectiva previstos en la presente ley. Determina la forma de elección de los representantes, el procedimiento de la negociación colectiva, constitución de las comisiones paritarias, requisitos de validez de los acuerdos, vigencia, comisión conciliadora, etc.


Normes de l'OIT liées:
Convention sur la négociation collective, 1981




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Dernière mise à jour: lundi - 20 mai 2013