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| 2006-03-10 | ARG-2006-R-73246 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto Nacional núm. 272/2006 por la que se reglamenta el artículo 24 de la ley núm. 25877 sobre Reforma Laboral.
Boletín Oficial, 2006-03-13
Dispone que los conflictos colectivos que dieren lugar a la interrupción total o parcial de servicios esenciales o calificados como tales en los términos del artículo 24 de la Ley núm. 25877, quedan sujetos a la presente reglamentación. Asimismo establece las competencias e integración de la Comisión de Garantías a la que se refiere el citado artículo 24. Date d'entrée en vigueur: 2006-03-13
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Texte(s) de base:
2004-03-02 (ARG-2004-L-66678) Ley núm. 25877 sobre Régimen Laboral.
1999-12-23 (ARG-1999-L-55572) Ley núm. 25212 por la que se ratifica el Pacto Federal del Trabajo
1988-04-14 (ARG-1988-L-4984) Ley núm. 23551, de asociaciones sindicales
1958-12-22 (ARG-1958-L-20665) Ley núm. 14786, de instancia obligatoria de conciliación en los conflictos de trabajo. |
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| 2004-08-31 | ARG-2004-R-70128 |
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Decreto núm. 1135/2004 por el que se aprueba el texto ordenado de la Ley núm. 14250 y sus modificatorias, la cual se denomina "Ley núm. 14250 (t.o. 2004)", y el texto ordenado de la Ley núm. 23546 y sus modificatorias, la cual se denomina "Ley núm. 23546 (t.o. 2004)" sobre la negociación colectiva.
Boletín Oficial, 2004-09-03, núm. 30477, págs. 1-4
La Ley núm. 14250 (t.o. 2004) rige las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial. La ley núm. 23546 (t.o. 2004) regula el procedimiento para la negociación colectiva.
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Texte(s) abrogé(s):
1988-01-27 (ARG-1988-R-4985) Decreto núm. 108/88 por la que se aprueba el texto ordenado de la Ley núm. 14250, de 13 octubre de 1953, que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1953-Arg. 1] y sus modificaciones [SL 1988-Arg. 1]. |
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| 2003-10-22 | ARG-2003-R-65778 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Resolución núm. 255/2003 sobre Asociaciones Sindicales.
Boletín Oficial, 2003-10-27, núm. 30263, pág. 4
Establece que la personerías gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes.
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| 2003-03-07 | ARG-2003-R-63605 |
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Decreto núm. 514/2003 sobre la participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales.
Boletín Oficial, 2003-03-10, núm. 30106, págs. 1-2
Establece que las asociaciones sindicales de cualquier grado deberán, juntamente con la designación de sus representantes, denunciar con carácter de declaración jurada, la cantidad porcentual de mujeres, sobre el total de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de negociación correspondiente, a fin de que la autoridad de aplicación verifique que se ha cumplido con la participación proporcional de mujeres que establece el artículo 1 de la Ley núm. 25674 de Asociaciones Sindicales.
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Texte(s) de base:
2002-11-06 (ARG-2002-L-63563) Ley núm. 25674 de cupo femenino sindical. |
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| 2002-11-06 | ARG-2002-L-63563 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Ley núm. 25674 de cupo femenino sindical.
Boletín Oficial, 2002-11-29, núm. 30037, pág. 1 (Ley (PDF))
Establece la participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales, en función de la cantidad de trabajadores en la rama o actividad de que se trate. Regula la integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales y fija los porcentajes de dicha representación.
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Texte(s) d'application:
2003-03-07 (ARG-2003-R-63605) Decreto núm. 514/2003 sobre la participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales. |
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| 2002-04-29 | ARG-2002-R-66548 |
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Resolución núm. 337/2002 sobre procedimientos de crisis de empresas.
Separata, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, República Argentina, 1 pág.
Dicta normas complementarias para el desenvolvimiento de los procedimientos de crisis de empresas, regulados por la Ley núm. 24013 y el Decreto núm. 328/88. En especial, dispone que las Administraciones Provinciales del Trabajo podrán sustanciar y completar en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales la gestión del procedimiento preventivo de crisis de empresas, previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley núm. 24013 y sus reglamentaciones, y del procedimiento previsto en el Decreto núm. 328/88, hasta tanto se celebren nuevos acuerdos con los Estados Provinciales.
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Texte(s) de base:
1991-12-05 (ARG-1991-L-26593) Ley núm. 24013 - Ley Nacional de Empleo.
1988-04-04 (ARG-1988-R-66555) Decreto Nacional núm. 328/88 por el que se reglamenta la Ley núm. 20744 de contrato de trabajo. |
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| 2001-09-05 | ARG-2001-R-60243 |
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Resolución núm. 532/2001 sobre Asociaciones Sindicales.
Boletín Oficial, 2001-09-11, núm. 29729, pág. 4
Establece los recaudos necesarios y constancias documentales relativos a la vida interna de las entidades sindicales.
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Texte(s) de base:
1988-04-14 (ARG-1988-L-4984) Ley núm. 23551, de asociaciones sindicales |
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| 2001-08-16 | ARG-2001-R-59507 |
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Decreto núm. 1040 de 2001 sobre Asociaciones Sindicales.
Boletín Oficial, 2001-08-28, núm. 29719, pág. 2
Reglamenta la aplicación del procedimiento para dirimir las cuestiones de encuadramiento sindical establecido en el artículo 59 de la ley núm. 23551.
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Texte(s) de base:
1988-04-14 (ARG-1988-L-4984) Ley núm. 23551, de asociaciones sindicales |
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| 2001-06-11 | ARG-2001-R-59242 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 757/2001 sobre Asociaciones Sindicales.
Boletín Oficial, 2001-06-13, núm. 29668, pág. 2
Establece que las entidades sindicales que gocen de simple inscripción, tienen el derecho de defender y representar ante el Estado y los empleadores, los intereses individuales de sus afiliados, en idénticos términos que las disposiciones contenidas en el artículo 22 del decreto núm. 467/88.
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Texte(s) de base:
1988-04-14 (ARG-1988-R-6300) Decreto núm. 467 de reglamentación de la ley núm. 23551, de asociaciones profesionales |
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| 2001-06-11 | ARG-2001-R-59243 |
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Decreto núm. 758/2001 sobre Asociaciones Sindicales, por el cual se sustituye el artículo 24 de la Reglamentación de la ley núm. 23551, aprobada por el decreto núm. 467/88.
Boletín Oficial, 2001-06-13, núm. 29668, pág. 2
El artículo 24 se refiere a la obligación de retención de cuotas sindicales de los salarios de los afiliados.
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| 2001-01-22 | ARG-2001-R-58355 |
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Resolución núm. 23/2001 por la cual se establece que la obligación de las empresas de elaborar un Balance Social por cada convenio colectivo de trabajo sólo regirá para las que sean suscriptoras de más de un convenio, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos en cada uno de ellos.
Boletín Oficial, 2001-01-30, núm. 29577, págs. 14-15
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| 2000-11-21 | ARG-2000-R-57770 |
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Decreto núm. 1096/2000 por la que se crea la Comisión Tripartita Mixta en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, empleo y formación de recursos humanos, que tendrá por objeto analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT respecto al régimen de la ley de Asociaciones Sindicales de la República Argentina.
Boletín Oficial, 2000-11-27, núm. 29534, pág. 1
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| 2000-02-01 | ARG-2000-R-56048 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto 105/00 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, por el que se faculta a la citada jurisdicción para que resuelva en sede administrativa y sin perjuicio del control judicial posterior, los conflictos de encuadramiento que puedan plantearse en torno a la aplicación de los convenios colectivos de trabajo.
Boletín Oficial, 2000-02-04, núm. 29330, pág. 2.
Faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para que resuelva en sede administrativa las cuestiones de encuadramiento convencional sin perjuicio del control judicial pertinente.
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| 1999-11-12 | ARG-1999-R-54540 |
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Decreto núm. 1347/99 que modifica el Decreto núm. 1169/96, que reglamentó el régimen instaurado por la Ley núm. 24635 de conciliación laboral obligatoria previa a la demanda judicial que se pretenda interponer respecto de reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho correspondientes a la justicia nacional del trabajo.
Boletín Oficial, 1999-11-18, núm. 29275, págs. 3-5.
Introduce numerosas enmiendas puntuales al texto del decreto mencionado. Incluye un anexo.
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Texte(s) modifié(s):
1996-10-16 (ARG-1996-R-45277) Decreto núm. 1169/96 sobre instancia obligatoria de conciliación laboral, por el cual se aprueba la reglamentación de la ley núm. 24635. |
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| 1999-10-19 | ARG-1999-R-54550 |
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Resolución conjunta general 706/99-AFIP, 108/99-ST y 75/99-SSS, por la que se establece la determinación del alcance y oponibilidad que corresponde atribuir a los conceptos "no remunerativos" fijados en convenciones colectivas o en acuerdos convencionales.
Boletín Oficial, 1999-10-27, núm. 29259, pág. 6.
Pretende consolidar la certeza jurídica que debe de emanar de los convenios colectivos de trabajo y de los acuerdos de naturaleza convencional.
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| 1999-02-25 | ARG-1999-R-52376 |
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Decreto núm. 146/99, por el que se reglamenta el Título III "Relaciones de Trabajo", de la Ley núm. 24467, a los efectos del cómputo de los planteles de las empresas, en relación con la negociación colectiva.
Boletín Oficial, 1999-03-02, núm. 29096, págs. 1-2.
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Texte(s) d'application:
1995-05-23 (ARG-1995-L-40741) Ley núm. 24467 sobre la pequeña y mediana empresa (PYMES). |
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| 1999-02-17 | ARG-1999-R-52373 |
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Resolución núm. 75/99-MJ, por la que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de conciliadores Laborales.
Boletín Oficial, 1999-02-24, núm. 29092, págs. 11-13.
Aborda, entre otras cuestiones, los requisitos de inscripción; las situaciones de revista en el registro; las funciones del registro; los deberes del conciliador registrado; las ferias judiciales, las licencias y renuncia de los conciliadores registrados; las prevenciones y las sanciones; y las denuncias y sumarios por la actuación de los conciliadores registrados.
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Texte(s) de base:
1996-10-16 (ARG-1996-R-45277) Decreto núm. 1169/96 sobre instancia obligatoria de conciliación laboral, por el cual se aprueba la reglamentación de la ley núm. 24635. |
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| 1999-01-29 | ARG-1999-R-52375 |
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Decreto núm. 66/99, por el que se homologa el Convenio colectivo de trabajo general, celebrado entre el Estado empleador y los sectores gremiales, con vigencia a partir del 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Boletín Oficial, 1999-02-26, núm. 29094, págs. 1-11.
El convenio, que se publica junto con el decreto, es de aplicación para todos los trabajadores de la Administración Pública que pertenezcan a las jurisdicciones y entidades que se enuncian en un anexo. Se determinan y abordan el ámbito de aplicación, las condiciones de ingreso, la relación de empleo público, las modalidades operativas, la carrera de personal, las relaciones gremiales, las condiciones y medio ambiente de trabajo, la asistencia social, el régimen disciplinario, el régimen de licencias, justificaciones y franquicias, las remuneraciones, y la igualdad de oportunidades y de trato.
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| 1999-01-27 | ARG-1999-R-52369 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 50/99, por el que se derogan los decretos núms. 1553/96 y 1555/96 y se sustituye el artículo 4° del decreto núm. 200/88, modificado por su similar núm. 1554/96 que estableció el procedimiento para la negociación colectiva.
Diario Oficial, 1999-01-29, núm. 29074, pág. 3.
La temática aborada por los decretos abrogados ha sido recientemente objeto de tratamiento legislativo (cf. Ley núm. 25.013).
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Texte(s) abrogé(s):
1996-12-18 (ARG-1996-R-45750) Decreto núm. 1553/96, de convenciones colectivas de trabajo, por el cual se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que revoque la homologación de aquellas convenciones cuyas claúsulas no reúnan determinados requisitos.
1996-12-18 (ARG-1996-R-45752) Decreto núm. 1555/96 sobre la pequeña empresa, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a la negociación colectiva establecidas por la ley núm. 24467. |
Texte(s) modifié(s):
1996-12-18 (ARG-1996-R-45751) Decreto núm. 1554/96 sobre procedimiento para la negociación colectiva y por el cual se modifica el decreto núm. 200/88 reglamentario de la ley núm. 23546. |
Texte(s) connexe(s):
1998-10-22 (ARG-1998-L-51343) Ley núm. 25013, de 22 de septiembre, mediante la cual se establece un régimen de reforma laboral que incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del Contrato de Trabajo y de las Leyes núms 24013, 24465 y 24467, así como de la normativa vigente en materia de convenciones colectivas de trabajo.
Normes de l'OIT liées: Convention sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 |
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| 1997-08-28 | ARG-1997-CL-47813 |
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Resolución de Camára núm. 18/97 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por la cual se uniforma la interpretación de la Ley núm. 24635, sobre Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
Diario Oficial, 1997-09-05, núm. 28724, págs. 1-2
La expresión "reclamos individuales y pluriindividuales", contenida en el artículo 1 de la ley núm. 24635, incluye las acciones a las que se refiere el art. 20 de la ley núm. 18345, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el art. 2 de la nueva ley. Contiene interpretaciones sobre el nuevo procedimiento así como disposiciones transitorias sobre procedimientos iniciados bajo la ley núm. 18345.
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Texte(s) de base:
1996-10-16 (ARG-1996-R-45277) Decreto núm. 1169/96 sobre instancia obligatoria de conciliación laboral, por el cual se aprueba la reglamentación de la ley núm. 24635.
1996-04-26 (ARG-1996-L-43266) Ley núm. 24635, de instancia obligatoria de conciliación laboral. |
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| 1997-07-22 | ARG-1997-R-47544 |
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Resolución Conjunta núms. 444/97 y 51/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Justicia, por la cual se prorroga el plazo para la puesta en funcionamiento del procedimiento previsto por la ley núm. 24635 y el decreto núm. 1169/96.
Boletín Oficial, 1997-07-25, núm. 28695, págs. 25-26
Prorrógase hasta el 1 de septiembre de 1997 la puesta en funcionamiento del procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria, previsto por la ley núm. 24635 y el decreto núm. 1169/96.
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Texte(s) de base:
1996-10-16 (ARG-1996-R-45277) Decreto núm. 1169/96 sobre instancia obligatoria de conciliación laboral, por el cual se aprueba la reglamentación de la ley núm. 24635. |
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| 1997-01-06 | ARG-1997-M-45759 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Resolución núm. 1052/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre asociaciones sindicales y por la cual se regulan las tareas de control, supuestos de aplicación, normas contables y auditorías, asambleas y congresos, verificaciones y compulsas y procesos electorales.
Boletín Oficial, 1997-01-06, núm. 28557, pág. 12
Se refuerzan las actuaciones de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
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Texte(s) de base:
1988-04-14 (ARG-1988-L-4984) Ley núm. 23551, de asociaciones sindicales |
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| 1996-12-18 | ARG-1996-R-45751 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 1554/96 sobre procedimiento para la negociación colectiva y por el cual se modifica el decreto núm. 200/88 reglamentario de la ley núm. 23546.
Boletín Oficial, 1996-12-19, núm. 28547, pág. 2
En los considerandos se invoca la necesidad de estimular a los actores sociales para la conformación de unidades de negociación más dinámicas que superen las rigideces y limitaciones de la negociación centralizada. Se sustituye el artículo 4 de la ley núm. 23546 disponiéndose que en el acto de audiencia para integrar la comision negociadora las partes podrán desarrollar sus negociaciones en forma directa o bajo la coordinación del funcionario que la autoridad de aplicación designe. Constituída la comisión negociadora, cada parte indicará con precisión el ámbito funcional, personal y territorial que pretende. En caso de desacuerdo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social definirá el ámbito de la negociación de modo que éste comprenda y no supere los ámbitos en los que se superpongan las propuestas de las partes. Se incoaron acciones de justicia en relación con este decreto.
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Texte(s) modificateur(s):
1999-01-27 (ARG-1999-R-52369) Decreto núm. 50/99, por el que se derogan los decretos núms. 1553/96 y 1555/96 y se sustituye el artículo 4° del decreto núm. 200/88, modificado por su similar núm. 1554/96 que estableció el procedimiento para la negociación colectiva. |
Texte(s) modifié(s):
1991-10-31 (ARG-1991-R-25550) Decreto núm. 2284/91 por el que se dictan disposiciones sobre desregulación del comercio interior de bienes y servicios y del comercio exterior; entes reguladores; reforma fiscal; mercado de capitales; sistema único de seguridad social; negociación colectiva y otras disposiciones generales. |
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| 1996-12-18 | ARG-1996-R-45752 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 1555/96 sobre la pequeña empresa, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a la negociación colectiva establecidas por la ley núm. 24467.
Boletín Oficial, 1996-12-19, núm. 28547, págs. 2-3
En los considerandos se invoca la necesidad de promover la negociación colectiva de ámbito específico proveyéndola de una representación adecuada a tal propósito. Se hace también referencia al artículo 4 de la ley núm. 14250 según el cual los convenios colectivos no pueden afectar la situación económica general o de determinados sectores de actividad ni producir un deterioro grave en las condiciones de vida de los consumidores y corresponderá al Ministerio de Trabajo corroborar la existencia de estos presupuestos. Dispone que la comisión interna, los delegados de personal u organismos similares y un empleador o grupo o asociación de empleadores podrán acordar el inicio de las negociaciones colectivas. Las entidades sindicales de grado inferior podrán solicitar la negociación de un convenio colectivo para la pequeña empresa. En ambos casos, si la entidad sindical de grado superior no inica las negociaciones se entenderá que ha delegado en la entidad sindical de grado inferior la facultad de negociar. En todos los casos de concurrencia de convenios colectivos prevalecerá el convenio colectivo del ámbito de la pequeña empresa. En el supuesto de que cualquiera de las partes signatarias de un convenio colectivo solicitara el inicio de negociaciones colectivas sobre organización del trabajo y estructura salarial el Ministerio de Trabajo convocará a las partes dentro del plazo de 20 días. Las partes interesadas podrán denunciar el convenio colectivo de aplicación en los términos del artículo 12 de la ley núm. 14250 y solicitar la concertación de una nueva convención colectiva general o la concertación de un convenio colectivo de ámbito específico. Vencido el término pactado de un convenio colectivo de trabajo general subsistirá su aplicación en el ámbito de la pequeña empresa por un plazo de tres meses. En ningún caso las claúsulas de convenio colectivo de pequeña empresa vencido, serán consideradas como derechos adquiridos o con efectos jurídicos subsistentes en las relaciones de trabajo. Se incoaron acciones de justicia en relación con este decreto.
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Texte(s) de base:
1995-05-23 (ARG-1995-L-40741) Ley núm. 24467 sobre la pequeña y mediana empresa (PYMES).
1988-01-11 (ARG-1988-L-4496) Ley núm. 23545, de 11 de enero de 1988, por la que se modifica la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953, que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1988 - Arg. 1]. |
Texte(s) abrogateur(s):
1999-01-27 (ARG-1999-R-52369) Decreto núm. 50/99, por el que se derogan los decretos núms. 1553/96 y 1555/96 y se sustituye el artículo 4° del decreto núm. 200/88, modificado por su similar núm. 1554/96 que estableció el procedimiento para la negociación colectiva. |
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| 1996-12-18 | ARG-1996-R-45750 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 1553/96, de convenciones colectivas de trabajo, por el cual se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que revoque la homologación de aquellas convenciones cuyas claúsulas no reúnan determinados requisitos.
Boletín Oficial, 1996-12-19, núm. 28547, pág. 2
En los considerandos se invoca al Convenio núm. 154 sobre el fomento de la negociación colectiva, ratificado por Argentina. Dispone que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia de las partes, podrá revocar total o parcialmente la homologación de una convención colectiva de trabajo cuando: a) sus claúsulas se opongan a normas legales dictadas con posterioridad a la homologación; b) exista declaración judicial de ilegalidad de alguna de sus claúsulas; c) habiendo vencido el término pactado, considera que su vigencia no reúne ya los requisitos del artículo 4 de la ley núm. 14250 (t.o. decreto núm. 108/88). Se incoaron acciones de justicia en relación con este decreto.
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Texte(s) abrogateur(s):
1999-01-27 (ARG-1999-R-52369) Decreto núm. 50/99, por el que se derogan los decretos núms. 1553/96 y 1555/96 y se sustituye el artículo 4° del decreto núm. 200/88, modificado por su similar núm. 1554/96 que estableció el procedimiento para la negociación colectiva. |
Texte(s) modifié(s):
1988-02-15 (ARG-1988-R-4986) Decreto núm. 199 que reglamenta la ley núm. 14250 [SL 1988-Arg. 1], texto ordenado por decreto núm. 108/88 por la que se aprueba el texto ordenado de la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953 que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1953-Arg. 1] y sus modificaciones [SL 1988-Arg. 1].
Normes de l'OIT liées: Convention sur la négociation collective, 1981 Convention sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 |
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| 1996-10-16 | ARG-1996-R-45277 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 1169/96 sobre instancia obligatoria de conciliación laboral, por el cual se aprueba la reglamentación de la ley núm. 24635.
Boletín Oficial, 1996-10-18, núm. 28503, págs. 2-5
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a determinar la inserción del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la estructura orgánica de su Ministerio. Se regula el procedimiento de conciliación, el cual es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes, y se aprueba el formulario de reclamo ante el SECLO. El Capítulo II rige el Registro Nacional de Conciliadores Laborales y el III el Fondo de Financiamiento. El Capítulo IV establece la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo regulen un servicio optativo de conciliación, bajo ciertas condiciones.
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Texte(s) de base:
1996-04-26 (ARG-1996-L-43266) Ley núm. 24635, de instancia obligatoria de conciliación laboral. |
Texte(s) modificateur(s):
1999-11-12 (ARG-1999-R-54540) Decreto núm. 1347/99 que modifica el Decreto núm. 1169/96, que reglamentó el régimen instaurado por la Ley núm. 24635 de conciliación laboral obligatoria previa a la demanda judicial que se pretenda interponer respecto de reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho correspondientes a la justicia nacional del trabajo. |
Texte(s) d'application:
1999-02-17 (ARG-1999-R-52373) Resolución núm. 75/99-MJ, por la que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de conciliadores Laborales.
1997-08-28 (ARG-1997-CL-47813) Resolución de Camára núm. 18/97 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por la cual se uniforma la interpretación de la Ley núm. 24635, sobre Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
1997-07-22 (ARG-1997-R-47544) Resolución Conjunta núms. 444/97 y 51/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Justicia, por la cual se prorroga el plazo para la puesta en funcionamiento del procedimiento previsto por la ley núm. 24635 y el decreto núm. 1169/96.
Normes de l'OIT liées: Convention sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 |
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| 1996-05-28 | ARG-1996-L-44134 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Ley núm. 24642 por la cual se establece el procedimiento de cobro al que estarán sujetos los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas.
Boletín Oficial, 1996-05-30, núm. 28406, pág. 1
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| 1996-04-26 | ARG-1996-L-43266 |
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Ley núm. 24635, de instancia obligatoria de conciliación laboral.
Boletín Oficial, 1996-05-03, núm. 28387, págs. 1-3
Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo seán dirimidos con carácter previo y obligatorio ante este organismo que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se enumeran las excepciones, se crea el Registro nacional de conciliadores laborales, se regula el procedimiento y el contenido de los acuerdos conciliatorios. Si fracasase la conciliación, el conciliador podrá proponer a las partes que sometan el caso a un arbitraje cuyo laudo será recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los empleadores que celebren acuerdos conciliatorios o se sometan a arbitraje, tendrán preferencia para acceder a los programas de empleo y formación profesional que gestione el Ministerio de Trabajo. Modifica la ley núm. 18345 sobre la organización y el procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, en lo referente a: representación de las partes, impulso de oficio, notificaciones, agotamiento de la instancia conciliadora, contestación y modificación de la demanda, excepciones de previo y especial pronunciamiento, prueba, etc. Date d'entrée en vigueur: 1997-08-01. Por resolución conjunta de fecha 3 de junio de 1997 (B.O. núm. 28663, 6.06.97)
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Texte(s) modificateur(s):
1998-01-27 (ARG-1998-L-48665) Decreto núm. 106/98 por el cual se aprueba el texto ordenado de la ley núm. 18345, de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. |
Texte(s) modifié(s):
1969-09-12 (ARG-1969-L-17760) Ley 18345 sobre la organización y el procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. |
Texte(s) d'application:
1997-08-28 (ARG-1997-CL-47813) Resolución de Camára núm. 18/97 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por la cual se uniforma la interpretación de la Ley núm. 24635, sobre Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
1996-10-16 (ARG-1996-R-45277) Decreto núm. 1169/96 sobre instancia obligatoria de conciliación laboral, por el cual se aprueba la reglamentación de la ley núm. 24635. |
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| 1995-08-07 | ARG-1995-L-44159 |
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Ley núm. 24522, Ley de Concursos y Quiebras.
Boletín Oficial, 1995-07-11 Derecho del Trabajo, 1995-07, Buenos Aires, Argentina, La Ley, vol. 8, págs. 1424-1428
En los efectos de la apertura se dispone el pronto pago de los créditos laborales, para lo cual no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo. La apertura del concurso deja sin efecto los convenios colectivos vigentes por el plazo de tres años. La concursada negociará un convenio colectivo de crisis. Regula los efectos de la quiebra sobre el contrato de trabajo. Los créditos por remuneraciones debidas por seis meses así como de otras proveniencias (antigüedad, falta de preaviso, etc.) son privilegiados.
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| 1995-06-29 | ARG-1995-R-40785 |
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Decreto núm. 900/95 por el que se modifica el decreto núm. 200/88, reglamentario del procedimiento de negociación colectiva.
Boletín Oficial, 1995-07-05, núm. 28178, pág. 2
Se incluye a la Subsecretaría de Relaciones Laborales entre quienes están facultados para homologar las convenciones colectivas del trabajo.
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Texte(s) modifié(s):
1988-02-16 (ARG-1988-R-4987) Decreto núm. 200 por el que se dictan normas que reglamentan el procedimiento para las negociaciones colectivas. |
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| 1994-11-25 | ARG-1994-R-58342 |
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Decreto núm. 2072/94 sobre procedimiento preventivo de crisis.
Código del Trabajo (Incluye disquetes de instalación del Programa LASSI "Código del Trabajo" v.2.1.), 1996, Depalma, Buenos Aires, Argentina, págs. 170-171
Dispone, entre otras cuestiones, que cuando el procedimiento preventivo de crisis se inicie a instancias del empleador y se refiera a empresas de más de 50 trabajadores, la presentación inicial deberá, como mínimo, explicitar las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos. Establece, asimismo, las materias dentro de las cuales el empleador deberá indicar el tipo de medidas que propone para la solución de la crisis.
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| 1994-01-10 | ARG-1994-R-35925 |
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Resolución núm. 50/94 por la que se encuadran en las normas del decreto núm. 2184/90 los servicios esenciales afectados por el paro general decretado por la Confederación General del Trabajo para el corriente mes
Boletín Oficial, 1994-01-11, núm. 27805, pág. 21
Se encuadran en las normas del decreto núm. 2184/90 las actividades de servicios sanitarios y hospitalarios, el transporte, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y otros combustibles, los servicios de telecomunicaciones, la educación primaria, secundaria, terciaria y universitaria y la actividad bancaria de la Banca Oficial y del Banco Ciudad de Buenos Aires.
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Texte(s) de base:
1990-10-16 (ARG-1990-R-20883) Decreto núm. 2184/90, de reglamentación de los procedimientos destinados a prevenir o en su caso encauzar los conflictos de trabajo. |
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| 1993-03-18 | ARG-1993-R-32668 |
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Decreto núm. 470/93, por el que se modifica el decreto núm. 199/88 [que reglamenta la ley núm. 14250, en su tenor modificado y ordenado] sobre convenciones colectivas de trabajo.
Boletín Oficial, 1993-03-23, núm. 27603, pág. 5
"Las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo podrán modificar el nivel de negociación a petición individual de cualquiera de ellas, o de cualquier empleador o grupo de empleadores comprendidos en el convenio colectivo respectivo". "El contenido de los convenios podrá comprender tanto las condiciones generales de trabajo como la escala de salarios". "La homologación del convenio colectivo de trabajo deberá ser requerida mediante la presentación de cualquiera de las partes que lo hubieran pactado". "A los efectos de la homologación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá tener en cuenta si el convenio colectivo de trabajo contiene cláusulas violatorias de las normas de orden público de las leyes núms. 14250 y 23928 y si se tuvieron en cuenta criterios de productividad, inversiones, incorporación de tecnología, sistemas de formación profesional y lo dispuesto en la normativa vigente".
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Texte(s) modifié(s):
1988-02-15 (ARG-1988-R-4986) Decreto núm. 199 que reglamenta la ley núm. 14250 [SL 1988-Arg. 1], texto ordenado por decreto núm. 108/88 por la que se aprueba el texto ordenado de la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953 que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1953-Arg. 1] y sus modificaciones [SL 1988-Arg. 1]. |
Texte(s) connexe(s):
1991-03-22 (ARG-1991-L-22220) Ley núm. 23928, por la que se declara la convertibilidad del austral. |
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| 1993-03-17 | ARG-1993-R-32667 |
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Decreto núm. 447/93, por el que se reglamenta la ley núm. 24185 [por la que se regulan los convenios colectivos para los trabajadores del Estado]
Boletín Oficial, 1993-03, núm. 27602, págs. 1-2
Se precisa el ámbito de aplicación de la ley núm. 24185 y se precisan las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se dispone sobre el contenido de los convenios colectivos y las modalidades de su negociación. Texte en espagnol »
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Texte(s) de base:
1992-12-16 (ARG-1992-L-32010) Ley núm. 24185, [por la que se regulan] los convenios colectivos para trabajadores del Estado. |
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| 1992-12-16 | ARG-1992-L-32010 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Ley núm. 24185, [por la que se regulan] los convenios colectivos para trabajadores del Estado.
Boletín Oficial, 1992-12-21, núm. 27539, págs. 1-2
Se precisa quienes ejercerán la representación de los empleados públicos (Administración Pública Nacional) y la representación del Estado. La negociación colectiva podrá realizarse dentro de un ámbito general o sectorial. Los siguientes asuntos quedan exceptuados de la negociación colectiva: la estructura orgánica de la Administración Pública Nacional, las facultades de dirección del Estado y "el prinicipio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa". Las tratativas salariales quedan sujetas a lo normado por la ley de presupuesto. Se establecen los pasos a seguir en caso de vencimiento de una convención colectiva y en caso de desacuerdo en el desarrollo de las negociaciones siendo de aplicación la ley 14786, de 1958, de instancia obligatoria de conciliación de los conflictos de trabajo. También se prevé acordar "mecanismos de autoregulación" de conflictos tales como la suspensión temporaria de la aplicación de las medidas que orignaron el conflicto, la abstención o limitación de las medidas de acción directa, el establecimiento de servicos mínimos. Para la aplicación de la ley, no resultará automática la aplicación de las disposiciones generales del régimen de contrato de trabajo. El art. 20 dice que "los preceptos de esta ley se interpretación de conformidad con el Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo sobre fomento de la negociación colectiva, ratificado por la ley 23544". Texte en espagnol »
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| 1992-06-24 | ARG-1992-R-29742 |
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Decreto núm. 1034/92 por el que se establece que el Estado Nacional se subroga en obligaciones, derechos y acciones emergentes de procesos judiciales
Boletín Oficial, 1992-06-30, núm. 27419, págs. 9-10
Texto adoptado en aplicación de la ley núm. 23530 por la que se dispuso que el Estado Nacional se subrogue en las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, emergentes de detrminados procesos judiciales. Se agrega un proceso judicial a los anteriores expedientes.
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| 1992-03-12 | ARG-1992-L-28759 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Ley de Ministerios [texto ordenado 1992, por decreto núm. 438/92].
Boletín Oficial, 1992-03-20, núm. 27352, pags. 4-10
El artículo 22 enumera las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que incluye su intervención en los convenios colectivos del trabajo y en las negociaciones profesionales.
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Texte(s) modificateur(s):
2008-05-21 (ARG-2008-L-79221) Ley núm. 26377 sobre convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. |
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| 1991-09-02 | ARG-1991-R-25540 |
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Decreto núm. 1753/91, por el que se reglamentan artículos de la ley núm. 23929.
Boletín Oficial, 1991-09-05, núm. 27213, pág. 7
Cuando la representación sindical de los docentes para una negociación colectiva deba ser asumida por más de una organización sindical, el porcentaje que corresponderá a cada una de ellas será proporcional a la cantidad de afiliados cotizantes que posean en los respectivos sectores o jurisdicciones. El convenio colectivo ratificado será de cumplimiento obligatorio para las partes y aplicable a todos los trabajadores docentes, afiliados o no, en el ámbito de que se trate.
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Texte(s) de base:
1991-04-22 (ARG-1991-L-22387) Ley núm. 23929, de negociación colectiva para los trabajadores docentes. |
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| 1991-07-15 | ARG-1991-R-25167 |
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Decreto núm. 1334/91, por el que se modifica el artículo 3 del decreto núm. 199/88.
Boletín Oficial, 1991-07-17, núm. 27177, pág. 3
Se modifican disposiciones anteriores con el fin de que no sean homologados los convenios colectivos que contengan cláusulas previendo aumentos salariales en función de coeficientes, porcentajes, índices de precios o cualquier otro método indexatorio. Se autoriza prever aumentos salariales en función del aumento de la productividad. La reforma se funda en la ley núm. 23928, de "convertibilidad del austral", que prohibe cualquier procedimiento indexatorio a partir del 1° de abril de 1991.
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Texte(s) de base:
1991-03-22 (ARG-1991-L-22220) Ley núm. 23928, por la que se declara la convertibilidad del austral. |
Texte(s) modifié(s):
1988-02-15 (ARG-1988-R-4986) Decreto núm. 199 que reglamenta la ley núm. 14250 [SL 1988-Arg. 1], texto ordenado por decreto núm. 108/88 por la que se aprueba el texto ordenado de la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953 que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1953-Arg. 1] y sus modificaciones [SL 1988-Arg. 1]. |
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| 1991-05-27 | ARG-1991-R-22776 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 993/91 por el que se aprueba el Cuerpo Normativo del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Boletín Oficial, 1991-06-28, núm. 27165, págs. 10-18
Legislación aplicable a la función pública, en relación con el registro de la ratficación del Convenio núm. 154. Se propone un reordenamiento escalafonario sustentando en los principios de mérito, capacitación y sistemas objetivos de selección y productividad como fundamentos del ingreso y la promoción de los agentes públicos. Se estructura el sistema en un agrupamiento general y otro científico-técnico. Se determinan los sistemas de selección y de cobertura de vacantes, las funciones ejecutivas, las formas de capacitación y de evaluación del desempeño, las retribuciones e incentivos y los horarios.
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Texte(s) de base:
1988-01-11 (ARG-1988-L-42771) Ley núm. 23544 por la cual se ratifica el Convenio 154 de la OIT sobre el fomento de la negociación colectiva. |
Texte(s) d'application:
1992-04-30 (ARG-1992-R-29390) Resolución núm. 53/92 de la Secretaría de la Función Pública, por la que se aprueban las normas complementarias del sistema de evaluación de desempeño. |
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| 1991-04-22 | ARG-1991-L-22387 |
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Ley núm. 23929, de negociación colectiva para los trabajadores docentes.
Boletín Oficial, 1991-04-29, núm. 27125, págs. 1-2
Abarca las negociaciones que se entablen entre el Estado y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores docentes que se desempeñen en un instituto de enseñanza oficial. Se establecen dos niveles de negociación: federal y sectorial. El nivel federal estará integrado por el conjunto de las jurisdicciones educativas provinciales y la jurisdicción educativa federal. La representación sindical en este nivel deberá ser asumida por la o las asociaciones de trabajadores con personería gremial y ámbito de actuación en toda la República, salvo aquellas organizaciones con personería gremial, sectoriales o jurisdiccionales, que no hayan delegado su representación, las que integrarán la comisión federal. El nivel sectorial estará integrado por cualesquiera de las jurisdicciones educativas y por las asociaciones sindicales representativas del personal docente de cada una de ellas. La ley establece también las reglas de procedimiento en las negociaciones y las normas de interpretación.
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Texte(s) d'application:
1991-09-02 (ARG-1991-R-25540) Decreto núm. 1753/91, por el que se reglamentan artículos de la ley núm. 23929. |
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| 1990-10-16 | ARG-1990-R-20883 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 2184/90, de reglamentación de los procedimientos destinados a prevenir o en su caso encauzar los conflictos de trabajo.
Boletín Oficial, 1990-10-19, núm. 26992, pág. 5
Se desarrolla la legislación anterior en materia de intervención de las autoridades competentes (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) para la conciliación y el arbitraje obligatorios de conflictos colectivos (ley núm. 14786, de 1959, ISN= 20665; decreto núm. 4973, de 1965, ISN= 20666; decreto-ley núm. 16936, de 1966, en su tenor modificado por la ley núm. 20638, de 1974, ISN= 20667 e ISN= 20668, respectivamente). Se definen las condiciones de prestación de servicios esenciales y las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones vigentes en la materia (aplicación del artículo 56, incisos 2 y 3 de la ley núm. 23551, de 1988, Serie Legislativa, 1988-Arg. 3, (ISN=4984) (DDS 1991/1, 1990-Arg. 1).
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Texte(s) d'application:
1994-01-10 (ARG-1994-R-35925) Resolución núm. 50/94 por la que se encuadran en las normas del decreto núm. 2184/90 los servicios esenciales afectados por el paro general decretado por la Confederación General del Trabajo para el corriente mes |
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| 1990-09-27 | ARG-1990-L-20839 |
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Ley núm. 23862, que declara la plena vigencia de la ley núm. 23126 para las actividades del seguro y del convenio colectivo de trabajo núm. 11/75 y deroga el artículo 10 de la llamada ley núm. 22425.
Boletín Oficial, 1990-10-29, núm. 26998, pág. 1
La ley núm. 23126, de 1984 (ISN= 20658) permitió restablecer la aplicación de los convenios colectivos que habían quedado suspendidos en virtud de las leyes núm. 21476, de 1977 (ISN= 20659) y núm. 21418, de 1976 (ISN= 20660). La ley núm. 22425 (ISN= 20657) derogó el estatuto especial para el personal de empleados de compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro correspondientes al sector privado, incorporando dichos trabajadores a la regulación establecida por el régimen de contrato de trabajo (texto ordenado publicado en Serie Legislativa, 1976-Arg.1). El artículo 10 de la ley núm. 22425 suspendió la aplicación de los contratos colectivos núm. 11/75 y núm. 18/75 y autorizó al Ministerio del Trabajo a adecuar las disposiciones de los mencionados contratos colectivos al nuevo régimen para los trabajadores de los sectores bancario y del seguro.
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| 1990-05-23 | ARG-1990-R-9724 |
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Decreto núm. 966/90, de 23 de mayo de 1990, por el que se establecen procedimientos uniformes para las negociaciones salariales que los entes, organismos y/o empresas detallados en el artículo 21 del decreto núm. 435/90, mantengan con los sindicatos representativos de su personal.
Boletín oficial, 1990-05-28, núm. 26892, pág. 2
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| 1988-04-14 | ARG-1988-L-4984 |
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Ley núm. 23551, de asociaciones sindicales
Boletín Oficial, 1988-04-22, núm. 26366, págs. 1-4
Esta ley dispone que todos trabajadores tienen derecho a constituir libremente y sin necesidad de autorización previa asociaciones sindicales, a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, a reunirse y desarrollar actividades sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos. Sus diversos títulos tratan de las materias siguientes: de la tutela de la libertad sindical, de la afiliación y desafiliación, de los estatutos, de la dirección y administración, de las asambleas o congresos, de la inscripción de las asociaciones, de los derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales, de las federaciones y confederaciones, del patrimonio de las asociaciones sindicales, de la representación sindical en la empresa, de la tutela sindical, de las prácticas desleales. Deroga la ley de facto 22105, de 15 nov. 1979 de asociaciones gremiales de trabajadores.
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Texte(s) abrogé(s):
1979-11-15 (ARG-1979-L-12602) Ley 22105 de asociaciones gremiales de trabajadores. |
Texte(s) modificateur(s):
2008-06-04 (ARG-2008-L-78842) Ley núm. 26390 de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. |
Texte(s) d'application:
2006-03-10 (ARG-2006-R-73246) Decreto Nacional núm. 272/2006 por la que se reglamenta el artículo 24 de la ley núm. 25877 sobre Reforma Laboral.
2001-09-05 (ARG-2001-R-60243) Resolución núm. 532/2001 sobre Asociaciones Sindicales.
2001-08-16 (ARG-2001-R-59507) Decreto núm. 1040 de 2001 sobre Asociaciones Sindicales.
1997-01-06 (ARG-1997-M-45759) Resolución núm. 1052/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre asociaciones sindicales y por la cual se regulan las tareas de control, supuestos de aplicación, normas contables y auditorías, asambleas y congresos, verificaciones y compulsas y procesos electorales.
1994-07-19 (ARG-1994-R-37531) Decreto (Corrientes) núm. 1730 por el que se procede a establecer una auditoria del sistema de retención de cuotas sindicales.
1988-04-14 (ARG-1988-R-6300) Decreto núm. 467 de reglamentación de la ley núm. 23551, de asociaciones profesionales |
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| 1988-04-14 | ARG-1988-R-6300 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 467 de reglamentación de la ley núm. 23551, de asociaciones profesionales
Boletín Oficial, 1988-04-22, núm. 26366, págs. 4-6
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Texte(s) de base:
1988-04-14 (ARG-1988-L-4984) Ley núm. 23551, de asociaciones sindicales |
Texte(s) d'application:
2001-06-11 (ARG-2001-R-59242) Decreto núm. 757/2001 sobre Asociaciones Sindicales. |
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| 1988-02-16 | ARG-1988-R-4987 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 200 por el que se dictan normas que reglamentan el procedimiento para las negociaciones colectivas.
Boletín Oficial, 1988-02-19, núm. 26331, págs. 2
Este texto, adoptado de conformidad con las disposiciones de la ley núm. 23546, de 11 enero 1988 por la que se dictan normas de procedimiento para las negociaciones colectivas [SL 1988-Arg. 2], determina los diversos ámbitos de las convenciones colectivas de trabajo (de una o diversos ramas de actividad o sectores de la producción, de oficio o profesión; de empresa; de empresa de Estado). Pormenoriza los requisitos de comunicación a la autoridad administrativa del trabajo (representación que se invoque; materias objeto de negociación, con especial individualización de las cláusulas relativas a empleo, ajustes salariales, capacitación, organización del trabajo y nuevas tecnologias, régimen de información y consulta a la representación sindical, salud y medio ambiente laboral, productividad y mecanismos de prevención o solución de conflictos laborales). Derógase el decreto 7260 de 1959. Véase ISN 4497.
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Texte(s) de base:
1988-01-11 (ARG-1988-L-4497) Ley núm. 23546, de 11 de enero de 1988, por la que se dictan normas de procedimiento para las negociaciones colectivas [SL 1988 - Arg. 2]. |
Texte(s) modificateur(s):
1995-06-29 (ARG-1995-R-40785) Decreto núm. 900/95 por el que se modifica el decreto núm. 200/88, reglamentario del procedimiento de negociación colectiva.
1991-10-31 (ARG-1991-R-25550) Decreto núm. 2284/91 por el que se dictan disposiciones sobre desregulación del comercio interior de bienes y servicios y del comercio exterior; entes reguladores; reforma fiscal; mercado de capitales; sistema único de seguridad social; negociación colectiva y otras disposiciones generales. |
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| 1988-02-15 | ARG-1988-R-4986 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 199 que reglamenta la ley núm. 14250 [SL 1988-Arg. 1], texto ordenado por decreto núm. 108/88 por la que se aprueba el texto ordenado de la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953 que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1953-Arg. 1] y sus modificaciones [SL 1988-Arg. 1].
Boletín Oficial, 1988-02-19, núm. 26331, págs. 1-2
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Texte(s) de base:
1988-01-11 (ARG-1988-L-4496) Ley núm. 23545, de 11 de enero de 1988, por la que se modifica la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953, que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1988 - Arg. 1]. |
Texte(s) abrogé(s):
1954-04-26 (ARG-1954-R-32083) Decreto núm. 6582 [por el que deben homologarse por el Ministerio de Trabajo y Previsión las convenciones colectivas de trabajo]. |
Texte(s) modificateur(s):
1996-12-18 (ARG-1996-R-45750) Decreto núm. 1553/96, de convenciones colectivas de trabajo, por el cual se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que revoque la homologación de aquellas convenciones cuyas claúsulas no reúnan determinados requisitos.
1993-03-18 (ARG-1993-R-32668) Decreto núm. 470/93, por el que se modifica el decreto núm. 199/88 [que reglamenta la ley núm. 14250, en su tenor modificado y ordenado] sobre convenciones colectivas de trabajo.
1991-07-15 (ARG-1991-R-25167) Decreto núm. 1334/91, por el que se modifica el artículo 3 del decreto núm. 199/88. |
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| 1988-02-10 | ARG-1988-R-6071 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 183 por el que se determina la representación del sector empleador a efectos de integrar la comisión de discusión de las convenciones colectivas de trabajo en el ámbito del sector público.
Boletín Oficial, 1988-02-18, núm. 26330, pág. 2
Contiene un anexo relativo a las pautas que deberán observar a los mencionados efectos los representantes de la parte empleadora.
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| 1988-01-27 | ARG-1988-R-4985 |
Argentine Liberté syndicale, négociation collective et relations professionnelles | |
Decreto núm. 108/88 por la que se aprueba el texto ordenado de la Ley núm. 14250, de 13 octubre de 1953, que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1953-Arg. 1] y sus modificaciones [SL 1988-Arg. 1].
Boletín Oficial, 1988-02-19, núm. 26331, pág. 4
El texto de la ley núm. 14250 se publicó en la Serie Legislativa [SL 1988-Arg. 1] con inclusión de las modificaciones previstas en la ley 23545 de 11 enero 1988. El presente texto es el texto ordenado oficial de dicha ley, e incluye la mención del decreto 21877/44 (ley núm. 12921) en relación con las sanciones en caso de violación de las cláusulas de las convenciones colectivas y la correlación de las normas que integran el texto ordenado.
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Texte(s) abrogateur(s):
2004-08-31 (ARG-2004-R-70128) Decreto núm. 1135/2004 por el que se aprueba el texto ordenado de la Ley núm. 14250 y sus modificatorias, la cual se denomina "Ley núm. 14250 (t.o. 2004)", y el texto ordenado de la Ley núm. 23546 y sus modificatorias, la cual se denomina "Ley núm. 23546 (t.o. 2004)" sobre la negociación colectiva. |
Texte(s) abrogé(s):
1953-10-13 (ARG-1953-L-32478) Ley núm. 14250 que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo. |
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