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| 2011-12-07 | URY-2011-L-89830 |
Uruguay Trabajadores en hoteles, restaurantes o comercios | |
Ley núm. 18856 de descanso semanal para el personal de establecimientos gastronómicos y hoteleros.
Diario Oficial (Separata), 2012-01-09, núm. 28387, 1 pág. Parlamento, Uruguay (Ley (PDF)) (Consultado el 2012-04-30)
Declara que el descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas dispuesto por el artículo 1 de la Ley núm. 12468, de 12 de diciembre de 1957, para el personal de los establecimientos gastronómicos (hoteles, restaurantes, fondas, confiterías y similares), deberá en todo caso comprender la jornada íntegra del día siguiente a haber cumplido la carga de cuarenta y cuatro horas semanales de labor. Dispone que el mismo régimen será de aplicación para el personal de la actividad hotelera en general y que el número mínimo de horas de descanso en las actividades referidas no será inferior a dieciséis horas por cada período de veinticuatro horas.
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