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| 8 resultado(s) de la búsqueda (1-8 visualizados) | |
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| 1990-01-26 | CHL-1990-R-9546 |
Chile Gente de mar | |
Resolución núm. 196 exenta, por la que se fijan requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores embarcados.
Diario Oficial, 1990-01-29, núm. 33582, pág. 725
Deroga la resolución núm. 1285, de 10 de julio de 1989, de la Dirección del Trabajo.
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| 1989-07-14 | CHL-1989-R-7966 |
Chile Gente de mar | |
Resolución núm. 1285 exenta por la que se fijan requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de la horas de trabajo para los trabajadores embarcados.
Diario Oficial, 1989-07-21, núm. 33428, pág. 4734
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| 1981-06-24 | CHL-1981-L-11111 |
Chile Gente de mar | |
Ley núm. 18011 por la que se modifican ciertas disposiciones aplicables a los trabajadores embarcados o gente de mar.
Diario Oficial, 1981-07-01
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| 1978-08-24 | CHL-1978-L-12971 |
Chile Gente de mar | |
Decreto-ley núm. 2322 por el que se autoriza a la Cámara Marítima de Chile para cumplir con las obligaciones del art. 22 de la ley núm. 17322 en la forma que indica [beneficios pagados a los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos].
Diario Oficial, 1978-08-30
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| 1977-02-17 | CHL-1977-R-13451 |
Chile Gente de mar | |
Decreto núm. 297 por el que se pone término a al comisión tripartita para la actividad marítima del sector privado y crea las comisiones que señala para dicha actividad.
Diario Oficial, 1977-12-07
Deroga el decreto 397 de 1975.
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Texto(s) derogado(s):
1975-08-05 (CHL-1975-R-14529) Decreto núm. 397 que crea la comisión tripartita constitutiva para la actividad marítima del sector privado del país. |
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| 1975-08-05 | CHL-1975-R-14529 |
Chile Gente de mar | |
Decreto núm. 397 que crea la comisión tripartita constitutiva para la actividad marítima del sector privado del país.
Diario Oficial, 1975-08-28
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Texto(s) derogador(es):
1977-02-17 (CHL-1977-R-13451) Decreto núm. 297 por el que se pone término a al comisión tripartita para la actividad marítima del sector privado y crea las comisiones que señala para dicha actividad. |
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| 1987-02-23 | CHL-1987-R-3554 |
Chile Gente de mar - Condiciones de trabajo: Contrato de enrolamiento, salarios, horas de trabajo, vacaciones pagadas | |
Decreto núm. 26, por el que se aprueba el reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional.
Diario Oficial, 1987-06-16, núm. 32797, págs. 3316-3320
El presente decreto consta de los títulos siguientes: título I: Normas generales; título II: Del servicio de mar y de puerto; título III: De las obligaciones de los oficiales; título IV: De las obligaciones de los tripulantes; título V: De la jornada de trabajo (la duración de la jornada ordinaria de trabajo de la gente de mar será de 56 horas semanales, distribuidas en ocho horas diarias, y de 48 horas semanales cuando la nave se encuentre fondeada en puerto, quedando excluidos de la limitación de jornada de trabajo el capitán, ciertos oficiales, el médico y el telegrafista) (las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo fijado en el art. 42 del decreto-ley núm. 2200 de 1978); título VI: De los descansos; título VII: Del cuadro regulador de trabajo y del reglamento interno.
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| 1999-05-31 | CHL-1999-R-53803 |
Chile Gente de mar - Seguridad del trabajo, salud y bienestar del trabajo | |
Decreto núm. 49 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por el que se aprueba el reglamento del curso básico de seguridad de faenas portuarias.
Diario Oficial, 1999-07-16, núm. 36414, págs. 2-3.
Determina que para desempeñar sus funciones, los trabajadores porturarios deberán previamente aprobar un curso básico de seguridad de las faenas. Determina los contenidos del curso en cuestión.
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Texto(s) modificador(es):
2004-06-24 (CHL-2004-R-69301) Decreto núm. 88 por el que se modifica el decreto núm. 49, de 1999, que reglamenta el curso básico de seguridad en faenas portuarias. |
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