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| 6 resultado(s) de la búsqueda (1-6 visualizados) | |
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| 2006-08-29 | ECU-2006-L-74428 |
Ecuador Protección de la maternidad | |
Codificación 2006-006 de la Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia.
Registro Oficial, 2006-09-05, núm. 349 Codificación, Revista Judicial, Registro Oficial, Ecuador (Consultado el 2006-09-19)
Establece que toda mujer tiene derecho a la atención de salud gratuita y de calidad durante su embarazo, parto y post-parto. Dispone asimismo que se otorgará sin costo la atención de salud a los recién nacidos-nacidas y niños-niñas menores de cinco años, como una acción de salud pública, responsabilidad del Estado.
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| 1992-04-14 | ECU-1992-M-29439 |
Ecuador Protección de la maternidad | |
Resolución núm. 783 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por el que se reforma el estatuto codificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Registro Oficial, 1992-04-30, núm. 926, págs. 23-24
Atento a que la reforma del Código de Trabajo (ley núm. 133, de 1991) amplió la licencia por maternidad de ocho a doce semanas, se eleva el subsidio en dinero por maternidad a 12 semanas, por un monto equivalente al 75 por ciento de la última remuneración de la afiliada. Se establece también la atención médica integral del hijo durante su primer año de vida y un aporte patronal adicional del 0,3 por ciento sobre sueldos y salarios para financiar el aumento de las prestaciones.
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Texto(s) vinculado(s):
1991-11-13 (ECU-1991-L-26599) Ley núm. 133, reformatoria al Código del Trabajo |
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| 1992-03-10 | ECU-1992-R-29434 |
Ecuador Protección de la maternidad | |
Decreto núm. 3159-A, por el que se reforma el Reglamento General de la ley de servicio civil y carrera administrativa (licencia por maternidad).
Registro Oficial, 1992-03-11, núm. 891, pág. 2
Para armonizar el reglamento general de la ley de servicio civil y carrera administrativa con las reformas al Código del Trabajo expedidas mediante ley núm. 133 se establece que, para los trabajadores amparados por la ley de servicio civil y carrera administrativa, la licencia por maternidad será de dos semanas anteriores y diez posteriores al nacimiento, que podrán ser acumulables. En el tercer considerando se recuerda que Ecuador ha ratificado -en 1962- el Convenio núm. 103.
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| 1991-02-05 | ECU-1991-R-21928 |
Ecuador Protección de la maternidad | |
Resolución núm. 751 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el que se regula el régimen de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.
Registro Oficial, 1991-02-27, No. 631, p. 18
Se dicta esta reglamentación como consecuencia de haberse establecido por ley núm. 90, de 24 de julio de 1990, el régimen de contratación laboral a tiempo parcial (ISN= 21002, DDS 1990-ECU 2). Fecha de entrada en vigor: 1991-04-01
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| 1990-02-02 | ECU-1990-R-9982 |
Ecuador Protección de la maternidad | |
Acuerdo del Ministro de Educación y Cultura núm. 474, de 2 de febrero de 1990, por el que se reconoce a las profesoras que se hallen en estado de gravidez el derecho a ausentarse de sus labores.
Registro oficial, 1990-06-15, núm. 459, p. 6
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| 1986-05-12 | ECU-1986-L-2349 |
Ecuador Protección de la maternidad | |
Decreto-ley núm. 21 por el que se introducen reformas a la ley del seguro social obligatorio y a la ley de extensión del seguro social compesino.
Registro Oficial, 1986-05-13, N. 434, p. 10-14
Agrega en la ley del seguro social obligatorio el título IX-A (Del seguro obligatorio del trabajador agrícola), el cual prevé las prestaciones por enfermedad, maternidad, atención odontológica, riesgos del trabajo, jubilación por invalidez y vejez y auxilio para funerales. El seguro agrícola se financia con el aporte del empleador agrícola equivalente al 5 por ciento del salario percibido por el trabajador agrícola y con el aporte personal del trabajador agrícola, equivalente al 3 por ciento de su salario. El decreto-ley agrega también los títulos IX-B (Del seguro voluntario) y IX-C (Del Fondo de seguridad social marginal). Este Fondo sirve para financiar el desarrollo de un programa de seguridad social dirigido a la población marginada, con ingresos inferiores al salario mínimo vital y que no esté amparado por otra clase de seguros. En cuanto al seguro social campesino, su protección comprende a todos los miembros de comunas, cooperativas, comités o cualesquieras otras formas de organización popular campesina de carácter permanente, como a sus respectivas familias. También ampara al campesino que sin pertenecer a aquellas manifieste voluntad de afiliarse al sistema.
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