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| 4 resultado(s) de la búsqueda (1-4 visualizados) | |
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| 2011-04-01 | PRY-2011-L-86427 |
Paraguay Administración y financiación | |
Ley núm. 4290 que establece el derecho a solicitar reconocimiento de servicios anteriores en el Instituto de Previsión Social.
La Gaceta (Separata), 2011-04-06, núm. 67, 3 págs. Presidencia, Gaceta Oficial, Paraguay (Ley (PDF)) (Consultado el 2011-04-27)
Establece que las personas que se encuentren cotizando o hayan cotizado al seguro social obligatorio administrado por el Instituto de Previsión Social, podrán solicitar servicios anteriores al mes de febrero de 1974. Modifica parcialmente el artículo 59 del decreto-ley núm. 1860/50 y aclara el alcance de la Ley núm. 3404 del 7 de diciembre de 2007- de continuidad en el beneficio.
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Texto(s) modificado(s):
1950-12-01 (PRY-1950-L-20964) Decreto-ley núm. 1860 por el cual se modifia el decreto-ley núm. 18071 de 18 de febrero 1943, de creación del Instituto de Previsión Social. |
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| 2010-05-19 | PRY-2010-R-83949 |
Paraguay Administración y financiación | |
Decreto núm. 4392 por el cual se reglamenta la Ley núm. 3856/09 que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilaciones y pensiones paraguayo y modifica la Ley núm. 1626/00 De la función pública.
Leyes Paraguay, Alianza Consultores Tributarios, Paraguay, 3 págs. (Decreto (PDF)) (Consultado el 2010-06-22)
Regula el procedimiento para el cumplimieto de la citada Ley (solicitud, acreditación de períodos de aportes, reenvío, resolución y pago).
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Texto(s) básico(s):
2009-10-09 (PRY-2009-L-83950) Ley núm. 3856/09 que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilación y pensión paraguayo y modifica la Ley núm. 1626/00 de la Función pública. |
Texto(s) modificado(s):
2000-12-27 (PRY-2000-L-77839) Ley núm. 1626 de la Función Pública. |
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| 2009-10-09 | PRY-2009-L-83950 |
Paraguay Administración y financiación | |
Ley núm. 3856/09 que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilación y pensión paraguayo y modifica la Ley núm. 1626/00 de la Función pública.
Leyes de Paraguay, Alianza Consultores Tributarios, Paraguay, 3 págs. (Ley) (Consultado el 2010-06-22)
Tiene por objeto establecer la acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo, a afectos de otorgar los beneficios correspondientes a la jubilación o la pensión. Establece que el trabajador que con el transcurso del tiempo haya aportado a diferentes Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo, sin completar en ninguna de ellas el tiempo de aporte necesario para acceder a los respectivos beneficios, podrá solicitar el reconocimiento del tiempo de servicios cotizados en cada Caja, a efectos de acceder a prorrata témpore a una Jubilación o Pensión de Retiro o a efectos de que sus derechohabientes peticionen la Pensión por Fallecimiento acordada a los beneficiarios. Para acceder al beneficio por acumulación entre dos o más Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo o por convenio con otros países, el beneficiario deberá contar con al menos 65 (sesenta y cinco) años de edad.
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Texto(s) modificado(s):
2000-12-27 (PRY-2000-L-77839) Ley núm. 1626 de la Función Pública. |
Texto(s) de aplicación:
2010-05-19 (PRY-2010-R-83949) Decreto núm. 4392 por el cual se reglamenta la Ley núm. 3856/09 que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilaciones y pensiones paraguayo y modifica la Ley núm. 1626/00 De la función pública. |
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| 2008-05-29 | PRY-2008-L-78971 |
Paraguay Administración y financiación | |
Ley núm. 3472/2008 de Mutuales.
Cámara de Senadores, Leyes, Paraguay (Consultado el 2008-07-22)
Establece que la libre orgnización y la autonomía de las mutuales, como formas asociativas para brindar servicios jubilatorios, de salud, educación y otros directamente relacionados a estos servicios, basados en la solidaridad y la rentabilidad social, consagrados en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta Ley y las disposiciones jurídicas que en su consecuencia se dicten. Está organizada de la siguiente manera: Capítulo I. De las disposiciones generales Capítulo II. De la Constitución y el reconocimiento Capítulo III. De los asociados Capítulo IV. Régimen Patrimonial Capítulo V. De los órganos de las mutuales Capítulo VI. De la integración mutual Capítulo VII. De la disolución y liquidación Capítulo VIII. De la educación mutual Capítulo IX. Del régimen de los fondos Capítulo X. De las medidas de fomento Capítulo XI. De la autoridad de aplicación y control Capítulo XII. De las disposiciones finales y derogaciones
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