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2004-05-26ECU-2004-R-67830
Ecuador
Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
 
Resolución núm. C. D. 044 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por la que se modifica la Resolución núm. 741, de 18 de septiembre de 1990, que contiene el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Registro Oficial, 2004-06-17, núm. 358
Resolución, Revista Judicial, Registro Oficial, Ecuador, 5 págs. (Consultado el 2004-07-27)

Modifica el Título IV del citado Reglamento, sobre las Comisiones de Prevención de Riesgos y Valuación de Incapacidades.
Fecha de entrada en vigor: 2004-05-26

Texto(s) modificado(s):
1990-09-18 (ECU-1990-R-22095)
Resolución núm. 741 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por la que se aprueba el reglamento general del seguro de riesgos del trabajo.



1990-09-18ECU-1990-R-22095
Ecuador
Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
 
Resolución núm. 741 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por la que se aprueba el reglamento general del seguro de riesgos del trabajo.
Registro Oficial, 1990-12-10, No. 579, p. 3-23

En relación con el Convenio núm. 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964; ratificado por Ecuador en 1978, se actualiza el sistema de calificación, evaluación e indemnización de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y se mejoran las prestaciones económicas del seguro de riesgos del trabajo. El título primero (de los riesgos del trabajo) comprende 8 capítulos. El capítulo primero define los accidentes del trabajo y enumera los diferentes agentes que entrañan riesgo de enfermedad profesional (físicos, químicos, biológicos, polvos y fibras y psico-fisiológicos). El capítulo 2 se ocupa del derecho a las prestaciones; los capítulos 3 a 7 de los diferentes tipos de incapacidades y de la muerte del asegurado y el capítulo 8 de la denuncia del accidente. El título 2 trata acerca de las condiciones y medio ambiente del trabajo y de las medidas de higiene y seguridad industriales, de la evaluación de la peligrosidad de la empresa, de la responsabilidad patronal por riesgos del trabajo, etc. El título 3 se refiere a la readaptación física y profesional.

Texto(s) modificador(es):
2004-05-26 (ECU-2004-R-67830)
Resolución núm. C. D. 044 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por la que se modifica la Resolución núm. 741, de 18 de septiembre de 1990, que contiene el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.

1995-04-04 (ECU-1995-M-40747)
Resolución núm. 851 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por la cual se dictan normas para el cálculo de responsabilidad patronal por incumplimiento de obligaciones en los seguros de enfermedad, maternidad, subsidio de enfermedad y maternidad, invalidez, vejez, muerte, cooperativa mortuoria, riesgos del trabajo y cesantía.

Normas conexas de la OIT:
Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964



1989-06-07ECU-1989-CL-8420
Ecuador
Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
 
Resolución de la Corte Suprema de Justicia por la que se dispone que para deducir acción de carácter laboral, que persiga el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo, no es requisito indispensable que, previamente, se haya planteado la denuncia o reclamación administrativa ante el inspector del trabajo.
Registro Oficial, 1989-06-16, núm. 213, p. 22-23




1986-05-12ECU-1986-L-2349
Ecuador
Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
 
Decreto-ley núm. 21 por el que se introducen reformas a la ley del seguro social obligatorio y a la ley de extensión del seguro social compesino.
Registro Oficial, 1986-05-13, N. 434, p. 10-14

Agrega en la ley del seguro social obligatorio el título IX-A (Del seguro obligatorio del trabajador agrícola), el cual prevé las prestaciones por enfermedad, maternidad, atención odontológica, riesgos del trabajo, jubilación por invalidez y vejez y auxilio para funerales. El seguro agrícola se financia con el aporte del empleador agrícola equivalente al 5 por ciento del salario percibido por el trabajador agrícola y con el aporte personal del trabajador agrícola, equivalente al 3 por ciento de su salario. El decreto-ley agrega también los títulos IX-B (Del seguro voluntario) y IX-C (Del Fondo de seguridad social marginal). Este Fondo sirve para financiar el desarrollo de un programa de seguridad social dirigido a la población marginada, con ingresos inferiores al salario mínimo vital y que no esté amparado por otra clase de seguros. En cuanto al seguro social campesino, su protección comprende a todos los miembros de comunas, cooperativas, comités o cualesquieras otras formas de organización popular campesina de carácter permanente, como a sus respectivas familias. También ampara al campesino que sin pertenecer a aquellas manifieste voluntad de afiliarse al sistema.




1986-02-12ECU-1986-R-2393
Ecuador
Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
 
Decreto núm. 1597 de reformas a los estatutos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Registro Oficial, 1986-04-30, N. 427, p. 2-5

Reemplaza el Título VIII (Del seguro de riesgos del trabajo) que prevé prestaciones económicas (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o total, incapacidad permanente absoluta y muerte), prestaciones asistenciales (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación, prótesis, etc.) y servicios de prevención (estudio, análisis, evaluación y control de los riesgos del trabajo, etc.).




  
 

  
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Ultima actualización: sábado - 25 mayo 2013