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| 40 resultado(s) de la búsqueda (1-40 visualizados) | |
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| 2012-11-06 | URY-2012-L-91982 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 19003 de prestaciones de seguridad social.
Diario Oficial (Separata), 2012-11-23, núm. 28602, 2 págs. Parlamento, Uruguay (Ley (PDF)) (Consultado el 2013-01-07)
Establece que los montos mínimos y máximos de las prestaciones de seguridad social, así como los ingresos máximos para acceder a las mismas, independientemente del organismo que las sirva, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2012, por la variación de la unidad reajustable (artículo 39 de la Ley núm. 13728, de 17 de diciembre de 1968), experimentada en el año civil inmediato anterior. Dispone que a dichos efectos, se convertirán a unidades reajustables los topes vigentes al 31 de diciembre de 2011, considerando el valor de dicha unidad a enero de 2011 y el resultado se multiplicará por el valor de la misma a enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley núm. 18725, de 31 de diciembre de 2010. Los montos fijados de este modo en lo sucesivo se reajustarán en base al criterio establecido por esta ley.
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Texto(s) básico(s):
2007-01-10 (URY-2007-L-75268) Ley núm. 18095 sobre jubilados del Banco de Previsión Social que perciben menores ingresos e integran hogares de escasos recursos económicos.
1981-08-11 (URY-1981-L-33694) Decreto-Ley núm. 15180 por la que se establece un régimen de prestaciones para cubrir la contingencia del desempleo forzoso de los empleados privados.
1975-07-22 (URY-1975-L-32469) Decreto-Ley núm. 14407, por el que se crea como servicio descentralizado la administración de los seguros sociales por enfermedad
1968-12-17 (URY-1968-L-34423) Ley núm. 13728 de 17 de diciembre de 1968, en la que se declara de interés público la creación de un sistema de fondos sociales para la vivienda |
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| 2008-10-24 | URY-2008-L-79898 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 18395 de beneficios jubilatorios.
Diario Oficial (Separata), 2008-11-06, núm. 27606, 6 págs. Parlamento, Uruguay (Consultado el 2008-11-28)
Regula la flexibilización de las condiciones de acceso a la jubilación. Capítulo I: Flexibilización de las condiciones de acceso a la jubilación común. Capítulo II: De la jubilación por incapacidad total y el subsidio transitorio por incapacidad parcial. Capítulo III: Flexibilización de las condiciones de acceso a la jubilación por edad avanzada. Capítulo IV: Del subsidio especial por inactividad compensada. Capítulo V: Del cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia. Capítulo VI: Disposiciones Generales
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Texto(s) modificado(s):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
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| 2008-07-15 | URY-2008-L-79265 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 18326 sobre cómputo de servicios a los efectos jubilatorios.
Diario Oficial (Separata), 2008-08-12, núm. 27545, 2 págs. Parlamento, Leyes, Uruguay (Consultado el 2008-08-30)
Contempla el ámbito subjetivo para situaciones futuras y pasadas, la edad mínima para la computabilidad de los servicios fictos y calificación de los mismos, y el monto de los ingresos fictos.
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| 2008-07-04 | URY-2008-L-79021 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 18314 sobre Régimen Tributario de las Jubilaciones y Pensiones.
Diario Oficial (Separata), 2008-07-15, núm. 27526, 3 págs. Parlamento, Leyes, Uruguay (Consultado el 2008-07-28)
Crea un impuesto que grava los ingresos correspondientes a jubilaciones y pensiones, denominado Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
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| 2007-01-10 | URY-2007-L-75268 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 18095 sobre jubilados del Banco de Previsión Social que perciben menores ingresos e integran hogares de escasos recursos económicos.
Diario Oficial, 2007-01-16, núm. 27161, 2 págs. Ley, Poder Legislativo, Leyes, Uruguay (Consultado el 2007-02-19)
Establece gradualmente una prima por edad para las personas que se encuentren en el goce de una jubilación servida por el Banco de Previsión Social y cumplan con determinadas condiciones que especifica.
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Texto(s) básico(s):
2004-12-20 (URY-2004-L-72394) Ley núm. 17856 de base de prestaciones y contribuciones.
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.
1967 (URY-1966-C-4755) Constitución de la República Oriental del Uruguay [versión consolidada]. |
Texto(s) de aplicación:
2012-11-06 (URY-2012-L-91982) Ley núm. 19003 de prestaciones de seguridad social. |
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| 2006-07-23 | URY-2006-L-74865 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 17993 sobre jubilación por edad avanzada.
Diario Oficial, 2006-07-31, núm. 27045, 2 págs. Ley, Parlamento, Leyes, Uruguay (Consultado el 2007-01-11)
Modifica el artículo 77 de la Ley núm. 17738, de 7 de enero de 2004, sobre la configuración de la causal de jubilación por edad avanzada. Establece que para configurar causal de jubilación avanzada se requerirá el cumplimiento de 70 años de edad para el hombre. En el caso de la mujer, dicha edad se requerirá recién en el año 2010.
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Texto(s) modificado(s):
2004-01-07 (URY-2004-L-74870) Ley núm. 17738 por la que se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. |
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| 2004-12-08 | URY-2004-L-72383 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 17859 de subsidio por incapacidad.
Diario Oficial, 2005-01-05, núm. 26665 Ley, Poder Legislativo, Uruguay (Consultado el 2005-12-18)
Modifíca el literal C) del artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 setiembre de 1995, sustituyéndolo por el siguiente: "C) Que se haya verificado el cese del cobro de las retribuciones de actividad en la que se produjo la causal del subsidio transitorio y durante el período de percepción del mismo".
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Texto(s) modificado(s):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
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| 2004-11-26 | URY-2004-L-72385 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 17847 de pensiones por discapacidad.
Diario Oficial, 2004-12-07, núm. 26644 Ley, Poder Legislativo, Uruguay (Consultado el 2005-12-18)
Establece que los beneficiarios de pensión por invalidez que a partir de la vigencia de la presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los beneficios previstos por la Ley Nº 17.266, de 22 de setiembre de 2000, y cuenten con ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o privada, tienen derecho al cobro de la totalidad del monto de la prestación no contributiva en tanto que dichos ingresos no superen el monto equivalente a tres pensiones por invalidez.
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Texto(s) básico(s):
2000-09-22 (URY-2000-L-66401) Ley núm. 17266 por la que se autoriza la compatibilidad entre la actividad del discapacitado en cualquier forma pública o privada con la pensión por invalidez. |
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| 2004-09-06 | URY-2004-L-72395 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 17819 de régimen de acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión.
Diario Oficial, 2004-09-14, núm. 26586 Ley, Poder Legislativo, Uruguay (Consultado el 2005-12-19)
Dispone que los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social. Regula asimismo lo relativo al cálculo y pago a prorrata de los beneficios y la gestión del trámite de acumulación.
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| 2001-04-09 | URY-2001-R-59221 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 126/001 por el que se dictan normas relativas a la fusión de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
Diario Oficial, 2001-04-20, núm. 25747, págs. 127-132
Regula, entre otros aspectos, los derechos y garantías de los afiliados, el régimen legal aplicable y las disposiciones especiales en los casos de fusiones de administradoras de fondos de ahorro previsional, la transferencia de los fondos de ahorros previsionales, de las reservas especiales de las administradoras fusionadas y de los aportes y contribuciones durante el proceso de fusión, las disposiciones especiales aplicables a la nueva administradora en caso de fusión por creación y como consecuencia de la misma, las disposiciones aplicables a la administradora absorbente en caso de fusión por incorporación y las facultades del proceso de fusión de administradoras de fondos de ahorro previsional.
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Texto(s) básico(s):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
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| 2000-09-22 | URY-2000-L-66401 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 17266 por la que se autoriza la compatibilidad entre la actividad del discapacitado en cualquier forma pública o privada con la pensión por invalidez.
Diario Oficial, 2000-09-29, núm. 25613, 1 pág. Ley núm. 17266, Parlamento, Uruguay
Establece que queda autorizada la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez y que la jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado será también compatible con dicha pensión.
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Texto(s) de aplicación:
2004-11-26 (URY-2004-L-72385) Ley núm. 17847 de pensiones por discapacidad. |
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| 2000-04-26 | URY-2000-R-56674 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 116/000 por el cual se establecen los porcentajes que podrán alcanzar las inversiones en valores emitidos por el Estado Uruguayo con respecto al total del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
Diario Oficial, 2000-05-04, núm. 25511, pág. 134-A
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Texto(s) básico(s):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
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| 1999-09-24 | URY-1999-L-54568 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 17217 por la que se dictan normas relativas a la facultad del Banco de Previsión Social para dar en uso viviendas a jubilados.
Diario Oficial, 1999-10-07, núm. 25373, págs. 85/A-86/A.
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| 1999-05-11 | URY-1999-L-72158 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 17106 por la que se dictan normas por pensión a la vejez o invalidez cuando el beneficiario sea discapacitado severo.
Diario Oficial, 1999-05-31, núm. 25281, 1 pág. Ley, Poder Legislativo, Uruguay (Consultado el 2005-11-22)
Dispone que la prestación no contributiva por pensión a la vejez o invalidez cuando el beneficiario sea un discapacitado severo que no pueda dirigirse a sí mismo o administrar sus negocios, la podrá hacer efectiva el cónyuge, los padres, hijos y hermanos legítimos o naturales, que lo tengan totalmente a su cargo.
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| 1999-01-21 | URY-1999-R-52799 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 381/998, del ministerio de trabajo y seguridad social, por el que se aprueba el baremo para la valoración del grado de invalidez, de aplicación a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.
Diario Oficial, 1999-01-21, núm. 25198, págs. 556-A/635-A.
Establece los grados de invalidez a partir de los cuales se considerará ésta como absoluta o como parcial. Se determinan las deficiniciones, las consideraciones generales, el estudio del puesto de trabajo y la consideración de otros factores complementarios para la valoración del grado de invalidez. Proporciona la metodología para la evaluación de los impedimentos: del sistema hematopoyético, del sistema nervioso, del aparato cardiovascular, del aparato respiratorio, del aparato urinario y genital, del aparato digestivo, de la piel, producidos por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), de origen endocrino, por causas psíquicas, por causas neóplasticas, de origen sensorial y del sistema musculoesquelético.
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| 1998-12-24 | URY-1998-R-52800 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 382/998, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se dictan normas referidas a jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Diario Oficial, 1999-01-11, núm. 25190, págs. 472-A/474-A.
Contempla las actividades cubiertas por el decreto, el ámbito temporal de aplicación, el organismo competente para el otorgamiento de la jubilación por incapacidad total o del subsidio transitorio por incapacidad parcial, el procedimiento (solicitud, período de calificación, citación del afiliado, dictamen, vista a los interesados), y dicta las funciones, composición y facultades de las comisiones técnicas evaluadoras.
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Texto(s) modificador(es):
1999-06-30 (URY-1999-R-54560) Decreto 193/999, por el que se dictan normas relativas a la aprobación y puesta en práctica, por parte del Banco de Previsión Social, del Manual de Procedimientos establecido por el Decreto 382/998. |
Texto(s) modificado(s):
1996-04-01 (URY-1996-R-47836) Decreto núm. 125/996 de fecha 1 de abril de 1996, por el cual se aplica el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y ahorro individual obligatorio establecido por la ley núm. 16713. |
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| 1998-10-09 | URY-1998-R-51808 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 282/998, por el que se dictan normas referidas a los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley núm. 16713.
Diario Oficial, 1998-10-21, núm. 25137, pág. 713-A.
Decreta que los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley núm. 16713 (por la que se crea el sistema previsional) serán considerados como finales a los efectos de la bonificación del cómputo y de la actuación mínima final de diez años.
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Texto(s) básico(s):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
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| 1996-12-31 | URY-1996-R-46209 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 526/996 por el cual se reglamenta la realización de los traspasos, orientado a permitir la movilidad de los afiliados a la Administradora de Fondos de Ahorro previsional (AFAP)
Diario Oficial, 1997-01-14, núm. 24704, págs. 892-A - 894-A
Dispone sobre el cambio de Administradora, el procedimiento, la representación y determinación del valor del fondo de ahorro previsional, los poderes jurídicos del Banco Central y el cálculo de las rentabilidades del Fondo de Ahorro Previsional. Asimismo, contiene disposiciones tributarias.
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Texto(s) básico(s):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
Texto(s) modificado(s):
1995-11-03 (URY-1995-R-42637) Decreto núm. 399/995 por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a que hacen referencia los artículos 92 y siguientes de la ley núm. 16713. |
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| 1996-07-04 | URY-1996-L-45264 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 16759 por la cual se sustituyen y modifican artículos de la ley núm. 16713, por la cual se creó el sistema previsional.
Diario Oficial, 1996-12-07, núm. 24576, pág. 82-A
Las modificaciones se refieren al cálculo del sueldo básico jubilatorio de los trabajadores de industrias en que se hayan producido o produzcan despidos colectivos o individuales como consecuencia de cierre, clausura total o parcial. También dispone sobre los integrantes del núcleo familiar del beneficiario a efectos de la pensión y sobre las retenciones a efectos de la prestación asistencial no contributiva por vejez e invalidez.
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Texto(s) modificado(s):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
Texto(s) de aplicación:
1996-08-28 (URY-1996-R-45760) Decreto núm. 341/996 por el cual se dispone que las aportaciones a la seguridad social correspondientes al personal embarcado en buques de la Marina Mercante, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1 del decreto núm. 402/993. |
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| 1996-06-04 | URY-1996-R-44765 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 210/996 por el cual se otorgan incentivos a aquellos funcionarios que tuvieran 60 años de edad al 1ro de enero de 1997, con causal de disponibilidad por reestructura y causal jubilatoria.
Diario Oficial, 1996-06-13, núm. 24556, págs. 456-A - 457-A
El incentivo será el equivalente a 18 meses de su retribución integrada por: el sueldo base, los beneficios sociales, las compensaciones por antiguedad y por ocho horas y compensaciones extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de aceptación de la renuncia. Por cada año mayor a los 60 que tenga el funcionario el incentivo se verá disminuído a razón de un mes por año. Se regulan similares incentivos para quiene renuncien definitivamente a la función pública.
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| 1996-04-01 | URY-1996-R-47836 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 125/996 de fecha 1 de abril de 1996, por el cual se aplica el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y ahorro individual obligatorio establecido por la ley núm. 16713.
Diario Oficial, 1996-04-25, núm. 24523, 111-A-120-A
El Título I regula el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional el cual comprende a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, bajo el régimen de afiliación múltiple vigente a la fecha de promulgación de la ley que se reglamente. Se dispone sobre las asignaciones computables en caso de múltiple empleo, la afiliación múltiple, la jubilación por incapacidad total y el subsidio transitorio por incapacidad parcial, la determinación del monto y demás condiciones de las prestaciones, el cómputo de periodos, el régimen aplicable a los afiliados por causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996. El Título II, del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, regula el financiamiento de las prestaciones del régimen de ahorro individual, el cálculo del monto y prestaciones, pago de las mismas y cálculo de las rentabilidades nominal y real. El Título III regula el procedimiento y órganos competentes para el reconocimiento de la incapacidad para todo trabajo o para el empleo o profesión habitual.
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Texto(s) básico(s):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
Texto(s) modificador(es):
1998-12-24 (URY-1998-R-52800) Decreto núm. 382/998, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se dictan normas referidas a jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial. |
Texto(s) modificado(s):
1995-11-03 (URY-1995-R-42637) Decreto núm. 399/995 por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a que hacen referencia los artículos 92 y siguientes de la ley núm. 16713. |
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| 1995-11-03 | URY-1995-R-42637 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 399/995 por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a que hacen referencia los artículos 92 y siguientes de la ley núm. 16713.
Diario Oficial, 1995-11-15, núm. 24417, págs. 187-A - 193-A
El nuevo sistema previsional comprende a los afiliados activos del Banco de Previsión Social menores de 40 años al 1ro de abril de 1996 y a los afiliados nuevos que, a partir de la misma fecha, cualquiera sea su edad, ingresen por primera vez al mercado de trabajo. Todo afiliado al régimen de jubilación por ahorro individual podrá elegir libremente una administradora. El afiliado que registre al menos seis meses de aportes en una Administradora tiene derecho a cambiar de AFAP. Se regulan las aportaciones personales, en caso de múltiple empleo, sobre sueldo anual complementario, en relación a los subsidios por períodos de inactividad compensada así como las aportaciones patronales. Se regula la acreditación de los recursos del Fondo de Ahorro Previsional, las inversiones, responsabilidades y obligaciones de las Administradoras y Empresas aseguradoras. Se dictan disposiciones sobre el Régimen Jubilatorio de los cargos docentes.
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Texto(s) básico(s):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
Texto(s) modificador(es):
1996-12-31 (URY-1996-R-46209) Decreto núm. 526/996 por el cual se reglamenta la realización de los traspasos, orientado a permitir la movilidad de los afiliados a la Administradora de Fondos de Ahorro previsional (AFAP)
1996-04-01 (URY-1996-R-47836) Decreto núm. 125/996 de fecha 1 de abril de 1996, por el cual se aplica el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y ahorro individual obligatorio establecido por la ley núm. 16713. |
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| 1995-09-21 | URY-1995-R-42634 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 359/995 por el cual se procede por la vía reglamentaria a dar cumplimiento en lo que tiene relación con el régimen pensionario regulado por la ley núm. 16713
Diario Oficial, 1995-10-04, núm. 24389, págs. 611-A - 614-A
Regula las causales de pensión, los beneficiarios, la suspensión de la jubilación o pensión, la pérdida del derecho a la pensión, la asignación de pensión, la distribución de la asignación, el concepto de núcleo familiar, la reliquidación entre copartícipes de pensión.
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Texto(s) básico(s):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
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| 1995-09-03 | URY-1995-L-42633 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.
Diario Oficial, 1995-09-11, núm. 24372, págs. 470-A - 485-A
El sistema previsional comprende a todas las personas menores de 40 años a la fecha de entrada en vigencia. Cubre los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia basándose en un régimen mixto que comprende el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. La jubilacion puede ser: común, por incapacidad total y por edad avanzada. Establece el modo de cálculo del sueldo básico jubilatorio así como de las otras prestaciones. Los aportes destinados al régimen de jubilación por ahorro individual serán administrados por personas jurídicas de derecho privado, organizadas mediante la modalidad de sociedades anónimas, cuyas acciones serán nominativas, denominadas Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Se regula la autorización, requisitos, afiliación, fondo de ahorro previsional, inversiones, responsabilidades y obligaciones, régimen impositivo y sistema de control de las AFAP. Fecha de entrada en vigor: 1996-04-01 Texto en Español »
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Texto(s) derogado(s):
1994-12-13 (URY-1994-L-40125) Ley núm. 16673 por la cual se interpreta que la causal jubilatoria prevista en la ley núm. 15900, se considerará configurada cuando el Directorio del Banco de Previsión Social resuelva el otorgamiento de la pasividad. |
Texto(s) modificador(es):
2010-07-23 (URY-2010-L-84538) Ley núm. 18673 de modificación de la Ley núm. 16713 de Fondo de Ahorro Previsional.
2008-10-24 (URY-2008-L-79898) Ley núm. 18395 de beneficios jubilatorios.
2008-09-19 (URY-2008-L-79552) Ley núm. 18356 sobre Comisiones de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
2004-12-08 (URY-2004-L-72383) Ley núm. 17859 de subsidio por incapacidad.
1996-07-04 (URY-1996-L-45264) Ley núm. 16759 por la cual se sustituyen y modifican artículos de la ley núm. 16713, por la cual se creó el sistema previsional. |
Texto(s) de aplicación:
2007-12-26 (URY-2007-L-77568) Ley núm. 18236 de Fondo de cesantía y retiro para los trabajadores de la construcción.
2007-05-18 (URY-2007-L-76203) Ley núm. 18131 de Creación del Fondo Nacional del Salud.
2007-04-27 (URY-2007-L-76049) Ley núm. 18119 de topes jubilatorios comprendidos en el acto institucional núm. 9.
2007-01-10 (URY-2007-L-75268) Ley núm. 18095 sobre jubilados del Banco de Previsión Social que perciben menores ingresos e integran hogares de escasos recursos económicos.
2001-04-09 (URY-2001-R-59221) Decreto núm. 126/001 por el que se dictan normas relativas a la fusión de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
2001-04-05 (URY-2001-R-59222) Decreto núm. 123/001 por el cual se reglamenta el régimen de inversiones permitidas para los Fondos de Ahorro Previsional previsto en los artículos 13 y 123 de la Ley núm. 16713.
2000-04-26 (URY-2000-R-56674) Decreto núm. 116/000 por el cual se establecen los porcentajes que podrán alcanzar las inversiones en valores emitidos por el Estado Uruguayo con respecto al total del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
1998-12-08 (URY-1998-R-52362) Decreto núm. 361/998, mediante el que se dictan normas referidas a la contribución especial patronal por servicios bonificados creada por el artículo 39 de la ley núm. 16713.
1998-10-09 (URY-1998-R-51808) Decreto núm. 282/998, por el que se dictan normas referidas a los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley núm. 16713.
1996-12-31 (URY-1996-R-46209) Decreto núm. 526/996 por el cual se reglamenta la realización de los traspasos, orientado a permitir la movilidad de los afiliados a la Administradora de Fondos de Ahorro previsional (AFAP)
1996-06-12 (URY-1996-R-44766) Decreto núm. 220/996 por el cual se sustituye el artículo 37 del decreto núm. 113/996, referente a los deportistas profesionales, pues se entiende pertinente que por el período contractual vigente, los referidos abonen las contribuciones especiales de seguridad social sobre fictos.
1996-04-01 (URY-1996-R-47836) Decreto núm. 125/996 de fecha 1 de abril de 1996, por el cual se aplica el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y ahorro individual obligatorio establecido por la ley núm. 16713.
1995-11-03 (URY-1995-R-42637) Decreto núm. 399/995 por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a que hacen referencia los artículos 92 y siguientes de la ley núm. 16713.
1995-09-21 (URY-1995-R-42634) Decreto núm. 359/995 por el cual se procede por la vía reglamentaria a dar cumplimiento en lo que tiene relación con el régimen pensionario regulado por la ley núm. 16713 |
Texto(s) vinculado(s):
2011-01-07 (URY-2011-L-86020) Ley núm. 18731 de seguro nacional de salud.
2006-10-13 (URY-2006-L-74862) Ley núm. 18033 sobre ciudadanos que no pudieron acceder al trabajo por razones políticas o sindicales entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985. Recuperación de sus derechos jubilatorios y pensionarios. |
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| 1994-12-13 | URY-1994-L-40125 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 16673 por la cual se interpreta que la causal jubilatoria prevista en la ley núm. 15900, se considerará configurada cuando el Directorio del Banco de Previsión Social resuelva el otorgamiento de la pasividad.
Diario Oficial, 1994-27-12, núm. 24203, pág. 986-A
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Texto(s) derogador(es):
1995-09-03 (URY-1995-L-42633) Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. |
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| 1994-08-17 | URY-1994-L-38300 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 16528 por la que se sustituye el artículo 490 de la ley núm. 16226 relativo al sueldo básico jubilatorio de los trabajadores que se encuentren en seguro por desempleo, con un trato especial para los de la empresa Campomar y Soulas S.A.
Diario Oficial, 1994-08-17, vol. 356, núm. 24112, pág. 693-A
El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores que se encuentren en seguro por desempleo, subsidio por maternidad o por enfermedad se calculará tomando el promedio de las asignaciones computables actualizadas percibidas durante los períodos efectivamente trabajados.
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| 1993-12-30 | URY-1993-L-36298 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 16460 por la que se establece que se dispone de determinado plazo, a partir de la vigencia de la presente ley, para optar por la jubilación o reintegrarse a los cargos que desempeñaban las personas que hubieran pasado a retiro en virtud de los decretos núms. 141/993 y 182/993, respectivamente.
Diario Oficial, 1994-01-10, núm. 23965, págs. 68A-69A
Las personas que hubieren pasado a retiro para acogerse a la jubilación anticipada dispondrán de un plazo de 30 días para optar por la jubilación o reintegrarse a los cargos que desempeñaban.
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Texto(s) básico(s):
1993-04-20 (URY-1993-R-33630) Decreto núm. 182/993 por el que se establece que la reducción a 65 años de edad de cese obligatorio establecida en el artículo 35 de la ley 14189, comprende a los funcionarios de los organismos que se determinan.
1993-03-19 (URY-1993-R-33627) Decreto núm. 141/993 por el que se reduce a 65 años la edad de cese obligatorio para los escalafones "C" personal administrativo y "F" personal de servicios. |
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| 1993-11-17 | URY-1993-R-36601 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 500/993 de 17 de noviembre de 1993 por el que se modifica el régimen de pasividades del Banco de Previsión Social.
Indilex, 1993-12, núm. 4/93, págs.154-156
Se determinan los criterios para establecer los montos jubilatorios del régimen general de pasividades: sueldo básico jubilatorio; asignación de jubilación común; asignación de jubilación por incapacidad física; asignación de jubilación por edad avanzada. Se establecen los límites en porcentaje de asignación de jubilación, el máximo de jubilación y ciertas exclusiones de las disposiciones precedentes.
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| 1993-04-20 | URY-1993-R-33630 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 182/993 por el que se establece que la reducción a 65 años de edad de cese obligatorio establecida en el artículo 35 de la ley 14189, comprende a los funcionarios de los organismos que se determinan.
Diario Oficial, 1993-04-30, núm. 23789, pág. 192-A
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Texto(s) de aplicación:
1993-12-30 (URY-1993-L-36298) Ley núm. 16460 por la que se establece que se dispone de determinado plazo, a partir de la vigencia de la presente ley, para optar por la jubilación o reintegrarse a los cargos que desempeñaban las personas que hubieran pasado a retiro en virtud de los decretos núms. 141/993 y 182/993, respectivamente. |
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| 1993-03-19 | URY-1993-R-33627 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 141/993 por el que se reduce a 65 años la edad de cese obligatorio para los escalafones "C" personal administrativo y "F" personal de servicios.
Diario Oficial, 1993-03-29, núm. 23771, págs. 682-A - 683-A
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Texto(s) de aplicación:
1993-12-30 (URY-1993-L-36298) Ley núm. 16460 por la que se establece que se dispone de determinado plazo, a partir de la vigencia de la presente ley, para optar por la jubilación o reintegrarse a los cargos que desempeñaban las personas que hubieran pasado a retiro en virtud de los decretos núms. 141/993 y 182/993, respectivamente. |
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| 1992-01-13 | URY-1992-R-32005 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 11/992, por el que se establece que el personal de las industrias donde se procesa mineral denominado asbesto tendrán bonificación de tres años por dos trabajados en el cómputo jubilatorio.
Diario Oficial, 1992-01-27, núm. 23511, pág. 90-A
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| 1990-04-04 | URY-1990-R-30868 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 169/990, por el que se derogan disposiciones del decreto núm. 398/989, que reglamenta la aplicación de normas referentes al régimen jubilatorio y de subsidio para titulares de cargos electivos, políticos y de particular confianza.
Diario Oficial, 1990-05-02, núm. 23094, pág. 272A
Sólo tendrán derecho a percibir el subsidio creado por el artículo 5° de la ley núm. 15900 quienes no hubieran configurado causal jubilatoria anticipada en el momento de la desvinculación de su cargo y no perciban haberes provenientes de fondos públicos.
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Texto(s) modificado(s):
1989-08-24 (URY-1989-R-20326) Decreto núm. 398/989, por el que se reglamenta la aplicación de las normas referentes al régimen jubilatorio y de subsidio para los titulares de los cargos electivos, políticos y de particular confianza. |
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| 1989-11-26 | URY-1989-C-25212 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Reforma constitucional aprobada el 26 de noviembre de 1989.
Derecho Laboral, 1989, núm. 156, pág. 788
Se agregan al artículo 67 de la Constitución los siguientes incisos: "Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Las prestaciones previstas en el incisio anterior se financiarán sobre la base de: a) contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y b) la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario."
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Texto(s) modificado(s):
1967 (URY-1966-C-4755) Constitución de la República Oriental del Uruguay [versión consolidada]. |
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| 1989-09-06 | URY-1989-R-27633 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 422/98, por el que se incrementan las asignaciones de jubilación servidas por el Banco de Previsión Social, en carácter de adelanto a cuenta del ajuste anual.
Diario Oficial, 1989-10-17, núm. 22967, pág. 53-A
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| 1989-08-24 | URY-1989-R-20326 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 398/989, por el que se reglamenta la aplicación de las normas referentes al régimen jubilatorio y de subsidio para los titulares de los cargos electivos, políticos y de particular confianza.
Diario Oficial, 1989-12-14, núm. 23007, págs. 356-A - 357-A
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Texto(s) modificador(es):
1990-04-04 (URY-1990-R-30868) Decreto núm. 169/990, por el que se derogan disposiciones del decreto núm. 398/989, que reglamenta la aplicación de normas referentes al régimen jubilatorio y de subsidio para titulares de cargos electivos, políticos y de particular confianza. |
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| 1989-01-18 | URY-1989-R-9752 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 8/989, de 18 de enero de 1989, por el que se incrementan las asignaciones de jubilación servidas por el Banco de Previsión Social, en carácter de adelanto a cuenta del ajuste anual de pasividades.
Diario oficial, 1989-06-05, núm. 22878, págs. 577-A - 578-A
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| 1986-12-10 | URY-1986-L-3160 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley núm. 15850 por la que se modifican disposiciones sobre el cálculo del sueldo básico de jubilación.
Diario Oficial, 1987-01-19, núm. 22306, págs. 195-A - 196-A
Modifica el art. 52 del llamado Acto Institucional núm. 9, de 23 oct. 1979, en el texto dado por el art. 10 del llamado Acto Institucional 13 de 12 oct. 1982, el cual art. reza así: "El sueldo básico de jubilación se calculará promediando los resultados que surjan de la actualización de las asignaciones computables... percibidas en los tres años de actividad. La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior al del cese en la actividad... Esta disposición no regirá para el caso de jubilación por incapacidad si el tiempo de servicio no alcanza a tres años, en cuyo caso se tomará el promedio actualizado correspondiente al período efectivamente trabajado...".
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| 1984-11-12 | URY-1984-R-1017 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto núm. 502 por el que se determinan los servicios que serán bonificados, en ciertas condiciones, a los efectos del cómputo jubilatorio.
Diario Oficial, 1984-12-28, núm. 21882, págs. 523-A - 524-A
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| 1984-10-30 | URY-1984-L-1016 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Ley especial núm. 10 por la que se establece que las personas que desempeñen cargos políticos o de particular confianza no necesitarán el cese de actividad para ser declaradas jubiladas.
Diario Oficial, 1984-11-07, núm. 21846, pág. 102-A
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| 1978-07-05 | URY-1978-R-12665 |
Uruguay Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia | |
Decreto 394 por el que se establece la forma de pago de los contribuyentes que tributan en la Caja de jubilaciones y pensiones de los trabajadores rurales, domésticos y de pensiones de vejez.
Diario Oficial, 1978-07-19
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