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2008-07-14COL-2008-L-79032
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Ley núm. 1210 de 2008 por la cual se modifican el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.
Diario Oficial (Separata), 2008-07-14, núm. 47050, págs. 18-19
Imprenta Nacional, Diario Oficial, Colombia (Consultado el 2008-07-30)

Modifica parcialmente los artículos 448 numeral 4 (Funciones de las autoridades en caso de huelga) y 451 (declaratoria de ilegalidad de una suspensión o paro colectivo) del Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, adiciona el numeral 10 al artículo 2 del Código Procesal del Trabajo de la Seguridad Social y crea el artículo 129-A del mismo en lo relativo a los aspectos procedimientales de la calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.
Fecha de entrada en vigor: 2008-07-14

Texto(s) modificado(s):
1961-01-01 (COL-1961-L-57096)
Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente, por la cual se dicta el Código Sustantivo del Trabajo.

1948-01-01 (COL-1948-R-57097)
Decreto núm. 2158 de 1948, adoptado por el Decreto núm. 4133/48 como legislación permanente, por el cual se dicta el Código Procesal del Trabajo.



2008-04-30COL-2008-R-78492
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Decreto núm. 1414 de 2008 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley núm. 584 de 2000 por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.
Diario Oficial (Separata), 2008-05-06, núm. 46981, pág. 43
Imprenta Nacional, Diario Oficial, Colombia (Consultado el 2008-05-16)

Establece que los representantes legales de las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, deberán otorgar a los servidores públicos afiliados a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), permiso remunerado en los términos de la Ley núm. 584 de 2000 y del Decreto núm. 2813, para participar en las elecciones del Comité Ejecutivo de dicha organización.
Fecha de entrada en vigor: 2008-05-07

Texto(s) básico(s):
2000-06-13 (COL-2000-L-56544)
Ley núm. 584 de 2000 por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo



2002-01-18COL-2002-R-60900
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Decreto núm. 63 de 2002 por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 29, 30, 40 y 42 de la Ley núm. 550 de 1999.
Diario Oficial, 2002-01-24, núm. 44686, págs. 7-8

Regula, entre otros aspectos, la designación de representantes de los pensionados, la concertación de condiciones laborales temporales especiales, la capacitación de pasivos laborales y los derechos de veto de los pensionados y trabajadores.




2000-11-09COL-2000-R-58893
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Resolución núm. 02270 de 2000 por la cual se establece el procedimiento para efectuar el depósito de las reformas estatuarias de las organizaciones sindicales.
Diario Oficial, 2001-03-03, núm. 44345, pág. 9




2000-06-13COL-2000-L-56544
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Ley núm. 584 de 2000 por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo
Diario Oficial, 2000-06-14, núm. 44043, págs. 1-3

Modifica varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo en lo relativo a, entre otras cuestiones, derecho de asociación, libertad de afiliación, condiciones de admisión, registro sindical, retención de cuotas sindicales, trabajadores amparados por el fuero principal. Asimismo, contempla los requisitos necesarios para ser miembro del comité ejecutivo y/o la junta directiva de una organización de segundo o tercer grado, los estatutos de tales organizaciones y sus delegados. Establece el tipo de conflictos que deben ser sometidos a arbitramento obligatorio y las atribuciones y sanciones.

Texto(s) modificado(s):
1990-12-28 (COL-1990-L-21646)
Ley núm. 50, de 29 de diciembre de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

1961-01-01 (COL-1961-L-57096)
Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente, por la cual se dicta el Código Sustantivo del Trabajo.
Texto(s) de aplicación:
2008-04-30 (COL-2008-R-78492)
Decreto núm. 1414 de 2008 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley núm. 584 de 2000 por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.



1997-05-27COL-1997-R-47569
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Decreto núm. 1413 de 27 de mayo de 1997 por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
Fotocopia, págs. 4

Estará integrada por siete representantes del gobierno, cinco de las centrales obreras, los presidentes de la Conferencia Episcopal y de un colectivo de abogados y el Director de la Comisión Colombiana de Juristas. Dispondrá de una secretaría técnica La Comisión podrá invitar a un representante de la OIT y a un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos. Impulsará la protección, en particular, del derecho a la vida, a la libertad e integridad personal y a la libertad sindical; recolectará informaciones y estudiará el estado de los procesos por desapariciones forzadas, homicidios, torturas, amenazas y desplazamientos forzados de trabajadores. Formulará recomendaciones para que se logre la plena reparación a las víctimas y sus deudos. Tendrá un plazo de seis meses para elaborar y presentar los informes respectivos.




1993-12-14COL-1993-R-36617
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Decreto núm. 2519 de 1993 por el cual se reglamentan los artículos 444, 445 y 448 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 61, 62 y 63 de la ley núm. 50 de 1990.
Diario Oficial, 1993-12-15, núm. 41138, pág. 10

La asamblea que debe optar entre la huelga o el arbitraje será convocada por el sindicato o sindicatos que agrupen a más de la mitad de los trabajadores de la empresa. No siendo el caso, los sindicatos convocarán a la totalidad de los trabajadores y no habiendo sindicatos, la convocatoria podrán efectuarla los delegados del personal. Durante el desarrollo de la huelga, la mayoría de los trabajadores de la empresa o la asamblea general del sindicato o de los sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un tribunal arbitral. Se prevé la conovocatoria de oficio de la asamblea por el Ministro de Trabajo.

Texto(s) básico(s):
1990-12-28 (COL-1990-L-21646)
Ley núm. 50, de 29 de diciembre de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.



1991-10-08COL-1991-R-26692
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Decreto núm. 2293, de 8 de octubre de 1991, por el que se derogan decretos no conformes con el Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Diario Oficial, 1991-10-09, núm. 40087, pág. 2

Para dar cumplimiento al artículo 11 del Convenio núm. 87 (obligación de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores el libre ejercicio del derecho de sindicación) -ratificado en 1976, se derogan los decretos núm. 2655, de 1954 y núm. 85, de 1956; y los artículos 14 a 26 del decreto núm. 1469, de 1978, que establecían "una reglamentación estricta de las reuniones sindicales".


Normas conexas de la OIT:
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948




1991-04-22COL-1991-M-22773
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Resolución núm. 1718, de 22 de abril de 1991, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el trámite de inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales de 1.°, 2.° y 3.er grado y de las modificaciones de sus estatutos.
Diario Oficial, 1991-05-16, núm. 39823, pág. 5

Se reglamentan los aspectos de registro sindical, tramitación, publicación, modificación y validez de la modificación de los estatutos de un sindicato, tal como se dispone en el Código Sustantivo del Trabajo, en su tenor reformado por la ley núm. 50, de 1990 ( publicada en Documentos de Derecho Social 1991/2, 1990-COL 1).

Texto(s) básico(s):
1990-12-28 (COL-1990-L-21646)
Ley núm. 50, de 29 de diciembre de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.



1991-03-21COL-1991-L-22135
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Ley núm. 23, de 1991, por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales y se dictan otras disposiciones.
Diario Oficial, 1991-03-21, núm. 39752, págs. 1-7

Descarga a los jueces del Poder Judicial del conocimiento en primera instancia de algunas contravenciones y delitos y se los asigna a los inspectores penales de policía y, donde no los hubiere, a los inspectores de policía o en su defecto a los alcaldes. Entre esos delitos se encuentra la "violación y permanencia ilícita en el lugar de trabajo" (art. 1, párrafo 5, de la ley).

Texto(s) de aplicación:
1991-06-14 (COL-1991-R-25551)
Decreto núm. 1519 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente la ley núm. 23 de 1991, sobre creación de mecanismos para descongestionar los despachos judiciales.



1990-12-28COL-1990-L-21646
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Ley núm. 50, de 29 de diciembre de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Diario Oficial, 1991-01-01, núm. 39618, págs. 1-13

Se modifican diversos artículos del Código Sustantivo del Trabajo (Serie Legislativa, 1950-Col. 3A... 1957-Col. 1... 1965-Col. 1... 1967-Col.1). En la parte primera ("derecho individual del trabajo"), se da nueva redacción a los artículos referidos a los elementos esenciales del contrato de trabajo, a la presunción de la relación de trabajo, a las modalidades del contrato de trabajo de duración determinada, a la suspensión y a la terminación del contrato de trabajo, y a las modalidades del período de prueba. Se dictan nuevas disposiciones para los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización y para los colocadores de apuestas permanentes. Se establece el régimen jurídico del salario, del tiempo de trabajo, de la protección de la maternidad y de la prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. En la parte segunda ("derecho colectivo del trabajo"), se modifican disposiciones relativas a los derechos sindicales, la formación de organizaciones sindicales, el funcionamiento de dichas organizaciones (fundación, estatutos, notificación al empleador, personalidad jurídica, registro sindical, trámites ante las autoridades competentes, publicación y modificación de los estatutos, autoridades de los sindicatos, fuero sindical). Se regula el derecho de huelga, la realización de la huelga y sus efectos. Se dispone sobre el cierre de empresas y la protección en caso de despidos colectivos. Se dictan disposiciones sobre la reglamentación de las empresas de servicios temporales y la colocación. Se establece un nuevo régimen del auxilio de cesantía
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Texto(s) modificador(es):
2000-06-13 (COL-2000-L-56544)
Ley núm. 584 de 2000 por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo
Texto(s) modificado(s):
1961-01-01 (COL-1961-L-57096)
Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente, por la cual se dicta el Código Sustantivo del Trabajo.
Texto(s) de aplicación:
2007-04-30 (COL-2007-R-76051)
Decreto núm. 1466 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público y se dictan otras disposiciones.

1993-12-14 (COL-1993-R-36617)
Decreto núm. 2519 de 1993 por el cual se reglamentan los artículos 444, 445 y 448 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 61, 62 y 63 de la ley núm. 50 de 1990.

1991-05-06 (COL-1991-R-25155)
Decreto núm. 1176 de 6 de mayo de 1991, por el que se reglamenta el parágrafo del artículo 98 y el artículo 99 de la ley 50 de 1990.

1991-04-29 (COL-1991-R-22772)
Decreto núm. 1127, de 29 de abril de 1991, por el cual se reglamentan los artículos 3 y 21 de la ley núm. 50, de 1990.

1991-04-22 (COL-1991-M-22773)
Resolución núm. 1718, de 22 de abril de 1991, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el trámite de inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales de 1.°, 2.° y 3.er grado y de las modificaciones de sus estatutos.



1985-02-05COL-1985-L-1487
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Ley núm. 39 por la cual se modifican los términos por el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.
Diario Oficial, 1985-02-21, núm. 36867, pág. 705

Modifica el art. 434 del Código sustantivo del Trabajo (SL 1950 - Col. 3A ... 1967 - Col. 1A), subrogado por el art. 28 del decreto 2351 de 1965 (SL 1965 - Col. 1), así como sus arts. 435 a 442, el art. 444 (subrogado por el citado decreto), relativo a la declaratoria y desarrollo de la huelga y a la decisión de los trabajadores, y el art. 445 relativo al desarrollo de la huelga.




1978-07-19COL-1978-R-12925
Colombia
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
 
Decreto núm. 1469 relativo al ejercicio de la libertad sindical.
Utracun, 1978-07, núm. 71, pág. 11




  
 

  
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Ultima actualización: jueves - 23 mayo 2013