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1999-12-20VEN-1999-C-59814
Venezuela (República Bolivariana de)
Constituciones
 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial Extraordinaria, 2000-03-24, núm. 5453, 63 págs.
Constitución, Tribunal Supremo de Justicia, Venezuela (Constitución (PDF)) (Consultado el 2004-11-08)

Posee un preámbulo y nueve títulos, a saber, respectivamente: Título I: Principios Fundamentales; Título II: Del espacio geográfico y la división política; Título III: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes; Título IV: Del poder público; Título V: De la Organización del Poder Público Nacional; Título VI: Del Sistema Socio-Económico; Título VII: De la Seguridad de la Nación: Título VIII:De la protección de esta constitución; Título IX: De la Reforma Constitucional. Entre sus principios fundamentales establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales de defensa y desarrollo de la persona y su dignidad. En su artículo 79 afirma que el Estado creará oportunidades para estimular el tránsito productivo de los jóvenes hacia la vida adulta, en especial para la capacitación y acceso al primer empleo.En los artículos subsiguientes se refiere a la obligación del Estado de proveer a los beneficios de la seguridad social de los ancianos, de garantizar la equiparación de oportunidades y condiciones laborales satisfactorias a las personas con discapacidad, de garantizar el derecho a la salud a través de un sistema de seguridad social regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad, dejando claro que el financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado. En el artículo 87 declara que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar y que el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias para que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Por lo tanto, considera que el trabajo es un hecho social que gozará de la protección del Estado, disponiendo en la ley lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuals de los trabajadores trabajadoras, obligación para cuyo cumplimiento el Estado establece determinados principios. Garantiza también la equidad e igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. Desde el artículo 90 al 97 se prescriben distintos aspectos de los derechos de los trabajadores. Por último, el capítulo VII hace especial mención a los derechos de los pueblos indígenas.
Fecha de entrada en vigor: 2000-03-24

Texto(s) derogado(s):
1961-01-23 (VEN-1961-C-44106)
Constitución de la República de Venezuela
Texto(s) de aplicación:
2005-09-12 (VEN-2005-L-72381)
Ley de Servicios Sociales.

2005-07-25 (VEN-2005-L-72376)
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.



1992-04-09VEN-1992-R-29393
Venezuela (República Bolivariana de)
Constituciones
 
Decreto núm. 2183, por el cual se restituyen en todo el territorio nacional, a partir de la publicación del presente decreto, las garantías consagradas en el artículo 60, ordinales 1, 2, 6 y 10 y los artículos 62, 71 y 115 de la Constitución de la República.
Gaceta Oficial, 1992-04-09, núm. 34941, pág. 280.634

Texto(s) derogado(s):
1992-02-04 (VEN-1992-R-28778)
Decreto núm. 2086, por el que se suspenden en todo el territorio nacional las garantías contenidas en los artículos 60, ordinales 1o., 2o., 6o. y 10o.; 62; 64; 71; 92 y 115 de la Constitución.



1992-02-13VEN-1992-R-28783
Venezuela (República Bolivariana de)
Constituciones
 
Decreto núm. 2097, mediante el cual se restituyen, a partir de la publicación del presente Decreto en todo el Territorio nacional, las garantías consagradas en los artículos 64, 66 y 92 de la Constitución.
Gaceta Oficial, 1992-02-17, núm. 34905, pág. 280149

Texto(s) derogado(s):
1992-02-04 (VEN-1992-R-28778)
Decreto núm. 2086, por el que se suspenden en todo el territorio nacional las garantías contenidas en los artículos 60, ordinales 1o., 2o., 6o. y 10o.; 62; 64; 71; 92 y 115 de la Constitución.



1992-02-04VEN-1992-R-28778
Venezuela (República Bolivariana de)
Constituciones
 
Decreto núm. 2086, por el que se suspenden en todo el territorio nacional las garantías contenidas en los artículos 60, ordinales 1o., 2o., 6o. y 10o.; 62; 64; 71; 92 y 115 de la Constitución.
Gaceta Oficial, 1992-02-04, núm. 4380, págs. 1-4

Texto(s) derogador(es):
1992-04-09 (VEN-1992-R-29393)
Decreto núm. 2183, por el cual se restituyen en todo el territorio nacional, a partir de la publicación del presente decreto, las garantías consagradas en el artículo 60, ordinales 1, 2, 6 y 10 y los artículos 62, 71 y 115 de la Constitución de la República.

1992-02-13 (VEN-1992-R-28783)
Decreto núm. 2097, mediante el cual se restituyen, a partir de la publicación del presente Decreto en todo el Territorio nacional, las garantías consagradas en los artículos 64, 66 y 92 de la Constitución.
Texto(s) de aplicación:
1992-02-04 (VEN-1992-L-28779)
Acuerdo del Congreso de la República de Venezuela, por el que se autoriza el decreto núm. 2086, que contempla la suspensión de las garantías previstas en los artículos 60, ordinales 1o., 2o., 6o. y 10o; 62; 64; 66; 71; 92 y 115 de la Constitución.
Texto(s) vinculado(s):
1961-01-23 (VEN-1961-C-44106)
Constitución de la República de Venezuela



1992-02-04VEN-1992-L-28779
Venezuela (República Bolivariana de)
Constituciones
 
Acuerdo del Congreso de la República de Venezuela, por el que se autoriza el decreto núm. 2086, que contempla la suspensión de las garantías previstas en los artículos 60, ordinales 1o., 2o., 6o. y 10o; 62; 64; 66; 71; 92 y 115 de la Constitución.
Gaceta Oficial, 1992-02-05, núm. 34897, pág. 280070

Texto(s) básico(s):
1992-02-04 (VEN-1992-R-28778)
Decreto núm. 2086, por el que se suspenden en todo el territorio nacional las garantías contenidas en los artículos 60, ordinales 1o., 2o., 6o. y 10o.; 62; 64; 71; 92 y 115 de la Constitución.



1961-01-23VEN-1961-C-44106
Venezuela (República Bolivariana de)
Constituciones
 
Constitución de la República de Venezuela
Fotocopia, 37 págs.

Se reafirma la organización federal del Estado. Los Municipios constituyen la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional. El Capítulo III del Título III enuncia los derechos individuales y el Capítulo IV del mismo título los derechos sociales. El art. 76 establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, el art. 77 que el Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina, el art. 78 consagra el derecho a la educación y los artículos 84 a 94 enuncian normas de protección al trabajador: Todos tienen derecho al trabajo, el trabajo será objeto de protección especial, todos los trabajadores disfrutarán de descanso semanal remunerado y de vacaciones pagas en conformidad con la ley, la ley garantizará igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna, fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de la empresa, etc. Se consagra el derecho de huelga, la protección especial a la mujer y al menor trabajadores, etc. La ley favorecerá el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y establecerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas; los sindicatos de trabajadores y los de patronos no estarán sometidos a otros requisitos para su existencia y funcionamiento que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros.

Texto(s) derogador(es):
1999-12-20 (VEN-1999-C-59814)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Texto(s) vinculado(s):
1992-02-04 (VEN-1992-R-28778)
Decreto núm. 2086, por el que se suspenden en todo el territorio nacional las garantías contenidas en los artículos 60, ordinales 1o., 2o., 6o. y 10o.; 62; 64; 71; 92 y 115 de la Constitución.



  
 

  
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Ultima actualización: jueves - 20 junio 2013