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| 4 resultado(s) de la búsqueda (1-4 visualizados) | |
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| 2001-10-24 | ARG-2001-L-60573 |
Argentina Constituciones | |
Ley núm. 25491 por el cual se aprueba el instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en Ginebra el 19 de junio de 1997.
Boletín Oficial, 2001-11-29, núm. 29785, págs. 2-3
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| 1994-08-22 | ARG-1994-C-37533 |
Argentina Constituciones | |
Constitución de la Nación Argentina, 1994.
Boletín Oficial, suplemento, núm. 27959, 8 págs. Constitutions of the Countries of the World, 1995-05, Flanz, Gisbert H., Oceana Publ., Dobbs Ferry, NY, USA, XV, 60 p. Senado, Argentina (Constitución (PDF)) (Consultado el 2011-11-08)
Se agrega un capítulo "nuevos derechos y garantías" que trata de la supremacía de la Constitución, del ejercicio de los derechos políticos, incluyendo el derecho de iniciativa, de los derechos del consumidor y del recurso de amparo. Entre las atribuciones del Congreso, se menciona la de "reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos", "proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores..." El Congreso debe además "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad". Se deberá también dictar "un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia". Se agregan disposiciones sobre la Auditoria General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Se establece la posiblidad de reelección del Jefe del Estado, y se crea la figura de Jefe de Gabinete. Textos en inglés y espanol. Fecha de entrada en vigor: 1994-08-24
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| 1853-05-01 | ARG-1957-C-32445 |
Argentina Constituciones | |
Constitución de la Nación Argentina de 1853 [versión consolidada].
Constitución, 1984, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, págs. 51-96 Constitutions of the Countries of the World, 1995-05, Flanz, Gisbert H., Oceana Publ., Dobbs Ferry, NY, USA, XV, 60 p. Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Argentina (Consultado el 2005-11-15)
Comprende dos partes, la primera contiene las declaraciones, derechos y garantías (artículos 1 a 35) y la segunda (artículos 36 a 110) se refiere a las autoridades de la Nación El artículo 14 bis [introducido en 1957] enumera los derechos sociales: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, derecho a concertar convenios colectivos, a la conciliación y arbitraje, a la huelga; seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, vivienda digna, etc. Fecha de entrada en vigor: 1853-05-01. Fecha inicial
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Texto(s) de aplicación:
2002-07-04 (ARG-2002-L-61433) Ley núm. 25607 sobre asuntos indígenas. |
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| 1994-09-13 | ARG-1994-C-39832 |
Argentina (Buenos Aires) Constituciones | |
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Separata, 1994-10, Senado de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, Argentina, 55 págs.
En la sección I, el art. 39 estipula: El trabajo es un derecho y un deber social. 1.- En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil...2.-La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales.- 3.-En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. 4.-...la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley". El art. 36 estipula que la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y a tales fines reconoce los derechos sociales de, entre otros, la niñez, discapacitados, mujer, a la vivienda, salud, de los indígenas, etc.
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