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| 2007-03-20 | ECU-2007-R-78099 |
Ecuador Conditions of employment | |
Decreto núm. 200 que reforma el Reglamento para la contratación laboral por horas, expedido mediante Decreto Ejecutivo núm. 2638, de 9 de marzo de 2005.
Ministerio de Trabajo y Empleo, Marco legal, Ecuador, 3 págs. (consulted on 2008-03-15)
Reforma el artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 del citado Decreto.
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Amended text(s):
2005-03-09 (ECU-2005-R-70088) Decreto núm. 2638 por el que se dicta el Reglamento para la Contratación Laboral por Horas. |
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| 2005-03-09 | ECU-2005-R-70088 |
Ecuador Conditions of employment | |
Decreto núm. 2638 por el que se dicta el Reglamento para la Contratación Laboral por Horas.
Registro Oficial, 2005-03-18, núm. 547, 3 págs. Decreto, Revista Judicial, Registro Oficial, Ecuador (consulted on 2005-04-12)
Contempla, entre otros aspectos, los componentes de la remuneración que se incluye en el contrato por horas, los derechos de los trabajadores contratados por horas, la remuneración en dicho tipo de contratos, la coexistencia de contratos por horas y del porcentaje máximo de trabajadores para esta modalidad y las sanciones por falta de pago oportuno y completo del valor hora pactado. Date of entry into force: 2005-03-18
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Amending text(s):
2008-04-30 (ECU-2008-C-79927) Mandato Constituyente núm. 8.
2007-03-20 (ECU-2007-R-78099) Decreto núm. 200 que reforma el Reglamento para la contratación laboral por horas, expedido mediante Decreto Ejecutivo núm. 2638, de 9 de marzo de 2005. |
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| 1991-02-05 | ECU-1991-R-21928 |
Ecuador Conditions of employment | |
Resolución núm. 751 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el que se regula el régimen de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.
Registro Oficial, 1991-02-27, No. 631, p. 18
Se dicta esta reglamentación como consecuencia de haberse establecido por ley núm. 90, de 24 de julio de 1990, el régimen de contratación laboral a tiempo parcial (ISN= 21002, DDS 1990-ECU 2). Date of entry into force: 1991-04-01
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| 1990-10-29 | ECU-1990-R-21130 |
Ecuador Conditions of employment | |
Decreto núm. 1921, por el que se expide el reglamento a la ley de maquila.
Registro Oficial, 1990-10-31, núm. 553, p. 3-6
Los artículos 18 a 24 desarrollan las disposiciones sobre la relación laboral derivada del contrato de trabajo de maquila establecido por la ley núm. 90, de 1990, de régimen de maquila. La ley núm. 90 ha sido publicada en Documentos de Derecho Social 1990/3, 1990-ECU 2.
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Basic text(s):
1990-07-24 (ECU-1990-L-20002) Ley núm. 90, de 24 de julio de 1990, de régimen de maquila, de contratación laboral a tiempo parcial y de reformas al Código del Trabajo, a la ley de la Corporación Financiera Nacional, a la ley de compañías financieras, a la ley de consultoría, a la ley orgánica de Aduanas, a la ley de creación del sistema de garantía crediticia y a la ley orgánica del Servicio Exterior. |
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| 1990-07-24 | ECU-1990-L-20002 |
Ecuador Conditions of employment | |
Ley núm. 90, de 24 de julio de 1990, de régimen de maquila, de contratación laboral a tiempo parcial y de reformas al Código del Trabajo, a la ley de la Corporación Financiera Nacional, a la ley de compañías financieras, a la ley de consultoría, a la ley orgánica de Aduanas, a la ley de creación del sistema de garantía crediticia y a la ley orgánica del Servicio Exterior.
Registro oficial, 1990-08-03, núm. 493, p. 1-16
Se crea el "contrato de trabajo de maquilado" (arts. 29 a 42), el cual deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la inspección del trabajo competente. Se incluyen disposiciones especiales sobre remuneración y en materia de suspensión y terminación de la relación de trabajo de maquilado. La afiliación de los trabajadores maquiladores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) será obligatoria. Se regula también la "contratación laboral a tiempo parcial" (arts. 50-61), incluyéndose disposiciones sobre estabilidad en el empleo, salario, horas de trabajo, edad mínima, terminación de la relación de trabajo, libertad sindical y seguridad social. Se sustituye el artículo 134 del Código del Trabajo (SL., 1978-Ecua. 1) relativo al salario mínimo por un nuevo texto que determina, en particular, que los distintos componentes del salario mínimo general podrán ser regulados por decreto ejecutivo. Texto publicado en Documentos de Derecho Social 1990/3, 1990-ECU 2.
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Amending text(s):
1997-08-02 (ECU-1997-L-47812) Codificación del Código del Trabajo |
Implementing text(s):
1990-10-29 (ECU-1990-R-21130) Decreto núm. 1921, por el que se expide el reglamento a la ley de maquila. |
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| 1991-11-13 | ECU-1991-L-26599 |
Ecuador Labour contracts | |
Ley núm. 133, reformatoria al Código del Trabajo
Registro Oficial, Suplemento, 1991-11-21, núm. 817, págs. 1-23
Se modifican diversas disposiciones del Código de Trabajo (Serie Legislativa, 1978-Ecua.1). En lo que se refiere a la flexibilidad del trabajo se añaden los contratos de trabajo eventuales, ocasionales y de temporada. Se deroga la prohibición del "enganche de mujeres" para trabajos fuera del país y la prohibición del trabajo nocturno de mujeres. Se modifica el régimen de los trabajadores domésticos. Se contempla la posibilibidad de celebrar contratos de aprendizaje en la industria para la enseñanza de oficios. Se modifican las condiciones del auxilio de cesantía y de indemnización por despido intempestivo. Se incluyen nuevas disposiciones sobre la negociación de los contratos colectivos de trabajo, el trámite de los conflictos colectivos y el régimen de la huelga.
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Amending text(s):
1997-08-02 (ECU-1997-L-47812) Codificación del Código del Trabajo |
Amended text(s):
1978-06-30 (ECU-1978-L-26600) Código del Trabajo, de 30 de junio de 1978 |
Implementing text(s):
1992-02-05 (ECU-1992-R-29438) Acuerdo ministerial núm. 039-A del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, por el que se dicta el Reglamento para la organización y funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Salarios y para la fijación del salario mínimo vital general y aumentos generales de remuneraciones. |
Related text(s):
1992-04-14 (ECU-1992-M-29439) Resolución núm. 783 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por el que se reforma el estatuto codificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
1992-03-10 (ECU-1992-R-29434) Decreto núm. 3159-A, por el que se reforma el Reglamento General de la ley de servicio civil y carrera administrativa (licencia por maternidad).
1989-11-13 (ECU-1989-L-9530) Ley reformatoria del Código del Trabajo. |
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| 1990-10-29 | ECU-1990-R-21130 |
Ecuador Labour contracts | |
Decreto núm. 1921, por el que se expide el reglamento a la ley de maquila.
Registro Oficial, 1990-10-31, núm. 553, p. 3-6
Los artículos 18 a 24 desarrollan las disposiciones sobre la relación laboral derivada del contrato de trabajo de maquila establecido por la ley núm. 90, de 1990, de régimen de maquila. La ley núm. 90 ha sido publicada en Documentos de Derecho Social 1990/3, 1990-ECU 2.
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Basic text(s):
1990-07-24 (ECU-1990-L-20002) Ley núm. 90, de 24 de julio de 1990, de régimen de maquila, de contratación laboral a tiempo parcial y de reformas al Código del Trabajo, a la ley de la Corporación Financiera Nacional, a la ley de compañías financieras, a la ley de consultoría, a la ley orgánica de Aduanas, a la ley de creación del sistema de garantía crediticia y a la ley orgánica del Servicio Exterior. |
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| 1990-07-24 | ECU-1990-L-20002 |
Ecuador Labour contracts | |
Ley núm. 90, de 24 de julio de 1990, de régimen de maquila, de contratación laboral a tiempo parcial y de reformas al Código del Trabajo, a la ley de la Corporación Financiera Nacional, a la ley de compañías financieras, a la ley de consultoría, a la ley orgánica de Aduanas, a la ley de creación del sistema de garantía crediticia y a la ley orgánica del Servicio Exterior.
Registro oficial, 1990-08-03, núm. 493, p. 1-16
Se crea el "contrato de trabajo de maquilado" (arts. 29 a 42), el cual deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la inspección del trabajo competente. Se incluyen disposiciones especiales sobre remuneración y en materia de suspensión y terminación de la relación de trabajo de maquilado. La afiliación de los trabajadores maquiladores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) será obligatoria. Se regula también la "contratación laboral a tiempo parcial" (arts. 50-61), incluyéndose disposiciones sobre estabilidad en el empleo, salario, horas de trabajo, edad mínima, terminación de la relación de trabajo, libertad sindical y seguridad social. Se sustituye el artículo 134 del Código del Trabajo (SL., 1978-Ecua. 1) relativo al salario mínimo por un nuevo texto que determina, en particular, que los distintos componentes del salario mínimo general podrán ser regulados por decreto ejecutivo. Texto publicado en Documentos de Derecho Social 1990/3, 1990-ECU 2.
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Amending text(s):
1997-08-02 (ECU-1997-L-47812) Codificación del Código del Trabajo |
Implementing text(s):
1990-10-29 (ECU-1990-R-21130) Decreto núm. 1921, por el que se expide el reglamento a la ley de maquila. |
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| 2007-04-10 | ECU-2007-L-76195 |
Ecuador Wages | |
Ley reformatoria al Código del Trabajo.
Congreso Nacional, Proyectos Aprobados, Ecuador, 1 pág. (consulted on 2007-06-21)
Sustituye el primer inciso del artículo 113 del Código del Trabajo, para disponer sobre el derecho a la decimocuarta remuneración. En efecto, establece que los trabajadores percibirán, además, sin prjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico.
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Amended text(s):
1997-08-02 (ECU-1997-L-47812) Codificación del Código del Trabajo |
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| 2003-06-26 | ECU-2003-L-64499 |
Ecuador Wages | |
Ley núm. 2003-10 reformatoria del artículo 113 del Código de Trabajo.
Registro Oficial, 2003-07-03, núm. 117 Ley núm. 2003-10, Revista Judicial, La Hora, Ecuador (consulted on 2004-08-05)
El artículo modificado se refiere al derecho a la decimocuarta remuneración. Estipula que los trabajadores percibirán, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago.
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| 2000-05-30 | ECU-2000-R-59804 |
Ecuador Wages | |
Acuerdo Ministerial núm. 059 por el que se da el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios, CONADES, y de las Comisiones Sectoriales.
Fotocopia, 10 págs.
Determina que el Consejo Nacional de Salarios, CONADES, es un organismo técnico del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos cuya función fundamental es la fijación de los sueldos, salarios y tarifas por sectores o ramas que propongan las comisiones sectoriales y disponer los incrementos generales de las remuneraciones. Contempla, entre otros aspectos, las atribuciones del Consejo Nacional de Salarios, la constitución del CONADES, la Secretaría del Consejo Nacional de Salarios, la elección y acreditación de los representantes de las Cámaras de la Producción y las Centrales de trabajadores ante el CONADES, las estructuras ocupacionales y los expedientes de las comisiones sectoriales.
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Implementing text(s):
1992-02-05 (ECU-1992-R-29438) Acuerdo ministerial núm. 039-A del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, por el que se dicta el Reglamento para la organización y funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Salarios y para la fijación del salario mínimo vital general y aumentos generales de remuneraciones. |
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| 1995-03-27 | ECU-1995-L-40745 |
Ecuador Wages | |
Ley núm. 85, Reformatoria al Código de Trabajo
Registro Oficial, 1995-04-10, núm. 672, págs. 1-2
Se deroga el artículo 96 del Código de Trabajo el cual limitaba el derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades líquidas de las empresas al regular el reparto del 15 por ciento de las utilidades poniendo un tope máximo de 80 salarios mínimos en la distribución del 10 por ciento y de 8 en el 5 por ciento restante. El nuevo artículo 96 determina que el 10 por ciento se dividirá "sin consideración a las remuneraciones recibidas" y sobre el 5 por ciento restante determina que se repartirá "en proporción a las cargas familiares".
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Amending text(s):
1997-08-02 (ECU-1997-L-47812) Codificación del Código del Trabajo |
Amended text(s):
1978-06-30 (ECU-1978-L-26600) Código del Trabajo, de 30 de junio de 1978 |
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| 1993-12-31 | ECU-1993-R-39218 |
Ecuador Wages | |
Acuerdos del Ministerio de Trabajo por los que se fijan tablas salariales para trabajadores de numerosas ramas de la actividad económica.
Registro Oficial, 1994-01-14, núm. 359, págs.1-467.
Date of entry into force: 1994-01-01
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| 1992-12-16 | ECU-1992-L-32436 |
Ecuador Wages | |
Ley núm. 19 que instituye el décimo sexto sueldo
Registro Oficial, 1992-12-18, núm. 90, págs. 2-3
Lo percibirán los trabajadores del sector público y privado, los jubilados y pensionados. Será el equivalente a la octava parte del sueldo mensual. Será adicional a todos los beneficios actualmente vigentes, estará exento del impuesto a la renta y no se computará para los aportes previsionales.
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Repealing text(s):
2005-04-26 (ECU-2005-L-70585) Codificación 2005-008 de la Ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público. |
Amending text(s):
2001-11-27 (ECU-2001-L-64498) Ley núm. 2001-55 de Seguridad Social. |
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| 1992-09-25 | ECU-1992-R-30855 |
Ecuador Wages | |
Decreto núm. 139 por el que se dispone que todo empleador agrícola por sí o por medio de contratistas intermediarios, pague a sus trabajadores, junto con los salarios respectivos, las partes proporcionales del décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, décimo quinto sueldo y demás beneficios sociales.
Registro Oficial, 1992-09-28, núm. 35, págs. 2-3
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| 1992-08-04 | ECU-1992-L-30246 |
Ecuador Wages | |
Ley núm. 175 - Ley reformatoria al Código del Trabajo.
Registro Oficial, 1992-08-07, núm. 995, pág. 82
Se modifica el artículo 96 del Código del Trabajo [Serie Legislativa, 1978-Ecua.1, varias veces modificado] relativo a la participación directa del trabajador en las utilidades de la empresa. Se aumenta el límite de participación directa del trabajador en las utilidades de la empresa a "ochenta mensualidades del salario mínimo vital" (cuarenta mensualidades en la versión anterior). Asimismo, el inciso quinto del artículo 96 queda redactado de la siguiente manera: "Por este concepto [participación directa del trabajador] cada trabajador recibirá como máximo el equivalente a ocho salarios mínimos vitales, por cada carga familiar, con límite total de cuarenta salarios mínimos vitales, cualesquiera que sea el número de ellas".
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Amending text(s):
1997-08-02 (ECU-1997-L-47812) Codificación del Código del Trabajo |
Amended text(s):
1978-06-30 (ECU-1978-L-26600) Código del Trabajo, de 30 de junio de 1978 |
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| 1992-05-13 | ECU-1992-R-30303 |
Ecuador Wages | |
Acuerdo núm. 177 por el que se dispone organizar las comisiones sectoriales de salario mínimo.
Registro Oficial, 1992-06-23, núm. 963, págs. 9-15
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| 1992-02-06 | ECU-1992-M-28777 |
Ecuador Wages | |
Resolución del Consejo Nacional de Salarios, por la que se elevan los sueldos y salarios para los trabajadores del sector privado en general, de la pequeña industria, agrícolas, operarios en artesanías, servicio doméstico, así como de los trabajadores del sector público sujetos al Código del Trabajo y se fija la compensación por el incremento del costo de vida para todos los trabajadores del sector público y privado sujetos al Código del Trabajo, a excepción de operarios en artesanías y trabajadores del servicio doméstico.
Registro Oficial, 1992-02-13, núm. 874, págs. 21-22
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| 1992-02-05 | ECU-1992-R-29438 |
Ecuador Wages | |
Acuerdo ministerial núm. 039-A del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, por el que se dicta el Reglamento para la organización y funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Salarios y para la fijación del salario mínimo vital general y aumentos generales de remuneraciones.
Registro Oficial, 1992-04-27, núm. 923, págs. 13-21
En aplicación de la ley núm. 133, de 1991, se determina la integración, funcionamiento y atribuciones de las comisiones sectoriales y del Consejo Nacional de Salarios. Las primeras son organismos tripartitos, encargados de la revisión y fijación de sueldos y salarios y el segundo es un organismo técnico consultivo del Ministerio de Trabajo, encargado de la fijación del salario mínimo vital y del aumento general de remuneraciones.
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Basic text(s):
2000-05-30 (ECU-2000-R-59804) Acuerdo Ministerial núm. 059 por el que se da el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios, CONADES, y de las Comisiones Sectoriales.
1991-11-13 (ECU-1991-L-26599) Ley núm. 133, reformatoria al Código del Trabajo |
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| 1990-10-29 | ECU-1990-R-21130 |
Ecuador Wages | |
Decreto núm. 1921, por el que se expide el reglamento a la ley de maquila.
Registro Oficial, 1990-10-31, núm. 553, p. 3-6
Los artículos 18 a 24 desarrollan las disposiciones sobre la relación laboral derivada del contrato de trabajo de maquila establecido por la ley núm. 90, de 1990, de régimen de maquila. La ley núm. 90 ha sido publicada en Documentos de Derecho Social 1990/3, 1990-ECU 2.
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Basic text(s):
1990-07-24 (ECU-1990-L-20002) Ley núm. 90, de 24 de julio de 1990, de régimen de maquila, de contratación laboral a tiempo parcial y de reformas al Código del Trabajo, a la ley de la Corporación Financiera Nacional, a la ley de compañías financieras, a la ley de consultoría, a la ley orgánica de Aduanas, a la ley de creación del sistema de garantía crediticia y a la ley orgánica del Servicio Exterior. |
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| 1990-08-16 | ECU-1990-R-20283 |
Ecuador Wages | |
Acuerdo núm. 476, por el que se expide el reglamento general para la organización y funcionamiento de las comisiones sectoriales de salario mínimo y del Consejo Nacional de Salarios.
Registro Oficial, 1990-09-03, núm. 513, p. 12-18
Las comisiones sectoriales son organismos tripartitos encargados de la revisión y fijación de las remuneraciones de los trabajadores cubiertos por el Código del Trabajo (SL, 1978-Ec. 1). El Acuerdo núm. 476, además de disponer sobre le funcionamiento de las mencionadas comisiones sectoriales, establece también los elementos que se deberán tener en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos. El Consejo Nacional de Salarios es un organismo técnico consultivo del Ministerio del Trabajo en política salarial.
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| 1990-06-22 | ECU-1990-L-51361 |
Ecuador Wages | |
Ley núm. 79/90, de 22 de junio, sobre el decimoquinto sueldo.
Codificación del Código del Trabajo y leyes Conexas,, 1998-04, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador
Instituye el decimoquinto sueldo para los trabajadores y servidores del sector público y privado del país, que hayan cumplido con un año calendario ininterrumpido de labores. Deberá ser efectivo en los siete primeros días de los meses de febrero, abril, junio, agosto y octubre de cada año. Si un trabajador no hubiere laborado un año calendario ininterrumpido, recibirá la parte proporcional. Dicho sueldo será adicional a todos los beneficios actualmente vigentes de los trabajadores y empleados de los sectores público y privado.
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Repealing text(s):
2005-04-26 (ECU-2005-L-70585) Codificación 2005-008 de la Ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público. |
Amending text(s):
2001-11-27 (ECU-2001-L-64498) Ley núm. 2001-55 de Seguridad Social. |
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| 1989-11-13 | ECU-1989-L-9530 |
Ecuador Wages | |
Ley reformatoria del Código del Trabajo.
Registro oficial, 1989-11-16, núm. 316, p. 2
Reforma el artículo 588 del Código del Trabajo, que trata de los recursos en caso de liquidación.
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Amending text(s):
1997-08-02 (ECU-1997-L-47812) Codificación del Código del Trabajo |
Amended text(s):
1978-06-30 (ECU-1978-L-26600) Código del Trabajo, de 30 de junio de 1978 |
Related text(s):
1991-11-13 (ECU-1991-L-26599) Ley núm. 133, reformatoria al Código del Trabajo |
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| 1988-10-05 | ECU-1988-L-6819 |
Ecuador Wages | |
Ley núm. 001 de fijación de sueldos y salarios mínimos vitales y elevación de sueldos y salarios.
Registro oficial, 1988-10-06, No. 41, p. 2-5
Este texto, aparte de fijar las cuantías de los sueldos y salarios mínimos vitales para trabajadores de los sectores público y privado, determina los criterios aplicables a ese efecto, y trata en particular de los trabajadores a destajo, de las jornadas parciales, de las pensiones de retiro, invalidez y montepío.
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| 1986-02-04 | ECU-1986-R-30897 |
Ecuador Wages | |
Decreto núm. 1569, por el que se dicta reglamento general de la ley de remuneraciones de los servidores públicos.
1991-11, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, págs. 81-88
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Basic text(s):
1974-12-30 (ECU-1974-L-30896) Ley núm. 1338 de remuneración de los servidores públicos. |
Repealing text(s):
2005-04-26 (ECU-2005-L-70585) Codificación 2005-008 de la Ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público. |
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| 1983-10-13 | ECU-1983-L-51360 |
Ecuador Wages | |
Ley núm. 146/83, de 13 de octubre, sobre el pago del decimocuarto sueldo.
Codificación del Código del Trabajo y leyes Conexas,, 1998-04, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador
Establece el decimocuarto sueldo en favor de los servidores del sector público, incluidos los miembros de la fuerza pública y los pensionistas y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Dicho sueldo será el equivalente a dos salarios mínimos vitales generales.
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| 1982-11-04 | ECU-1982-L-51363 |
Ecuador Wages | |
Ley núm. 107/82, de 4 de noviembre, sustitutiva a la compensación del transporte.
Codificación del Código del Trabajo y leyes Conexas,, 1998-04, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador
Dispone que los empleadores públicos y privados de todo el país proporcionen a sus empleados y trabajadores servicio de transporte para concurrir al trabajo y retornar del mismo. Los empleadores que no pudieran otorgar el servicio de transporte, lo compensarán pagando una suma equivalente al valor de la tarifa de transporte urbano en autobús que señale el Consejo Nacional de Tránsito.
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Repealing text(s):
2005-04-26 (ECU-2005-L-70585) Codificación 2005-008 de la Ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público. |
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| 1974-12-30 | ECU-1974-L-30896 |
Ecuador Wages | |
Ley núm. 1338 de remuneración de los servidores públicos.
1991-11, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, págs. 71-79
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Implementing text(s):
1986-02-04 (ECU-1986-R-30897) Decreto núm. 1569, por el que se dicta reglamento general de la ley de remuneraciones de los servidores públicos. |
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