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| 1991-10-15 | COL-1991-R-26694 |
Colombia Seafarers | |
Decreto núm. 2327 de 15 de octubre de 1991, por el que se dictan normas sobre transporte marítimo.
Diario Oficial, 1991-10-16, núm. 40099, págs. 4-7
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| 1988-08-05 | COL-1988-R-85257 |
Colombia Seafarers - Vocational guidance and training | |
Decreto núm. 1597 de 1988 por el cual se reglamenta la Ley núm. 35 de 1981 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar", firmado en Londres el 7 de julio de 1978, y parcialmente el Decreto-Ley núm. 2324 de 1984 por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria.
Diario Oficial (Separata), 1988-08-08, núm. 38449, 75 págs. Fundación Náutico Pesquera "Rafael Espinosa Gray", Colombia (Decreto (PDF)) (consulted on 2010-11-16)
Tiene por objeto establecer las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la Gente de Mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al trasnporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras. Date of entry into force: 1988-08-08
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| 1995-06-16 | COL-1995-R-40983 |
Colombia Seafarers - Conditions of work: articles of agreement, wages, hours of work and paid leave | |
Decreto núm. 1015, por el cual se reglamenta la ley núm. 129 de 1931 aprobatoria del Convenio número 22 de la Organización Internacional del Trabajo sobre contrato de enrolamiento de la gente de mar.
Diario Oficial, 1995-06-16, núm. 41895, pág. 5
Contiene disposiciones detalladas para dar efecto al Convenio núm. 22.
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| 1990-08-02 | COL-1990-R-20649 |
Colombia Seafarers - Social security | |
Resolución núm. 3296, por la cual se procede a fijar la fecha de iniciación de inscripción en el régimen de los seguros sociales obligatorios para el personal de mar que labora en las empresas y agencias de transporte marítimo.
Diario Oficial, 1990-08-13, núm. 39502, p. 3
Se fija el 15 de agosto de 1990 como fecha a partir de la cual se procede a inscribir en el régimen de seguros sociales obligatorios (prestaciones de enfermedad, de maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte) a los trabajadores marítimos que laboran permanentemente a bordo. Mediante este decreto, se da cumplimiento con el acuerdo núm. 257, de 1967, que había establecido el derecho de los mencionados trabajadores a las prestaciones del régimen del seguro social obligatorio.
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