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| 2011-01-26 | BOL-2011-R-86058 |
Bolivia, Plurinational State of Administration and financing | |
Decreto núm. 778 por el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley núm. 65, de 10 diciembre de 2010, de Pnesiones en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora.
Gaceta Oficial (Separata), 2011-01-26, núm. 218 NEC, 4 págs. Gaceta Oficial, Bolivia (Reglamento (PDF)) (Decreto (PDF)) (consulted on 2011-03-02)
Posee la siguiente estructura: Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Responsabilidades de Entidades del Sector Público Capítulo III: Contribuciones Capítulo IV: Formulario de Pago de Contribuciones Capítulo V: Sector Minero Metalúrgico Capítulo VI: Sector Cooperativo Minero Capítulo VII: Mora
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| 2007-07-18 | BOL-2007-R-76682 |
Bolivia, Plurinational State of Administration and financing | |
Decreto Supremo núm. 29194 que complementa y modifica la reglamentación concerniente al sistema de reparto, compensación de cotizaciones, pago mínimo mensual y pago único.
Gaceta Oficial (Separata), 2007, núm. 3007, págs. 15-16 Derechoteca, Gaceta de Bolivia, Bolivia (consulted on 2007-10-28)
Tiene por objeto complementar y modificar la reglamentación concerniente al Sistema de Reparto, Compensación de Cotizaciones, Pago Mínimo Mensual y Pago Unico.
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| 2007-03-14 | BOL-2007-R-77074 |
Bolivia, Plurinational State of Administration and financing | |
Decreto Supremo núm. 29059 sobre transferencia de facultades a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Gaceta Oficial (Separata), 2007, núm. 2975, págs. 10-12 Derechoteca, Gaceta de Bolivia, Bolivia (consulted on 2007-10-28)
Tiene por objeto transferir a las Administradoras de Fondos de Pensiones las facultades y responsabilidades asignadas a las Entidades Aseguradoras que administraban la Reserva Financiera, mismas que fueron establecidas en el Capítulo III del Decreto Supremo núm. 28165 de 17 de mayo de 2005, en todo lo que corresponde al Seguro Voluntario de Renta Temporal, brindando continuidad a los trámites de solicitudes de acceso a este Seguro.
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Amended text(s):
2005-05-17 (BOL-2005-R-77075) Decreto Supremo núm. 28165 que complementa y modifica la reglamentación de la Ley núm. 1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones. |
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| 2001-02-09 | BOL-2001-R-77121 |
Bolivia, Plurinational State of Administration and financing | |
Decreto Supremo núm. 26069 sobre determinación de la Compensación de Cotizaciones mediante procedimientos automático y manual.
Gaceta (Separata), núm. 2288, págs. 3-20 Derechoteca, Gaceta de Bolivia, Bolivia (consulted on 2007-11-23)
Regula los aspectos relacionados con la determinación de la Compensación de Cotizaciones mediante los Procedimientos automático y manual, la Complementación de información para el procedimiento automático, la emisión, el pago y la prestaciones del Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo con Compensación de Cotizaciones, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 63 de la Ley núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y complementada por el inciso 5 del artículo 27 de la Ley núm. 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica.
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Basic text(s):
1996-11-29 (BOL-1996-L-45764) Ley núm. 1732, de pensiones. |
Amending text(s):
2005-05-17 (BOL-2005-R-77075) Decreto Supremo núm. 28165 que complementa y modifica la reglamentación de la Ley núm. 1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones. |
Amended text(s):
1997-01-17 (BOL-1997-R-46723) Decreto Supremo núm. 24469 por el que se dicta el Reglamento de la ley de pensiones. |
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| 1997-07-07 | BOL-1997-R-55830 |
Bolivia, Plurinational State of Administration and financing | |
Decreto supremo núm. 24700, por el que se dispone que las Administradoras de Fondos de Pesiones deben de constituir en fideicomiso la totalidad de los títulos-valores y otros recursos que componen los fondos de capitalización colectiva bajo su administración.
Fotocopia
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| 1997-01-17 | BOL-1997-R-46723 |
Bolivia, Plurinational State of Administration and financing | |
Decreto Supremo núm. 24469 por el que se dicta el Reglamento de la ley de pensiones.
Fotocopia, 26 págs. Compilación Concordada de las normas del seguro social obligatorio de largo plazo, 2002, Superintendencia de pensiones, valores y seguros, Bolivia, págs. 47-110
El capítulo I establece las definiciones aplicables. El capítulo II regula las prestaciones y beneficios: prestaciones de jubilación, modalidades de pensión (seguro vitalicio o mensualidad vitalicia variable), pensión por muerte de un afiliado con pensión de jubilación, seguro de riesgo común, seguro de riesgo profesional, registro al seguro de riesgos profesionales, prestación por invalidez por riesgo profesional, prestación por muerte por riesgo profesional, requisitos para pensionarse por invalidez, calificación de la invalidez, rechazo de la invalidez y solicitud de revisión del dictamen. También contiene las formas de cálculo de la pensión base, del salario base y del salario cotizable y la determinación del valor de la anualidad del Bonosol, ajustes y modalidades. Los capítulos siguientes tratan del financiamiento, depósitos voluntarios de beneficios sociales, fondo de capitalización colectiva, y de la afilicación, de las administradoras de fondos de pensiones, de las entidades aseguradoras que prestan servicios al seguro social obligatorio, de las inversiones y de las sanciones y recursos.
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Basic text(s):
1996-11-29 (BOL-1996-L-45764) Ley núm. 1732, de pensiones. |
Amending text(s):
2005-05-17 (BOL-2005-R-77075) Decreto Supremo núm. 28165 que complementa y modifica la reglamentación de la Ley núm. 1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones.
2001-02-09 (BOL-2001-R-77121) Decreto Supremo núm. 26069 sobre determinación de la Compensación de Cotizaciones mediante procedimientos automático y manual. |
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| 1994-01-15 | BOL-1994-R-36177 |
Bolivia, Plurinational State of Administration and financing | |
Decreto supremo núm. 23716 por el que se crea la Secretaría Nacional de Pensiones, la Subsecretaría de Pensiones, la Secretaría Nacional de Salud y la Subsecretaría de Seguros de Salud.
Fotocopia, 10 págs.
La Secretaría Nacional de Pensiones ejercerá el control de los fondos de pensiones y los seguros delegados y mixtos en los regímenes de invalidez, vejez, muerte, riesgos profesionales a largo plazo, así como los pactados entre asegurados e instituciones gestoras, como capital social, seguro de retiro, seguro de cesantía, etc. La Secretaría Nacional de Salud ejercerá el control sobre los entes gestores de los seguros de salud. Se crean los Institutos Nacionales de seguros de pensiones y de seguros de salud. Se disuelve el Instituto Boliviano de Seguridad Social.
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