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| 2012-07-18 | PER-2012-L-90968 |
Peru Social security (general standards) | |
Ley núm. 29903 de reforma del sistema privado de pensiones.
El Peruano (Separata), 2012-07-19, págs. 470797-470812 Archivo digital de la legislación, Perú (Ley (PDF)) (consulted on 2012-08-30)
Modifica los artículos 1, 7, 13, 15, 18, 18-A, 22, 23, 25, 25-A, 25-b, 30, 33, 34, 38, 39, 42, 45, 51, 52, 53, 54 y 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo núm. 054-97-EF en lo relativo a, entre otras cosas, el objeto del SPP, incorporación al SPP, afiliación a la AFP, obligación de las AFP de afiliar, autorización de la SBS para publicidad, AFP y administración de los Fondos, obligación de cumplir con las normas del SPP para inversiones, rentabilidad mínima y otras garantía, instrumentos de inversión de las AFP, categorización de los instrumentos, límites de inversión por tipo de fondo, constitución de los aportes obligatorios y voluntarios, proceso de ejecución y jubilación anticipada. Asimismo agrega varios artículos a la citada Ley en relación con, entre otras cuestiones, las bases de licitación y participación de las AFP, posibilidad de traspaso de los nuevos afiliados, procesos operativos realizados por la entidad pública y responsabilidad fiduciarioa y buen gobierno corporativo de las AFP. Date of entry into force: 2012-11-19
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Amended text(s):
1997-05-13 (PER-1997-R-46897) Decreto Supremo núm. 054-97-EF, por el que se aprueba el texto único ordenado de la ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones. |
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| 2004-02-16 | PER-2004-L-66693 |
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Ley núm. 28171 que crea la Comisión Especial revisora encargada de revisar y ordenar la normatividad legal vigente en materia previsional.
El Peruano, 2004-02-17, núm. 8640, pág. 26241
Constituye una Comisión Especial encargada de revisar y ordenar la normatividad legal vigente en materia previsional, a fin de elaborar "Anteproyectos de Textos Unicos Ordenados de los Regímenes Previsionales", existentes en el país. Dispone que la Comisión se encuentra facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Date of entry into force: 2004-02-18
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| 1999-12-02 | PER-1999-R-55159 |
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Acuerdo núm. 59-22-ESSALUD-99 por el que se aprueba el Reglamento de prestaciones económicas.
El Peruano, 1999-12-09, núm. 7108, págs. 181215-181218.
Se reglamenta el pago de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. Determina las definiciones, el alcance, los benecifiarios, las condiciones generales para otorgar las prestaciones económicas y el procedimiento de pago.
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| 1999-09-16 | PER-1999-L-54249 |
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Ley núm. 27177, por la que se incorpora como afiliados regulares del seguro social de salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.
El Peruano, 1999-09-25, núm. 7033, págs. 178595-178596.
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Amended text(s):
1997-05-15 (PER-1997-L-46887) Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud. |
Implementing text(s):
2000-03-25 (PER-2000-R-56146) Decreto Supremo núm. 002-2000-TR por el que se aprueba el Reglamento de la Ley núm. 27177, que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. |
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| 1991-11-08 | PER-1991-L-26383 |
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Decreto legislativo núm. 763, por el que se prohibe toda incorporación o reincorporación al régimen del decreto ley núm. 20530 [, de 1974, régimen de pensiones y compensaciones por servicios prestados al Estado no comprendidos en el decreto-ley núm. 19990, de 1974] que se haya efectuado o se efectúe con violación del artículo 14 de la citada norma.
El Peruano, 1991-11-15, núm. 4133, págs. 101845-101846
Los trabajadores que prestán servicios en las empresas del Estado no están comprendidos en la carrera administrativa, por lo que se declara improcedente su incorporación o reincorporación al régimen de pensiones del decreto-ley núm. 20530. El artículo 14 del decreto-ley núm. 20530 afirma que no son acumulables los servicios prestados al sector público con los prestados al sector no público, salvo excepciones expresamente contempladas en la legislación. El decreto ley núm. 19990, de 1974, estableció el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (texto consolidado en Serie Legislativa, 1974-Per. 2).
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Basic text(s):
1974-02-26 (PER-1974-L-26388) Decreto-ley núm. 20530 por el que se establece el régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el decreto-ley núm. 19990. |
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| 1991-03-06 | PER-1991-R-21871 |
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Decreto Supremo núm. 013-91-TR, por el que se esclarece el carácter de asegurados facultativos de los socios de las cooperativas de trabajadores.
El Peruano, 1991-03-08, No. 3871, p. 95054
No existiendo una relación de dependencia entre la Cooperativa de Trabajadores y los socios-trabajadores de la misma, no puede considerarse a éstos últimos como asegurados obligatorios sino como asegurados facultativos, por cuanto tienen la condición de trabajadores independientes asociados.
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| 1988-03-29 | PER-1988-L-6080 |
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Ley núm. 24796 por la que se modifica el art. 1 de la ley núm. 24522.
El Peruano, 1988-03-30, No. 2745, p. 63357
Crea el seguro obligatorio para periodistas sujetos a ciertos regímenes.
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Amended text(s):
1986-06-05 (PER-1986-L-29349) Ley núm. 24522 por la que se crea el seguro obligatorio de riesgos profesionales para periodistas, reporteros gráficos y camarógrafos varones o mujeres. |
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| 1987-12-28 | PER-1987-L-4660 |
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Ley general núm. 24786 del Instituto Peruano de Seguridad Social.
El Peruano, 1987-12-29, No. 2637, p. 60729-60736
El Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), que tiene por objeto desarrollar las acciones de seguridad social orientadas a la prevención, promoción, desarrollo y bienestar personal y colectivo ofreciendo protección frente a los riegos y contingencias sociales, mediante otorgamiento de prestaciones de salud, prestaciones económicas y prestaciones sociales, tiene en particular las funciones de administrar los regímenes de prestaciones de salud, de pensiones y prestaciones sociales y los que la ley le encargue, e inscribir a los asegurados y empleadores recaudando y fiscalizando las aportaciones, determinar los períodos de calificación para el otorgamiento de prestaciones de salud de acuerdo con las modalidades de trabajo, desarrollar programas de prevención de la salud, ocupaciones y riesgos profesionales mediante la organización de servicios sobre seguridad e higiene ocupacional en coordinación con otros organismos públicos. Su ámbito de aplicación personal comprende a los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus familiares, a los trabajadores que realizan actividades independientes y sus familiares, a los trabajadores del campo y del mar y sus familiares, a los impedidos físicos y mentales, a las personas que se afilien voluntariamente, a los trabajadores que presten servicios al Estado en el extranjero, a las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar. Se prevé asimismo la incorporación progresiva de los sectores aún no protegidos. La ley trata en su cap. III de la organización y administración del IPSS, y en su cap. V trata del régimen económico y financiero. Quedan derogados los decretos leyes 20212 y 23161 y el decreto supremo 26-80-PM.
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Repealing text(s):
1999-01-09 (PER-1999-L-52239) Ley núm. 27056, de creación del seguro social de salud (ESSALUD). |
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| 1987-07-16 | PER-1987-L-3776 |
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Directiva núm. 007-PE-IPSS-87 del Instituto Peruano de Seguridad Social relativa a la incorporación de las amas de casa y/o madres de familia a la seguridad social (ley núm. 24705).
El Peruano, 1987-07-23, No. 2464, p. 56393
Uniforma criterios para el tratamiento que debe darse a la inscripción de las interesadas por parte del Instituto Peruano de Seguridad Social.
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| 1980-07-16 | PER-1980-L-29018 |
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Decreto ley núm. 23161 por el que se crea el Instituto Peruano de Seguridad social
Legislación de seguridad social en el Perú, 1980, Instituto Peruano de Seguridad Social, Lima, págs. 8-10
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Amending text(s):
1980-07-31 (PER-1980-L-29019) Decreto supremo núm. 26/80-PM por el que se introduce modificaciones en la estructura orgánica del seguro social. |
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| 1979-05-15 | PER-1979-L-12239 |
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Decreto-ley 22533 que aprueba el Instrumento Andino de Seguridad Social.
El Peruano, 1979-05-16
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| 1974-08-27 | PER-1974-L-15164 |
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Decreto-ley 20707 sobre el seguro de continuidad facultativa.
El Peruano, 1964-08-28
Los que cesen como asegurados obligatorios del seguro social del Perú podrán acogerse el seguro de continuidad facultativa si son mayores de 53 años (mujeres) o de 58 (hombres) y hayan estado asegurados obligatoriamente 24 meses. Quedan derogados el art. 5 de la ley 8433 (SL 1936-Per. 2) y el art. 19 de la ley 13724 (SL 1961-Per. 3A).
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| 1974-08-05 | PER-1974-R-15162 |
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Resolución suprema 234-74-TR por la que se amplían a los pescadores artesanales o independientes dedicados a la pesca de consumo humano directo los beneficios de seguridad social que otorga la Caja de beneficios sociales del pescador.
El Peruano, 1974-08-07
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| 1973-11-06 | PER-1973-L-15772 |
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Decreto 20212 por el que se crea el seguro social del Perú.
El Peruano, 1973-11-07
Institución pública descentralizada del sector trabajo con personería jurídica de derecho público interno con base a la Caja Nacional de Seguro Social, al Seguro Social del Empleado y a la Caja Nacional de Pensiones, instituciones que quedan fusionadas. Quedan derogados en particular los arts. 11, 55 a 58 y 65 a 68 de la ley 8433 (de 12 agosto 1936 : SL 1936-Per. 2) de seguro social obligatorio; los arts. 1.° a 13, 42, 49 a 54, los incisos a), e) y f) del art. 75 y los arts. 76 a 78 de la ley 13724 (de 18 nov. 1961 : SL 1961-Per. 3A) de seguro social del empleado, y los decretos-leyes 18830, 19415, 19992 (que creó la Caja Nacional de Pensiones) y 20111.
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| 1972-07-25 | PER-1972-L-29352 |
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Decreto ley núm 19479 por el que se crea el fondo de derechos sociales del Artista.
Legislación de seguridad social en el Perú, 1980, Instituto Peruano de Seguridad Social, Lima, págs. 178-183
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| 1971-10-12 | PER-1971-L-17174 |
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Decreto-ley 18982 por el que se modifican artículos de la ley 8433 [SL 1936-Per. 2, 1937-Per. 1] sobre prestaciones otorgadas por el seguro social y de la ley 13724 [SL 1961-Per. 3A, 1962-Per. 3B] de 18 nov. 1961 sobre seguro social del empleado.
El Peruano, 1971-10-13
Modifica los arts. 7 y 8 de la ley 8433 y los arts. 14, 17, 55 y 56 de la ley 13724.
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| 1965-01-22 | PER-1965-R-29354 |
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Decreto supremo núm. 01 por el que se crea la Caja de Beneficios Sociales del pescador.
Legislación de seguridad social en el Perú, 1980, Instituto Peruano de Seguridad Social, Lima, págs. 297-298
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| 2009-04-08 | PER-2009-L-83540 |
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Ley núm. 29344 Marco de aseguramiento universal en salud.
El Peruano (Separata), 2009-04-09, núm. 10561, 4 págs. Archivo digital de la legislación, Perú (Ley (PDF)) (consulted on 2010-04-25)
Tiene por objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento.
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| 2004-02-05 | PER-2004-R-66660 |
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Decreto Supremo núm. 002-2004-TR por el que se modifica el Reglamento de la Ley núm. 27056 de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Decreto Supremo núm. 002-99-TR.
El Peruano, 2004-02-06, núm. 8629, págs. 261509-261511
Modifica los artículos 1, 14, 16, 24 y 26 del citado Reglamento en lo relativo a la persona jurídica, las competencias del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo, la responsabilidad en la aplicación de recursos y las inversiones reales y financieras. Asimismo, se adicionan ciertos literales a los artículos 2 (Definiciones) y 32 (Ejercicio de la autonomía de ESSALUD). Date of entry into force: 2004-02-07
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Amended text(s):
1999-04-26 (PER-1999-R-52812) Decreto Supremo núm. 002-99-TR por el que se aprueba el Reglamento de la Ley núm. 27056, de creación del seguro social de salud (ESSALUD). |
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| 2002-08-21 | PER-2002-R-62002 |
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Decreto Supremo núm. 013-2002-TR por el que se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud-ESSALUD.
El Peruano, 2002-08-23, núm. 8098, págs. 228690-228710
Aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud. Se aplica a los procedimientos de competencia del Seguro Social de salud a nivel nacional.
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| 2002-01-27 | PER-2002-L-60551 |
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Ley núm. 27656 de creación del Fondo intangible solidario de salud.
El Peruano, 2002-01-29, núm. 7891, págs. 216516-216517
Tiene por objeto la creación del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) destinado únicamente a favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluida de las mismas. Los recursos complementan el financiamiento del Seguro Integral de Salud. Dispone, asimismo, que los recursos del FISSAL podrán ser destinados a infraestructura o equipamiento, solamente en el caso de que el Seguro Integral de Salud haya alcanzado la totalidad de su meta de cobertura de salud.
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| 2001-02-02 | PER-2001-R-59138 |
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Resolución de superintendencia núm. 014-2001-SEPS/CD por la que se establece información sobre prestaciones de salud que las Entidades Prestadoras de Salud deben presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.
Actualidad Laboral, 2001-02-01, núm. 296, págs. 65-70
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| 2000-07-24 | PER-2000-R-59135 |
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Resolución de superintendencia núm. 043-2000-SEPS-CD por la que se aprueban normas sobre condiciones generales del contrato de prestación de servicios de seguridad social en salud para afiliados regulares.
Actualidad Laboral, 2001-02-15, núm. 296, págs. 44-57
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| 2000-06-08 | PER-2000-R-57086 |
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Acuerdo núm. 8-10-ESSALUD-2000 por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos no tributarios del Seguro Social de Salud.
Actualidad Laboral, 2000-06, núm. 288, págs. 30-41
Se aplica a las impugnaciones presentadas por las entidades empleadoras, los asegurados u otras personas que consideren afectados sus derechos respecto de aquellos actos de la Administración vinculados a la recaudación de ingresos no tributarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social en salud. Tiene por finalidad establecer el régimen aplicable para la debida actuación de la Adminsitración en los procedimientos de carácter no tributario, con sujeción a la Constitución, las leyes y la normatividad aplicable; garantizando los derechos e intereses de los administrados. En sus tres títulos regula, respectivamente, el Procedimiento Contencioso Administrativo, el Procedimiento No Contencioso Administrativo y la Demanda Contencioso-Administrativa ante el Poder Judicial.
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Implementing text(s):
1999-01-09 (PER-1999-L-52239) Ley núm. 27056, de creación del seguro social de salud (ESSALUD). |
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| 2000-06-01 | PER-2000-R-56540 |
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Decreto Supremo núm. 004-2000-TR por el cual se modifican artículos del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
El Peruano, 2000-06-02, núm. 7284, págs. 187444-187445
Modifica los artículos núms. 37 y 38 del Decreto Supremo núm. 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo relativo al derecho a las prestaciones médicas de los afiliados regulares en caso de desempleo o suspensión perfecta de labores.
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Amended text(s):
1997-09-08 (PER-1997-R-47832) Decreto Supremo núm. 009-97-SA por el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. |
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| 1999-04-26 | PER-1999-R-52812 |
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Decreto Supremo núm. 002-99-TR por el que se aprueba el Reglamento de la Ley núm. 27056, de creación del seguro social de salud (ESSALUD).
El Peruano, 1999-04-27, núm. 6881, págs. 172555-172558.
Aborda la personalidad jurídica, el objeto y las funciones del ESSALUD, su organización y administración, las contribuciones y las prestaciones, el régimen económico y financiero, y el régimen del personal.
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Basic text(s):
1999-01-09 (PER-1999-L-52239) Ley núm. 27056, de creación del seguro social de salud (ESSALUD). |
Amending text(s):
2004-02-05 (PER-2004-R-66660) Decreto Supremo núm. 002-2004-TR por el que se modifica el Reglamento de la Ley núm. 27056 de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Decreto Supremo núm. 002-99-TR. |
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| 1999-01-09 | PER-1999-L-52239 |
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Ley núm. 27056, de creación del seguro social de salud (ESSALUD).
El Peruano, 1999-01-30, núm. 6794, págs. 169327-169331.
Crea, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, cuya finalidad es el dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes, através del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la seguridad social en salud, así como otros seguros de riesgos humanos. La ley establece: i) sus funciones; ii) tipo de prestaciones que otorga; iii) el ámbito de aplicación; iv) su estructura orgánica y administrativa; v) su régimen económico y financiero; y vi) el régimen del personal.
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Basic text(s):
2000-06-08 (PER-2000-R-57086) Acuerdo núm. 8-10-ESSALUD-2000 por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos no tributarios del Seguro Social de Salud. |
Repealed text(s):
1987-12-28 (PER-1987-L-4660) Ley general núm. 24786 del Instituto Peruano de Seguridad Social.
1974-11-26 (PER-1974-L-15165) Decreto-ley 20808 por el que se establece el sistema de pago único de aportaciones al seguro social del Perú. |
Amended text(s):
1997-05-15 (PER-1997-L-46887) Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud. |
Implementing text(s):
2003-06-17 (PER-2003-L-64491) Ley núm. 28006 sobre Seguridad Social.
1999-04-26 (PER-1999-R-52812) Decreto Supremo núm. 002-99-TR por el que se aprueba el Reglamento de la Ley núm. 27056, de creación del seguro social de salud (ESSALUD). |
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| 1998-01-16 | PER-1998-R-48649 |
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Decreto Supremo núm. 002-98-AG por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario.
El Peruano, 1998-01-17, núm. 6415, págs. 156497-156503
Reglamenta la ley núm. 885, ley de promoción del sector agrario, modificada por el Decreto Legislativo núm. 26865 que establece beneficios tributarios a favor del sector. Para acogerse a los beneficios establecidos en la ley, los beneficiarios deberán entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es el cultivo y/o crianza (los ingresos netos por actividades complementarias no pueden sobrepasar el 20 por ciento del total). Para acogerse al Seguro de Salud Agrario se deberá presentar copia de dicha declaración. Se regulan beneficios tributarios especiales para la inversión en tierras eriazas -tierras no cultivadas por falta o exceso de agua- con aptitud agropecuaria. Asimismo se reglamenta el régimen de recuperación anticipada.
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Basic text(s):
1996-11-10 (PER-1996-L-45591) Decreto legislativo núm. 885 por el que se dicta la Ley de Promoción del Sector Agrario. |
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| 1998-01-14 | PER-1998-R-48454 |
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Decreto Supremo núm. 001-98-SA por el cual precisan otorgamiento de subsidio por lactancia y modifican el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Peruano, 1998-01-15, núm. 6413, págs. 156425-156425
El subsidio por lactancia se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. Los trabajadores del hogar son considerados afiliados regulares siempre que laboren cuatro horas diarias como mínimo. Se limitan las prestaciones de salud (sillas de ruedas, anteojos) y no se financiarán ciertos tratamientos tales como periodoncia y ortodoncia. Contiene normas sobre cobertura del seguro en trabajo de riesgo, y dispone que en un plazo que no excederá del 31 de marzo de 1998, serán aprobadas las normas técnicas complementarias sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
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Amended text(s):
1997-09-08 (PER-1997-R-47832) Decreto Supremo núm. 009-97-SA por el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. |
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| 1997-09-08 | PER-1997-R-47832 |
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Decreto Supremo núm. 009-97-SA por el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Peruano, 1997-09-09, núm. 6283, págs. 152493-152532
Contiene 11 capítulos: 1.-Generalidades; 2.-Del Seguro Social de Salud; 3.-Prestaciones; 4.-De los Asegurados Potestativos; 5.-De los Asegurados Regulares; 6.- De los Planes de Salud y del Crédito; 7.- De las Entidades Prestadoras de Salud; 8.-De los Seguros Complementarios de Trabajo de Riesgo; 9.- Sistema de Referencias; 10.- Solución de Controversias; 11.- Infracciones y Sanciones. Trata en anexo las exclusiones de la Seguridad Social en Salud. Text in Spanish »
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Basic text(s):
1997-05-15 (PER-1997-L-46887) Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud. |
Amending text(s):
2000-06-01 (PER-2000-R-56540) Decreto Supremo núm. 004-2000-TR por el cual se modifican artículos del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
1998-04-13 (PER-1998-R-66393) Decreto Supremo núm. 003-98-SA por el que se aprueban normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
1998-01-14 (PER-1998-R-48454) Decreto Supremo núm. 001-98-SA por el cual precisan otorgamiento de subsidio por lactancia y modifican el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. |
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| 1997-05-15 | PER-1997-L-46887 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud.
El Peruano, 1997-05-17, núm. 6166, págs. 149283-149286
El Estado promueve los sistemas de previsión para la salud y la integración de esfuerzos de las entidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza. El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal que brinda atención a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes o sistemas. El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas. Son asegurados del Seguro Social de Salud los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares los trabajadores bajo relación de dependencia, o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, y los pensionistas que reciban pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. En caso de desempleo los afiliados regulares y sus derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones de salud siempre que cuenten con, al menos, 30 meses de aportación durante los tres años precedentes. Regula el subsidio por incapacidad temporal y el subsidio por maternidad y lactancia. Las entidades empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores mediante servicios propios o contratados con Entidades Prestadoras de Salud gozarán de un crédito respecto de las aportaciones de los afiliados regulares en actividad. Se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-. Se regula el seguro complementario de trabajo de riesgo.
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Repealed text(s):
1996-11-08 (PER-1996-L-45593) Decreto legislativo núm. 887, por el que se dicta la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
1991-11-08 (PER-1991-L-26376) Decreto legislativo núm. 718, por el que se crea el sistema privado de salud, el cual tendrá carácter de complementario al sistema administrado por el IPSS.
1979-03-27 (PER-1979-L-12238) Decreto-ley 22482 que establece el régimen de prestaciones de salud de Seguro Social del Perú.
1971-04-28 (PER-1971-L-29347) Decreto-ley núm. 18846 de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. |
Amending text(s):
2000-02-22 (PER-2000-R-56034) Decreto de urgencia núm. 008-2000, por el que se modifica artículo de la Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, referido al derecho especial de cobertura por desempleo.
1999-09-16 (PER-1999-L-54249) Ley núm. 27177, por la que se incorpora como afiliados regulares del seguro social de salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.
1999-01-09 (PER-1999-L-52239) Ley núm. 27056, de creación del seguro social de salud (ESSALUD). |
Amended text(s):
1993-05-11 (PER-1993-L-33672) Ley núm. 26183 por la que se restablece la vigencia del decreto ley núm. 18846 sobre seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales |
Implementing text(s):
1998-05-08 (PER-1998-R-49742) Decreto Supremo núm. 005-98-SA por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.
1998-04-13 (PER-1998-R-66393) Decreto Supremo núm. 003-98-SA por el que se aprueban normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
1997-09-08 (PER-1997-R-47832) Decreto Supremo núm. 009-97-SA por el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. |
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| 1996-11-10 | PER-1996-L-45591 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Decreto legislativo núm. 885 por el que se dicta la Ley de Promoción del Sector Agrario.
El Peruano, 1996-11-10, núm. 5975, págs. 144213-144214
Tiene por objeto aumentar la productividad y generar empleo. El título III, "del régimen Laboral y de la seguridad social" exonera a los empleadores del pago de tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y a las remuneraciones de los empleados del sector, de las contribuciones al FONAVI. Crea el seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud.
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Implementing text(s):
1998-01-16 (PER-1998-R-48649) Decreto Supremo núm. 002-98-AG por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario. |
Related text(s):
2000-10-30 (PER-2000-L-58076) Ley núm. 27360 que aprueba las normas de promoción del sector agrario. |
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| 1996-11-08 | PER-1996-L-45593 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Decreto legislativo núm. 887, por el que se dicta la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Peruano, 1996-11-11, núm. 5977, págs. 144233-144236
La Seguridad Social en Salud está integrada por entidades públicas, estatales y mixtas. El Ministerio de Salud tiene a cargo el régimen estatal con el objeto principal de otorgar atención a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros sistemas. El Seguro Social de Salud está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social-IPSS- y se complementa con los planes y programas de Entidades Presadoras de Salud debidamente acreditadas. Se dispone sobre los subsidios por incapacidad temporal y por maternidad y lactancia. Se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS- con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las entidades prestadoras de salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administradoras. Se regula el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo el cual es obligatorio y por cuenta del empleador, etc.
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Repealing text(s):
1997-05-15 (PER-1997-L-46887) Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud. |
Repealed text(s):
1991-11-08 (PER-1991-L-26376) Decreto legislativo núm. 718, por el que se crea el sistema privado de salud, el cual tendrá carácter de complementario al sistema administrado por el IPSS.
1979-03-27 (PER-1979-L-12238) Decreto-ley 22482 que establece el régimen de prestaciones de salud de Seguro Social del Perú.
1971-04-28 (PER-1971-L-29347) Decreto-ley núm. 18846 de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. |
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| 1995-07-06 | PER-1995-R-41356 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Decreto Supremo núm. 40-95-PCM por el cual se establece la modalidad de pago de aportaciones por diversos conceptos que deben efectuar las SAIS y las cooperativas de trabajadores a que se refiere el Decreto Supremo núm. 030-91-TR.
El Peruano, 1995-07-08, núm. 5477, pág. 133033
Las entidades precitadas que hayan brindado prestaciones de salud en su propia infraestructura asistencial pagarán las aportaciones que se encontraran adeudando por concepto de los regímenes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de prestaciones de salud, a la fecha de acogimiento, conforme a lo siguiente: A) a su valor histórico, más un recargo del 10 por ciento, B) mediante la dación en pago al acreedor de un número de acciones representativas del capital social de la empresa, equivalente al monto de la deuda reestructurada según lo previsto en el inciso anterior.
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| 1993-05-11 | PER-1993-L-33672 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Ley núm. 26183 por la que se restablece la vigencia del decreto ley núm. 18846 sobre seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El Peruano, 1993-05-13, núm. 4695, pág. 114831
Se modifica la décimosexta disposición final y transitoria del decreto ley núm. 25897, que queda como sigue: "Derógase el decreto legislativo núm. 724, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley". En el plazo de un año el Instituto Peruano de Seguridad Social deberá asumir las pensiones y prestaciones de salud correspondientes al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en en el decreto ley núm. 18846, a cuyo efecto se incrementará en un porcentaje único el monto de las aportaciones que abona el empleador para el régimen de prestaciones de salud y sistema nacional de pensiones.
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Basic text(s):
1971-04-28 (PER-1971-L-29347) Decreto-ley núm. 18846 de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. |
Amending text(s):
1997-05-15 (PER-1997-L-46887) Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud. |
Amended text(s):
1992-11-27 (PER-1992-L-31569) Decreto ley núm. 25897, por el que se crea el sistema privado de administración de fondos de pensiones (SPP) conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP). |
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| 1993-05-11 | PER-1993-L-33671 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Ley núm. 26182, por la que se restituye la vigencia del artículo 11° del decreto legislativo núm. 688, ley de consolidación de beneficios sociales
El Peruano, 1993-05-12, núm. 4694, pág. 114808
Se deroga el inciso d) del artículo 8° del decreto ley núm. 25897 y su décimo segunda disposición final y transitoria y se restituye la plena vigencia del artículo 11° del decreto legislativo núm. 688, que quedará redactado en los términos siguientes: "El pago de las primas correspondientes a los trabajadores obreros las efectuará el empleador deduciendo el porcentaje respectivo de la aportación que deba efectuar para el régimen del decreto ley núm. 18846 seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y abonándolas directamente a la compañía de seguros contratada".
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Basic text(s):
1971-04-28 (PER-1971-L-29347) Decreto-ley núm. 18846 de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. |
Amended text(s):
1992-11-27 (PER-1992-L-31569) Decreto ley núm. 25897, por el que se crea el sistema privado de administración de fondos de pensiones (SPP) conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP). |
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| 1991-11-08 | PER-1991-L-26376 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Decreto legislativo núm. 718, por el que se crea el sistema privado de salud, el cual tendrá carácter de complementario al sistema administrado por el IPSS.
El Peruano, 1991-11-10, núm. 4128, págs. 101589-101592
Los trabajadores pueden elegir el sistema de salud de su preferencia: el del Instituto Peruano de Seguridad Social o el privado. El empleador aporta al IPSS y el trabajador afiliado al sistema privado aporta a éste, menos una deducción destinada al IPSS.
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Repealing text(s):
1997-05-15 (PER-1997-L-46887) Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud.
1996-11-08 (PER-1996-L-45593) Decreto legislativo núm. 887, por el que se dicta la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. |
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| 1987-10-30 | PER-1987-R-4465 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Decreto supremo núm. 013-87-ED por el que se dictan disposiciones para promover el artista nacional asegurándole fuentes de trabajo y garantizando su bienestar y su derecho a la seguridad social.
El Peruano, 1987-10-31, No. 2568, p. 58684-58685
Dispone que en toda producción o espectáculo artístico realizado en el territorio nacional, la proporción de Peruanos no será inferior al 80 por ciento del total de participantes y que todo trabajador artista que, dependiendo de un empresario, preste servicios artísticos es asegurado obligatorio de los regímenes de prestaciones de salud y pensiones del Instituto Peruano de Seguridad Social, debiendo acreditar, para tener derecho a las prestaciones asistenciales, cuando menos una semana de trabajo durante los tres meses anteriores a la fecha de la contingencia.
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| 1986-12-29 | PER-1986-L-3129 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Ley núm. 24645 por la que se dispone que los trabajadores del campo integrantes de los grupos, parcialidades, comunidades campesinas y demás quedan comprendidos como asegurados obligatorios en el régimen de prestaciones de salud previsto en el decreto-ley núm. 22482.
El Peruano, 1987-01-09, N. 2254, p. 51164
El mencionado decreto-ley núm. 22482 se publicó en la Serie Legislativa con la signatura 1979 - Perú 2.
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| 1980-07-17 | PER-1980-R-29020 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Decreto supremo núm. 013-80-TR por el que se incorpora a los pensionistas del fondo de retiro del chofer profesional independiente al régimen de prestaciones de salud del decreto ley núm. 22482.
Legislación de seguridad social en el Perú, 1980, Instituto Peruano de seguridad social, Lima, pág. 43
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| 1980-04-30 | PER-1980-R-11821 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Decreto supremo 08-80-TR por el que se aprueba el reglamento del decreto-ley 22482 [de 27 marzo 1979] que establece el régimen de prestaciones de salud de Seguro Social del Perú.
El Peruano, 1980-05-01
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| 1979-03-27 | PER-1979-L-12238 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Decreto-ley 22482 que establece el régimen de prestaciones de salud de Seguro Social del Perú.
El Peruano, 1979-03-28
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Basic text(s):
1980-07-17 (PER-1980-R-29020) Decreto supremo núm. 013-80-TR por el que se incorpora a los pensionistas del fondo de retiro del chofer profesional independiente al régimen de prestaciones de salud del decreto ley núm. 22482. |
Repealing text(s):
1997-05-15 (PER-1997-L-46887) Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud.
1996-11-08 (PER-1996-L-45593) Decreto legislativo núm. 887, por el que se dicta la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. |
Amending text(s):
1995-07-08 (PER-1995-L-40987) Ley núm. 26504 por la que modifican el régimen de prestaciones de salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI.
1984-09-06 (PER-1984-L-29024) Ley núm. 23908 por la que se fijan el monto mínimo de las pensiones de invalidez, jubilacion, viudez y las de orfandad y de ascendientes. |
Implementing text(s):
1997-06-03 (PER-1997-R-46906) Decreto Supremo núm. 002-97-SA por el cual se dictan medidas a fin de garantizar la continuidad de los servicios que brinda la seguridad social.
Related ILO standards: Medical Care and Sickness Benefits Convention, 1969 |
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| 1977-09-03 | PER-1977-L-29356 |
Peru Medical care and sickness benefit | |
Decreto ley núm. 21933 por la que se dispone la incorporación de los estibadores, del sistema asistencial del Callao al régimen de prestaciones de salud de seguro social.
Legislación de seguridad social en el Perú, 1980, Instituto Peruano de Seguridad Social, Lima, págs. 357-359
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Implementing text(s):
2005-06-17 (PER-2005-L-71075) Ley núm. 28550 que establece el monto de la pensión mínima para los pensionistas del régimen especial del decreto-ley núm. 21933 que incorpora a los estibadores al régimen de prestaciones de salud que administra el SSP- Fodasa. |
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| 2011-11-18 | PER-2011-M-89443 |
Peru Old-age, invalidity and survivors benefit | |
Resolución de gerencia central de aseguramiento núm. 034-GCAS-ESSALUD-2011 que establece la cobertura de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo afiliadas al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, comprende las prestaciones de salud por maternidad y sus diagnósticos relacionados.
El Peruano (Separata), 2011-11-19, págs. 453539-453540 Archivo digital de la legislación, Perú (Resolucón (PDF)) (consulted on 2012-03-01)
Establece que la mencionada prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el momento del alta hospitalaria.
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| 2011-07-20 | PER-2011-L-88634 |
Peru Old-age, invalidity and survivors benefit | |
Ley núm. 29759 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 054-97-EF.
El Peruano (Separata), 2011-07-21, 1 pág. Educación en red, Perú (consulted on 2011-11-25)
Modifica el inciso d) del artículo 25-D del citado Texto Único, con el texto siguiente: "d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo cincuenta por ciento del valor del fondo.
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Amended text(s):
1997-05-13 (PER-1997-R-46897) Decreto Supremo núm. 054-97-EF, por el que se aprueba el texto único ordenado de la ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones. |
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| 2011-06-16 | PER-2011-L-87299 |
Peru Old-age, invalidity and survivors benefit | |
Ley núm. 29711 que modifica el artículo 70 del Decreto-Ley 19990, modificado por la cuarta disposición transitoria y final de la Ley núm. 28991, sobre protección de aportes en el sistema nacional de pensiones.
El Peruano (Separata), 2011-06-18, págs. 444887-444888 Archivo digital de la legislación, Perú (Ley (PDF)) (consulted on 2011-07-18)
Modifica el artículo 70 de la citada Ley en lo relativo a los aportes, períodos de aportaciones y obligaciones del empleador.
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Amended text(s):
1973-04-24 (PER-1973-L-15770) Decreto-ley 19990 por el que se crea el sistema nacional de pensiones de la seguridad social, en substitución de los sistemas de pensiones de las cajas de pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo especial de jubilación de empleados particulares. |
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| 2009-11-19 | PER-2009-L-83193 |
Peru Old-age, invalidity and survivors benefit | |
Ley núm. 29451 que modifica el Decreto-Ley núm. 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y Establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho.
El Peruano (Separata), 2009-11-20, núm. 10800, pág. 406285 Congreso, Archivo digital de la legislación en el Perú, Perú (Ley (PDF)) (consulted on 2010-03-11)
Reforma el artículo 84-A del citado Decreto-Ley para crear el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y Uniones de Hecho para las sociedades conyugales o uniones de hecho cuyos miembros, mayores de 65 años de edad con más de diez años de relación conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensión de jubilación alguna, acrediten aportaciones conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por un período no menor de veinte años.
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Amended text(s):
1973-04-24 (PER-1973-L-15770) Decreto-ley 19990 por el que se crea el sistema nacional de pensiones de la seguridad social, en substitución de los sistemas de pensiones de las cajas de pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo especial de jubilación de empleados particulares. |
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| 2009-10-26 | PER-2009-L-83256 |
Peru Old-age, invalidity and survivors benefit | |
Ley núm. 29426 que crea el Régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones.
El Peruano (Separata), 2009-10-27, núm. 10775, 2 págs. Archivo digital de la legislación en el Perú, Perú (Ley (PDF)) (consulted on 2010-03-24)
Crea un régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes: que cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco años cumplidos para varones y cincuenta para mujeres, que se encuentren desempleados durante doce meses o más y que la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV). Date of end of application: 2012-12-31
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| 2008-03-12 | PER-2008-M-78188 |
Peru Old-age, invalidity and survivors benefit | |
Resolución Ministerial núm. 081-2008-TR por la que se fija la equivalencia remunerativa aplicable a los ex-trabajadores beneficiarios de la Ley núm. 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada, en caso que la plaza, el nivel, la categoría, el régimen laboral, la empresa o la entidad no existan.
El Peruano (Separata), 2008-03-14, núm. 10167, págs. 368717-368722 El Peruano, Búsqueda de Normas, Perú (consulted on 2008-03-27)
Fija la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirán de base para obtener el monto de la pensión de jubilación de los trabajadores beneficiarios de la Ley núm. 27803 que optaron por el beneficio de jubialción adelantada, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo núm. 013-2007-TR. Date of entry into force: 2008-03-15
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Basic text(s):
2002-07-28 (PER-2002-L-62692) Ley núm. 27803 que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes núms. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales. |
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| 2007-03-26 | PER-2007-L-75880 |
Peru Old-age, invalidity and survivors benefit | |
Ley núm. 28991 de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada.
El Peruano, 2007-03-27, núm. 9784, págs. 342221-342224 El Peruano, Búsqueda de Normas, Perú (consulted on 2007-05-14)
Está organizada en torno a los siguientes Títulos: Título I: Libre desafiliación al sistema privado de pensiones y retorno al sistema nacional de pensiones Título II: Garantía de pensiones mínima y complementaria Título III: Derecho a información oportuna y suficiente Título IV: Régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Título V: Promoción de aportes voluntarios con fin Previsional Título VI: Información de empresas morosas en relación a la seguridad social Disposiciones Transitorias y Finales
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Amended text(s):
1973-04-24 (PER-1973-L-15770) Decreto-ley 19990 por el que se crea el sistema nacional de pensiones de la seguridad social, en substitución de los sistemas de pensiones de las cajas de pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo especial de jubilación de empleados particulares. |
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