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| 2000-05-22 | CRI-2000-R-57078 |
Costa Rica Administration and financing | |
Decreto núm. 28682-MTSS por el cual se promulgan las reformas del "Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social", establecido entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Costa Rica y el Banco de Previsión Social de la República Oriental del Uruguay, del 19 de agosto de 1999.
La Gaceta, 2000-06-15, núm. 115, págs. 10-13
En su Título I, "Disposiciones Generales", precisa las definiciones de varias expresiones y términos atinentes al acuerdo, el ámbito de aplicación material y personal, la igualdad de trato y la conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones. El Título II dicta las disposiciones sobre legislación aplicable y el III regula lo relativo a las prestaciones. Finalmente, el Título IV, "Disposiciones varias", aborda, entre otras cuestiones, la determinación de la base de cálculo, la determinación del derecho, el cómputo de períodos anteriores a la vigencia, prestaciones anteriores a la vigencia, colaboración administrativa, atribuciones de los organismos de enlace, efectos de la prestación de documentos, comprobación de veracidad de los documentos y la regulación de controversias.
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Amended text(s):
1998-12-03 (INT-1998-IA-52231) Acuerdo de aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Costa Rica (Decreto núm. 27499-MTSS, por el que se aprueba) . |
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| 1995-03-28 | CRI-1995-R-40763 |
Costa Rica Administration and financing | |
Decreto núm. 24233-MTSS-H de la Presidencia de la República y de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda sobre régimen general de pensiones.
La Gaceta, 1995-05-24, núm. 99, pág. 3
Los servidores activos y los pensionados cubiertos por la ley núm. 7302 estarán obligados a cotizar mensualmente con el 9 por ciento del salario o de la pensión.
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Amended text(s):
1992-07-08 (CRI-1992-L-31537) Ley núm. 7302, por la que se dispone la creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la ley núm. 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas. |
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| 1995-01-06 | CRI-1995-M-40117 |
Costa Rica Administration and financing | |
Acuerdo de la Caja Costarricense de Seguro Social por el cual se modifica el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad.
La Gaceta, 1995-02-03, núm. 25, págs. 23-24
Modifica parámetros para determinar las cotizaciones destinadas a financiar el seguro de enfermedad y maternidad.
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Basic text(s):
1994-08-29 (CRI-1994-R-38621) Acuerdo de la Caja Costarricence de Seguro Social por el que se reforma el artículo 9, inciso 3, del Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad. |
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| 1995-01-06 | CRI-1995-R-40118 |
Costa Rica Administration and financing | |
Acuerdo de la Caja Costarricense de Seguro Social por el que se modifica el Reglamento para la extensión de los seguros sociales a los trabajadores independientes.
La Gaceta, 1995-02-03, núm. 25, pág. 24
Determina la escala de contribución para los trabajadores independientes, segun nivel de ingresos.
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| 1994-08-29 | CRI-1994-R-38621 |
Costa Rica Administration and financing | |
Acuerdo de la Caja Costarricence de Seguro Social por el que se reforma el artículo 9, inciso 3, del Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad.
La Gaceta, 1994-09-22, núm. 180, pág. 17
Se establecen criterios para determinar el monto de la cotización mínima mensual.
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Basic text(s):
1992-06 (CRI-1992-M-32007) Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte. |
Implementing text(s):
1995-01-06 (CRI-1995-M-40117) Acuerdo de la Caja Costarricense de Seguro Social por el cual se modifica el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad. |
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| 1993-03-31 | CRI-1993-L-33490 |
Costa Rica Administration and financing | |
Ley núm. 7334 por la que se reforma el artículo 15 de la ley de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social [ley núm. 4760 de 1971, reformada por ley núm. 7222 de 24 de abril de 1991]
La Gaceta, 1993-05-06, núm. 86, pág. 1
Dispone que la contribución establecida en el inciso a) del artículo 14 tendrá una duración de dos años adicionales a partir del 30 de abril de 1993. Mientras el Instituto Mixto de Ayuda Social no disponga de un sistema de recaudación más apropiado, el aporte de los empresarios cotizantes de la Caja Costarricense de Seguro Social será recaudado por ésta, la cual lo girará directamente al Instituto.
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