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| 2008-09-17 | NIC-2008-L-82376 |
Nicaragua Labour inspection | |
Ley núm. 664 General de Inspección del Trabajo.
La Gaceta (Separata), 2008-09-19, núm. 180, 5740-5746 (Ley) Ley, Ministerio de Trabajo, Nicaragua (consulted on 2009-11-29)
Tiene por objeto regular el sistema de inspección del trabajo, su organización, facultades y competencias a fin de promover, tutelar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad laboral. Tiene la siguiente estructura: Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Organización, estructura, funcionamiento y composición del sistema de inspección Capítulo III: Funciones de los Inspectores del Trabajo Capítulo IV: Facultades del Inspector del Trabajo Capítulo V: De las actuaciones de los inspectores del trabajo Capítulo VI: Del procedimiento administrativo por presunción de faltas Capítulo VII: Infracciones y sanciones en el sistema de inspección del trabajo Capítulo VIII: Disposiciones Finales
Date of entry into force: 2008-09-19
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Repealed text(s):
1997-02-20 (NIC-1997-R-46905) Decreto núm. 13-97, Reglamento de Inspectores del Trabajo. |
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| 2008-02-20 | NIC-2008-M-89847 |
Nicaragua Labour inspection | |
Acuerdo Ministerial JCHG-003-08 por el que se dicta la Guía Técnica de Inspección del Trabajo.
La Gaceta (Separata), 2008-03-11, núm. 50, 4 págs. (Acuerdo (PDF))
Está organizada en torno a los siguientes bloques: Bloque 1: Relación Laboral y contrato de trabajo Bloque 2: Jornada de trabajo, descansos, permisos y vacaciones Bloque 3: De los salarios Bloque 4: Disciplina laboral Bloque 5: Convención colectiva Bloque 6: Derecho a la seguridad social Bloque 7: Igualdad y no discriminación Bloque 8: Del trabajo y las adolescentes. Date of entry into force: 2008-02-20
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| 1991-07-02 | NIC-1991-L-25028 |
Nicaragua Labour inspection | |
Ley núm. 132, de reforma a la "ley de facultades del Ministerio del Trabajo".
La Gaceta, 1991-07-23, núm. 135, pág. 1321
Se faculta al Ministerio del Trabajo por medio de sus Inspectores Departamentales con la presencia de las partes en conflicto y conforme el procedimiento estipulado, para resolver aquellos asuntos laborales que se sometan a su conocimiento y cuya cuantía no exceda de 6000 córdobas. El Ministerio del Trabajo realizará las correcciones monetarias correspondientes en el monto de la cuantía en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional (art. 1 de la ley núm. 132).
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