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| 2006-01-12 | CUB-2006-M-73288 |
Cuba General provisions | |
Resolución núm. 26/06 por la que se dicta el Reglamento General sobre la Organización del Trabajo.
Gaceta Oficial, 2006-02-28, núm. 2 (Extraordinaria), págs. 33-41
Tiene como objetivo la instrumentación jurídica de las medidas para lograr la máxima efectividad del trabajo, con la aplicación de la Organización del Trabajo como vía esencial que contriubye al incremento sostenido de la productividad para elevar la eficiencia y eficacia de los procesos de trabajo, a través del aumento de la producción o los servicios, la reducción de los gastos de trabajo innecesarios y de los costos, así como la elevación de la calidad. Consta de dos anexos: "Lineamientos generales para el estudio y aplicación de medidas de organización del trabajo" y "Metodología para el cálculo de la plantilla".
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| 1999-02-16 | CUB-1999-L-53473 |
Cuba General provisions | |
Ley núm. 88, de 16 de febrero de 1999, de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba.
Trabajadores, 1999-03-08, núm. 10, pág. 4.
Tipifica y sanciona aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar o colaborar con los objetivos de la ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica encaminada a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la independencia de Cuba.
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| 1998-01-19 | CUB-1998-R-56550 |
Cuba General provisions | |
Resolución núm. 4/98 por la que se aprueban las indicaciones metodológicas para la revisión de los reglamentos disciplinarios
Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1998-03-10, núm. 12, págs. 222-224
Tiene por finalidad orientar la adecuada ejecución de la revisión y actualización de los reglamentos disciplinarios con la participación de las organizaciones sindicales correspondientes. El reglamento disciplinario es definido como un instrumento jurídico complementario de las disposiciones generales que rigen el "Sistema de Justicia Laboral" y entre sus objetivos se encuentran consignar las infracciones típicas acorde con las especificidades de la rama, actividad y entidad, así como también las que se consideran graves debido a su connotación, trascendencia y consecuencias y que merecen las medidas disciplinarias más severas. Tales reglamentos se clasifican, según el campo de aplicación, en reglamentos de actividad, reglamentos de la rama y reglamentos disciplinarios internos. Establece los lineamientos generales para la revisión y adecuación de los reglamentos disciplinarios y los pasos a dar para la revisión de los reglamentos disciplinarios de actividad, de la rama e internos.
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| 1997-12-04 | CUB-1997-M-49275 |
Cuba General provisions | |
Resolución Conjunta núm. 1/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular.
Trabajadores, 1998-01-12, núm. 4, 4 pags
Establece las normas sobre la constitución, competencia y funcionamiento de los Organos de Justicia Laboral de Base, el procedimiento para la solución de los conflictos laborales en los centros de trabajo y los casos, requisitos y procedimientos para la utilización de la vía judicial. Es complementaria del decreto-ley núm. 176, Sistema de Justicia Laboral, el cual entró en vigor el 16 de febrero de 1998. El Sistema de Justicia Laboral en lo que a disciplina se refiere no es de aplicación a los dirigentes y funcionarios, la cual se rige por la legislación específica. En el caso de inversiones extranjeras y en las zonas francas y parques industriales, se podrán imponer medidas disciplinarias, con excepción de las de traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación o de condiciones laborales distintas, así como la separación definitiva de la entidad.
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Basic text(s):
1997-08-15 (CUB-1997-R-48450) Decreto ley núm. 176 por el que se regula el Nuevo Sistema de Justicia Laboral. |
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| 1997-12-04 | CUB-1997-R-56548 |
Cuba General provisions | |
Resolución Conjunta núm. 1 MTSS-TSP por la que se dictan normas sobre la constitución, competencia y funcionamiento de los órganos de justicia laboral de base, así como el procedimiento para la solución de los conflictos laborales en los centros de trabajo y la adecuación del uso de la vía judicial
Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1998-01-30, núm. 6, págs. 82-91
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| 1997-08-15 | CUB-1997-R-48450 |
Cuba General provisions | |
Decreto ley núm. 176 por el que se regula el Nuevo Sistema de Justicia Laboral.
Trabajadores, 1997-11-24, núm. 47, págs. 4-5
Se extiende el Sistema de Justicia Laboral creado por el decreto núm. 132 de 1992 a la casi totalidad de las actividades y de los trabajadores. Los órganos que resuelven los litigios son los órganos de Justicia Laboral de Base y los Tribunales Populares Municipales. Los primeros son instancia única respecto de los conflictos que surgen por la aplicación de medidas que no modifican o que lo hacen por un determinado tiempo, el status laboral del trabajador y primera instancia en los conflictos por aplicación de medidas de carácter definitivo. Los Tribunales Municipales Populares conocen en apelación y la Sala en lo Laboral del Tribunal Supremo Popular conoce en los recursos de revisión. No se aplicará esta ley al sistema de órganos aduaneros, contingentes de constructores y agrícolas, unidades básicas de producción cooperativa, direcciones de organizaciones de masas y personal civil de las Fuerzas Armadas, entre otros. Text in Spanish »
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Repealed text(s):
1992-04-09 (CUB-1992-L-30286) Decreto ley núm. 132 del Consejo de Estado, por el que se dispone realizar en todo el país nueva experiencia sobre justicia laboral. |
Implementing text(s):
2012-04-18 (CUB-2012-M-90301) Resolución núm. 18/2012 sobre relaciones laborales y otros trabajadores que debido a sus características se cubren por designación del jefe facultado para ello.
1998-08-03 (CUB-1998-M-49741) Resolución núm. 5/98-MTSS por el cual se dictan regulaciones sobre la aplicación adicional de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad.
1997-12-04 (CUB-1997-M-49275) Resolución Conjunta núm. 1/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular. |
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| 1992-10-29 | CUB-1992-L-31558 |
Cuba General provisions | |
Ley núm. 72, ley electoral.
Gaceta Oficial, 1992-11-02, núm. 9, págs. 51-66
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| 1992-04-11 | CUB-1992-R-30287 |
Cuba General provisions | |
Resolución conjunta núm. 1/92 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Justicia y del Tribunal Supremo Popular, por la que se establecen las bases y normas procesales para los órganos de Justicia Laboral de Base.
Trabajadores, 1992-05-04, núm. 18, pág. 9 Ibid., 1992-05-11, núm. 19, pág. 9 Ibid., 1992-05-18, núm. 20, pág. 9
Se constituyen los órganos de Justicia Laboral de Base, que existirán en las entidades laborales que cuenten con 25 o más trabajadores y estarán integrados por cinco miembros, tres elegidos por los trabajadores, uno por el sindicato y el quinto por la administración. Los miembros trabajadores no deberán tener cargos administrativos ni sindicales. En las unidades laborales donde no existan condiciones para nombrar cinco miembros, se designarán tres. La Central de Trabajadores de Cuba asume el proceso de elección de los trabajadores que integran los órganos de Justicia Laboral de Base. En siete capítulos la resolución se ocupa de la organización de los órganos de Justicia Laboral, de la aplicación de las medidas disciplinarias y su cumplimiento, del procedimiento para la solución de los conflictos laborales, de la apelación al Tribunal Municipal Popular y del recurso de revisión ante la Sala Laboral del Tribunal Supremo Popular, de la revisión de los fallos de los órganos de Justicia Laboral no ajustados a la ley y de la rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente.
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Basic text(s):
1992-04-09 (CUB-1992-L-30286) Decreto ley núm. 132 del Consejo de Estado, por el que se dispone realizar en todo el país nueva experiencia sobre justicia laboral. |
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| 1992-04-09 | CUB-1992-L-30286 |
Cuba General provisions | |
Decreto ley núm. 132 del Consejo de Estado, por el que se dispone realizar en todo el país nueva experiencia sobre justicia laboral.
Trabajadores, 1992-04-20, núm. 16, pág. 9
Se dispone la realización de una experiencia en todo el territorio nacional sobre la constitución, competencia y funcionamiento de órganos de Justicia Laboral de Base en los centros de trabajo, la aplicación de las medidas disciplinarias a los trabajadores, la solución de los conflictos laborales y la simplificación del uso de la vía judicial. Los órganos que resuelven los litigios son los órganos de Justicia Laboral de Base y los Tribunales Populares Municipales. Los primeros son instancia única respecto de los conflictos que surgen por la aplicación de medidas que no modifican o que lo hacen por un determinado tiempo, el status laboral del trabajador y primera instancia en los conflictos por aplicación de medidas de carácter definitivo. Los Tribunales Municipales Populares conocen en apelación y la Sala en lo Laboral del Tribunal Supremo Popular conoce en los recursos de revisión. Los Consejos de Trabajo cesan en sus funciones desde la fecha en que quedan constituídos los órganos de Justicia Laboral de Base.
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Repealing text(s):
1997-08-15 (CUB-1997-R-48450) Decreto ley núm. 176 por el que se regula el Nuevo Sistema de Justicia Laboral. |
Implementing text(s):
1992-04-11 (CUB-1992-R-30287) Resolución conjunta núm. 1/92 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Justicia y del Tribunal Supremo Popular, por la que se establecen las bases y normas procesales para los órganos de Justicia Laboral de Base. |
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| 1986-08-22 | CUB-1986-R-3355 |
Cuba General provisions | |
Resolución conjunta núm. 1 MINCIN-CETSS por la que se aprueba y pone en vigor el reglamento sobre la responsabilidad material de los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores del comercio, la gastronomía y los servicios.
Serie de Legislación Laboral, 1986, Segundo semestre, págs. 282-295
Dictado de conformidad con el decreto-ley 92 de 22 mayo 1986, este reglamento trata en su cap. II de la responsabilidad material, en el cap. III, de la restitución del objeto dañado o determinación de la cuantía a resarcir por concepto de responsabilidad material, en el cap. IV, de las pérdidas normales por deterioros, roturas o averías en las mercancías, en el cap. VI, de los derechos y deberes de los trabajadores en relación con la responsabilidad material, en el cap. VII, de los derechos y deberes de la Administración en relación con la responsabilidad material, en el cap. VIII, del procedimiento para exigir la responsabilidad material y en el cap. IX, del proceso de recisión.
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| 1986-05-22 | CUB-1986-L-3419 |
Cuba General provisions | |
Decreto-ley núm. 92 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social por el que se establece el procedimiento para determinar y exigir la responsabilidad material de los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores, cuando ocasionen daños en los recursos materiales o financieros asignados a la entidad laboral donde desempeñen sus funciones.
Serie Legislación Laboral, 1986, primer semestre, págs. 247-257
El art. 1.o establece la claúsula de reserva de que el hecho de que se trate al carecer de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor, no sea constitutivo de delito. La responsabilidad material comprenderá la restitución de la cosa, la reparación del daño material o la indemnización de los perjuicios económicos.
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| 1977-08-19 | CUB-1977-L-32999 |
Cuba General provisions | |
Ley núm. 7, de procedimiento civil, administrativo y laboral
Gaceta Oficial, 1977-08-20, núm. 34, págs. 417-479
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Amending text(s):
2008-12-27 (CUB-2008-L-80586) Ley núm. 105 de Seguridad Social. |
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| 1964-09-23 | CUB-1964-L-33005 |
Cuba General provisions | |
Ley núm. 1166, de justicia laboral
Gaceta Oficial, 1964-09-29, núm. 2, págs. 1-8
Campo de aplicación, órganos de administración, competencia y distribución de las instancias, procedimiento, etc.
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| 1962-04-27 | CUB-1962-L-32986 |
Cuba General provisions | |
Ley núm. 1022 de 27 de abril de 1962 sobre la administración de la justicia del trabajo
Gaceta Oficial, 1962-05-04, núm. 86, pág. 5384 y sgss.
Comprende cuatro títulos: los órganos administrativos de la justicia del trabajo y su funcionamiento, procedimientos especiales, disposiciones generales y disposiciones especiales.
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| 1960-03-11 | CUB-1960-L-32987 |
Cuba General provisions | |
Ley núm. 759 de 11 de marzo de 1960 sobre procedimiento laboral.
Gaceta Oficial, 1960-03-22, núm. 56, pág. 6955 y sgss.
Título I: Jurisdicción y competencia, partes en las controversias, principios generales y procedimiento; Título II: Recurso contra las decisiones del Ministro de Trabajo ante el Tribunal de garantías constitucionales y sociales; Título III: Procedimiento en caso de reclamos de orden estrictamente económico; Título IV: Disposiciones generales.
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| 2002-06-26 | CUB-2002-C-65739 |
Cuba Constitutional law | |
Ley de Reforma Constitucional.
Gaceta Oficial, 2002-07-16, núm. 10, págs. 45-47
Modifica el Capítulo I, Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado, artículos 3 y 11, y el Capítulo XV, Reforma Constitucional, artículo 137.
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| 1976 | CUB-1992-C-31539 |
Cuba Constitutional law | |
Constitución de la República de Cuba.
Gaceta Oficial, 1992-08-01, núm. 7, págs. 33-48 Constitutions of the Countries of the World, 2004-08, 41 págs. Georgetown University, Political Database of the Americas (Constitución (PDF)) (consulted on 2011-11-08)
Contiene las enmiendas de 1992 a la Constitución de 1976. Capítulo I: fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado. Estado socialista de trabajadores; Partido Comunista fuerza dirigente de la sociedad y del Estado; economía basada en la propiedad socialista de todo el pueblo de las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños y a las cooperativas y de los demás bienes que enumera (fábricas, empresas, entidades, etc.) salvo casos excepcionales en que el Consejo de Ministros apruebe la transmisión parcial o total de un objeto económico. Capítulo II: Ciudadanía. Capítulo III: Extranjería. Capítulo IV: Familia. Igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges; igualdad de derechos de todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio. Capítulo V: Educación y Cultura. Capítulo VI: Igualdad. Proscribe toda clase de discriminación lesiva a la dignidad humana; salario igual por trabajo igual. También disponible en inglés. Capítulo VII: Derechos, deberes y garantías fundamentales. Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal y vacaciones anuales pagadas (art. 46); seguridad social para la vejez, invalidez, enfermedad y supervivencia (art. 47); asistencia social (art. 48); seguridad e higiene del trabajo, prevención y seguro de accidentes y enfermedades profesionales (art. 49); derecho a la salud (art. 50), a la educación en general y a la educación de adultos, a la enseñanza técnica y profesional y a la capacitación en las empresas (art. 51); libertad de palabra y de prensa conforme a los fines de la sociedad socialista; derechos de reunión, manifestación y asociación; libertad de conciencia y de religión, etc. Capítulo VIII. Estado de Emergencia. Capítulo IX: Organización y funcionamiento de los órganos del Estado. Se establece la iniciativa popular en materia de leyes. Capítulo XI: División político-administrativa. El territorio de la República se divide en provincias y municipios. Capítulo XII: Organos locales del poder popular: Asambleas provinciales, Asambleas municipales y Consejos populares. Capítulo XIII: Tribunales y fiscalía. Los tribunales tienen independencia funcional y están subordinados jerárquicamente, lo mismo que la Fiscalía General de la República, a la Asamblea Popular y al Consejo de Estado. Capítulo XIV: Sistema electoral. Capítulo XV: Reforma constitucional. La Asamblea Nacional puede reformar la Constitución por una mayoría no inferior a los dos tercios de sus miembros.
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| 2009-06-26 | CUB-2009-L-82546 |
Cuba Labour codes, general labour and employment acts | |
Decreto-Ley núm. 268 modificativo del régimen laboral.
Gaceta Oficial (Separata), 2009-06-29, núm. 022, págs. 141-143 Gaceta Oficial, Cuba (consulted on 2009-12-18)
Tiene por objeto atemperar a las actuales circunstancias en que se desarrolla el país, un grupo de disposiciones laborales y eliminar prohibiciones, con el fin de estimular las fuerzas productivas, posibilitar la elevación de ingresos, así como contribuir a que el trabajo constituya la fuente principal de satisfacción de las necesidades materiales y espirituales, con independencia que el Estado mantenga la protección a quienes lo necesiten. Regula los siguientes aspectos: pluriempleo, contrato por tiempo determinado a estudiantes de los cursos regulares, otras situaciones en la contratación de los trabajadores, maternidad de la trabajadora e indemnización de daños y perjuicios por la aplicación indebida de medidas disciplinarias. Date of entry into force: 2009-06-29
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Repealed text(s):
1981-03-09 (CUB-1981-R-11348) Decreto 83 por el que se dispone que los tribunales populares competentes para conocer de procesos laborales por imposición de medidas disciplinarias a los trabajadores en ciertos casos tendrán competencia para declarar el derecho a indemnización por daños y perjuicios. |
Amended text(s):
2005-03-01 (CUB-2005-R-71450) Resolución No. 8/2005. Reglamento General sobre Relaciones Laborales.
1984-12-28 (CUB-1984-L-1113) Ley núm. 49 por la que se promulga el Código de Trabajo.
1981-05-25 (CUB-1981-R-67829) Decreto núm. 91/81 sobre las facilidades de estudios a los trabajadores. |
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| 2005-03-01 | CUB-2005-R-71450 |
Cuba Labour codes, general labour and employment acts | |
Resolución No. 8/2005. Reglamento General sobre Relaciones Laborales.
Gaceta Oficial, 2005-05-31, Extraordinaria, núm. 14, págs. 83-100 Gaceta Oficial, Ministerio de Justicia, Ediciones Anteriores, Cuba (consulted on 2007-03-28)
Capítulo I. Política de empleo Capítulo II. Incorporación al empleo Capítulo III. Ingreso, permanencia, promoción e incorporación a cursos Capítulo IV. Periodo de prueba Capítulo V. Formalización de las relaciones laborales Capítulo VI. Traslado y suspensión de la relación laboral Capítulo VII. Designados y electos Capítulo VIII. Expediente laboral Capítulo IX. Escalafones Capítulo X. Evaluación del desempeño Capítulo XI. Capacitación y desarrollo Capítulo XII. Graduados en adiestramiento Capítulo XIII. Fortalecimiento del orden laboral Capítulo XIV. Interruptos y disponibles
Anexo. Procedimiento para la constitución y funcionamiento de los comités de ingreso
Los articulos 14, 15 y 16 regulan el empleo de los jovenes (edad minima y trabajos peligrosos).
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Repealed text(s):
1994-08-18 (CUB-1994-R-39783) Resolución núm. 6/94 por la cual se dicta el reglamento para el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles.
1992-01-31 (CUB-1992-R-36280) Resolución núm. 3/92 por la que se dispone sobre las interrupciones laborales
1988-12-12 (CUB-1988-M-21248) Reglamento para la aplicación de la política de empleo. |
Amending text(s):
2009-06-26 (CUB-2009-L-82546) Decreto-Ley núm. 268 modificativo del régimen laboral. |
Implementing text(s):
2007-04-17 (CUB-2007-M-76186) Resolución núm. 21/2007 sobre evaluación del desempeño de los trabajadores. |
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| 1988-12-12 | CUB-1988-M-21248 |
Cuba Labour codes, general labour and employment acts | |
Reglamento para la aplicación de la política de empleo.
Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, 1988, 56 pág.
El presente reglamento viene a completar el Código de Trabajo de 1984 y derogar diversas resoluciones e instrucciones ministeriales. Establece diversas modalidades de contrato de trabajo: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, y para la ejecución de un trabajo u obra. Se consideran como contratos especiales al "contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje" y al "contrato de trabajo a domicilio". Incluye disposiciones sobre suspensión de la relación laboral y terminación de la relación de trabajo. Dispone también sobre las relaciones de trabajo en empresas mixtas o extranjeras. Se refiere a la colocación y al empleo de mujeres y de jóvenes. Incluye modelos de contratos.
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Basic text(s):
1984-12-28 (CUB-1984-L-1113) Ley núm. 49 por la que se promulga el Código de Trabajo. |
Repealing text(s):
2005-03-01 (CUB-2005-R-71450) Resolución No. 8/2005. Reglamento General sobre Relaciones Laborales. |
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| 1984-12-28 | CUB-1984-L-1113 |
Cuba Labour codes, general labour and employment acts | |
Ley núm. 49 por la que se promulga el Código de Trabajo.
Gaceta Oficial, 1985-02-23, núm. 2, págs. 17-47
Cap. I: Principios básicos. Cap. II: Contrato de trabajo (capacidad, formas, tipos, período de pruebas, etc.). Cap. III: Tiempo de trabajo y descanso. Cap. IV: Salarios y otros pagos. Cap. V: Normación del trabajo (planificación y ejecución, aprobación, implantación, revisión, control). Cap. VI: Disciplina laboral. Cap. VII: Protección e higiene del trabajo. Cap. VIII: Trabajo de la mujer. Cap. IX: Trabajo de los adolescentes. Cap. X: Capacitación técnica. Cap. XI: Convenios colectivos de trabajo. Cap. XII: Solución de los conflictos de trabajo. Cap. XIII: Seguridad social (subisidio por enfermedad o accidente, prestaciones por maternidad, pensiones por invalidez, pensión por edad, pensión por causa de muerte, régimen de asistencia social). Cap. XIV: Inspección del trabajo. Deroga, entre muchas otras disposiciones, el decreto-ley 598 de 16 oct. 1934 sobre el trabajo de la mujer y a domicilio (SL 1934 - Cuba 10), el decreto 2513 de 19 oct. 1933 sobre jornada máxima de trabajo (SL 1933 - Cuba 4B) y el decreto 81 de 10 marzo 1981 relativo a las vacaciones pagadas (SL 1981 - Cuba 1). Text in Spanish »
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Amending text(s):
2009-06-26 (CUB-2009-L-82546) Decreto-Ley núm. 268 modificativo del régimen laboral.
2008-12-27 (CUB-2008-L-80586) Ley núm. 105 de Seguridad Social. |
Implementing text(s):
2007-07-23 (CUB-2007-L-78203) Decreto-Ley núm. 249 de la Responsabilidad Material.
2007-05-29 (CUB-2007-L-76356) Decreto-Ley núm. 246 de las infracciones de la legislación laboral, de protección e higiene del trabajo, y de seguridad social.
1988-12-12 (CUB-1988-M-21248) Reglamento para la aplicación de la política de empleo. |
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| 2010-07-19 | CUB-2010-L-85233 |
Cuba Civil, commercial and family law | |
Decreto-Ley núm. 273 que modifica el Código Civil.
Gaceta Oficial (Separata), 2010-08-13, núm. 033 (Ordinaria), pág. 942 Gaceta Oficial, Cuba (Decreto-Ley (PDF)) (consulted on 2010-11-15)
Modifica los artículos 221 y 222 del Código Civil sobre el derecho de superficie.
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| 1987-07-16 | CUB-1987-L-32985 |
Cuba Civil, commercial and family law | |
Ley núm. 59, Código Civil
Gaceta Oficial, 1987-10-15, núm. 9, págs. 39-81
Además de la propiedad estatal socialista, el Estado reconoce la de las organizaciones políticas, de masas y sociales, la de las cooperativas, la de los agricultores pequeños y la de otras personas jurídicas cuyos bienes se destinan al cumplimiento de sus fines. El Estado garantiza también la propiedad personal (artículo 128.2).
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Amending text(s):
2010-07-19 (CUB-2010-L-85233) Decreto-Ley núm. 273 que modifica el Código Civil. |
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| 1999-02-26 | CUB-1999-L-54244 |
Cuba Criminal and penal law | |
Ley núm. 87 modificativa del Código Penal
Trabajadores, 1999-03-01, núm. 9, págs. 7-10.
Introduce enmiendas, entre otras cuestiones, en materia de penas de privación de libertad, multas, parentesco, reincidencia, libertad condicional, tráfico de substancias estupefacientes, actos contrarios al desarrollo del menor, tráfico de menores, y delitos contra el normal tráfico migratorio.
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| 1999-02-15 | CUB-1999-L-53472 |
Cuba Criminal and penal law | |
Ley núm. 87, de 15 de febrero 1999, modificativa del Código Penal.
Trabajadores, 1999-03-01, núm. 9, págs. 7-10.
Formula los rangos sancionadores de ciertas figuras delictivas y otras conductas asociadas que deterioran la tranquilidad ciudadana y adiciona al Código Penal tres nuevos delitos: lavado de dinero, tráfico de personas, y venta y trafico de menores.
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| 1992-10-01 | CUB-1992-L-32975 |
Cuba Criminal and penal law | |
Ley núm. 5 de Procedimiento Penal [Texto consolidado]
Gaceta Oficial, 1992-10-01, núm. 11 extraordinario, págs. 43-80
Date of entry into force: 1977-08-13. Texto inicial
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| 1987-12-29 | CUB-1987-L-32984 |
Cuba Criminal and penal law | |
Ley núm. 62, Código Penal
Gaceta Oficial, 1987-12-30, núm. 3, págs. 51-97
El Título X del Libro II se refiere a los delitos contra los derechos laborales y comprende dos capítulos: I) Incumplimiento de normas de protección e higiene del trabajo y II) Imposición indebida de medidas disciplinarias.
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Repealed text(s):
1979-02-15 (CUB-1979-L-33508) Ley núm. 21 por la que se dicta el Código Penal |
Amending text(s):
1999-02-26 (CUB-1999-L-54244) Ley núm. 87 modificativa del Código Penal
1999-02-15 (CUB-1999-L-53472) Ley núm. 87, de 15 de febrero 1999, modificativa del Código Penal. |
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| 1979-02-15 | CUB-1979-L-33508 |
Cuba Criminal and penal law | |
Ley núm. 21 por la que se dicta el Código Penal
Gaceta Oficial, 1979-03-01, núm. 3, págs. 47-105
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| 1986-07-14 | CUB-1986-R-33149 |
Cuba Human rights | |
Resolución núm. 53 del Ministerio de Justicia, de 14 de julio de 1986, por la que se dicta el reglamento de la ley núm. 54, de 27 diciembre de 1985
Ley de Asociaciones y su reglamento, 1987-04, Ministerio de Justicia, La Habana, Cuba, págs. 13-42
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| 1985-12-27 | CUB-1985-L-33148 |
Cuba Human rights | |
Ley núm. 54 de asociaciones, de 27 de diciembre de 1985
Ley de asociaciones y su reglamento, 1987-04, Ministerio de Justicia, La Habana, Cuba, págs. 3-12
Podrán constituirse asociaciones científicas y técnicas, culturales y artísticas, deportivas, de amistad y solidaridad y cualesquiera otras que de conformidad a la Constitución y a esta ley se propongan fines de interés social. No están comprendidas en esta ley las organizaciones de masas y sociales a que se refiere la Constitución, las eclesiásticas o religiosas, las cooperativas de producción agropecuaria, las de crédito y servicio y otras autorizadas por la ley.
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| 2000-03-13 | CUB-2000-R-59467 |
Cuba Economic and social policy | |
Resolución núm. 031/2000 por la cual se pone en vigor el Reglamento sobre el Sistema de control integral de zona franca.
Gaceta Oficial, 2000-03-16, núm. 30, págs. 723-728
Tiene por objeto establecer el Sistema de Control Integral de Zona Franca para armonizar el desempeño de la Oficina Nacional de Zonas Francas, la Aduana General de la República y los Concesionarios en el cumplimiento de las funciones que le vienen impuestas, lo que permite elevar la competitividad de las zonas francas.
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| 1999-04-22 | CUB-1999-R-56552 |
Cuba Economic and social policy | |
Resolución núm. 18/99 por la que se dictan los lineamientos para la elaboración y aprobación de las categorías de las empresas y organizaciones superiores de dirección empresarial en que se autorice a aplicar el perfeccionamiento empresarial
Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1999-04-27, núm. 26, págs. 423-425
Establece que los organismos de la Administración Central del Estado elaboran las metodologías para categorizar las empresas que integran su sistema, así como a aquellas que atienden metodológicamente y están subordinadas a los Consejos de la Administración Provinciales y Municipales. Prescribe las características de las metodologías, los elementos que se toman en consideración para la elaboración de las mismas y un diseño alternativo para el análisis y valoración de tales elementos.
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| 1995-09-05 | CUB-1995-L-44108 |
Cuba Economic and social policy | |
Ley núm. 77, sobre inversiones extranjeras.
Separata, 10 págs. Capítulo XI (del régimen laboral), Central de Trabajadores de Cuba, Cuba (consulted on 2004-11-08)
El Capítulo XI establece que las actividades de inversiones extranjeras deben cumplir la legislación social y laboral con las particularidades señaladas. Los trabajadores serán en regla general cubanos o residentes permanentes, con excepción de puestos de dirección o determinados puestos técnicos. Al personal así contratado se le aplicará la legislación nacional en materia de inmigración y extranjería. Los inversores extranjeros podrán crear un fondo económico de estímulo para los trabajadores cubanos o residentes permanentes. Los trabajadores cubanos o residentes permanentes en inversiones conjuntas serán contratados por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio de Inversiones Extranjeras. En el caso en que la inversión sea solo extranjera se contratará por medio de un contrato entre la compañía y una entidad autorizada por el Ministerio de Inversiones Extranjeras. Se regulan modalidades de contratación y pago de salarios. La autorización aprobando la inversión extranjera podrá en casos excepcionales establecer disposiciones laborales especiales. El Ministro de Trabajo podrá dictar la legislación complementaria que considere necesaria especialmente en materia de contratación y disciplina laboral.
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| 1994-05-20 | CUB-1994-M-37268 |
Cuba Economic and social policy | |
Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por el que se establecen precios de venta minoristas de diferentes artículos y de tarifas de servicios.
Trabajadores, 1994-05-23, núm. 21, pág. 3
Se faculta a las entidades estatales para que, conjuntamente con la organización sindical correspondiente, fijen y modifiquen los precios minoristas de los platos que se ofertan en los comedores obreros.
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| 1989-12-26 | CUB-1989-L-21250 |
Cuba Economic and social policy | |
Ley núm. 68, del plan único de desarrollo económico-social del Estado para el año 1990.
Gaceta Oficial, 1989-31-30, núm. 70, págs. 1109-1110
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| 1994-07-24 | INT-1994-IA-50297 |
International Economic and social policy | |
Convention créant l'Association des Etats de la Caraïbe (ensemble deux annexes), faite à Carthagène des Indes le 24 juillet 1994 (publiée par le décret n° 98-450 du 4 juin 1998).
France: Journal officiel, 1998-06-11, no 133, pp. 8830-8835 Convention, Legifrance, France (consulted on 2012-01-27)
L'Association est un organisme de consultation, de concertation et de coopération dont l'objectif est d'identifier et de promouvoir la mise en oeuvre de politiques et de programmes visant notamment à renforcer, utiliser et développer les capacités collectives de la Caraïbe afin de parvenir à un développement soutenu dans les domaines culturel, économique, social, scientifique et technologique. La participation de la France est ouverte comme membre associé au titre de la Guadeloupe, de la Guyane et de la Martinique.
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