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País: Venezuela (República Bolivariana de) - Tema: Política de empleo y promoción del empleo, servicios del empleo
Venezuela (República Bolivariana de) - Política de empleo y promoción del empleo, servicios del empleo - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto núm. 1583, de 30 de diciembre de 2014, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive. - Adopción: 2014-12-30 | Fecha de entrada en vigor: 2015-01-01 | VEN-2014-R-99477 Establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por el mecionado Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
Venezuela (República Bolivariana de) - Política de empleo y promoción del empleo, servicios del empleo - Ley
Ley para las personas con discapacidad. - Adopción: 2006-11-15 | Fecha de entrada en vigor: 2007-05 | VEN-2006-L-75271 Tiene por objeto desarrollar los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanos plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
El Capítulo III (artículos 26-30) del Título II se refiere al trabajo y la capacitación, en especial a políticas laborales, formación para el trabajo, empleo para personas con discapacidad, empleo con apoyo integral e inserción y reinserción laboral.
El Título III contempla en Sistema Nacional de Atención integral a las personas con discapacidad.
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Ley del Régimen Prestacional de Empleo. - Adopción: 2005-09-27 | Fecha de entrada en vigor: 2005-09-27 | VEN-2005-L-72380 Desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y tiene por objeto:
- Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo;
- Asegurar al trabajador dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo determinado;
- Asegurar al trabajador por cuenta propia en forma individual o asociativa cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva;
- Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo;
- Favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo;
- Fomentar el empleo y la ocupación productiva y promover el desarrollo local;
- Regular el desarrollo de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo;
- Articular mecanismos de inserción para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad a todas las personas en situación de desempleo;
- Promover mecanismos para prevenir la pérdida de la ocupación;
- Definir mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo.
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Decreto núm. 3752 por el que se aprueba el "X Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Reactivación de las Pequeñas y Medianas Industrias y demás empresas alternativas como las asociativas, Cooperativas y microempresas autogestionables, establecidas en el país, interesadas en la demanda de bienes, obras y servicios de baja, mediana y alta complejidad de los Organos y Entes del Estado en el marco de las Compras del Estado 2005". - Adopción: 2005-07-11 | Fecha de entrada en vigor: 2005-07-14 | VEN-2005-R-72375 El citado Plan tiene por objeto garantizar de manera inmediata el funcionamiento de las instituciones que estén al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que de una u otra manera contribuyen con la reactivación de la economía nacional, fortaleciendo la economía social, con el fin de disminuir la pobreza y crear nuevas fuentes de empleos, permitiendo la máxima participación de Pequeñas y Medianas Industrias, Cooperativas y otras empresas alternativas.
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Decreto núm. 1532 por el que se dicta la Ley de Creación del Fondo Unico Social. - Adopción: 2001-11-07 | Fecha de entrada en vigor: 2001-11-12 | VEN-2001-L-64099 Tiene por objeto establecer la naturaleza y el régimen jurídico, así como la organización y funcionamiento del Fondo Unico Social, el cual crea como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República, adscripto al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia. El citado Fondo tiene por finalidad concentrar y coordinar eficientemente los procesos de captación, administración e inversión de recursos con la finalidad de optimizar el desarrollo y ejecución de las políticas, planes y programas destinados a favorecer y fortalecer con una respuesta oportuna y eficaz el desarrollo social, la salud integral y la educación. Asimismo, compete al Fondo impulsar la economía popular, promover la creación y el desarrollo de microempresas y cooperativas como formas de participación popular, en la actividad económica y en la capacitación laboral de jóvenes y adultos.
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Decreto núm. 366 con rango y fuerza de ley de reforma del decreto núm. 2963, de fecha 21 de octubre de 1998, que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el cual pasa a denominarse Decreto con rango y fuerza de ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral Adopción: 1999-10-05 | VEN-1999-R-56260 Regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral como uno de los sistemas que conforman el sistema de seguridad social, el cual tiene por objeto amparar temporalmente al afiliado que quede cesante, y garantizar los mecanismos necesarios que faciliten su reinserción en el mercado de trabajo. Desarrolla los principios, derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados, empleadores y entes que intervienen en la dirección, regulación, financiamiento, administración, supervisión y utilización de los servicios y prestaciones dinerarias del Sistema, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Seguridad Social. Contempla, entre otras cuestiones, el mecanismo para acceder a las prestaciones, la prestación dineraria, la capacitación laboral, el servicio de intermediación laboral, aspectos administrativos y financieros del sistema, la suspensión y terminación de las prestaciones y el control y evasión del fraude.
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Decreto núm. 1305, mediante el cual se establece un programa especial transitorio denominado Plan de Empleo Joven, que tendrá por objeto ofrecer formación, capacitación, adiestramiento y empleo a aquel sector de la población juvenil que no se encuentre dentro del proceso final de educación. Adopción: 1996-04-24 | VEN-1996-R-44130
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Ley para la integración de personas incapacitadas Adopción: 1993-08-15 | VEN-1993-L-34960 Se establece el Consejo Nacional para la integración de las personas incapacitadas. El Título III de la ley trata de la integración social de las personas incapacitadas: gozan del pleno ejercicio de sus derechos, tienen acceso a la educación, a la salud (equipos y prótesis que faciliten su integración), derecho a la asistencia y libre acceso a los servicios e instalaciones de uso público. Los artículos 23 a 25 tratan del derecho al trabajo y el artículo 25 dispone que las empresas públicas o privadas que empleen más de 50 trabajadores tienen la obligación de emplear un mínimo de dos por ciento de incapacitados, siempre que los trabajadores incapacitados reúnan las condiciones de aptitud y capacitación laboral necesarias para el ejercicio de los cargos ofertados.
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Decreto núm. 179 mediante el cual se dicta el régimen para el incremento de la nómina de personal. Adopción: 1984-06-29 | VEN-1984-R-833 Las personas naturales o júridicas privadas dedicadas a actividades industriales, comerciales, financieras o de servicios que den ocupación en sus establecimientos a diez o más de trabajadores contratados por tiempo indeterminado estarán obligados a incrementar en un 10 por ciento su nómina consolidada de personal, vigente al 31 enero 1984.