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País: Paraguay - Tema: Otros acuerdos internacionales
Paraguay - Otros acuerdos internacionales - Acuerdo internacional
Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto. Adopción: 1994-12-17 | INT-1994-IA-40975 La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos: el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC), la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), el Foro Consultivo Económico-Social (FCES) y la Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM). El FCES es un órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte. Tendrá función consultiva y se manifestará mediante recomendaciones al Grupo Mercado Común. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normas aprobadas por los órganos del Mercosur. Incluye un sistema de solución de controversias, y un anexo relativo al procedimiento general para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur.
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Tratado suscripto para la constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay [Tratado de Asunción]. Adopción: 1991-09-04 | INT-1991-IA-25543 El primer párrafo del artículo l del Tratado dice: "Los Estados Partes deciden constituír un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR)".
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Acuerdo sobre higiene y seguridad del trabajo aplicable a los trabajadores de la entidad binacional Yacyretá. Adopción: 1980-07-30 | INT-1980-IA-45282 Es obligatorio el examen médico y de laboratorio de los trabajadores en ocasión de su admisión. Dichos exámenes deberán renovarse de 12 en 12 meses y de seis en seis en caso de actividades insalubres y cuando cese el contrato de trabajo. Se establece la obligatoriedad del uso de equipos de protección, se prohibe el trabajo de menores y de mujeres en condiciones insalubres y peligrosas. Los contratistas y sub-contratistas así como los locadores y sub-locadores de servicios deberán organizar y mantener servicios de higiene, seguridad y medicina del trabajo. Las autoridades competentes dictarán, con la participación de la entidad binacional, normas reglamentarias. Constituirá causa de sanción disciplinaria o despido del trabajador la infracción a cualquiera de las normas reglamentarias sobre higiene, seguridad y medicina del trabajo a que se refiere en este acuerdo. La fiscalización corresponde a la autoridad donde se ejecuta el trabajo aplicándose las penalidades previstas en la respectiva legislación.
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Acuerdo de asistencia técnica complementario del Convenio de cooperación social [de 5 nov. 1965] para el desarrollo de un programa de formación de mano de obra y mandos medios en el Paraguay. Adopción: 1974-12-26 | INT-1974-IA-15493
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Protocolo sobre relaciones de trabajo y seguridad social - Itaipú Adopción: 1974-02-11 | INT-1974-IA-37539 Se establecen "normas especiales uniformes" en materia de jornada de trabajo, trabajo nocturno, descanso y rescisión sin causa justificada del contrato de trabajo. Será observado el principio del salario igual para trabajo de igual naturaleza, eficacia y duración, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, religión ni estado civil. "El contrato individual de trabajo se regirá por las normas que, consideradas en conjunto para cada materia, sean más favorables al trabajador, incluidas las convenciones internacionales del trabajo ratificadas por ambas Altas Partes Contratantes". Se prevén comisiones de conciliación para atender conflictos de trabajo.
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