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País: Paraguay - Tema: Política económica y social

  1. Paraguay - Política económica y social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza

    Decreto núm. 3678, de 8 de junio de 2020, que reglamenta la Ley núm. 5446/2015, de “Políticas Públicas para Mujeres Rurales” - Gaceta Oficial

    Adopción: 2020-06-08 | Fecha de entrada en vigor: 2020-07-11 | PRY-2020-R-114295

    El decreto en cuestión reglamenta la Ley núm. 5446/2015, de “Políticas Públicas para Mujeres Rurales”. El decreto se estructura de la siguiente manera:
    - CAPÍTULO I: Objetivo e interpretación
    - CAPÍTULO II: Derechos Económicos
    - CAPÍTULO III: Derechos Sociales
    - CAPÍTULO IV: Participación, liderazgo y empoderamiento
    - CAPÍTULO V: Órgano rector y órganos de aplicación de Ia ley
    - CAPÍTULO VI: Recursos presupuestarios
    - CAPÍTULO VII: Disposiciones finales.

  2. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 6524, de 26 de marzo de 2020, que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y establece medidas administrativas, fiscales y financieras - Gaceta Oficial

    Adopción: 2020-03-26 | Fecha de entrada en vigor: 2020-03-27 | PRY-2020-L-109690

    La ley citada declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y autoriza al Poder Ejecutivo a implementar medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. Establece durante su vigencia, siempre que la naturaleza de la relación laboral existente lo permita, el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia para el sector privado y en el sector público de conformidad a la reglamentación de cada Organismo o Entidad del Estado. Asimismo, otorga un subsidio del 25% del Salario Mínimo Legal Vigente a los trabajadores en situación de informalidad.
    La ley se estructura de la siguiente manera:
    -CAPITULO I: De los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación
    -CAPITULO II: De las medidas de protección al empleo y mitigación financiera
    -CAPITULO III: Del financiamiento
    -CAPITULO IV: De las medidas de transparencia y rendición de cuentas
    -CAPITULO V: Disposiciones complementarias.

  3. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 5638, de 14 de julio de 2016, de Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano - Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional

    Adopción: 2016-07-14 | Fecha de entrada en vigor: 2016-07-30 | PRY-2016-L-102568

    La citada ley establece normas y mecanismos para viabilizar el acceso a una vivienda digna, de categoría económica y en zonas urbanas, promover la vivienda como estructurador determinante del desarrollo urbano y establecer zonas o emprendimientos prioritarios para recuperar la funcionalidad del parque habitacional. La ley se estructura de la siguiente manera:
    - TÍTULO I: Del acceso a la vivienda
    - TÍTULO II: Marco institucional
    - TÍTULO III: Soluciones habitacionales, financiación y beneficios
    - TÍTULO IV: Información

  4. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 5482, de 5 de octubre de 2015, que crea el Programa Nacional de Telesalud - Gaceta Oficial

    Adopción: 2015-10-05 | Fecha de entrada en vigor: 2015-10-14 | PRY-2015-L-100256

    Crea el Programa Nacional de Telesalud, que tiene como objetivo otorgar apoyo al Sistema de Salud Pública bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad y los principios básicos contemplados. Esta ley se estructura de la siguiente manera:
    Capítulo I: Del Programa nacional de Telesalud
    Capítulo II: Comité Asesor de Telesalud

  5. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 5483, de 5 de octubre de 2015, que modifica el artículo 8 de la Ley núm. 3728/09, que "establece el derecho a la pension alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza" - Gaceta Oficial

    Adopción: 2015-10-05 | Fecha de entrada en vigor: 2015-10-08 | PRY-2015-L-100257

    Modifica el artículo 8 de la Ley núm. 3728/09, que establece el derecho a la pension alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza. En tal sentido, designa al Ministerio de Hacienda - Dirección de Pensiones no Contributivas como institución responsable de la aplicación de dicha ley, estableciendo sus atribuciones.

  6. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 5442, de 14 de julio de 2015, que autoriza a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) a regularizar la situación de los actuales moradores de viviendas adquiridas en el marco del Programa Subsidio Habitacional Directo (SHD) correspondientes a los proyectos que se mencionan. - Gaceta Oficial

    Adopción: 2015-07-14 | Fecha de entrada en vigor: 2015-07-15 | PRY-2015-L-100014

    Autoriza a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) a regularizar la situación de los actuales moradores de viviendas adquiridas en el marco del Programa Subsidio Habitacional Directo (SHD)correspondientes a los proyectos que se mencionan, estableciéndo las condiciones y el procedimiento para la legalización de la tenencia.

  7. Paraguay - Política económica y social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza

    Decreto núm. 2649, de 24 de noviembre de 2014, que dispone la supresión de la Dirección del Plan de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, la Desigualdad y la Exclusión Social (DIPLANP) - Gaceta Oficial

    Adopción: 2014-11-24 | Fecha de entrada en vigor: 2014-12-02 | PRY-2014-R-100644

    El citado decreto dispone la supresión de la Dirección del Plan de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, la Desigualdad y la Exclusión Social (DIPLANP), creada por Decreto núm. 2934/2004, de 26 de Julio, y asigna sus funciones, atribuciones y recursos financieros y humanos al Gabinete Civil de la Presidencia.

  8. Paraguay - Política económica y social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza

    Decreto núm. 2366, de 7 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta la Ley núm. 5210/14, de alimentación escolar y control sanitario - Gaceta Oficial

    Adopción: 2014-10-07 | Fecha de entrada en vigor: 2014-10-18 | PRY-2014-R-100248

    Este decreto reglamenta la Ley núm. 5210/14, de 20 de junio, de alimentación escolar y control sanitario. Determina los factores a tener en cuenta para definir el tipo de alimentación que recibirán los estudiantes, así como las modalidades del servicio y sus beneficiarios. Encomienda al Minsterio de Educación y Cultura la elaboración del Programa de Alimentación Escolar y establece pautas para la financiación y gestión del programa y la administración de sus recursos y gastos.

  9. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 4457 para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). - Sistema de Información Legislativa

    Adopción: 2012-05-16 | PRY-2012-L-91662

    Tiene por objeto proveer un marco regulatorio que permita promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles identidad jurídica.

  10. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 2002 que modifica varios artículos de la ley núm. 1863 del 30 de enero 2002, que establece el estatuto agrario.

    Adopción: 2002-11-04 | PRY-2002-L-63581

    Establece que la reforma agraria promoverá la adecuación de la estructura agraria, conducente al arraigo, el fortalecimiento y a la incorporación armónica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre la productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva. Las modificaciones se refieren a la reforma agraria y el desarrollo rural, la superficie agrológicamente útil, los inmuebles y áreas no afectables, los beneficiarios de la ley y la titulación.

  11. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 861, Ley General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito.

    Adopción: 1996-07-01 | PRY-1996-L-44755

  12. Paraguay - Política económica y social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza

    Decreto núm. 12604 por el cual se reglamenta la ley núm. 606/95, la cual crea el fondo de garantía para las micro, pequeñas y medianas empresas.

    Adopción: 1996-03-05 | PRY-1996-R-44156

  13. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 716 que sanciona delitos contra el medio ambiente.

    Adopción: 1995-09-12 | PRY-1995-L-44133

  14. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 636 que reglamenta el artículo 111 de la Constitución Nacional.

    Adopción: 1995-07-27 | PRY-1995-L-40976

    Trata de los beneficiarios de la opción preferencial de compra (los empleados, obreros y funcionarios) de las empresas del Estado sujetas a privatización.

  15. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 606 que crea el fondo de garantía para las micro, pequeñas y medianas empresas.

    Adopción: 1995-07-03 | PRY-1995-L-40973

  16. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 523 que autoriza y establece el régimen de zonas francas.

    Adopción: 1995-01-16 | PRY-1995-L-39843

    Regula los derechos y deberes del concesionario, de los usuarios, y trata del régimen tributario en las zonas francas, de las sanciones y crea el Consejo Nacional de Zonas Francas.

  17. Paraguay - Política económica y social - Ley

    Ley núm. 518, por la cual se amplía el Consejo de Privatización.

    Adopción: 1994-12-27 | PRY-1994-L-39551

    Los trabajadores de las empresas del Estado sujetas a privatización podrán designar dos representantes para integrar el Consejo de Privatización establecido en la ley núm. 121/91. Los representantes de los trabajadores serán electos en votación directa y secreta. La convocatoria y contralor de las elecciones estarán a cargo del sindicato que tuviera mayor número de afiliados y si no hubiere sindicato asumirá estas funciones el Ministerio de Trabajo.

  18. Paraguay - Política económica y social - Acuerdo internacional

    Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto.

    Adopción: 1994-12-17 | INT-1994-IA-40975

    La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos: el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC), la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), el Foro Consultivo Económico-Social (FCES) y la Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM). El FCES es un órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte. Tendrá función consultiva y se manifestará mediante recomendaciones al Grupo Mercado Común. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normas aprobadas por los órganos del Mercosur. Incluye un sistema de solución de controversias, y un anexo relativo al procedimiento general para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur.

  19. Paraguay - Política económica y social - Acuerdo internacional

    Tratado suscripto para la constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay [Tratado de Asunción].

    Adopción: 1991-09-04 | INT-1991-IA-25543

    El primer párrafo del artículo l del Tratado dice: "Los Estados Partes deciden constituír un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR)".

  20. Paraguay - Política económica y social - Acuerdo internacional

    Protocolo de trabajo y seguridad social de la entidad binacional Yaciretá

    Adopción: 1976-07-27 | INT-1976-IA-37538

    Se aplica a los trabajadores dependientes tanto de los contratistas y subcontratistas de obras como de los locadores y sublocadores de servicios. Se otorgará una remuneración equivalente por trabajo de igual naturaleza, duración y eficacia. Se prohibe toda discriminación derivada del sexo, edad, nacionalidad, raza, religión y estado civil. El empleador posee las facultades de organización, dirección y disciplina, sin que su ejercicio pueda modificar las condiciones del contrato de trabajo. La ley del lugar de la celebración del contrato de trabajo (Argentina, para los trabajadores argentinos; Paraguay, para los trabajadores paraguayos) determina ciertos derechos y obligaciones, exceptuando las "normas especiales uniformes" enumeradas, en particular, sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias, trabajo nocturno y vacaciones. Se prevé una comisión de conciliación para atender los conflictos eventuales de trabajo.

  21. Paraguay - Política económica y social - Acuerdo internacional

    Protocolo adicional sobre relaciones de trabajo y seguridad social relativo a los contratos de trabajo de los trabajadores de los contratistas y subcontratistas de obras y locadores y sublocadores de servicios.

    Adopción: 1974-09-10 | INT-1974-IA-37540

    Itaipú responderá solidariamente por las obligaciones de los contratos de trabajo celebrados por los contratistas o subcontratistas de obras, locadores o sublocadores de servicios. El Protocolo adicional contiene disposiciones análogas en materia de ley del lugar de la celebración del contrato individual de trabajo y las normas especiales uniformes. Incluye disposiciones sobre la aplicación de "las convenciones internacionales de trabajo ratificadas por ambas Altas Partes Contratantes", pero no se previó una comisión de conciliación de conflictos de trabajo.

  22. Paraguay - Política económica y social - Acuerdo internacional

    Protocolo sobre relaciones de trabajo y seguridad social - Itaipú

    Adopción: 1974-02-11 | INT-1974-IA-37539

    Se establecen "normas especiales uniformes" en materia de jornada de trabajo, trabajo nocturno, descanso y rescisión sin causa justificada del contrato de trabajo. Será observado el principio del salario igual para trabajo de igual naturaleza, eficacia y duración, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, religión ni estado civil. "El contrato individual de trabajo se regirá por las normas que, consideradas en conjunto para cada materia, sean más favorables al trabajador, incluidas las convenciones internacionales del trabajo ratificadas por ambas Altas Partes Contratantes". Se prevén comisiones de conciliación para atender conflictos de trabajo.


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