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País: Paraguay - Tema: Acuerdos internacionales
Paraguay - Acuerdos internacionales - Acuerdo internacional
Acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Común del Sur, suscrito en Montevideo, el 14 de diciembre de 1997, durante la XIII Reunión del Consejo Mercado Común. (Ley núm. 17207 por la que se aprueba el) Adopción: 1997-12-14 | INT-1997-IA-54566 Establece que los derechos de seguridad social se reconocerán a los trabajadores que presten o hayan prestados servicios en cualquiera de los Estados Partes reconociéndose, así como a sus familiares y asimilados, los mismos derechos estando sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados Partes con respecto a los específicamente mencionados por el acuerdo. Determina el ámbito de aplicación material y la legislación aplicable. Establece disposiciones, entre otros ámbitos, sobre las prestaciones de salud, los regimenes de jubilaciones y pensiones de capitalización individual, y la cooperación administrativa.
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Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad europea y sus Estados Miembros por una parte, el Mercado Común del Sur y sus Estados Parte, por otra. Adopción: 1995-12-15 | ORG-1995-IA-46135 Tiene por objeto el fortalecimiento de las relaciones y la preparación de las condiciones para la creación de una asociación interregional. Abarca los ámbitos comercial, económico y de cooperación para la integración. El inciso 7 del artículo 10 dispone que "El desarrollo social, y en particular la promoción de los derechos sociales fundamentales, inspira las acciones y medidas promovidas por las partes en el ámbito de la cooperación económica".
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Accord-cadre interrégional de coopération du 15 décembre 1995 entre la Communauté européenne et ses Etats membres, d'une part, et le Marché commun du Sud et ses Etats parties, d'autre part. Adopción: 1995-12-15 | ORG-1995-IA-52581 Prévoit l'instauration d'un dialogue politique de caractère régulier, l'intensification des relations commerciales, la coopération en matière douanière, de statistiques, de propriété intellectuelle. Envisage également le développement d'une coopération économique comprenant notamment l'encouragement des investissements.
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Protocolo de Medidas Cautelares, adoptado en la VII Reunión del Consejo del Mercosur, realizado en Ouro Preto, Brasil. Adopción: 1994-12-17 | INT-1994-IA-40974 Reglamenta el cumplimiento de medidas cautelares destinadas a impedir la irreparabilidad de un daño en relación a personas, bienes u obligaciones de dar, hacer o no hacer. Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en procesos ordinarios, ejecutivos, especiales o extraordinarios, de naturaleza civil, comercial, laboral y en preocesos penales en cuanto a la reparación civil.
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Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto. Adopción: 1994-12-17 | INT-1994-IA-40975 La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos: el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC), la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), el Foro Consultivo Económico-Social (FCES) y la Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM). El FCES es un órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte. Tendrá función consultiva y se manifestará mediante recomendaciones al Grupo Mercado Común. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normas aprobadas por los órganos del Mercosur. Incluye un sistema de solución de controversias, y un anexo relativo al procedimiento general para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur.
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Tratado suscripto para la constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay [Tratado de Asunción]. Adopción: 1991-09-04 | INT-1991-IA-25543 El primer párrafo del artículo l del Tratado dice: "Los Estados Partes deciden constituír un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR)".
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Acuerdo sobre higiene y seguridad del trabajo aplicable a los trabajadores de la entidad binacional Yacyretá. Adopción: 1980-07-30 | INT-1980-IA-45282 Es obligatorio el examen médico y de laboratorio de los trabajadores en ocasión de su admisión. Dichos exámenes deberán renovarse de 12 en 12 meses y de seis en seis en caso de actividades insalubres y cuando cese el contrato de trabajo. Se establece la obligatoriedad del uso de equipos de protección, se prohibe el trabajo de menores y de mujeres en condiciones insalubres y peligrosas. Los contratistas y sub-contratistas así como los locadores y sub-locadores de servicios deberán organizar y mantener servicios de higiene, seguridad y medicina del trabajo. Las autoridades competentes dictarán, con la participación de la entidad binacional, normas reglamentarias. Constituirá causa de sanción disciplinaria o despido del trabajador la infracción a cualquiera de las normas reglamentarias sobre higiene, seguridad y medicina del trabajo a que se refiere en este acuerdo. La fiscalización corresponde a la autoridad donde se ejecuta el trabajo aplicándose las penalidades previstas en la respectiva legislación.
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Convenio sobre seguridad social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay. Dado en la Ciudad de Asunción. Adopción: 1976-12-16 | Fecha de entrada en vigor: 1978-02-01 | INT-1976-IA-21857
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Acuerdo administrativo para los convenios de seguridad social hispanoparaguayos [Acuerdo general: 25 de junio de 1959 - Acuerdo complementario: mayo 1972] Adopción: 1975-07-19 | Fecha de entrada en vigor: 1974-09-01 | INT-1975-IA-18740
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Convenio sobre la seguridad social. Adopción: 1975-05-16 | INT-1975-IA-18741
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Acuerdo administrativo reglamentario sobre prestación de servicios médicos a los trabajadores contratados por la ITAIPU y sus contratistas de obras y locadores y sublocadores de servicios. Hecho en Brasília. Adopción: 1975-01-08 | Fecha de entrada en vigor: 1975-01-08 | INT-1975-IA-21651
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Acuerdo de asistencia técnica complementario del Convenio de cooperación social [de 5 nov. 1965] para el desarrollo de un programa de formación de mano de obra y mandos medios en el Paraguay. Adopción: 1974-12-26 | INT-1974-IA-15493
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Instrumento de ratificación del Convenio complementario de seguridad social de 25 julio 1959. Adopción: 1974-09-24 | INT-1974-IA-15492
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Protocolo sobre relaciones de trabajo y seguridad social entre el Gobierno de la República federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Paraguay. Hecho en Asunción. Adopción: 1974-02-11 | Fecha de entrada en vigor: 1974-08-08 | INT-1974-IA-21650
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Protocolo sobre relaciones de trabajo y seguridad social - Itaipú Adopción: 1974-02-11 | INT-1974-IA-37539 Se establecen "normas especiales uniformes" en materia de jornada de trabajo, trabajo nocturno, descanso y rescisión sin causa justificada del contrato de trabajo. Será observado el principio del salario igual para trabajo de igual naturaleza, eficacia y duración, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, religión ni estado civil. "El contrato individual de trabajo se regirá por las normas que, consideradas en conjunto para cada materia, sean más favorables al trabajador, incluidas las convenciones internacionales del trabajo ratificadas por ambas Altas Partes Contratantes". Se prevén comisiones de conciliación para atender conflictos de trabajo.
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Convenio entre España y Paraguay sobre seguridad social. Hecho en Madrid. Adopción: 1959-06-25 | Fecha de entrada en vigor: 1960-04-01 | INT-1959-IA-25685
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