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País: España - Tema: Igualdad de oportunidades y de trato
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Ley
Ley núm. 8/2017, de 28 de diciembre, que garantiza los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en Andalucía - Adopción: 2017-12-28 | Fecha de entrada en vigor: 2018-02-04 | ESP-2017-L-106189 La ley citada garantiza los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en Andalucía. Establece y regula los medios y las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad, dignidad e intimidad, independientemente de la orientación sexual, identidad de género o sexo registral presente o pasado, y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad o expresión de género, en los ámbitos tanto públicos como privados, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural, sobre las que la Junta de Andalucía y los entes locales tengan competencias.La ley se estructura de la siguiente manera:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación
TÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
TÍTULO III. De la Administración. Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva y no discriminación por causas de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones.
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Ley núm. 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía - Adopción: 2017-09-25 | Fecha de entrada en vigor: 2017-10-24 | ESP-2017-L-106185 La ley citada promueve y garantiza los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; impulsa el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía; asegura el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones públicas de atención a las personas con discapacidad; y establece un régimen sancionador autonómico en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La ley se estructura de la siguiente manera:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
TÍTULO I. De la igualdad de oportunidades y no discriminación
TÍTULO II. De la atención integral
TÍTULO III. De la salud
TÍTULO IV. De la educación
TÍTULO V. De la formación y el empleo
TÍTULO VI. De los servicios sociales
TÍTULO VII. De la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio
TÍTULO VIII. De la vida independiente, de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas
TÍTULO IX. De las tecnologías y la investigación
TÍTULO X. Protección jurídica de las personas con discapacidad
TÍTULO XI. De los medios de comunicación social y la publicidad
TÍTULO XII. De la gobernanza en materia de personas con discapacidad
TÍTULO XIII. Del régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
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Ley núm. 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia - Adopción: 2017-06-27 | Fecha de entrada en vigor: 2017-07-19 | ESP-2017-L-106186 La ley citada garantiza la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de todos los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados en condiciones de igualdad y de forma autónoma por cualquier persona. La ley se estructura de la siguiente manera:
TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y ámbito de aplicación
TÍTULO I: Disposiciones generales
TITULO II: De las competencias
TÍTULO III: Accesibilidad a edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales
TÍTULO IV: Accesibilidad en el transporte
TÍTULO V: Telecomunicaciones y sociedad de la información
TÍTULO VI: Accesibilidad a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas
TÍTULO VII: Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio
TITULO VIII: Accesibilidad a la formación y educación
TÍTULO IX: Régimen sancionador.
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Ley núm. 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid - Adopción: 2016-07-22 | Fecha de entrada en vigor: 2016-08-11 | ESP-2016-L-104453 La referida ley regula los principios, medidas, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación o diversidad sexual o por su identidad o expresión de género, reales o percibidas, a no sufrir presiones, desprecio o discriminaciones por ello, así como el derecho a su integridad física y psíquica, en todas las fases de su vida y en todos los ámbitos de actuación, tanto públicos como privados. La ley se estructura de la siguiente manera:
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- TÍTULO I: Medidas en materia de no discriminación por razón de orientación e identidad sexual o por expresión de género
- TÍTULO II: Medidas contra las agresiones y delitos de odio por orientación sexual e identidad o expresión de género
- TÍTULO III: Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación
- TÍTULO IV: Protección institucional (régimen sancionador).
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Ley núm. 11/2016, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley núm. 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia - Adopción: 2016-06-15 | Fecha de entrada en vigor: 2016-06-17 | ESP-2016-L-106069 La ley citada modifica la Ley núm. 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. En tal sentido, modifica el artículo 2 a los efectos de incluir en su ámbito de aplicación todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluido las amenazas de realizar dichos actos, coacción o privación arbitraría de libertad, en la vida pública o privada, así como las conductas que tengan por objeto mantener a las mujeres en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal. También incluye en su ámbito de aplicación a los y las menores expuestos a todas las formas de violencia incluidas en el artículo 3. Por otra parte, modifica el artículo 22, definiendo las conductas que se habrán de considerar acoso por razón de sexo y acoso sexual en el trabajo. Finalmente, modifica el artículo 40, enumerando todas las formas y manifestaciones de violencia machista.
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Ley núm. 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Adopción: 2016-05-27 | Fecha de entrada en vigor: 2016-06-01 | ESP-2017-L-106188 La ley citada regula, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva, combatiendo las violaciones de derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural. La ley se estructura de la siguiente manera:
TÍTULO I: Disposiciones generales
TÍTULO II: Políticas públicas para garantizar la igualdad social y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas LGBTI
TÍTULO III: Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales
TÍTULO IV: Régimen sancionador.
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Ley núm. 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, de la Comunidad de Madrid - Adopción: 2016-03-29 | Fecha de entrada en vigor: 2016-07-15 | ESP-2016-L-102377 La citada ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar la identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de todas las personas residentes en la Comunidad de Madrid. Asimismo, garantiza el derecho de las personas trans a recibir de la Comunidad de Madrid una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales, culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadanía. La ley se estructura de la siguiente manera:
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- TÍTULO I: Tratamiento administrativo de la identidad de género
- TÍTULO II: De la atención sanitaria a las personas trans
- TÍTULO III: Medidas en el ámbito de la educación
- TÍTULO IV: Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial
- TÍTULO V: Medidas en el ámbito social
- TÍTULO VI: Medidas en el ámbito familiar
- TÍTULO VII: Medidas en el ámbito de la juventud y personas mayores
- TÍTULO VIII: Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte
- TÍTULO IX: Medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo
- TÍTULO X: Comunicación
- TÍTULO XI: Medidas en el ámbito policial
- TÍTULO XII: Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad y expresión de género
- TÍTULO XIII: Infracciones y sanciones
- TÍTULO XIV: Procedimiento
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Ley núm. 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres - Adopción: 2015-07-21 | Fecha de entrada en vigor: 2015-08-12 | ESP-2015-L-104452 La ley citada establece y regula los mecanismos y recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. La ley se estructura de la siguiente manera:
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Competencias y organización administrativa
- Capítulo III. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector público
- Capítulo IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Capítulo V. Medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley
- Disposiciones adicionales
- Disposiciones transitorias
- Disposición derogatoria
- Disposiciones finales
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Ley núm. 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Adopción: 2015-04-08 | Fecha de entrada en vigor: 2015-04-11 | ESP-2015-L-103674 La citada ley regula los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural. La ley se estructura de la siguiente manera:
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Políticas públicas para garantizar la igualdad social y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas LGBTI
- TÍTULO III: Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Real Decreto núm. 422/2011 por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. - Adopción: 2011-03-25 | Fecha de entrada en vigor: 2011-04-19 | ESP-2011-R-86255 Se estructura en tres capítulos. En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales; el Capítulo II establece, por un lado, una serie de previsiones y medidas para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales, sin perjuicio de la realización de los ajustes razonables que procedan y, por otro lado, medidas de acción positiva. Asimismo, el Capítulo II se divide en dos Secciones: la primera se refiere a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación exigibles en todos los procesos electorales y la segunda sección se ocupa de las condiciones específicas de los procesos electorales cuya gestión compete a la Administración General del Estado. El Capítulo III dispone las medidas que pueden ser tenidas en cuenta por las organizaciones políticas con el fin de promover la accesibilidad y la no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en la vida política.
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Real Decreto núm. 1791/2009 por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer. - Adopción: 2009-11-20 | Fecha de entrada en vigor: 2009-12-17 | ESP-2009-R-83164 Tiene por objeto regular las funciones, composición y funcionamiento, del Consejo de Participación de la Mujer, previsto en el artículo 78 de la Ley de Igualdad. Establece que el citado Consejo es un órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad. Dispone que es un espacio de encuentro, de colaboración y cooperación de las organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal y de las Administraciones públicas, para la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres. Tiene por finalidad:
a) Ser el cauce para la participación de las mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha contra la discriminación, recogiendo las demandas y propuestas dirigidas a tal fin.
b) Actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado, ante las políticas públicas, generales y específicas propuestas, iniciativas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Real Decreto núm. 1615/2009 por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". - Adopción: 2009-11-03 | Fecha de entrada en vigor: 2009-11-04 | ESP-2009-R-83148 Tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al distintivo empresarial en materia de igualdad, regulando reglamentariamente su denominación, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión, y los procedimientos de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquéllas por parte de las empresas.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Real Decreto núm. 1917/2008 por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. - Adopción: 2008-11-21 | Fecha de entrada en vigor: 2008-12-11 | ESP-2008-R-80291 Tiene por objeto la aprobación de un programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas e violencia de género, inscritas como demandantes de empleo, que incluye un conjunto de medidas de políticas activas de empleo dirigidas a este colectivo y la regulación de las mismas.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Real Decreto núm. 1262 por el que se regula la composición, competencias y el régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el origen racial o étncio. - Adopción: 2007-09-21 | Fecha de entrada en vigor: 2007-10-04 | ESP-2007-R-77062 El citado Consejo, creado por la Ley núm. 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden de los social, tiene por objeto la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación, de las personas por su origen racial o étnico, en la educación, la sanidad, las prestaciones y los servicios sociales, la vivienda, y en general, la oferta a cualesquiera bienes y servicios, así como el acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, la afiliación y la participación en las asociaciones sindicales y empresariales, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y lo formación profesional ocupacional continua.
Regula la composición y funcionamiento de dicho Consejo.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Ley
Ley orgánica núm. 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Adopción: 2007-03-22 | Fecha de entrada en vigor: 2007-03-24 | ESP-2007-L-75661 Tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
Establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
En particular, el Título IV está destinado al derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, igualdad y conciliación, los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad, distintivo empresarial en materia de igualdad). El Título V desarrolla el principio de igualdad en el empleo público.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Orden TAS/3857/2006 por la que se crea la Comisión para la Coordinación de las actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para todas las Personas. Adopción: 2006-12-19 | Fecha de entrada en vigor: 2006-12-20 | ESP-2006-R-74915 Dispone que la citada Comisión tiene como fin impulsar y coordinar la participación de España en el Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para todas las Personas, así como promocionar y difundir los objetivos establecidos por la Decisión 771/2006/CE del Parlamento y del Consejo, de 17 de mayo de 2006.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Otros textos (circular, directiva, aviso gubernativo, etc.)
Resolución de 17 de marzo de 2006 de la Subsecretaría por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006, sobre implementación de las medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005. Adopción: 2006-03-17 | ESP-2006-M-73243
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Real Decreto núm. 1335/2005, de 11 de noviembre de 2005, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Adopción: 2005-11-11 | Fecha de entrada en vigor: 2005-11-23 | ESP-2005-R-72311 Tiene por objeto el desarrollo reglamentario del capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, relativo a las prestaciones familiares.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Ley
Ley núm. 52/2003, de 10 de diciembre de 2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Adopción: 2003-12-10 | Fecha de entrada en vigor: 2004-01-01 | Fecha de entrada en vigor parcial: 2004-06-01 | ESP-2003-L-66142 Modifica diversos artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo núm. 1/1994, de 20 de junio, en lo relativo a, entre otras cuestiones, principios y fines de la Seguridad Social, competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aplazamiento de pago, interés de demora, recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva, datos de carácter personal, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, patrimonio de la seguridad social, cesión de bienes inmuebles, sistema financiero, incapacidad permanente y pensión de viudedad. Asimismo, modifica el Capítulo IX, "Prestaciones Familiares" del título II de la citada ley.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Ley
Ley núm. 51/2003, de 2 de diciembre de 2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Adopción: 2003-12-02 | Fecha de entrada en vigor: 2003-12-04 | ESP-2003-L-66085 Tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Define como igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
Modifica diversas leyes, entre otras el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 1/1995, de 24 de marzo de 1995, en la redacción dada por la Ley núm. 39/1999, de 5 de noviembre de 1999, la Ley núm. 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley núm. 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Ley
Ley núm. 30/2003, de 13 de octubre de 2003, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. Adopción: 2003-10-13 | Fecha de entrada en vigor: 2003-10-15 | ESP-2003-L-65724 Modifica los artículos 22.2 y 24.1b) de la Ley núm. 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Ley
Ley núm. 33/2002, de 5 de julio, de modificación del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Adopción: 2002-07-05 | ESP-2002-L-61423 La modificación se refiere a la igualdad de remuneración por razones de sexo.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Ley
Ley núm. 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. Adopción: 2001-05-17 | ESP-2001-L-59258 Tiene por objeto prevenir la violencia contra las mujeres, así como proteger y asistir a las víctimas. La ley es aplicable a los ciudadanos de Castilla-La Mancha.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Real Decreto núm. 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Adopción: 2000-10-06 | ESP-2000-R-57452 El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres tiene como objetivos recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de las mujeres y de los hombres en cada momento y su evolución, con el fin de conocer los cambios socio-laborales registrados y proponer políticas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en distintos ámbitos.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Otros textos (circular, directiva, aviso gubernativo, etc.)
Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Adopción: 1998-09-16 | ESP-1998-M-50835 Mediante esta orden se da cumplimiento a la autorización realizada por la disposición transitoria segunda de la Ley núm. 64/1997, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar las profesiones u oficios en los que se considera que la mujer esta subrepresentada. Así pues, se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones excepto aquellos que figuran relacionados en el anexo de esta Orden. Se incorpora un Anexo: Códigos de ocupaciones excluidas de bonificaciones al amparo de lo dispuesto en esta Orden (según clasificación nacional de ocupaciones CNO-94, aprobada por Real Decreto núm 917/1994, de 6 de mayo).
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Real Decreto-ley núm. 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Adopción: 1998-09-04 | ESP-1998-R-50658 Establece que los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, en los términos establecidos en el número 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Ley
Ley núm. 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad. Adopción: 1995-03-23 | ESP-1995-L-40635 Se extiende el régimen de excedencia forzosa a todo el período de excedencia establecido para atender el cuidado de los hijos, introduciendo como contrapartida la posibilidad de que aquellos puestos que queden vacantes con motivo de excedencia puedan cubrirse mediante la celebración de nuevos contratos, los cuales gozarán de una reducción del 95 por ciento durante el primer año, del 60 por ciento durante el segundo y del 50 por ciento durante el tercero en las cotizaciones empresariales a la seguridad social, siempre y cuando se contrate a trabajadores en paro que estén cobrando una prestación por desempleo.
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Ley núm. 4/1993, de 29 de marzo, de modificación de la ley núm. 26/1990, de 20 de diciembre, sobre actualización periódica del límite máximo de ingresos anuales para acceder a la asignación económica por hijo a cargo. Adopción: 1993-03-29 | ESP-1993-L-32948 El límite máximo de ingresos anuales, establecido en el artículo 168 del texto refundido de la ley general de seguridad social, se actualizará anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado, respecto a la cuantía del ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
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Ley núm. 2/1993, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer Adopción: 1993-02-19 | ESP-1993-L-32697 El Instituto tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón
España - Igualdad de oportunidades y de trato - Ley
Ley núm. 5/1992, de 30 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de la Dona. Adopción: 1992-06-30 | ESP-1992-L-30271 El Instituto Valenciano de la Mujer, creado en 1988, se transforma en organismo autónomo con el nombre de Instituto Valenciano de la Dona.
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Real decreto núm. 356, de 15 de marzo de 1991, por el que se desarrolla, en materia de prestaciones por hijo a cargo, la ley núm. 26/1990, en la que se establecen prestaciones no contributivas de seguridad social. Adopción: 1991-03-15 | ESP-1991-L-22223
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Ley núm. 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer. Adopción: 1991-01-14 | ESP-1991-L-21703
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Ley núm. 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la seguridad social prestaciones no contributivas. Adopción: 1990-12-26 | ESP-1990-L-21243 Se amplía el derecho de percibir prestaciones de vejez y de invalidez, asi como el derecho de percibir asignaciones económicas por hijos a cargo. Para tener derecho a las prestaciones mencionadas en su modalidad no contributiva se exige, con carácter general, la residencia en el territorio nacional y la insuficiencia de recursos; y, con carácter específico, 65 años de edad (para las prestaciones de vejez), y 18 años de edad y el grado de invalidez establecido, para las prestaciones de invalidez. La ley establece asimismo la modalidad no contributiva para las asignaciones familiares por hijo a cargo, ampliando el ámbito personal de los derechohabientes a los beneficiarios del régimen especial de autónomos.
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Ley núm. 11, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. Adopción: 1990-10-15 | ESP-1990-L-20448 Se revisan disposiciones del Código Civil relacionadas con la patria potestad, filiación, relaciones conyugales y adopción para eliminar discriminaciones basadas en motivos de sexo.
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Resolución de 8 de junio de 1990, del Instituto de la Mujer, por la que se regulan las condiciones que han de regir en el programa experimental de formación ocupacional dirigido a mujeres solas con cargas familiares. Adopción: 1990-06-08 | ESP-1990-R-9749 El Instituto Nacional de Empleo y el Instituto de la Mujer colaboran en el desarrollo de un programa experimental de formación profesional destinado a un colectivo de 1000 mujeres solas con cargas familiares y escasos recursos económicos. Las acciones, que se realizan en ocho provincias, consisten en cursos con empresas y en cursos impartidos en los Centros de Formación Profesional del Instituto Nacional de Empleo.
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Real decreto núm. 979 por el que se modifica parcialmente el real decreto núm. 1456 de 1 de agosto de 1984 por el que se aprueba el reglamento del organismo autónomo Instituto de la Mujer. Adopción: 1989-07-28 | ESP-1989-R-7972
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Orden por la que se determinan las condiciones que han de regir en el programa experimental de formación ocupacional, dirigido a mujeres solas con cargas familiares. Adopción: 1989-06-23 | ESP-1989-R-7937
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Ley núm. 3 por la que se amplía a 16 semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo. Adopción: 1989-03-03 | ESP-1989-L-7874 Modifica en particular la ley núm. 8 de 10 de marzo de 1980 del estatuto de los trabadadores (SL 1980 - Esp. 1... 1984 - Esp. 1), a saber, en sus artículos 4, 45, 48, 37, y la ley 30 de 2 de agosto de 1984 (ISN 831) de medidas para la reforma de la funcíon pública.
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Orden por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo. Adopción: 1986-02-21 | ESP-1986-R-2088 Artículos 14 y 15 derogados por el real decreto ley 1/1992.
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Real decreto núm. 2364 por el que se regula el complemento de protección familiar por hijo a cargo en razón de menores ingresos del beneficiario en el sistema de la seguridad social. Adopción: 1985-12-18 | ESP-1985-R-1892 El complemento de protección familiar por menores ingresos tiene para todos los efectos la misma naturaleza que la asignación períodica por hijo a cargo, a la que complementa. Son beneficiarios los pensionistas, los perceptores de subsidios de invalidez provisional y de recuperación, los perceptores del subsidio de desempleo y los desempleados beneficiarios de las prestaciones de asistencia sanitaria.
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Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se modifica el apartado a) del artículo 6 de la orden de 28 de diciembre de 1966 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de protección a la familia en el régimen general de la Seguridad Social [SL 1966 - Esp. 3C]. Adopción: 1985-10-02 | ESP-1985-R-1822 Trata del impuesto de convivencia familiar.
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Ley núm. 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer. Adopción: 1983-10-24 | ESP-1983-L-62005 El Instituto tiene por finalidad primordial, en cumplimiento y desarrollo de los principios constitucionales, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social del país.
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Real decreto 723 sobre promoción del empleo de la mujer con responsabilidades familiares. Adopción: 1980-04-11 | ESP-1980-R-11943 Establece programas de formación profesional, de promoción de cooperativas de trabajo asociado y de promoción del trabajo autónomo de la mujer con cargas familiares.
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Orden sobre le reconocimiento del título de familias numerosas a familias formadas por madres solteras. Adopción: 1979-06-22 | ESP-1979-R-12183
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Orden por la que se dictan normas regulando las guarderías infantiles laborales. Adopción: 1974-02-12 | ESP-1974-R-15215 Son guarderías infantiles laborales las que, sin ánimo de lucro, tengan por finalidad esencial la custa ajena, menores de 6 años, durante la jornada de trabajo de aquélla y, potestativamente, la educación preescolar de los mismos.
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Orden sobre concesión de prestaciones de protección a la familia del régimen general de la seguridad social a los trabajadores incorporados a filas. Adopción: 1973-04-10 | ESP-1973-R-15663
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Resolución de la Dirección General de la Seguridad por la que se dictan normas para el pago de las asignaciones familiares de protección a la familia, a los pensionistas procedentes de la pesca de arrastre, a la parte, de cerso y autónomos del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar [SL 1969-Esp. 3]. Adopción: 1971-03-24 | ESP-1971-R-17247
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Decreto 2310 por el que se regulan los derechos laborales de la mujer trabajadora. Adopción: 1970-08-20 | ESP-1970-R-18592 Deroga, ínter alia, el decreto 258 de 1.° febrero 1962/3 por el que se aplica a la esfera laboral la ley 56 de 22 julio 1961/4 sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer.
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Decreto de 26 de julio sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores Adopción: 1957-08-26 | ESP-1957-R-29838